(a)CA Aguas Code § 80710(a) El departamento, en consulta con la comisión, implementará proyectos, compras y contratos para llevar a cabo los propósitos del Capítulo 8.9 (que comienza con la Sección 25790) de la División 15 del Código de Recursos Públicos, incluyendo, entre otros, el Programa de Activos de Respaldo de Electricidad Distribuida y el Programa de Apoyo a la Red por el Lado de la Demanda.
(b)Copy CA Aguas Code § 80710(b)
(1)Copy CA Aguas Code § 80710(b)(1) En cumplimiento de la subdivisión (a) y no obstante cualquier otra ley, el departamento podrá construir, poseer y operar, o contratar la construcción y operación de, contratar la compra de electricidad de, o financiar mediante préstamos, acuerdos de reembolso u otras acciones contractuales para asegurar recursos para la fiabilidad en verano o para preservar la opción de extender la vida útil únicamente de las siguientes instalaciones:
(A)CA Aguas Code § 80710(b)(1)(A) Extensión de la vida útil de las instalaciones de generación no nucleares existentes cuya retirada está prevista.
(B)CA Aguas Code § 80710(b)(1)(B) Nuevos generadores de energía de emergencia y temporales de cinco megavatios o más. Si un generador funciona con combustible diésel, el departamento no lo operará después del 31 de julio de 2023.
(C)CA Aguas Code § 80710(b)(1)(C) Nuevos sistemas de almacenamiento de energía ubicados fuera de la zona costera y de la jurisdicción de la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco, de 20 megavatios o más, que sean capaces de descargar durante al menos dos horas.
(D)CA Aguas Code § 80710(b)(1)(D) Instalaciones de generación que estén ubicadas fuera de la zona costera y de la jurisdicción de la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco y que utilicen tecnología de combustible limpio y de cero emisiones de cualquier tamaño para producir electricidad.
(E)CA Aguas Code § 80710(b)(1)(E) Apoyo al desarrollo de capacidad de generación de cero emisiones con un punto de interconexión en una autoridad de equilibrio de California, con la mayor parte de su capacidad contratada por una entidad de servicio de carga que tenga un área de servicio principalmente en California, con una fecha de operación no posterior al 31 de diciembre de 2024. Para los fines de este subpárrafo, solo será elegible una instalación con una capacidad neta cualificada de al menos el 50 por ciento de su capacidad nominal, según la estimación a las 8:00 p.m. en una fecha de septiembre.
(2)CA Aguas Code § 80710(b)(2) En cumplimiento de la subdivisión (a) de la Sección 80700, el departamento podrá reembolsar a las corporaciones eléctricas, según se definen en la Sección 218 del Código de Servicios Públicos, el valor de la energía importada o los productos de capacidad de importación que (A) se entreguen o sean capaces de entregarse entre el 1 de julio de 2022 y el 31 de octubre de 2023, inclusive, y (B) se adquieran a costos superiores a los del mercado o en exceso de las autorizaciones de adquisición establecidas por la Comisión de Servicios Públicos y por encima de los requisitos necesarios para atender a sus clientes agrupados en apoyo de la fiabilidad del servicio eléctrico en verano.
(c)CA Aguas Code § 80710(c) Las instalaciones, excepto aquellos nuevos sistemas de almacenamiento de energía descritos en el subpárrafo (C) del párrafo (1) de la subdivisión (b) que se cargan de la red eléctrica pero que no utilizan de ninguna otra forma combustible fósil o combustible derivado de combustibles fósiles, construidas y propiedad del departamento o bajo contrato con el departamento de conformidad con esta división que utilicen cualquier forma de combustible fósil solo operarán según sea necesario para responder a eventos extremos, según se definen en la subdivisión (b) de la Sección 25790.5 del Código de Recursos Públicos, y no operarán en ningún otro momento.
(d)CA Aguas Code § 80710(d) Las instalaciones construidas por el departamento o bajo contrato con el departamento de conformidad con esta división no constituirán instalaciones del Sistema de Desarrollo de Recursos Hídricos del Estado bajo el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 12930) de la Parte 6 de la División 6.
(e)Copy CA Aguas Code § 80710(e)
(1)Copy CA Aguas Code § 80710(e)(1) El departamento consultará con la comisión, la Comisión de Servicios Públicos, el Operador Independiente del Sistema u otras autoridades de equilibrio de California aplicables, y la Junta Estatal de Recursos del Aire al llevar a cabo los propósitos de esta división.
(2)CA Aguas Code § 80710(e)(2) A partir del 1 de octubre de 2022, y al menos cada tres meses a partir de entonces, el departamento proporcionará una actualización sobre las inversiones realizadas y consideradas en la reserva estratégica de fiabilidad en una reunión de negocios de la comisión. El Presidente de la Comisión de Servicios Públicos o su designado y el Presidente del Operador Independiente del Sistema o su designado asistirán a la presentación.
