Section § 10000

Explanation

Esta ley establece que el Plan Hídrico Estatal es la estrategia oficial para la gestión de los recursos hídricos de California, excluyendo el proyecto de Desviación del Río Trinity. Este plan fue desarrollado originalmente por el Departamento de Obras Públicas y presentado a la legislatura estatal en 1929.

El plan coordinado para la conservación, el desarrollo y la utilización de los recursos hídricos del Estado (excepto el proyecto conocido como la “Desviación del Río Trinity”, el cual no está aprobado) según lo establecido en el informe al respecto formulado y preparado por el Departamento de Obras Públicas y transmitido a la Cuadragésima Novena Sesión de la Legislatura conforme al Capítulo 832 de los Estatutos de 1929 se conocerá como el “Plan Hídrico Estatal”.

Section § 10001

Explanation
Esta ley confirma que el Plan Hídrico Estatal, aprobado originalmente en 1941, sigue siendo válido. Sin embargo, establece explícitamente que el proyecto 'Desviación del Río Trinity' no está incluido como parte de este plan.

Section § 10001.3

Explanation
El Desarrollo del Río Americano, que es un proyecto construido por el Gobierno Federal bajo una ley específica, está incluido en el Plan Hídrico Estatal de California.

Section § 10001.5

Explanation
Esta ley aclara que el proyecto de la Presa y Embalse de Coloma no está incluido en el Plan Hídrico Estatal. Además, prohíbe cualquier permiso de apropiación de agua que resultaría en la inundación de parte del Parque Estatal del Sitio del Descubrimiento de Oro en Coloma, a menos que otra ley lo permita específicamente.

Section § 10001.6

Explanation

El Distrito de Servicios Públicos de Georgetown Divide (GDPUD) tiene derechos exclusivos para tramitar un permiso y una licencia federales para desarrollar una parte del Ramal Sur del Río Americano. Hasta que se complete la solicitud federal, no se aceptarán otras solicitudes de derechos de agua para proyectos que desvíen agua de esta sección del río, excepto para uso consuntivo por parte de los residentes del Condado de El Dorado. Después de la finalización, las restricciones continúan durante diez años, pero los requisitos de diligencia del distrito para los derechos de agua permanecen eximidos durante veinte años.

Los solicitantes deben considerar opciones que mantengan el caudal del río para usos recreativos y ambientales. Si un proyecto altera el caudal del agua, debe reemplazar cualquier uso recreativo o ambiental perdido. El GDPUD solo puede transferir derechos de agua o licencias con fines de financiación si se devuelven rápidamente y no puede transferirlos a una entidad de servicios de agua o energía.

Esta sección entró en vigor el 1 de enero de 1983, o cuando se otorgaron o confirmaron ciertos permisos o licencias, lo que ocurriera en último lugar.

