(a)CA Aguas Code § 80850(a) A partir del 1 de enero de 2035, el departamento no podrá celebrar contratos conforme a esta división para la compra de energía eléctrica.
(b)CA Aguas Code § 80850(b) Esta sección no afecta la autoridad del departamento para administrar contratos celebrados antes de esa fecha o cualquiera de las obligaciones de bonos pendientes del departamento.