Section § 7030

Explanation
Esta sección define el término «conducto» como cualquier estructura utilizada para transportar agua, como un canal, una zanja, una alcantarilla, una tubería o una canaleta.

Section § 7031

Explanation

Esta sección explica que el término 'carretera' abarca tanto las carreteras estatales como las de condado, tal como se definen o identifican en el Código de Calles y Carreteras, salvo lo dispuesto en la Sección 7034.

Según se utiliza en este capítulo, excepto en la Sección 7034, «carretera» incluye tanto las carreteras estatales como las de condado según se definen o identifican en el Código de Calles y Carreteras.

Section § 7031.5

Explanation
Esta sección define el término «puente» como una estructura que permite que el agua fluya por debajo de ella, generalmente utilizando un canal descubierto como un canal, una zanja o una canaleta.

Section § 7032

Explanation
No se puede instalar, construir o mantener ningún conducto de manera que bloquee una carretera.

Section § 7033

Explanation
Esta ley establece que si usted construye o mejora un conducto (como una tubería o vía de agua) que cruza o discurre junto a una carretera existente para su propio uso, debe hacerlo siguiendo los estándares establecidos por el condado o el estado. Además, usted es responsable de cubrir todos los costos asociados con la construcción o mejora de ese conducto.

Section § 7034

Explanation

Esta ley establece que si los puentes o conductos se construyen en carreteras del condado según los estándares del condado y son aceptados por el condado, sin importar quién los haya construido, el condado es responsable de su mantenimiento y reparación. Si la carretera del condado se convierte en carretera estatal, entonces el estado asume estas responsabilidades. Una enmienda en 1963 aclaró que este acuerdo de responsabilidad ya era ley.

Los puentes o conductos construidos con anterioridad o posterioridad de manera permanente, ya sea mediante permiso de ocupación o de otra forma, que crucen carreteras del condado y que hayan sido construidos o puestos a la altura de los estándares del condado, y que hayan sido aceptados, ya sea formal o informalmente mediante acción apropiada, serán, después de dicha aceptación, y sin importar quién los haya construido, responsabilidad exclusiva del condado, en lo que respecta al mantenimiento, reparación, mejora en beneficio del condado, reconstrucción o reemplazo de dichos puentes y conductos. Si alguna de dichas carreteras del condado se convierte en carretera estatal, el Estado sucederá en las obligaciones anteriores del condado.
La enmienda de esta sección realizada en la Sesión Ordinaria de la Legislatura de 1963 no constituye un cambio en, sino que es declaratoria de, la ley preexistente.

Section § 7035

Explanation

Si un conducto de agua cruza una carretera y no hay pruebas de que la carretera existiera antes que el conducto, se asume que el conducto estaba allí primero. En tales casos, la agencia gubernamental responsable de la carretera debe reparar, mejorar y, si es necesario, reemplazar el conducto en beneficio del público. Sin embargo, el mantenimiento regular, como la limpieza del conducto, es responsabilidad de la persona que lo utiliza. Esta norma no se aplica si otra regulación específica es relevante para el conducto.

Siempre que cualquier conducto para conducir agua cruce una carretera y no existan registros escritos que demuestren que los derechos de vía de la carretera existían antes que los derechos de vía del conducto, se presumirá de manera concluyente que el conducto estaba en su lugar y se mantenía legalmente antes que la carretera, y dicho conducto será reparado, mejorado en beneficio de la agencia pública que tenga jurisdicción sobre dicha carretera, y reemplazado, si fuera necesario, por la agencia pública que tenga jurisdicción sobre dicha carretera, siempre que los actos habituales de mantenimiento del conducto, como la limpieza del conducto de tierra o limo, sean realizados por y a expensas de la persona que utiliza el conducto.
Esta sección no se aplicará a ningún conducto al que sea aplicable la Sección 7034.

Section § 7036

Explanation
Esta ley permite a los distritos públicos o empresas de servicios públicos privadas y a los condados de California llegar a acuerdos sobre cómo cubrir los costos relacionados con la infraestructura. Pueden compartir los gastos de trasladar, arreglar o modificar instalaciones en las propiedades del otro. Los términos de estos acuerdos son decididos por las juntas directivas de las partes involucradas, con el objetivo de que sean justos para ambos lados. Sin embargo, esta sección no reemplaza otras normas del capítulo al que pertenece.