Section § 7047

Explanation
Si desea cambiar el curso de un arroyo no navegable durante una operación de dragado de minería superficial en California, primero debe obtener la aprobación de la junta de supervisores del condado donde se realice el dragado. Este requisito no interfiere con ningún proyecto de control de inundaciones gestionado por autoridades estatales o federales.

Section § 7048

Explanation

Esta ley de California subraya la importancia de proteger, restaurar y mejorar los cauces de los arroyos urbanos, lo que puede ayudar a reducir los daños por inundaciones mientras se preservan los entornos naturales. Se establece el Programa de Restauración de Arroyos Urbanos para asistir a las agencias locales con apoyo técnico y financiero para proyectos de restauración de arroyos. El programa ofrece subvenciones competitivas para proyectos tanto pequeños como grandes, asegurando que al menos el 35% de los fondos se destine a cada categoría, a menos que no haya suficientes proyectos. Las agencias locales deben colaborar con el Departamento de Pesca y Vida Silvestre y seguir las directrices para el aseguramiento de la calidad. Los arroyos urbanos son aquellos que atraviesan áreas desarrolladas o áreas que pronto lo estarán. Las actividades elegibles se centran en la reducción de inundaciones e incluyen enfoques tanto estructurales como no estructurales. El programa también consulta con el Consejo de Relaciones Fronterizas California-México para cuestiones relacionadas con arroyos transfronterizos.

