Section § 80710

Explanation

Esta sección permite al Departamento de Recursos Hídricos de California tomar las medidas necesarias para asegurar un suministro eléctrico fiable durante los meses de verano y otros momentos críticos. Pueden implementar proyectos y contratos para el respaldo eléctrico y el apoyo a la red, como extender la vida útil de algunas instalaciones de energía, crear generadores de emergencia y añadir sistemas de almacenamiento de energía. Se priorizan ciertos proyectos de energía limpia, especialmente los de cero emisiones. El departamento puede evitar la licitación competitiva estándar para contratos hasta finales de 2023 si esos contratos mejoran directamente la fiabilidad de la red. También son responsables de proporcionar actualizaciones frecuentes sobre las inversiones y de asegurar el cumplimiento de las regulaciones estatales de calidad del aire. El Departamento de Recursos Hídricos tiene una amplia autoridad para garantizar que se satisfagan las necesidades energéticas de California sin los procesos de supervisión estatales tradicionales, aunque deben seguir informando y coordinándose con las agencias pertinentes.

(a)CA Aguas Code § 80710(a) El departamento, en consulta con la comisión, implementará proyectos, compras y contratos para llevar a cabo los propósitos del Capítulo 8.9 (que comienza con la Sección 25790) de la División 15 del Código de Recursos Públicos, incluyendo, entre otros, el Programa de Activos de Respaldo de Electricidad Distribuida y el Programa de Apoyo a la Red por el Lado de la Demanda.
(b)Copy CA Aguas Code § 80710(b)
(1)Copy CA Aguas Code § 80710(b)(1) En cumplimiento de la subdivisión (a) y no obstante cualquier otra ley, el departamento podrá construir, poseer y operar, o contratar la construcción y operación de, contratar la compra de electricidad de, o financiar mediante préstamos, acuerdos de reembolso u otras acciones contractuales para asegurar recursos para la fiabilidad en verano o para preservar la opción de extender la vida útil únicamente de las siguientes instalaciones:
(A)CA Aguas Code § 80710(b)(1)(A) Extensión de la vida útil de las instalaciones de generación no nucleares existentes cuya retirada está prevista.
(B)CA Aguas Code § 80710(b)(1)(B) Nuevos generadores de energía de emergencia y temporales de cinco megavatios o más. Si un generador funciona con combustible diésel, el departamento no lo operará después del 31 de julio de 2023.
(C)CA Aguas Code § 80710(b)(1)(C) Nuevos sistemas de almacenamiento de energía ubicados fuera de la zona costera y de la jurisdicción de la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco, de 20 megavatios o más, que sean capaces de descargar durante al menos dos horas.
(D)CA Aguas Code § 80710(b)(1)(D) Instalaciones de generación que estén ubicadas fuera de la zona costera y de la jurisdicción de la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco y que utilicen tecnología de combustible limpio y de cero emisiones de cualquier tamaño para producir electricidad.
(E)CA Aguas Code § 80710(b)(1)(E) Apoyo al desarrollo de capacidad de generación de cero emisiones con un punto de interconexión en una autoridad de equilibrio de California, con la mayor parte de su capacidad contratada por una entidad de servicio de carga que tenga un área de servicio principalmente en California, con una fecha de operación no posterior al 31 de diciembre de 2024. Para los fines de este subpárrafo, solo será elegible una instalación con una capacidad neta cualificada de al menos el 50 por ciento de su capacidad nominal, según la estimación a las 8:00 p.m. en una fecha de septiembre.
(2)CA Aguas Code § 80710(b)(2) En cumplimiento de la subdivisión (a) de la Sección 80700, el departamento podrá reembolsar a las corporaciones eléctricas, según se definen en la Sección 218 del Código de Servicios Públicos, el valor de la energía importada o los productos de capacidad de importación que (A) se entreguen o sean capaces de entregarse entre el 1 de julio de 2022 y el 31 de octubre de 2023, inclusive, y (B) se adquieran a costos superiores a los del mercado o en exceso de las autorizaciones de adquisición establecidas por la Comisión de Servicios Públicos y por encima de los requisitos necesarios para atender a sus clientes agrupados en apoyo de la fiabilidad del servicio eléctrico en verano.
(c)CA Aguas Code § 80710(c) Las instalaciones, excepto aquellos nuevos sistemas de almacenamiento de energía descritos en el subpárrafo (C) del párrafo (1) de la subdivisión (b) que se cargan de la red eléctrica pero que no utilizan de ninguna otra forma combustible fósil o combustible derivado de combustibles fósiles, construidas y propiedad del departamento o bajo contrato con el departamento de conformidad con esta división que utilicen cualquier forma de combustible fósil solo operarán según sea necesario para responder a eventos extremos, según se definen en la subdivisión (b) de la Sección 25790.5 del Código de Recursos Públicos, y no operarán en ningún otro momento.
(d)CA Aguas Code § 80710(d) Las instalaciones construidas por el departamento o bajo contrato con el departamento de conformidad con esta división no constituirán instalaciones del Sistema de Desarrollo de Recursos Hídricos del Estado bajo el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 12930) de la Parte 6 de la División 6.
(e)Copy CA Aguas Code § 80710(e)
