(a)Copy CA Aguas Code § 6700(a)
(1)Copy CA Aguas Code § 6700(a)(1) El departamento deberá, previa asignación de la Legislatura, desarrollar y administrar el Programa de Asistencia Local para la Seguridad de Presas y Resiliencia Climática establecido de conformidad con esta sección. El propósito del programa será proporcionar financiación estatal para reparaciones, rehabilitación, mejoras y otros proyectos de seguridad de presas en presas existentes bajo jurisdicción estatal e instalaciones asociadas que estaban en servicio antes del 1 de enero de 2023.
(2)CA Aguas Code § 6700(a)(2) Antes de desembolsar fondos de subvención de conformidad con esta parte, el departamento deberá desarrollar y adoptar directrices del programa y documentos de solicitud de proyectos. Cualesquiera directrices y documentos de solicitud de proyectos desarrollados de conformidad con esta sección no están sujetos al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección
11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(b)CA Aguas Code § 6700(b) Los proyectos de seguridad y mejora de presas elegibles para recibir financiación bajo el programa incluyen los siguientes:
(1)CA Aguas Code § 6700(b)(1) Reparaciones de presas para permitir el almacenamiento de agua a plena capacidad.
(2)CA Aguas Code § 6700(b)(2) Proyectos de nuevos aliviaderos y reparación de aliviaderos en presas existentes.
(3)CA Aguas Code § 6700(b)(3) Proyectos de modernización sísmica de presas y embalses.
(4)CA Aguas Code § 6700(b)(4) Mejora del suministro de agua y reducción del riesgo de inundaciones aguas abajo, como la implementación de Operaciones de Embalse Basadas en Pronósticos.
(5)CA Aguas Code § 6700(b)(5) Proyectos únicos para eliminar sedimentos resultantes de incendios forestales o eventos de tormentas extraordinarias.
(6)CA Aguas Code § 6700(b)(6) Mejoras en los accesorios de las presas para abordar las deficiencias relacionadas con la seguridad de las presas identificadas por el departamento.
(c)CA Aguas Code § 6700(c) Previa asignación de la Legislatura, los fondos estarán disponibles para el departamento para otorgar subvenciones a los propietarios de presas bajo jurisdicción estatal para proyectos de seguridad de presas que proporcionen los siguientes beneficios públicos, en orden de prioridad:
(1)CA Aguas Code § 6700(c)(1) Protección de la seguridad pública.
(2)CA Aguas Code § 6700(c)(2) Restauración del almacenamiento de agua.
(3)CA Aguas Code § 6700(c)(3) Reducción del riesgo de inundaciones.
(4)CA Aguas Code § 6700(c)(4) Mejora de la fiabilidad del suministro de agua.
(5)CA Aguas Code § 6700(c)(5) Mejora, protección o restauración del hábitat para peces y
vida silvestre.
(6)CA Aguas Code § 6700(c)(6) Protección de la calidad del agua.
(d)CA Aguas Code § 6700(d) El departamento no otorgará fondos bajo esta sección para elevar presas, aumentar el espacio de los embalses o, de otro modo, aumentar el embalse de agua.
(e)CA Aguas Code § 6700(e) Se requerirá una participación en el costo de la subvención de al menos el 50 por ciento para los proyectos financiados de conformidad con esta parte. La financiación federal y otros préstamos y subvenciones estatales pueden utilizarse como participación en el costo de la subvención. El departamento podrá eximir o reducir la participación en el costo de la subvención si esta causara una dificultad financiera extrema al beneficiario de la subvención y la presa representara un riesgo inaceptable para la seguridad pública.
(Added by Stats. 2023, Ch. 51, Sec. 35. (SB 122) Effective July 10, 2023.)