Section § 80820

Explanation

Esta ley describe el proceso y los requisitos para que el Departamento de Recursos Hídricos de California adquiera recursos energéticos. Permite al departamento realizar licitaciones competitivas o celebrar contratos para recursos energéticos, pero solo bajo condiciones específicas.

El departamento no puede celebrar nuevos contratos después del 1 de enero de 2035. Al evaluar las propuestas, deben considerar factores como la viabilidad del proyecto, la solidez financiera, la capacidad de cumplir los plazos sin aumentos de costos y los impactos ambientales.

Las ofertas deben certificar si la construcción es una 'obra pública' y asegurar que los trabajadores reciban salarios prevalecientes. Los contratistas también deben utilizar una fuerza laboral calificada, y el incumplimiento conlleva sanciones.

Se hace hincapié en el uso de aprendices, el mantenimiento de registros de nómina y, posiblemente, en seguir un acuerdo laboral de proyecto con disposiciones específicas de contratación y salarios.

(a)Copy CA Aguas Code § 80820(a)
(1)Copy CA Aguas Code § 80820(a)(1) De conformidad con las Secciones 380, 454.51, 454.52, 454.53 y 454.54 del Código de Servicios Públicos y esta división, si la comisión solicita al departamento que adquiera recursos energéticos elegibles, y el departamento decide ejercer su función de adquisición centralizada para llevar a cabo una o más licitaciones competitivas o celebrar contratos para recursos energéticos elegibles de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 454.52 del Código de Servicios Públicos, la comisión, en consulta con el departamento, desarrollará y adoptará procedimientos y requisitos que rigen la adquisición competitiva por parte del departamento, las obligaciones del mismo y la recuperación de los costos incurridos por el departamento de conformidad con esta división.
(2)CA Aguas Code § 80820(a)(2) La comisión y el departamento establecerán un grupo de adquisición para asesorar al departamento sobre la adquisición realizada de conformidad con esta división.
(3)CA Aguas Code § 80820(a)(3) El departamento no celebrará nuevos contratos de conformidad con esta división a partir del 1 de enero de 2035.
(b)CA Aguas Code § 80820(b) Al evaluar las ofertas recibidas a través de una licitación, el departamento considerará todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 80820(b)(1) Para los recursos energéticos elegibles que dependen del desarrollo de un proyecto, la viabilidad de ese proyecto, incluyendo, entre otros, la experiencia del desarrollador, la solidez financiera y la solvencia del desarrollador suficientes para eliminar contingencias de financiación, y el estado de los permisos y licencias requeridos, incluyendo un compromiso de presentar una certificación de consistencia proporcionada de conformidad con la Ley Federal de Gestión de la Zona Costera de 1972 (16 U.S.C. Sec. 1451 et seq.) a la Comisión Costera de California para proyectos de desarrollo de energía eólica marina, en la medida en que sea necesario.
(2)CA Aguas Code § 80820(b)(2) La capacidad de cumplir con las fechas de puesta en servicio ofrecidas durante la licitación y la capacidad de cumplir con esas fechas de puesta en servicio sin una escalada de costos.
(3)CA Aguas Code § 80820(b)(3) La vida útil del proyecto.
(4)CA Aguas Code § 80820(b)(4) La capacidad de suministrar energía, capacidad y servicios auxiliares en ubicaciones, momentos del día y por duraciones que satisfagan las necesidades de recursos energéticos del estado, según lo determine el departamento y la comisión.
(5)CA Aguas Code § 80820(b)(5) El impacto económico y en la comunidad local del licitador, las necesidades y oportunidades de desarrollo de la fuerza laboral, el plan de mitigación del impacto ambiental y el plan de adquisición de equipos e inversión en la cadena de suministro.
(6)CA Aguas Code § 80820(b)(6) Un plan para contribuir al monitoreo de referencia y continuo a gran escala, regional o estatal de las aguas costeras y la vida silvestre, si corresponde.
(7)CA Aguas Code § 80820(b)(7) Cualquier otro criterio determinado por la comisión o el departamento.
(c)CA Aguas Code § 80820(c) Cada oferta para el desarrollo de un proyecto de recurso energético elegible seleccionado por el departamento deberá incluir la certificación del licitador de que cualquiera de las siguientes afirmaciones es verdadera:
(1)CA Aguas Code § 80820(c)(1) La totalidad de la construcción del proyecto de recurso energético elegible es una obra pública a los efectos del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1720) de la Parte 7 de la División 2 del Código Laboral.
