(a)CA Aguas Code § 80841(a) Siempre que el director determine que la emisión de bonos es necesaria o deseable para lograr los objetivos establecidos en esta división, incluyendo la financiación de la adquisición de recursos energéticos elegibles, el director emitirá una determinación por escrito que autorice la emisión de bonos por parte del departamento. El departamento, en consulta con el Departamento de Finanzas, notificará al Presidente del Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo y a los presidentes de los comités fiscales de cada cámara de la Legislatura su determinación por escrito. Los bonos se venderán de la manera, y bajo los términos y condiciones, especificados en dicha determinación, y la determinación podrá contener o autorizar cualquier otra disposición, condición o limitación no inconsistente con esta división y aquellas disposiciones que se consideren razonables y apropiadas para la seguridad de los tenedores de bonos. Los bonos podrán vencer en el momento o momentos, y devengar intereses a la tasa o tasas, que podrán ser fijas o variables y determinarse por referencia a un índice o a otro método, y podrán estar exentos de impuestos federales, según se especifique en la determinación. Ni la persona que ejecute la determinación de emitir bonos ni ninguna persona que ejecute bonos será personalmente responsable por ello ni estará sujeta a responsabilidad personal o rendición de cuentas alguna por razón de la emisión de los bonos.
(b)CA Aguas Code § 80841(b) A discreción del departamento, los bonos podrán estar garantizados por un acuerdo fiduciario entre el departamento y un fiduciario, que podrá ser cualquier sociedad fiduciaria o banco con facultades fiduciarias dentro o fuera del estado, o el Tesorero. No obstante cualquier otra ley, no se considerará que el Tesorero tenga un conflicto de intereses por razón de actuar como fiduciario. El departamento podrá celebrar contratos o acuerdos en relación con la emisión y venta de bonos, o con respecto a cualquier bono en circulación mientras dichos bonos permanezcan en circulación, según lo considere necesario o deseable para la emisión y mayor seguridad de los bonos, incluyendo, pero no limitado a, acuerdos de mejora de crédito, acuerdos con distribuidores, contratos de compra, acuerdos de fideicomiso y arreglos similares.
(c)CA Aguas Code § 80841(c) Los bonos serán inversiones legales para todos los fondos fiduciarios, los fondos de todas las compañías de seguros, bancos de ahorro y comerciales, sociedades fiduciarias, albaceas, administradores, fiduciarios y otros fiduciarios, para fondos escolares estatales, fondos de pensiones y para cualquier fondo que pueda invertirse en bonos de condado, escolares o municipales.
(d)CA Aguas Code § 80841(d) No obstante que los bonos puedan ser pagaderos de un fondo especial, los bonos se considerarán instrumentos negociables para todos los fines.
(e)CA Aguas Code § 80841(e) Cualquier bono, y la transferencia y los ingresos derivados de dichos bonos, estarán en todo momento libres de impuestos de cualquier tipo por parte del estado y por parte de las subdivisiones políticas del estado.
(f)CA Aguas Code § 80841(f) Los bonos no se considerarán una deuda u obligación del estado o de cualquier subdivisión política del mismo, que no sea el departamento, ni una promesa de la plena fe y crédito del estado o de cualquier subdivisión política de este, sino que serán pagaderos únicamente con los ingresos descritos en el párrafo (1) de la subdivisión (g). Todos los bonos contendrán una declaración con el siguiente efecto: “Ni la fe y el crédito ni la potestad tributaria del Estado de California están comprometidos para el pago del principal o de los intereses de este bono.” La emisión de bonos no obligará directa o indirectamente o contingentemente al estado o a cualquier subdivisión política del mismo a imponer o a comprometer ninguna forma de tributación para ello ni a realizar ninguna asignación para su pago.
(g)Copy CA Aguas Code § 80841(g)
(1)Copy CA Aguas Code § 80841(g)(1) El departamento podrá pignorar y aplicar la totalidad o parte de los ingresos de cualquier naturaleza que se devenguen al departamento, de órdenes emitidas, cargos impuestos o contratos celebrados de conformidad con o en cumplimiento de esta división, o el derecho a recibirlos, al pago o garantía de la totalidad o parte del principal de los bonos o de los intereses de los mismos, de la manera y en los términos que el departamento considere aconsejables.
(2)Copy CA Aguas Code § 80841(g)(2)
(A)Copy CA Aguas Code § 80841(g)(2)(A) Es la intención de la Legislatura que cualquier pignoración de dinero, ingresos o propiedad realizada por el departamento sea válida y vinculante desde el momento en que se realice la pignoración si la comisión determina que la pignoración fue justa y razonable, y que el dinero, los ingresos o la propiedad así pignorados y posteriormente recaudados de los clientes finales minoristas, o pagados directa o indirectamente a o por cuenta del departamento, se constituye por la presente, y estará inmediatamente, sujeto al gravamen de dicha pignoración sin necesidad de entrega física ni de ningún otro acto.
(B)CA Aguas Code § 80841(g)(2)(A)(B) Es la intención de la Legislatura que el gravamen de cualquier pignoración de este tipo sea válido y vinculante contra todas las partes que tengan reclamaciones de cualquier tipo por agravio, contrato o de otra manera contra el departamento, independientemente de si dichas partes tienen conocimiento de ello, y que no es necesario presentar o registrar ninguna resolución o instrumento mediante el cual se exprese, confirme o apruebe la pignoración o el gravamen creado de conformidad con esta subdivisión para perfeccionar la pignoración o el gravamen.
(C)CA Aguas Code § 80841(g)(2)(A)(C) Es la intención de la Legislatura que este párrafo, en todos los aspectos, rija la creación, el perfeccionamiento, la prioridad y la ejecución de cualquier gravamen creado de conformidad con esta división.
(Added by Stats. 2023, Ch. 367, Sec. 15. (AB 1373) Effective October 7, 2023.)