(1)Copy CA Aguas Code § 80710(e)(1) El departamento consultará con la comisión, la Comisión de Servicios Públicos, el Operador Independiente del Sistema u otras autoridades de equilibrio de California aplicables, y la Junta Estatal de Recursos del Aire al llevar a cabo los propósitos de esta división.
(2)CA Aguas Code § 80710(e)(2) A partir del 1 de octubre de 2022, y al menos cada tres meses a partir de entonces, el departamento proporcionará una actualización sobre las inversiones realizadas y consideradas en la reserva estratégica de fiabilidad en una reunión de negocios de la comisión. El Presidente de la Comisión de Servicios Públicos o su designado y el Presidente del Operador Independiente del Sistema o su designado asistirán a la presentación.
(3)CA Aguas Code § 80710(e)(3) El departamento priorizará las inversiones que no compitan con las instalaciones de generación ya planificadas para su desarrollo y divulgadas por las entidades de servicio de carga o las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública local.
(4)CA Aguas Code § 80710(e)(4) Para cumplir con los requisitos de esta división de lograr la fiabilidad eléctrica, el departamento priorizará las inversiones en recursos de cero emisiones factibles y rentables, y luego en recursos convencionales factibles y rentables.
(f)CA Aguas Code § 80710(f) El departamento desarrollará, ejecutará e implementará contratos que cubran la generación de energía, la operación y el mantenimiento, la gestión de combustible, los arrendamientos de sitios, las liquidaciones de energía, la verificación de facturas, la facturación y otros elementos asociados. El departamento también celebrará contratos de servicios externos para proporcionar experiencia especializada.
(g)Copy CA Aguas Code § 80710(g)
(1)Copy CA Aguas Code § 80710(g)(1) Los contratos celebrados de conformidad con esta división, las enmiendas a dichos contratos durante sus términos, o los contratos de servicios razonablemente relacionados con dichos contratos, y celebrados en o antes del 31 de diciembre de 2023, no estarán sujetos a licitación competitiva ni a ningún otro requisito de contratación estatal, no requerirán la revisión, el consentimiento o la aprobación del Departamento de Servicios Generales ni de ningún otro departamento o agencia estatal, y no estarán sujetos a los requisitos del Manual de Contratación Estatal, el Código de Contratos Públicos, o los requisitos de contratación de servicios personales del Artículo 4 (que comienza con la Sección 19130) del Capítulo 5 de la Parte 2 de la División 5 del Título 2 del Código de Gobierno.
(2)CA Aguas Code § 80710(g)(2) Esta subdivisión no se aplicará a ningún contrato, subvención o préstamo celebrado para los fines de este capítulo que no contribuya directamente a la fiabilidad de la red eléctrica antes del 31 de octubre de 2027.
(3)CA Aguas Code § 80710(g)(3) Esta subdivisión quedará inoperativa el 1 de diciembre de 2026.
(h)CA Aguas Code § 80710(h) Para los contratos celebrados de conformidad con esta división, las enmiendas a dichos contratos durante sus términos, o los contratos de servicios razonablemente relacionados con dichos contratos, y ejecutados después del 31 de diciembre de 2023, las Secciones 10295, 10297 y 10340 del Código de Contratos Públicos no se aplicarán a un contrato que cumpla las condiciones establecidas por el departamento para dichos contratos.
(i)CA Aguas Code § 80710(i) Para los contratos celebrados de conformidad con esta división por el departamento después del 31 de octubre de 2022, el departamento notificará a la comisión, a través de un plan de inversión, los términos, costos y alcance en una reunión de negocios de la comisión, y la comisión considerará el plan de inversión para su aprobación en una reunión celebrada de conformidad con los términos del Capítulo 3 (que comienza con la Sección 25200) de la División 15 del Código de Recursos Públicos. No menos de 10 días después de que la comisión apruebe el plan de inversión, el director ejecutivo de la comisión notificará por escrito al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo la acción.
(j)CA Aguas Code § 80710(j) Un contrato celebrado, o una aprobación otorgada por el departamento de conformidad con esta división no está sujeto a la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos) y a las regulaciones adoptadas de conformidad con dicha ley.
(k)CA Aguas Code § 80710(k) Las instalaciones construidas por el departamento o bajo contrato con el departamento de conformidad con esta división deberán cumplir con los dos siguientes:
(1)CA Aguas Code § 80710(k)(1) Las regulaciones emitidas por la Junta Estatal de Recursos del Aire de conformidad con la Parte 2 (que comienza con la Sección 38530) de la División 25.5 del Código de Salud y Seguridad, incluyendo el requisito de divulgar las emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones.
(2)CA Aguas Code § 80710(k)(2) Las regulaciones emitidas por la Junta Estatal de Recursos del Aire de conformidad con la Parte 5 (que comienza con la Sección 38570) de la División 25.5 del Código de Salud y Seguridad, incluyendo el requisito de cumplir con cualquier mecanismo de cumplimiento basado en el mercado establecido por la Junta Estatal de Recursos del Aire.
(l)CA Aguas Code § 80710(l) El departamento podrá adoptar directrices para implementar esta división. La Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) no se aplica a ninguna regulación o directriz adoptada por el departamento de conformidad con esta división.

