Section § 80840

Explanation

Si el departamento encargado de la adquisición de recursos energéticos decide que necesita respaldo financiero para asegurar estos recursos, puede emitir bonos. El monto de estos bonos debe estar respaldado por los pagos esperados de un fondo específico. Antes de emitir bonos al público, estos deben tener una buena calificación crediticia de una firma reconocida y estar estructurados para su reembolso con ingresos futuros.

Además, cualquier acuerdo relacionado con estos bonos es revisado por la comisión para asegurar su alineación con los acuerdos financieros. Los bonos también pueden utilizarse para estrategias financieras específicas, como la refinanciación a tasas más bajas, la conversión de tasas de interés variables a fijas, la respuesta a cambios en las calificaciones crediticias o la obtención de ventajas fiscales federales.

(a)Copy CA Aguas Code § 80840(a)
(1)Copy CA Aguas Code § 80840(a)(1) Si el departamento opta por ejercer su función de adquisición centralizada para realizar una o más licitaciones competitivas o celebrar contratos para adquirir recursos energéticos elegibles de conformidad con esta división, según lo autorizado por el párrafo (4) del inciso (a) de la Sección 454.52 del Código de Servicios Públicos, debido al momento de los procesos de recuperación de costos, el departamento puede determinar que es necesario o deseable emitir bonos para apoyar las actividades de adquisición de recursos energéticos elegibles de conformidad con esta división.
(2)CA Aguas Code § 80840(a)(2) Al tomar la determinación descrita en el párrafo (1), el departamento podrá emitir bonos con el fin de financiar la adquisición de recursos energéticos elegibles en apoyo del fondo y otros gastos relacionados incurridos por el departamento de conformidad con esta división, y después de que el departamento haya celebrado un acuerdo con la comisión con respecto a un requisito de ingresos. Los bonos no se emitirán por un monto cuyo servicio de la deuda, en la medida en que sea pagadero con cargo al fondo, el departamento estime que excederá los montos estimados disponibles en el fondo para el pago de los bonos.
(b)CA Aguas Code § 80840(b) Antes de la emisión de bonos en una oferta pública, el departamento se asegurará de que los bonos tengan una calificación de grado de inversión de al menos una firma de calificación de inversiones reconocida a nivel nacional y el documento que autorice la emisión de los bonos deberá prever el reembolso con cargo a los ingresos pignorados.
(c)CA Aguas Code § 80840(c) La comisión tendrá la oportunidad de revisar el contrato de fideicomiso u otros documentos en virtud de los cuales se emiten los bonos y se pignoran los ingresos, y consultará con el departamento sobre el contrato de fideicomiso u otros documentos con respecto a cualquier consideración relevante de la comisión y para asegurar su coherencia con el acuerdo de requisito de ingresos entre el departamento y la comisión.
(d)CA Aguas Code § 80840(d) Además de cualquier otro propósito para el cual se puedan emitir bonos de conformidad con esta división, se podrán emitir bonos para los siguientes propósitos:
(1)CA Aguas Code § 80840(d)(1) Refinanciar bonos para obtener una tasa de interés más baja.
(2)CA Aguas Code § 80840(d)(2) Refinanciar bonos con una tasa de interés variable con bonos que devengan intereses a una tasa fija.
(3)CA Aguas Code § 80840(d)(3) Refinanciar bonos si una firma de calificación de inversiones reconocida a nivel nacional reduce o retira, o propone reducir o retirar, la calificación asignada a los valores que están garantizados por pólizas de seguro de bonos, facilidades de crédito o liquidez emitidas por el proveedor de una póliza de seguro de bonos, o una facilidad de crédito o liquidez que garantice los bonos que se están refinanciando.
(4)CA Aguas Code § 80840(d)(4) Refinanciar bonos emitidos para preservar una exención del impuesto federal sobre la renta o para calificar u obtener otros beneficios fiscales federales sobre la renta.

Section § 80841

Explanation

Esta ley permite al director decidir cuándo es necesario emitir bonos para ayudar a financiar proyectos energéticos. El director debe informar a ciertos presidentes legislativos sobre la decisión, y los bonos pueden tener diversas características, como diferentes fechas de vencimiento y tasas de interés. La emisión de estos bonos no hará personalmente responsables a quienes toman las decisiones.