(2)CA Aguas Code § 80820(c)(2) La construcción del proyecto de recurso energético elegible no es en su totalidad una obra pública para la cual se requiere el pago de salarios prevalecientes de conformidad con el Artículo 1 (que comienza con la Sección 1720) del Capítulo 1 de la Parte 7 de la División 2 del Código Laboral, pero a todos los trabajadores de la construcción empleados en el proyecto se les pagará al menos la tasa general prevaleciente de salarios por día para el tipo de trabajo y el área geográfica, según lo determine el Director de Relaciones Industriales de conformidad con las Secciones 1773 y 1773.9 del Código Laboral, excepto que a los aprendices registrados en programas aprobados por el Jefe de la División de Estándares de Aprendizaje se les puede pagar al menos la tasa prevaleciente de aprendiz aplicable. Si el proyecto de recurso energético elegible está sujeto a este párrafo, para aquellas porciones del proyecto de recurso energético elegible que no son una obra pública, se aplicarán todos los siguientes requisitos:
(A)CA Aguas Code § 80820(c)(2)(A) El licitador deberá asegurarse de que el requisito de salario prevaleciente se incluya en todos los contratos para la realización de todo el trabajo de construcción.
(B)CA Aguas Code § 80820(c)(2)(B) Todos los contratistas y subcontratistas pagarán a todos los trabajadores de la construcción empleados en la construcción del proyecto de recurso energético elegible al menos la tasa general prevaleciente de salarios por día, excepto que a los aprendices registrados en programas aprobados por el Jefe de la División de Estándares de Aprendizaje se les puede pagar al menos la tasa prevaleciente de aprendiz aplicable.
(C)CA Aguas Code § 80820(c)(2)(C) Todos los contratistas y subcontratistas que realicen trabajos de construcción en el proyecto de recurso energético elegible emplearán aprendices en una proporción no inferior a la requerida en la Sección 1777.5 del Código Laboral.
(D)CA Aguas Code § 80820(c)(2)(D) Salvo lo especificado en el subpárrafo (F), todos los contratistas y subcontratistas que realicen trabajos de construcción deberán mantener y verificar los registros de nómina de conformidad con la Sección 1776 del Código Laboral, poner esos registros a disposición para inspección y copia de conformidad con la Sección 1776 del Código Laboral, y proporcionar esos registros de nómina al Comisionado Laboral de conformidad con la Sección 1771.4 del Código Laboral.
(E)CA Aguas Code § 80820(c)(2)(E) Salvo lo especificado en el subpárrafo (F), la obligación de los contratistas y subcontratistas de pagar salarios prevalecientes y emplear aprendices puede ser exigida por el Comisionado Laboral mediante la emisión de una evaluación civil de salarios y sanciones de conformidad con la Sección 1741 del Código Laboral, la cual puede ser revisada de conformidad con la Sección 1742 del Código Laboral, dentro de los 18 meses posteriores a la finalización del proyecto, por un trabajador mal pagado a través de una queja administrativa o acción civil, o por un comité conjunto de gestión laboral a través de una acción civil de conformidad con la Sección 1771.2 del Código Laboral. Si se emite una evaluación civil de salarios y sanciones, el contratista, subcontratista y la fianza de un bono emitido para garantizar el pago de los salarios cubiertos por la evaluación serán responsables por daños liquidados de conformidad con la Sección 1742.1 del Código Laboral.
(F)CA Aguas Code § 80820(c)(2)(F) Los subpárrafos (D) y (E) no se aplican si todos los contratistas y subcontratistas que realizan trabajos de construcción en el proyecto de recurso energético elegible están sujetos a un acuerdo laboral de proyecto. El acuerdo laboral de proyecto también deberá incluir, entre otros, todos los siguientes requisitos:
(i)CA Aguas Code § 80820(c)(2)(F)(i) Disposiciones que exigen el pago de salarios prevalecientes a todos los trabajadores de la construcción empleados en la construcción del proyecto de recurso energético elegible y para la aplicación de esa obligación a través de un procedimiento de arbitraje.
(ii)CA Aguas Code § 80820(c)(2)(F)(ii) Disposiciones de contratación dirigida, incluyendo un plan de contratación dirigida, por oficio para abordar el acceso al empleo para trabajadores locales, desfavorecidos o subrepresentados, según lo defina una agencia local relevante.
(iii)CA Aguas Code § 80820(c)(2)(F)(iii) Disposiciones de uso de aprendices que comprometen a todas las partes a aumentar la proporción de trabajo realizado por aprendices registrados en el estado por encima de la proporción mínima exigida por el estado en la Sección 1777.5 del Código Laboral.
(iv)CA Aguas Code § 80820(c)(2)(F)(iv) Disposiciones de uso de aprendices que comprometen a todas las partes a contratar y retener un cierto porcentaje de aprendices registrados en el estado que hayan completado el plan de estudios de capacitación pre-aprendizaje básico multicraft descrito en la Sección 14005 del Código de Seguro de Desempleo.