(a)CA Aguas Code § 10001.6(a) El Distrito de Servicios Públicos de Georgetown Divide tiene el derecho de tramitar, sin ningún derecho de cesión a otras partes, el permiso preliminar número 4287 del distrito, que fue emitido por la Comisión Federal Reguladora de Energía, y el derecho de tramitar una licencia de dicha comisión para el desarrollo del Ramal Sur del Río Americano entre el Embalse Chili Bar y el Puente Salmon Falls.
(b)CA Aguas Code § 10001.6(b) Para los fines de esta sección, la “fecha en que se complete el proceso de solicitud federal” se definirá en relación con el permiso preliminar número 4287 de la Comisión Federal Reguladora de Energía del distrito, cualquier solicitud posterior de licencia y cualquier licencia posterior para el desarrollo del Ramal Sur del Río Americano entre el Embalse Chili Bar y el Puente Salmon Falls, como la fecha en que ocurra el primero de los siguientes eventos:
(1)CA Aguas Code § 10001.6(b)(1) La fecha en que expire el permiso preliminar número 4287 del Distrito de Servicios Públicos de Georgetown Divide, si expira antes de que el distrito presente una solicitud de licencia ante la Comisión Federal Reguladora de Energía.
(2)CA Aguas Code § 10001.6(b)(2) La fecha en que se tome una resolución final, ya sea por la Comisión Federal Reguladora de Energía o por el tribunal, sobre el rechazo de la solicitud de una licencia de la Comisión Federal Reguladora de Energía.
(3)CA Aguas Code § 10001.6(b)(3) La fecha en que se tome una resolución final, ya sea por la Comisión Federal Reguladora de Energía o por el tribunal, sobre la emisión o denegación de una licencia de la Comisión Federal Reguladora de Energía.
(4)CA Aguas Code § 10001.6(b)(4) Tres años después de la fecha de vencimiento del permiso preliminar número 4287.
(5)CA Aguas Code § 10001.6(b)(5) La fecha en que el Distrito de Servicios Públicos de Georgetown Divide retire de forma permanente e irrevocable su permiso preliminar número 4287 de la Comisión Federal Reguladora de Energía.
(c)CA Aguas Code § 10001.6(c) Hasta la fecha en que se complete el proceso de solicitud federal, no se aceptará ninguna solicitud de derechos de agua para su presentación, y no se emitirá ningún permiso para apropiarse de agua, excepto de o para el Distrito de Servicios Públicos de Georgetown Divide, por parte de la junta para los fines de cualquier proyecto que desvíe agua directamente o desvíe agua mediante almacenamiento para cualquier uso beneficioso del Ramal Sur del Río Americano entre el Embalse Chili Bar y el Puente Salmon Falls, excepto que esta limitación en la presentación o emisión de derechos de agua no se aplica a las solicitudes de derechos de agua o a la emisión de permisos para apropiarse de agua únicamente para uso consuntivo por parte de los residentes del Condado de El Dorado.
Nada de lo dispuesto en esta subdivisión afectará el ejercicio de los derechos ribereños.
(d)CA Aguas Code § 10001.6(d) Durante 10 años después de la fecha en que se complete el proceso de solicitud federal, no se aceptará ninguna solicitud de derechos de agua para su presentación, y no se emitirá ningún permiso para apropiarse de agua, por parte de la junta para los fines de cualquier proyecto que desvíe agua directamente o desvíe agua mediante almacenamiento para cualquier uso beneficioso del Ramal Sur del Río Americano entre el Embalse Chili Bar y el Puente Salmon Falls, excepto que esta limitación en la presentación o emisión de derechos de agua no se aplica a las solicitudes de derechos de agua o a la emisión de permisos para apropiarse de agua únicamente para uso consuntivo por parte de los residentes del Condado de El Dorado.
Nada de lo dispuesto en esta subdivisión afectará el ejercicio de los derechos ribereños.
(e)CA Aguas Code § 10001.6(e) Hasta 20 años después de la fecha en que se complete el proceso de solicitud federal, los requisitos legales de la Parte 2 (que comienza con la Sección 1200) de la División 2 relativos a la diligencia no se aplicarán a las solicitudes del Distrito de Servicios Públicos de Georgetown Divide para derechos de agua del Ramal Sur del Río Americano entre el Embalse Chili Bar y el Puente Salmon Falls, y dichas solicitudes seguirán siendo válidas y conservarán y tendrán el estado y la prioridad otorgados a las solicitudes de derechos de agua por ley que no sea esta sección hasta esa fecha. Después de esa fecha, todos los requisitos relativos a la diligencia, tal como se establecen ahora o en el futuro, se aplicarán a las solicitudes. Ningún requisito de tiempo para actuar sobre las solicitudes de derechos de agua, impuesto a la junta por cualquier disposición legal, se aplicará a las solicitudes del Distrito de Servicios Públicos de Georgetown Divide para derechos de agua del Ramal Sur del Río Americano entre el Embalse Chili Bar y el Puente Salmon Falls hasta que los requisitos de diligencia identificados en esta subdivisión sean aplicables a las solicitudes.
(f)CA Aguas Code § 10001.6(f) A partir de los 10 años después de la fecha en que se complete el proceso de solicitud federal, no se aceptará ninguna solicitud de derechos de agua para su presentación, y no se emitirá ningún permiso para apropiarse de agua, excepto de o para el Distrito de Servicios Públicos de Georgetown Divide, por parte de la junta para los fines de cualquier proyecto que desvíe agua directamente o desvíe agua mediante almacenamiento para cualquier uso beneficioso del Ramal Sur del Río Americano entre el Embalse Chili Bar y el Puente Salmon Falls, excepto que esta limitación en la presentación o emisión de derechos de agua no se aplica a las solicitudes de derechos de agua o a la emisión de permisos para apropiarse de agua únicamente para uso consuntivo por parte de los residentes del Condado de El Dorado.