Section § 80711

Explanation

Esta ley establece que cualquier costo en el que incurra el departamento relacionado con este capítulo será reembolsado de un fondo específico, no por el departamento ni por sus clientes. Estos costos tampoco afectarán los precios, tarifas o cargos en virtud de los contratos de agua y electricidad.

El departamento, en consulta con la comisión, recuperará todos los costos en los que incurra conforme a este capítulo del Fondo de Reserva de Fiabilidad del Suministro Eléctrico del Departamento de Recursos Hídricos, establecido conforme a la Sección 80720. El departamento y sus clientes no asumirán ninguno de los costos asociados con la ejecución de los propósitos del Capítulo 8.9 (que comienza con la Sección 25790) de la División 15 del Código de Recursos Públicos, y esos costos no se incluirán en los precios, tarifas y cargos por agua y electricidad en virtud de los contratos de suministro de agua ejecutados conforme al Capítulo 8 (que comienza con la Sección 12930) de la Parte 6 de la División 6.

Section § 80712

Explanation

Esta sección de la ley permite que un departamento tome diversas acciones para cumplir sus deberes de manera efectiva. Pueden contratar a particulares para obtener ayuda profesional, colaborar con otras agencias públicas, celebrar contratos y emplear personal para apoyar sus operaciones. La Junta Estatal de Personal y el Departamento de Recursos Humanos asisten en el proceso de contratación para asegurar que se realice rápidamente.