(a)CA Aguas Code § 7048(a) La Legislatura por la presente encuentra y declara que la protección, restauración y mejora de los cauces de arroyos urbanos proporcionan beneficios potenciales al estado al combinar un medio eficaz y eficiente de reducción de daños por inundaciones con la preservación y mejora de los valores ambientales naturales. La Legislatura encuentra además que la protección, restauración y mejora de los arroyos urbanos son mejor llevadas a cabo por agencias y organizaciones locales con asistencia del estado. Es la intención de la Legislatura, al promulgar esta sección, restaurar la viabilidad ecológica de los entornos de los arroyos ubicados en áreas predominantemente urbanas, mejorando así los valores estéticos, recreativos y de pesca y vida silvestre.
(b)Copy CA Aguas Code § 7048(b)
(1)Copy CA Aguas Code § 7048(b)(1) El director podrá establecer un programa de reducción de daños por inundaciones y restauración de arroyos urbanos conocido como el Programa de Restauración de Arroyos Urbanos. El programa constará de los dos siguientes componentes:
(A)CA Aguas Code § 7048(b)(1)(A) El desarrollo de la capacidad por parte del departamento para responder a las solicitudes de agencias y organizaciones locales de asistencia en planificación y diseño para una protección, restauración y mejora eficiente y efectiva de arroyos urbanos.
(B)CA Aguas Code § 7048(b)(1)(B) En la medida en que se proporcionen fondos, un proceso para la concesión de subvenciones competitivas.
(2)CA Aguas Code § 7048(b)(2) Para los fines de esta sección, la protección, restauración y mejora de arroyos urbanos incluyen, entre otros, el mantenimiento de la capacidad del cauce, la estabilización del cauce, la gestión de la vegetación, la reducción de las deficiencias en la calidad del agua y la contaminación del agua de fuentes no puntuales, el establecimiento de paseos ajardinados para uso público que beneficien el control de inundaciones y la calidad del agua, y la gestión adaptativa para cumplir los objetivos del programa. Cuando sea apropiado, la protección, restauración y mejora utilizarán técnicas de protección contra inundaciones eficientes, no estructurales y de bajo mantenimiento. El departamento utilizará en este programa su experiencia en diversas disciplinas, incluyendo, entre otras, la bioingeniería de suelos, la hidrología y la ecología vegetal.
(3)Copy CA Aguas Code § 7048(b)(3)
(A)Copy CA Aguas Code § 7048(b)(3)(A) El departamento mantendrá un equilibrio en la asignación del dinero disponible anualmente para subvenciones a proyectos pequeños de restauración de arroyos urbanos y proyectos grandes de restauración de arroyos urbanos, asignando no menos del 35 por ciento tanto a proyectos pequeños como grandes. Para los fines de esta sección, los “proyectos pequeños de restauración de arroyos urbanos” son proyectos cuyos costos totales, incluidos los costos de adquisición y restauración, son inferiores a un millón de dólares ($1,000,000) y los “proyectos grandes de restauración de arroyos urbanos” son proyectos cuyos costos totales, incluidos los costos de adquisición y restauración, son de un millón de dólares ($1,000,000) o más.
(B)CA Aguas Code § 7048(b)(3)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), si no hay un número suficiente de proyectos calificados disponibles para cumplir plenamente con el requisito de asignación, el departamento podrá otorgar fondos a cualquier proyecto que esté calificado de otra manera, a fin de garantizar que todos los fondos disponibles se utilicen de manera eficiente.
(c)CA Aguas Code § 7048(c) Al responder a las solicitudes de asistencia, el departamento dará prioridad a aquellos proyectos que se estén planificando en conjunto con, o en lugar de, proyectos locales de control de inundaciones. El departamento podrá otorgar subvenciones y contratos a agencias y organizaciones locales según lo previsto en el presupuesto del departamento. Las agencias y organizaciones locales participantes deberán seguir procedimientos, planes y prácticas que sean aceptables para el departamento, y deberán ajustarse a las directrices establecidas por el departamento que definen el nivel de contribución y participación requerido por las agencias y organizaciones locales.
El departamento coordinará el programa con el Departamento de Pesca y Vida Silvestre durante la formulación de directrices y la planificación de proyectos para la protección, restauración y mejora de arroyos urbanos. El departamento también consultará con el Departamento de Pesca y Vida Silvestre sobre los criterios del proyecto que pueden incluir beneficios económicos, ambientales y sociales a lograr.
(d)CA Aguas Code § 7048(d) Es la intención de la Legislatura que los deberes y responsabilidades del departamento se identifiquen como el Programa de Restauración de Arroyos Urbanos y sean llevados a cabo por una oficina o personal designado para este fin. La información sobre cómo obtener asistencia en planificación, diseño y financiera debe ser fácilmente accesible al público.
(e)CA Aguas Code § 7048(e) Según se utiliza en esta sección, “arroyo urbano” significa un arroyo, riachuelo o río que atraviesa propiedades residenciales, comerciales o industriales edificadas, o que atraviesa terrenos donde, en un futuro cercano, el uso del suelo será residencial, comercial o industrial.
(f)CA Aguas Code § 7048(f) Para los fines de esta sección, las actividades elegibles incluyen, entre otras, el mantenimiento de la capacidad del cauce y la estabilización del equilibrio morfológico de un cauce natural para fines de reducción de daños por inundaciones, control de la erosión y estabilización de riberas, lo que puede incluir proyectos no estructurales así como estructurales.
(g)CA Aguas Code § 7048(g) El departamento podrá adoptar reglamentos que definan la “gestión adaptativa” para los fines del Programa de Restauración de Arroyos Urbanos, y establecer criterios para financiar proyectos que incluyan actividades de gestión adaptativa.
(h)CA Aguas Code § 7048(h) El departamento podrá modificar o utilizar reglamentos existentes para la aprobación de subvenciones competitivas. Los reglamentos podrán incluir, entre otros, un proceso de solicitud, criterios de aprobación de subvenciones y requisitos de presentación de informes del beneficiario. El departamento pondrá a disposición del público anualmente, de forma fácilmente accesible, información sobre el estado de los fondos asignados para estos fines y los proyectos que recibieron subvenciones.
(i)CA Aguas Code § 7048(i) Con el fin de abordar las condiciones ecológicas, de control de inundaciones, de calidad del agua e hidrológicas únicas asociadas con arroyos urbanos y cuencas hidrográficas en la frontera entre California y México, el departamento consultará con el Consejo de Relaciones Fronterizas California-México para establecer criterios para financiar proyectos que mejoren las condiciones de los arroyos urbanos transfronterizos.

Section § 7049

Explanation

Esta ley establece un programa del departamento, financiado por la Legislatura, para mejorar la salud de los ríos y sistemas hídricos a través de proyectos que reducen los riesgos de inundación, impulsan las poblaciones de peces y mejoran la calidad del agua, con un enfoque en abordar el cambio climático. Enfatiza las asociaciones con agencias locales y organizaciones sin fines de lucro, especialmente en comunidades urbanas y desfavorecidas, para implementar proyectos sostenibles utilizando prácticas basadas en la ciencia y ecológicamente sólidas. El programa implica el desarrollo de proyectos en etapas tempranas, la planificación de elementos de recursos naturales, el apoyo de diseño para soluciones ecológicas y el establecimiento de procesos para monitorear el éxito del proyecto. La asistencia técnica puede ser directa o mediante la colaboración con universidades, proporcionando capacitación a estudiantes en ciencias de cuencas hidrográficas. También hay fondos de subvención disponibles para apoyar la planificación y asistencia técnica de proyectos.