Nada de lo dispuesto en esta subdivisión afectará el ejercicio de los derechos ribereños.
Esta subdivisión dejará de estar operativa 20 años después de la fecha en que se complete el proceso de solicitud federal.
(g)CA Aguas Code § 10001.6(g) Cualquier solicitante de derechos de agua cuyo proyecto en el Ramal Sur del Río Americano entre el Embalse Chili Bar y el Puente Salmon Falls reduzca los caudales del río por debajo de los necesarios para mantener los usos beneficiosos recreativos en el cauce en esa porción del río, deberá evaluar alternativas que no reduzcan los caudales por debajo de los necesarios para mantener los usos beneficiosos recreativos en el cauce.
(h)CA Aguas Code § 10001.6(h) Cualquier persona que, después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, reciba un permiso o licencia para apropiarse de agua en cualquier punto del Ramal Sur del Río Americano entre el Embalse Chili Bar y el Puente Salmon Falls y que también sea un solicitante que reciba una licencia de energía de la Comisión Federal Reguladora de Energía para un proyecto en el Ramal Sur del Río Americano entre el Embalse Chili Bar y el Puente Salmon Falls, deberá reemplazar en especie en el momento de la pérdida cualquier uso de navegación, pesca y natación en el cauce que se pierda como resultado del proyecto. El reemplazo en especie puede incluir, entre otros, la mejora en la fiabilidad del caudal que compensaría los cambios adversos en los caudales. Los requisitos de esta subdivisión serán aplicables a los solicitantes y a sus cesionarios y sucesores. La junta deberá, de conformidad con las disposiciones de la División 2 (que comienza con la Sección 1000), incluir términos y condiciones en cualquier permiso o licencia de derechos de agua emitido sobre cualquier solicitud para implementar los requisitos de esta subdivisión.
Esta subdivisión no será operativa o dejará de ser operativa, según sea el caso, si el Distrito de Servicios Públicos de Georgetown Divide retira de forma permanente e irrevocable su permiso preliminar número 4287 de la Comisión Federal Reguladora de Energía a más tardar 10 días después de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(i)CA Aguas Code § 10001.6(i) El Distrito de Servicios Públicos de Georgetown Divide no transferirá ninguna Licencia de la Comisión Federal Reguladora de Energía recibida para cualquier proyecto en el Ramal Sur del Río Americano entre el Embalse Chili Bar y el Puente Salmon Falls, excepto que el distrito podrá transferir la licencia a una entidad no gubernamental que no sea un proveedor de agua o una empresa de servicios públicos de energía únicamente con fines de financiación, si la licencia se devuelve al Distrito de Servicios Públicos de Georgetown Divide inmediatamente después de que se logre el propósito de financiación.
El Distrito de Servicios Públicos de Georgetown Divide no transferirá ningún permiso o licencia de derechos de agua recibido para cualquier proyecto que desvíe agua directamente o desvíe agua mediante almacenamiento para cualquier uso beneficioso del Ramal Sur del Río Americano entre el Embalse Chili Bar y el Puente Salmon Falls, excepto que el distrito podrá transferir el permiso o la licencia a una entidad no gubernamental que no sea un proveedor de agua o una empresa de servicios públicos de energía únicamente con fines de financiación, si el permiso o la licencia se devuelve al Distrito de Servicios Públicos de Georgetown Divide inmediatamente después de que se logre el propósito de financiación.
(j)CA Aguas Code § 10001.6(j) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 1983, o en la fecha en que la junta emita un permiso o permisos de derechos de agua para el Proyecto del Ramal Sur del Río Americano que sea aceptable para el solicitante, o en la fecha en que la Comisión Federal Reguladora de Energía emita una licencia para el proyecto número 2761, también conocido como el Proyecto del Ramal Sur del Río Americano, que sea aceptable para el solicitante, o en la fecha en que las impugnaciones o apelaciones a dicha emisión hayan sido desestimadas o la emisión haya sido confirmada, la fecha que ocurra en último lugar.

Section § 10001.7

Explanation
Esta ley exige que el Director de Finanzas informe al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo sobre cualquier propuesta para relicenciar proyectos de energía hidroeléctrica que podrían implicar gastos del Fondo General del estado. El departamento a cargo puede aprobar la propuesta, pero solo después de un período de espera de 30 días tras la notificación.

Section § 10002

Explanation
Esta sección establece que si existe algún conflicto entre el Plan Hídrico Estatal y la Ley del Proyecto del Valle Central de 1933, las normas de la Parte 3 de esta división tienen prioridad. El Plan Hídrico Estatal no anula ninguna ley existente de 1933.

Section § 10003

Explanation
Este estatuto de agua de California indica que cualquier solicitud presentada previamente por el Departamento de Finanzas conforme a una parte específica de la ley mantendrá su validez. Conservarán su estatus y prioridad asignados, tanto ahora como en el futuro, de acuerdo con las regulaciones de esa sección del código.