El departamento podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones según sea necesario, según lo determine el departamento, para los fines de esta división:
(a)CA Aguas Code § 80712(a) Contratar los servicios de particulares para prestar asistencia y asesoramiento profesional y técnico y otros servicios en el cumplimiento de los fines de este capítulo.
(b)CA Aguas Code § 80712(b) Contratar los servicios de otras agencias públicas.
(c)CA Aguas Code § 80712(c) Participar en actividades o celebrar contratos o acuerdos según sea necesario o conveniente para cumplir con los deberes y responsabilidades del departamento conforme a esta división.
(d)CA Aguas Code § 80712(d) Contratar al personal necesario y conveniente para la implementación y administración oportuna y exitosa de los deberes y responsabilidades del departamento conforme a esta división. La Junta Estatal de Personal y el Departamento de Recursos Humanos asistirán al departamento para agilizar dicha contratación.

Section § 80713

Explanation

Esta sección explica un proceso desde ahora hasta el 30 de junio de 2027, para situaciones en las que una entidad de servicio de carga no proporciona suficientes recursos eléctricos según lo exige la ley. Si el Departamento de Recursos Hídricos termina usando sus recursos para cubrir esta brecha, la Comisión de Servicios Públicos (PUC) cobrará a la entidad un pago por capacidad. Este pago no es una multa, pero la PUC aún puede imponer multas por incumplimiento. El pago por capacidad se ajusta si ya existe una multa, y debe pagarse dentro de los 30 días posteriores a la notificación.

Además, la PUC calculará el costo por kilovatio que las entidades deben pagar si no proporcionan suficientes recursos. Este costo se basa en los gastos mensuales reales, con ajustes para ciertos meses y créditos por los recursos obtenidos por otras entidades en nombre de la entidad incumplidora. Se podrían realizar ajustes adicionales si algunos recursos no funcionan como se espera.