(a)CA Aguas Code § 7049(a) Con la asignación de fondos por parte de la Legislatura, el departamento establecerá un programa para implementar mejoras en la gestión de ecosistemas fluviales y ribereños basados en cuencas hidrográficas, proporcionando asistencia técnica y financiera en apoyo de proyectos que reduzcan el riesgo de inundaciones, restauren y mejoren las poblaciones y el hábitat de peces, mejoren la calidad del agua, logren beneficios relacionados con el cambio climático y, en general, aseguren una función ecológica resiliente dentro de áreas que incluyen, entre otras, áreas urbanas o en proceso de urbanización del estado.
(b)CA Aguas Code § 7049(b) El programa apoyará los propósitos y se coordinará con el Programa de Restauración de Arroyos Urbanos establecido conforme a la Sección 7048, las mejoras en el paso de peces y otros programas similares para lograr mayores beneficios ecológicos, de gestión de arroyos, climáticos y de mejora comunitaria con fondos estatales y de otra índole disponibles para proyectos de gestión de ecosistemas fluviales. El departamento podrá participar y apoyar asociaciones locales, incluyendo, entre otras, en comunidades desfavorecidas, para asegurar que los proyectos incorporen la mejor ciencia disponible, datos de evaluación y prácticas ecológicamente relevantes, y aborden las necesidades y prioridades de la comunidad a nivel estatal y local.
(c)CA Aguas Code § 7049(c) El programa incluirá todos los siguientes elementos:
(1)CA Aguas Code § 7049(c)(1) Apoyo a las asociaciones con agencias locales, organizaciones sin fines de lucro, distritos de conservación de recursos y grupos comunitarios para identificar oportunidades de múltiples beneficios, necesidades locales y objetivos de restauración o mejora de cuencas hidrográficas. Las asociaciones incluirán organizaciones comunitarias sin fines de lucro locales y otras agencias estatales según corresponda y en la medida en que esas agencias y organizaciones puedan participar.
(2)CA Aguas Code § 7049(c)(2) Participación temprana del departamento. La participación en la conceptualización y definición del proyecto tendrá prioridad sobre el diseño, la construcción y la operación de un proyecto completado.
(3)CA Aguas Code § 7049(c)(3) Asistencia en la planificación de los elementos de restauración de recursos naturales, paisajismo e infraestructura de un proyecto consistente con los planes de uso del suelo y recuperación de recursos locales y regionales apropiados.
(4)CA Aguas Code § 7049(c)(4) Asistencia en el diseño para asegurar que un proyecto protegerá o mejorará el proceso y la función natural de ríos y arroyos utilizando las mejores prácticas de bioingeniería y ecológicas, al tiempo que considera el desarrollo de bajo impacto, la conservación de energía y agua, y el acceso y uso comunitario para recreación local, senderos y otros propósitos.
(5)CA Aguas Code § 7049(c)(5) Procesos de evaluación y valoración para monitorear el éxito en el cumplimiento de los objetivos de gestión de ecosistemas fluviales y las necesidades comunitarias.
(6)CA Aguas Code § 7049(c)(6) Asistencia, según corresponda, con la administración del proyecto, incluyendo, entre otras, la comunicación entre los grupos asociados, la mejora de la capacidad de las comunidades para participar eficazmente, y la búsqueda y gestión de diversos fondos obtenidos para el proyecto.
(7)CA Aguas Code § 7049(c)(7) Planes o cronogramas que delineen el trabajo a ser completado por el departamento y cada socio.
(d)CA Aguas Code § 7049(d) El departamento podrá proporcionar asistencia técnica para los propósitos de esta sección, ya sea directamente o de otra manera, incluyendo, entre otras, la colaboración con otras agencias estatales, programas apropiados de la Universidad Estatal de California o de la Universidad de California, u otros programas similares, proporcionando desarrollo educativo y experiencia de campo para estudiantes de ciencias de cuencas hidrográficas.
(e)CA Aguas Code § 7049(e) Los fondos de subvención disponibles para los propósitos de la Sección 7048 o esta sección podrán ser utilizados por el beneficiario para diseño, ingeniería y otra asistencia técnica para los propósitos del programa.