(d)CA Aguas Code § 80820(d) Cada oferta para el desarrollo de un proyecto de recurso energético elegible seleccionado por el departamento deberá incluir la certificación del licitador de que se utilizará una fuerza laboral calificada y capacitada para realizar todo el trabajo de construcción en el proyecto de recurso energético elegible, de conformidad con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Aguas Code § 80820(d)(1) El licitador deberá exigir en todos los contratos para la realización del trabajo que cada contratista y subcontratista en cada nivel utilizará individualmente una fuerza laboral calificada y capacitada para construir el proyecto de recurso energético elegible.
(2)CA Aguas Code § 80820(d)(2) Todo contratista y subcontratista deberá utilizar una fuerza laboral calificada y capacitada para construir el proyecto de recurso energético elegible.
(3)CA Aguas Code § 80820(d)(3) Salvo lo especificado en la subdivisión (c), los contratistas y subcontratistas que no utilicen una fuerza laboral calificada y capacitada estarán sujetos a las sanciones previstas en la Sección 2603 del Código de Contratos Públicos. Las sanciones por el incumplimiento de un contratista o subcontratista del requisito de utilizar una fuerza laboral calificada y capacitada pueden ser evaluadas por el Comisionado Laboral dentro de los 18 meses posteriores a la finalización del proyecto utilizando los mismos procedimientos para la emisión de evaluaciones civiles de salarios y sanciones de conformidad con la Sección 2603 del Código de Contratos Públicos. Las sanciones se pagarán al Fondo Estatal de Cumplimiento de Obras Públicas.
(4)CA Aguas Code § 80820(d)(4) A los efectos de esta subdivisión, un licitador será considerado un “organismo adjudicador” según el Capítulo 2.9 (que comienza con la Sección 2600) de la Parte 1 de la División 2 del Código de Contratos Públicos. Salvo lo especificado en el párrafo (5), el licitador deberá conservar registros, incluidas copias de informes mensuales, que demuestren el cumplimiento del Capítulo 2.9 (que comienza con la Sección 2600) de la Parte 1 de la División 2 del Código de Contratos Públicos mientras se ejecuta el proyecto o contrato de recurso energético elegible y durante tres años después de la finalización del proyecto o contrato de recurso energético elegible. El licitador deberá presentar estos registros inmediatamente a solicitud de la comisión. Cuando se presenten a la comisión, estos registros serán un registro público según la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno) y estarán abiertos a la inspección pública.
(5)CA Aguas Code § 80820(d)(5) Los párrafos (3) y (4) no se aplican si todos los contratistas y subcontratistas que realizan trabajos en el proyecto de recurso energético elegible están sujetos a un acuerdo laboral de proyecto. El acuerdo laboral de proyecto también deberá incluir, entre otros, todos los siguientes requisitos:
(A)CA Aguas Code § 80820(d)(5)(A) Disposiciones que exigen el cumplimiento del requisito de fuerza laboral calificada y capacitada y para la aplicación de esa obligación a través de un procedimiento de arbitraje.
(B)CA Aguas Code § 80820(d)(5)(B) Disposiciones de contratación dirigida, incluyendo un plan de contratación dirigida, por oficio para abordar el acceso al empleo para trabajadores locales, desfavorecidos o subrepresentados, según lo defina una agencia local.
(C)CA Aguas Code § 80820(d)(5)(C) Disposiciones de uso de aprendices que comprometen a todas las partes a aumentar la proporción de trabajo realizado por aprendices registrados en el estado por encima de la proporción mínima exigida por la Sección 1777.5 del Código Laboral.
(D)CA Aguas Code § 80820(d)(5)(D) Disposiciones de uso de aprendices que comprometen a todas las partes a contratar y retener un cierto porcentaje de aprendices registrados en el estado que hayan completado el plan de estudios de capacitación pre-aprendizaje Multi-Craft Core descrito en la Sección 14005 del Código de Seguro de Desempleo.
(e)CA Aguas Code § 80820(e) A los efectos de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Aguas Code § 80820(e)(1) “Construcción” significa cualquier trabajo de construcción nuevo y el trabajo posterior de construcción y mantenimiento de la construcción después de la finalización inicial que se contrata a un contratista en la industria de la construcción, incluyendo trabajos de construcción en una barcaza, área de preparación de la construcción o área de construcción cuando se utiliza como plataforma de trabajo de construcción y el aparejo e izado de materiales de construcción directamente desde una barcaza, área de preparación de la construcción o área de construcción al proceso de construcción para un proyecto de construcción. “Construcción” no incluye la carga y descarga de carga hacia y desde embarcaciones y el movimiento de carga hacia y desde embarcaciones en cualquier instalación portuaria hasta el punto de reposo de la carga.
(2)CA Aguas Code § 80820(e)(2) “Acuerdo laboral de proyecto” tiene el mismo significado que se define en la Sección 2500 del Código de Contratos Públicos.
(3)CA Aguas Code § 80820(e)(3) “Fuerza laboral calificada y capacitada” tiene el mismo significado que se define en la Sección 2601 del Código de Contratos Públicos.

