Section § 80830

Explanation

Esta sección de la ley establece un fondo especial en California llamado Fondo Central de Adquisición de Recursos Energéticos Elegibles. El dinero de este fondo está libremente disponible para el departamento sin necesidad de aprobación anual, y debe usarse solo para los fines específicos establecidos en esta división.

Todos los ingresos generados a través de esta división, incluidos los ingresos de bonos, se depositan en este fondo. Los intereses devengados en el fondo permanecen allí para apoyar sus propósitos principales, como el pago de bonos o la cobertura de los costos de energía y transmisión.

El fondo está separado de otros fondos del departamento, lo que garantiza la exclusividad para estos usos. Las obligaciones bajo esta división se cubren únicamente con este fondo, no con el poder tributario o crediticio del estado.

Para proteger los intereses de quienes están involucrados con las obligaciones financieras del departamento, la ley establece que, mientras la deuda persista, las responsabilidades del departamento no pueden ser debilitadas.

(a)CA Aguas Code § 80830(a) Por la presente se establece en la Tesorería del Estado el Fondo Central de Adquisición de Recursos Energéticos Elegibles. No obstante lo dispuesto en la Sección 13340 del Código de Gobierno, todos los fondos en el fondo se asignan de forma continua, sin consideración al año fiscal, al departamento para los fines de esta división.
(b)CA Aguas Code § 80830(b) Todos los ingresos pagaderos al departamento de conformidad con esta división, incluidos los ingresos de bonos emitidos de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 80840), se depositarán en el fondo. No obstante cualquier otra ley, los intereses devengados sobre los fondos en el fondo se depositarán en el fondo y se utilizarán para los fines de esta división.
(c)CA Aguas Code § 80830(c) El fondo, y los fondos en el fondo, son separados y distintos de cualquier otro fondo y fondos administrados por el departamento.
(d)CA Aguas Code § 80830(d) Los pagos del fondo solo podrán realizarse para los siguientes fines:
(1)CA Aguas Code § 80830(d)(1) Pago de cualquier bono u otras obligaciones contractuales autorizadas por esta división.
(2)CA Aguas Code § 80830(d)(2) El costo de la energía y la transmisión, la programación y otros gastos relacionados incurridos por el departamento.
(3)CA Aguas Code § 80830(d)(3) Los gastos incurridos por el departamento en la administración de esta división, incluidos los costos de personal, contratos o acuerdos para llevar a cabo los deberes y responsabilidades del departamento de conformidad con esta división.
(e)CA Aguas Code § 80830(e) Las obligaciones autorizadas de conformidad con esta división serán pagaderas únicamente con cargo al fondo. Ni la plena fe y crédito ni la potestad tributaria del estado están, o pueden estar, pignoradas para cualquier pago bajo cualquier obligación autorizada por esta división.
(f)CA Aguas Code § 80830(f) Mientras cualquier obligación del departamento incurrida de conformidad con esta división permanezca pendiente y no haya sido totalmente cumplida o saldada, los derechos, poderes, deberes y existencia del departamento no se disminuirán ni menoscabarán de ninguna manera que afecte negativamente los intereses y derechos de los tenedores de, o las partes en, dichas obligaciones. El departamento podrá incluir esta promesa y compromiso del estado en las obligaciones del departamento.