Los bonos pueden estar respaldados por acuerdos con sociedades fiduciarias o bancos, y se consideran inversiones seguras para muchos tipos de fondos. Estos bonos no constituyen una deuda del estado en sí, lo que significa que el estado no está obligado a pagarlos mediante impuestos. Sin embargo, pueden pagarse con ciertos ingresos recaudados por el departamento. Los fondos de los bonos están libres de impuestos, y una vez pignorados para el reembolso, estos fondos están protegidos legalmente incluso si otros tienen reclamaciones contra el departamento.

(a)CA Aguas Code § 80841(a) Siempre que el director determine que la emisión de bonos es necesaria o deseable para lograr los objetivos establecidos en esta división, incluyendo la financiación de la adquisición de recursos energéticos elegibles, el director emitirá una determinación por escrito que autorice la emisión de bonos por parte del departamento. El departamento, en consulta con el Departamento de Finanzas, notificará al Presidente del Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo y a los presidentes de los comités fiscales de cada cámara de la Legislatura su determinación por escrito. Los bonos se venderán de la manera, y bajo los términos y condiciones, especificados en dicha determinación, y la determinación podrá contener o autorizar cualquier otra disposición, condición o limitación no inconsistente con esta división y aquellas disposiciones que se consideren razonables y apropiadas para la seguridad de los tenedores de bonos. Los bonos podrán vencer en el momento o momentos, y devengar intereses a la tasa o tasas, que podrán ser fijas o variables y determinarse por referencia a un índice o a otro método, y podrán estar exentos de impuestos federales, según se especifique en la determinación. Ni la persona que ejecute la determinación de emitir bonos ni ninguna persona que ejecute bonos será personalmente responsable por ello ni estará sujeta a responsabilidad personal o rendición de cuentas alguna por razón de la emisión de los bonos.
(b)CA Aguas Code § 80841(b) A discreción del departamento, los bonos podrán estar garantizados por un acuerdo fiduciario entre el departamento y un fiduciario, que podrá ser cualquier sociedad fiduciaria o banco con facultades fiduciarias dentro o fuera del estado, o el Tesorero. No obstante cualquier otra ley, no se considerará que el Tesorero tenga un conflicto de intereses por razón de actuar como fiduciario. El departamento podrá celebrar contratos o acuerdos en relación con la emisión y venta de bonos, o con respecto a cualquier bono en circulación mientras dichos bonos permanezcan en circulación, según lo considere necesario o deseable para la emisión y mayor seguridad de los bonos, incluyendo, pero no limitado a, acuerdos de mejora de crédito, acuerdos con distribuidores, contratos de compra, acuerdos de fideicomiso y arreglos similares.
(c)CA Aguas Code § 80841(c) Los bonos serán inversiones legales para todos los fondos fiduciarios, los fondos de todas las compañías de seguros, bancos de ahorro y comerciales, sociedades fiduciarias, albaceas, administradores, fiduciarios y otros fiduciarios, para fondos escolares estatales, fondos de pensiones y para cualquier fondo que pueda invertirse en bonos de condado, escolares o municipales.
(d)CA Aguas Code § 80841(d) No obstante que los bonos puedan ser pagaderos de un fondo especial, los bonos se considerarán instrumentos negociables para todos los fines.
(e)CA Aguas Code § 80841(e) Cualquier bono, y la transferencia y los ingresos derivados de dichos bonos, estarán en todo momento libres de impuestos de cualquier tipo por parte del estado y por parte de las subdivisiones políticas del estado.
(f)CA Aguas Code § 80841(f) Los bonos no se considerarán una deuda u obligación del estado o de cualquier subdivisión política del mismo, que no sea el departamento, ni una promesa de la plena fe y crédito del estado o de cualquier subdivisión política de este, sino que serán pagaderos únicamente con los ingresos descritos en el párrafo (1) de la subdivisión (g). Todos los bonos contendrán una declaración con el siguiente efecto: “Ni la fe y el crédito ni la potestad tributaria del Estado de California están comprometidos para el pago del principal o de los intereses de este bono.” La emisión de bonos no obligará directa o indirectamente o contingentemente al estado o a cualquier subdivisión política del mismo a imponer o a comprometer ninguna forma de tributación para ello ni a realizar ninguna asignación para su pago.
(g)Copy CA Aguas Code § 80841(g)
(1)Copy CA Aguas Code § 80841(g)(1) El departamento podrá pignorar y aplicar la totalidad o parte de los ingresos de cualquier naturaleza que se devenguen al departamento, de órdenes emitidas, cargos impuestos o contratos celebrados de conformidad con o en cumplimiento de esta división, o el derecho a recibirlos, al pago o garantía de la totalidad o parte del principal de los bonos o de los intereses de los mismos, de la manera y en los términos que el departamento considere aconsejables.
(2)Copy CA Aguas Code § 80841(g)(2)
(A)Copy CA Aguas Code § 80841(g)(2)(A) Es la intención de la Legislatura que cualquier pignoración de dinero, ingresos o propiedad realizada por el departamento sea válida y vinculante desde el momento en que se realice la pignoración si la comisión determina que la pignoración fue justa y razonable, y que el dinero, los ingresos o la propiedad así pignorados y posteriormente recaudados de los clientes finales minoristas, o pagados directa o indirectamente a o por cuenta del departamento, se constituye por la presente, y estará inmediatamente, sujeto al gravamen de dicha pignoración sin necesidad de entrega física ni de ningún otro acto.
(B)CA Aguas Code § 80841(g)(2)(A)(B) Es la intención de la Legislatura que el gravamen de cualquier pignoración de este tipo sea válido y vinculante contra todas las partes que tengan reclamaciones de cualquier tipo por agravio, contrato o de otra manera contra el departamento, independientemente de si dichas partes tienen conocimiento de ello, y que no es necesario presentar o registrar ninguna resolución o instrumento mediante el cual se exprese, confirme o apruebe la pignoración o el gravamen creado de conformidad con esta subdivisión para perfeccionar la pignoración o el gravamen.
(C)CA Aguas Code § 80841(g)(2)(A)(C) Es la intención de la Legislatura que este párrafo, en todos los aspectos, rija la creación, el perfeccionamiento, la prioridad y la ejecución de cualquier gravamen creado de conformidad con esta división.