(a)Copy CA Aguas Code § 80713(a)
(1)Copy CA Aguas Code § 80713(a)(1) Hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, si el Departamento de Recursos Hídricos determina que los recursos que obtuvo a través del Programa Estratégico de Reserva de Fiabilidad del Suministro Eléctrico fueron utilizados en un mes determinado para satisfacer una necesidad de fiabilidad identificada de una entidad de servicio de carga, la Comisión de Servicios Públicos evaluará anualmente un pago por capacidad a cada entidad de servicio de carga que, durante ese mismo mes, no cumpla con sus requisitos de adecuación de recursos del sistema de conformidad con la Sección 380 del Código de Servicios Públicos. El pago por capacidad no es una multa y no prohíbe que la Comisión de Servicios Públicos imponga una multa a una entidad de servicio de carga por el incumplimiento de cualquier requisito de adecuación de recursos.
(2)CA Aguas Code § 80713(a)(2) Si una entidad de servicio de carga no cumple con sus requisitos de adecuación de recursos del sistema de conformidad con la Sección 380 en un mes en que los recursos obtenidos por el Departamento de Recursos Hídricos a través del Programa Estratégico de Reserva de Fiabilidad del Suministro Eléctrico se utilizan para satisfacer la necesidad de fiabilidad identificada de la entidad de servicio de carga y la comisión impone una multa a la entidad de servicio de carga por ese incumplimiento, entonces, hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, se aplicarán ambos de los siguientes requisitos:
(A)CA Aguas Code § 80713(a)(2)(A) Si la multa es inferior al pago por capacidad, el pago por capacidad se reducirá en el monto de la multa y la multa se depositará en la Cuenta de Pago por Capacidad de la Entidad de Servicio de Carga.
(B)CA Aguas Code § 80713(a)(2)(B) Si la multa es superior al pago por capacidad, entonces un monto de la multa igual al pago por capacidad que de otro modo sería aplicable se depositará en la Cuenta de Pago por Capacidad de la Entidad de Servicio de Carga.
(3)CA Aguas Code § 80713(a)(3) El pago anual por capacidad se remitirá a la Cuenta de Pago por Capacidad de la Entidad de Servicio de Carga por una entidad de servicio de carga a la que se le evaluó un pago por capacidad de conformidad con el párrafo (1) dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la comisión a la entidad de servicio de carga.
(b)CA Aguas Code § 80713(b) La Comisión de Servicios Públicos, en consulta con la comisión, determinará un costo unitario de pago por capacidad en kilovatios por mes para las entidades de servicio de carga que se basará en el costo mensual de los recursos obtenidos utilizando fondos del Fondo de Reserva de Fiabilidad del Suministro Eléctrico del Departamento de Recursos Hídricos, incluida la Cuenta de Pago por Capacidad de la Entidad de Servicio de Carga, con los costos totales ponderados en dos tercios para junio a septiembre y un tercio para los ocho meses restantes, y este costo unitario se multiplicará por la cantidad de kilovatios que la entidad de servicio de carga tuvo en deficiencia en sus requisitos de adecuación de recursos del sistema durante el mismo mes en que se utilizaron los recursos del Programa Estratégico de Reserva de Fiabilidad del Suministro Eléctrico, basado en las reglas, requisitos y convenciones de conteo de recursos del programa de adecuación de recursos vigentes en el momento de la deficiencia, después de acreditar a la entidad de servicio de carga deficiente su parte de cualquier recurso de fiabilidad obtenido por otras entidades en su nombre. La Comisión de Servicios Públicos podrá realizar cualquier ajuste adicional a los valores de capacidad de cualquier recurso no productivo incluido en la cartera de una entidad de servicio de carga al determinar el monto de esta deficiencia. Cualquier ajuste realizado por la Comisión de Servicios Públicos deberá alinearse con cualquier ajuste realizado por la comisión según lo autorizado por el inciso (b) de la Sección 80714.
(c)CA Aguas Code § 80713(c) Esta sección entrará en vigor el 31 de enero de 2024.

Section § 80714

Explanation

Esta ley describe un proceso en el que el Departamento de Recursos Hídricos (DWR) evalúa si los recursos que adquirió fueron necesarios para satisfacer las necesidades de fiabilidad eléctrica. Si es así, a las empresas eléctricas que no cumplieron con sus márgenes de reserva se les cobra una tarifa. Esta tarifa se calcula en función de las deficiencias de capacidad de las empresas y se paga a una cuenta específica.

La ley introduce una estructura de pago anual para las empresas eléctricas que no mantienen un margen de reserva requerido. Explica cómo se calculan estos pagos, teniendo en cuenta los costos durante diferentes meses con mayor ponderación para junio a septiembre. También permite ajustes en el cálculo de las deficiencias para reflejar cualquier recurso de bajo rendimiento.

La comisión responsable de estas evaluaciones puede adoptar reglamentos para hacer cumplir esta sección y debe informar antes del 31 de enero de 2024 sobre si las empresas cumplieron con los requisitos para 2023. El término “margen mínimo de reserva de planificación” se refiere a un margen de reserva estándar, a menos que se revise basándose en recomendaciones específicas.

