Section § 80720

Explanation

Esta ley crea un fondo especial, el Fondo de Reserva para la Fiabilidad del Suministro Eléctrico del Departamento de Recursos Hídricos, para asegurar un suministro eléctrico estable en California. El fondo está continuamente disponible para el Departamento de Recursos Hídricos para sus operaciones, sin restricciones presupuestarias anuales. El dinero recibido de ciertas actividades y ventas de activos por parte del departamento se destina a este fondo. El departamento también puede obtener créditos federales bajo la Ley de Reducción de la Inflación, y cualquier pago se deposita directamente en el fondo.

El fondo funciona de forma independiente de otras finanzas del departamento, y los intereses generados se utilizan exclusivamente para sus fines. Incluye dos cuentas específicas para gestionar los pagos de diferentes tipos de proveedores de electricidad. La ley establece las condiciones para el uso de los pagos federales e indica que la aceptación de dichos fondos no obligará al estado a gastar dinero nuevo en otros servicios. Las actividades deben cumplir con directrices legales y de año fiscal específicas.

(a)CA Aguas Code § 80720(a) Por la presente se establece en la Tesorería del Estado el Fondo de Reserva para la Fiabilidad del Suministro Eléctrico del Departamento de Recursos Hídricos.
(b)CA Aguas Code § 80720(b) No obstante lo dispuesto en la Sección 13340 del Código de Gobierno, todos los fondos en el fondo se asignan continuamente al departamento, sin tener en cuenta los años fiscales, y estarán disponibles para los fines del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 80710).
(c)CA Aguas Code § 80720(c) Las obligaciones autorizadas y los gastos incurridos por el departamento en la administración de esta división se pagarán exclusivamente con cargo al fondo.
(d)CA Aguas Code § 80720(d) Salvo lo especificado en los apartados (h) e (i), todos los ingresos pagaderos al departamento por las actividades realizadas por el departamento conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 80710) se depositarán en el fondo.
(e)CA Aguas Code § 80720(e) El fondo será independiente y distinto de cualquier otro fondo y de los fondos administrados por el departamento, y cualquier interés devengado sobre los fondos del fondo se utilizará exclusivamente para los fines de esta división.
(f)CA Aguas Code § 80720(f) Cuando los activos fijos adquiridos bajo la autoridad de esta división se vendan o se dispongan de otra manera, los ingresos de la venta o disposición, incluyendo cualquier ganancia o pérdida, medida por la diferencia entre el valor contable y el precio de venta, se depositarán en el fondo y estarán disponibles para el departamento para los fines del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 80710). Cualquier ingreso restante de la venta u otra disposición de activos fijos adquiridos bajo la autoridad de esta división se devolverá al Fondo General una vez que todas las obligaciones del departamento se hayan satisfecho después de la liquidación de esta división y el cierre del fondo. Mientras cualquier obligación del departamento incurrida bajo esta división permanezca pendiente y no haya sido totalmente cumplida o descargada, los derechos, poderes, deberes y existencia del departamento no se disminuirán ni menoscabarán de ninguna manera que afecte negativamente los intereses y derechos de los titulares o partes de dichas obligaciones.
(g)Copy CA Aguas Code § 80720(g)
(1)Copy CA Aguas Code § 80720(g)(1) Para las actividades realizadas por el departamento de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 80710), el departamento podrá obtener créditos aplicables de conformidad con la Ley federal de Reducción de la Inflación de 2022 (Ley Pública 117-169). Si el departamento opta por el pago directo de dichos créditos aplicables, dichos pagos se depositarán directamente en el fondo.
(2)CA Aguas Code § 80720(g)(2) Dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se depositen pagos en el fondo, según se describe en el párrafo (1), el departamento deberá notificar por escrito al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo, el cual proporcionará una copia de la notificación a los comités de política pertinentes. La notificación incluirá la fuente, el propósito, la oportunidad y otra información relevante según lo determine el departamento.
(3)CA Aguas Code § 80720(g)(3) El uso de los pagos deberá ser consistente con todo lo siguiente:
(A)CA Aguas Code § 80720(g)(3)(A) Los pagos se gastarán para un propósito que sea consistente con la ley estatal.
(B)CA Aguas Code § 80720(g)(3)(B) La aceptación de los pagos no impone al estado ningún requisito de comprometer o gastar nuevos fondos estatales para ningún programa o propósito.
(C)CA Aguas Code § 80720(g)(3)(C) Existe la necesidad de gastar los pagos durante el año fiscal 2023-24.
(D)CA Aguas Code § 80720(g)(3)(D) El uso de los pagos deberá ser consistente con las prioridades descritas en el apartado (a) de la Sección 38590.1 del Código de Salud y Seguridad.
(h)Copy CA Aguas Code § 80720(h)
(1)Copy CA Aguas Code § 80720(h)(1) La Cuenta de Pago por Capacidad de Entidad Prestadora de Carga se establece por la presente en el Fondo de Reserva para la Fiabilidad del Suministro Eléctrico del Departamento de Recursos Hídricos.
(2)CA Aguas Code § 80720(h)(2) Previa asignación por la Legislatura, los fondos en la Cuenta de Pago por Capacidad de Entidad Prestadora de Carga estarán disponibles para los fines del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 80710).
(3)CA Aguas Code § 80720(h)(3) Todos los ingresos pagaderos al departamento de conformidad con la Sección 80713 se depositarán en la Cuenta de Pago por Capacidad de Entidad Prestadora de Carga.
(i)Copy CA Aguas Code § 80720(i)
(1)Copy CA Aguas Code § 80720(i)(1) La Cuenta de Pago por Capacidad de Empresas Eléctricas de Propiedad Pública Local se establece por la presente en el Fondo de Reserva para la Fiabilidad del Suministro Eléctrico del Departamento de Recursos Hídricos.
(2)CA Aguas Code § 80720(i)(2) Previa asignación por la Legislatura, los fondos en la Cuenta de Pago por Capacidad de Empresas Eléctricas de Propiedad Pública Local estarán disponibles para los fines del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 80710).
(3)CA Aguas Code § 80720(i)(3) Todos los ingresos pagaderos al departamento de conformidad con la Sección 80714 se depositarán en la Cuenta de Pago por Capacidad de Empresas Eléctricas de Propiedad Pública Local.