Section § 80821

Explanation

Esta sección describe cómo el Departamento de Recursos Hídricos de California, al adquirir nuevos recursos energéticos, debe coordinarse con la comisión de energía y otras empresas de servicios eléctricos locales. El departamento puede recuperar los costos de estas actividades mediante un cargo especial ineludible para los usuarios de electricidad, pero esto requiere aprobación para asegurar que sea razonable y no aumente excesivamente los costos para los clientes.

Se le podría pedir a una compañía eléctrica que ayude con la licitación y contratación de estos recursos y se le reembolsarán sus costos. Se deben establecer acuerdos para cubrir cualquier costo relacionado con bonos, y estos cargos deben gestionarse y ajustarse para cubrir eficazmente los requisitos de ingresos, asegurando que los clientes no sean cobrados excesivamente.

(a)Copy CA Aguas Code § 80821(a)
(1)Copy CA Aguas Code § 80821(a)(1) Al llevar a cabo una solicitud conforme a la Sección 80820, el departamento deberá consultar con la comisión y otras partes, incluidas las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública locales que participen voluntariamente conforme a la Sección 80822 y las entidades de servicio de carga, para actividades de adquisición de recursos energéticos elegibles de un alcance y duración identificados. El departamento recuperará los costos relacionados con la realización de las solicitudes requeridas y todo el trabajo de apoyo. La recuperación de costos podrá efectuarse, si la comisión lo determina justo y razonable antes de la adquisición, a través de un proceso de aprobación de cargo ineludible para las entidades de servicio de carga y conforme a la Sección 80822 para las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública locales.
(2)CA Aguas Code § 80821(a)(2) A solicitud del departamento, la comisión podrá exigir a una corporación eléctrica que actúe como agente del departamento o que asista al departamento en la realización de la solicitud, la evaluación de ofertas o la negociación de contratos para la adquisición de nuevos recursos energéticos elegibles. La corporación eléctrica será reembolsada por el departamento por sus costos razonables, según lo determine la comisión.
(b)CA Aguas Code § 80821(b) Si los costos del departamento asociados con la adquisición de recursos energéticos elegibles conforme a esta división, incluidos los costos relacionados con bonos emitidos conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 80840), los costos relacionados con la contratación de recursos energéticos elegibles y otros costos para implementar y administrar esta división, se recuperarán a través de un procedimiento de la comisión, la comisión revisará la adquisición realizada conforme a esta división y, si se aprueba, emitirá una orden que regule la recuperación de los costos del departamento antes de la celebración del contrato solo si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Aguas Code § 80821(b)(1) Se ha determinado que la recuperación de los costos del departamento, incluidos aquellos costos asociados con el proceso de adquisición, las transacciones resultantes y los costos asociados, es justa y razonable y redunda en el interés público.
(2)CA Aguas Code § 80821(b)(2) La recuperación de los costos del departamento, incluidos, si se autorizan, los costos asociados con la emisión de bonos y los términos materiales de dichos bonos, incluyendo, sin limitación, tasas de interés, calificación, amortización y vencimiento, a través de cargos a los clientes no aumenta irrazonablemente los costos para los clientes sobre una base de valor presente neto.
(c)CA Aguas Code § 80821(c) Si la comisión determina que un cargo ineludible necesario para financiar las actividades realizadas por el departamento conforme a esta división es justo y razonable, el departamento deberá asegurarse de haber celebrado un acuerdo con la comisión para dicho cargo ineludible antes de comenzar a incurrir en costos relacionados con una actividad específica bajo esta división. Si el propósito del cargo ineludible es recuperar el requisito de ingresos del departamento relacionado con el servicio de la deuda por emisión de bonos, el departamento deberá asegurarse de que el acuerdo tenga la fuerza y el efecto de una orden de financiación irrevocable adoptada de acuerdo con el Artículo 5.5 (que comienza con la Sección 840) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 1 del Código de Servicios Públicos o que la comisión haya emitido por separado una orden de financiación irrevocable relacionada con el cargo ineludible.
(d)CA Aguas Code § 80821(d) Cualquier acuerdo entre el departamento y la comisión bajo esta sección deberá prever la administración del cargo ineludible, incluyendo ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Aguas Code § 80821(d)(1) El departamento notificará a la comisión cada año sobre las recaudaciones anuales recibidas por el departamento y el monto de cualquier exceso o deficiencia en las recaudaciones por encima o por debajo del requisito de ingresos. La comisión ajustará los cargos en el año siguiente para reflejar dicho exceso o deficiencia.
(2)CA Aguas Code § 80821(d)(2) Durante cualquier período, si el departamento pronostica que el requisito de ingresos para ese período no se cumplirá y que las recaudaciones no serán suficientes para financiar el requisito de ingresos establecido conforme a la Sección 80842, el departamento notificará a la comisión por escrito y la comisión actuará dentro de los 60 días siguientes a la recepción de dicha notificación para aumentar el cargo ineludible de modo que los montos recaudados durante ese período sean suficientes para cumplir con esas obligaciones.
(e)CA Aguas Code § 80821(e) Cualquier acuerdo entre el departamento y la comisión conforme a esta sección que tenga como único propósito imponer un cargo ineludible para recuperar el requisito de ingresos del departamento relacionado con el servicio de la deuda por emisión de bonos deberá incluir una disposición que establezca que la determinación de la comisión de que el requisito de ingresos es justo y razonable está en vigor durante la duración del plazo del bono.