(a)Copy CA Aguas Code § 80714(a)
(1)Copy CA Aguas Code § 80714(a)(1) Tras la presentación del informe conforme a la subdivisión (d) y a más tardar el 30 de junio de 2027, si el Departamento de Recursos Hídricos determina que los recursos que adquirió a través del Programa Estratégico de Reserva de Fiabilidad del Suministro Eléctrico se utilizaron en un mes determinado para satisfacer una necesidad de fiabilidad identificada, el director ejecutivo de la comisión evaluará anualmente un pago por capacidad a cada empresa eléctrica de propiedad pública local en el área de equilibrio del Operador Independiente del Sistema que durante ese mismo mes no cumpla con su margen mínimo de reserva de planificación.
(2)CA Aguas Code § 80714(a)(2) El pago anual por capacidad se remitirá a la Cuenta de Pago por Capacidad de Empresas Eléctricas de Propiedad Pública Locales por una empresa eléctrica de propiedad pública local a la que se le evaluó un pago por capacidad conforme al párrafo (1) dentro de los 30 días siguientes a la notificación del director ejecutivo a la empresa eléctrica de propiedad pública local.
(b)CA Aguas Code § 80714(b) Tras la presentación del informe conforme a la subdivisión (d), la comisión, en consulta con la Comisión de Servicios Públicos, determinará un costo unitario de pago por capacidad en kilovatios por mes para las empresas eléctricas de propiedad pública locales que se base en el costo mensual de los recursos adquiridos utilizando fondos del Fondo de Reserva de Fiabilidad del Suministro Eléctrico del Departamento de Recursos Hídricos, incluida la Cuenta de Pago por Capacidad de Empresas Eléctricas de Propiedad Pública Locales, con los costos totales ponderados en dos tercios para junio a septiembre y un tercio para los ocho meses restantes, y este costo unitario se multiplicará por la cantidad de kilovatios que la empresa eléctrica de propiedad pública local tuvo de deficiencia en su margen mínimo de reserva de planificación durante el mismo mes en que se utilizaron los recursos del Programa Estratégico de Reserva de Fiabilidad del Suministro Eléctrico utilizando las mismas convenciones de conteo de recursos aplicadas por la Comisión de Servicios Públicos conforme a la subdivisión (b) de la Sección 80713, después de acreditar a las empresas eléctricas de propiedad pública locales deficientes su parte de cualquier recurso de fiabilidad adquirido por otras entidades en su nombre. La comisión podrá realizar cualquier ajuste adicional a los valores de capacidad de cualquier recurso de bajo rendimiento incluido en la cartera de una empresa eléctrica de propiedad pública local al determinar el monto de esta deficiencia. Cualquier ajuste realizado por la comisión deberá alinearse con los ajustes realizados por la Comisión de Servicios Públicos según lo autorizado por la subdivisión (b) de la Sección 80713.
(c)CA Aguas Code § 80714(c) Tras la presentación del informe conforme a la subdivisión (d), la comisión podrá adoptar reglamentos para implementar esta sección.
(d)CA Aguas Code § 80714(d) A más tardar el 31 de enero de 2024, la comisión, en consulta con la Comisión de Servicios Públicos, presentará un informe a los comités de política y presupuesto apropiados de la Legislatura que incluya una evaluación de si cada empresa eléctrica de propiedad pública local excedió, cumplió o no cumplió con su margen mínimo de reserva de planificación para 2023 y los requisitos de adecuación de recursos del sistema desde el 1 de junio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive, que la Comisión de Servicios Públicos estableció para las entidades proveedoras de carga conforme a la Sección 380 del Código de Servicios Públicos y adoptó en la Decisión 22-06-050 de la Comisión de Servicios Públicos (23 de junio de 2022) Decisión por la que se adoptan las Obligaciones de Capacidad Local para 2023-2025, las Obligaciones de Capacidad Flexible para 2023 y el Marco de la Vía de Reforma.
(e)CA Aguas Code § 80714(e) Para los fines de esta sección, “margen mínimo de reserva de planificación” significa el margen de reserva de planificación de una empresa eléctrica de propiedad pública local, según se describe en la Sección 9620 del Código de Servicios Públicos, a menos que la empresa eléctrica de propiedad pública local revise ese margen de reserva de planificación basándose en las recomendaciones de la comisión conforme a la subdivisión (b) de la Sección 25704.5 del Código de Recursos Públicos, en cuyo caso “margen mínimo de reserva de planificación” significa el margen mínimo de reserva de planificación revisado de la empresa eléctrica de propiedad pública local.