Section § 80842

Explanation

Esta ley exige que un departamento revise y ajuste regularmente el dinero que necesita para cubrir sus gastos. Deben asegurarse de que haya suficiente para pagar bonos (deudas), comprar electricidad, cubrir cualquier reserva necesaria y gestionar los costos administrativos. También deben considerar el costo de pedir dinero prestado por adelantado para comprar electricidad antes de recibir el pago de los clientes. El departamento recaudará los fondos necesarios a través de un cargo que no se puede evitar, y debe informar a la comisión sobre este.

(a)CA Aguas Code § 80842(a) El departamento deberá, y en cualquier obligación contraída de conformidad con esta división podrá comprometerse a, al menos anualmente, y con mayor frecuencia según sea necesario, establecer y revisar los requisitos de ingresos suficientes, junto con cualquier dinero depositado en el fondo, para proporcionar todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 80842(a)(1) Las cantidades necesarias para pagar el capital, y la prima, si la hubiere, y los intereses de todos los bonos a medida que los mismos venzan.
(2)CA Aguas Code § 80842(a)(2) Las cantidades necesarias para pagar la electricidad comprada por este y entregarla a los compradores, incluidos los costos de electricidad, transmisión, programación y otros gastos relacionados incurridos por el departamento, o para realizar pagos en virtud de cualquier otro contrato, acuerdo u obligación contraído por este de conformidad con esta división, en las cantidades y en los momentos en que los mismos venzan.
(3)CA Aguas Code § 80842(a)(3) Reservas en la cantidad que el departamento determine de vez en cuando como necesaria o deseable.
(4)CA Aguas Code § 80842(a)(4) La tasa de inversión de fondos mancomunados sobre los fondos adelantados para la compra de electricidad antes de la recepción del pago por dichas compras por parte de la entidad compradora.
(5)CA Aguas Code § 80842(a)(5) Los costos administrativos del departamento y de otras agencias estatales, incluidos los costos y honorarios por servicios profesionales, emisión y venta de bonos, y otros costos diversos, incurridos en relación con la emisión de bonos o la administración de esta división.
(b)CA Aguas Code § 80842(b) El departamento deberá notificar a la comisión su requisito de ingresos de conformidad con el acuerdo requerido de conformidad con la Sección 80821 y dicho requisito de ingresos se satisfará mediante la recuperación de sus costos a través de un cargo ineludible.