(3)CA Aguas Code § 80710(e)(3) El departamento priorizará las inversiones que no compitan con las instalaciones de generación ya planificadas para su desarrollo y divulgadas por las entidades de servicio de carga o las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública local.
(4)CA Aguas Code § 80710(e)(4) Para cumplir con los requisitos de esta división de lograr la fiabilidad eléctrica, el departamento priorizará las inversiones en recursos de cero emisiones factibles y rentables, y luego en recursos convencionales factibles y rentables.
(f)CA Aguas Code § 80710(f) El departamento desarrollará, ejecutará e implementará contratos que cubran la generación de energía, la operación y el mantenimiento, la gestión de combustible, los arrendamientos de sitios, las liquidaciones de energía, la verificación de facturas, la facturación y otros elementos asociados. El departamento también celebrará contratos de servicios externos para proporcionar experiencia especializada.
(g)Copy CA Aguas Code § 80710(g)
(1)Copy CA Aguas Code § 80710(g)(1) Los contratos celebrados de conformidad con esta división, las enmiendas a dichos contratos durante sus términos, o los contratos de servicios razonablemente relacionados con dichos contratos, y celebrados en o antes del 31 de diciembre de 2023, no estarán sujetos a licitación competitiva ni a ningún otro requisito de contratación estatal, no requerirán la revisión, el consentimiento o la aprobación del Departamento de Servicios Generales ni de ningún otro departamento o agencia estatal, y no estarán sujetos a los requisitos del Manual de Contratación Estatal, el Código de Contratos Públicos, o los requisitos de contratación de servicios personales del Artículo 4 (que comienza con la Sección 19130) del Capítulo 5 de la Parte 2 de la División 5 del Título 2 del Código de Gobierno.
(2)CA Aguas Code § 80710(g)(2) Esta subdivisión no se aplicará a ningún contrato, subvención o préstamo celebrado para los fines de este capítulo que no contribuya directamente a la fiabilidad de la red eléctrica antes del 31 de octubre de 2027.
(3)CA Aguas Code § 80710(g)(3) Esta subdivisión quedará inoperativa el 1 de diciembre de 2026.
(h)CA Aguas Code § 80710(h) Para los contratos celebrados de conformidad con esta división, las enmiendas a dichos contratos durante sus términos, o los contratos de servicios razonablemente relacionados con dichos contratos, y ejecutados después del 31 de diciembre de 2023, las Secciones 10295, 10297 y 10340 del Código de Contratos Públicos no se aplicarán a un contrato que cumpla las condiciones establecidas por el departamento para dichos contratos.
(i)CA Aguas Code § 80710(i) Para los contratos celebrados de conformidad con esta división por el departamento después del 31 de octubre de 2022, el departamento notificará a la comisión, a través de un plan de inversión, los términos, costos y alcance en una reunión de negocios de la comisión, y la comisión considerará el plan de inversión para su aprobación en una reunión celebrada de conformidad con los términos del Capítulo 3 (que comienza con la Sección 25200) de la División 15 del Código de Recursos Públicos. No menos de 10 días después de que la comisión apruebe el plan de inversión, el director ejecutivo de la comisión notificará por escrito al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo la acción.
(j)CA Aguas Code § 80710(j) Un contrato celebrado, o una aprobación otorgada por el departamento de conformidad con esta división no está sujeto a la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos) y a las regulaciones adoptadas de conformidad con dicha ley.
(k)CA Aguas Code § 80710(k) Las instalaciones construidas por el departamento o bajo contrato con el departamento de conformidad con esta división deberán cumplir con los dos siguientes:
(1)CA Aguas Code § 80710(k)(1) Las regulaciones emitidas por la Junta Estatal de Recursos del Aire de conformidad con la Parte 2 (que comienza con la Sección 38530) de la División 25.5 del Código de Salud y Seguridad, incluyendo el requisito de divulgar las emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones.
(2)CA Aguas Code § 80710(k)(2) Las regulaciones emitidas por la Junta Estatal de Recursos del Aire de conformidad con la Parte 5 (que comienza con la Sección 38570) de la División 25.5 del Código de Salud y Seguridad, incluyendo el requisito de cumplir con cualquier mecanismo de cumplimiento basado en el mercado establecido por la Junta Estatal de Recursos del Aire.
(l)CA Aguas Code § 80710(l) El departamento podrá adoptar directrices para implementar esta división. La Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) no se aplica a ninguna regulación o directriz adoptada por el departamento de conformidad con esta división.
(Amended by Stats. 2025, Ch. 15, Sec. 8. (SB 127) Effective June 27, 2025.)