Section § 80822

Explanation

Esta ley permite al departamento correspondiente establecer un sistema para que las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública local puedan adquirir voluntariamente recursos energéticos a través del departamento. Esto se realizaría contrato por contrato.

Para participar, estas empresas de servicios deben comprometerse a aplicar un cargo específico a sus clientes que no puede ser evitado cambiando de proveedor. Este cargo debe ser siempre suficiente para cubrir el costo de su participación, de acuerdo con los términos específicos mencionados en otra sección.

(a)CA Aguas Code § 80822(a) De conformidad con la Sección 80820, el departamento podrá establecer un cronograma y un mecanismo para que una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local obtenga voluntariamente del departamento recursos energéticos elegibles que serán adquiridos por el departamento a través de su función de adquisición centralizada, contrato por contrato.
(b)CA Aguas Code § 80822(b) Para participar voluntariamente, una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local deberá comprometerse a la imposición de un cargo ineludible a sus tarifahabientes, suficiente en todo momento para financiar su participación y en los términos y condiciones establecidos en la Sección 80826.

Section § 80822.5

Explanation

Esta ley otorga a las empresas de servicios públicos, conocidas como entidades de servicio de carga, la opción de comprar energía renovable adicional del estado, más allá de lo que ya se les exige adquirir. Sin embargo, esto solo puede ocurrir si hay suficiente capacidad y si el organismo supervisor de energía del estado, conocido como la comisión, lo aprueba.

Las empresas de servicios públicos que deseen más energía deben notificar al estado con antelación, y tienen la obligación de establecer un cargo en las facturas de sus clientes. Este cargo cubrirá los costos adicionales de obtener más recursos energéticos renovables. El monto exacto será determinado por el estado y aprobado por la comisión, según sea necesario.

(a)CA Aguas Code § 80822.5(a) Las entidades de servicio de carga tendrán una opción voluntaria para obtener recursos energéticos elegibles incrementales del departamento más allá de las cantidades asignadas a la entidad de servicio de carga de la adquisición conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 80820, sujeto a la aprobación de la comisión y a una determinación específica por parte de la comisión de que existe capacidad suficiente disponible para satisfacer la solicitud de obtener cantidades más allá de las asignadas a la entidad de servicio de carga.
(b)CA Aguas Code § 80822.5(b) El departamento, en consulta con la comisión, podrá establecer un cronograma para que las entidades de servicio de carga proporcionen aviso anticipado de su intención de obtener recursos energéticos elegibles incrementales. Cualquier entidad de servicio de carga que ejerza su opción de participar voluntariamente estará obligada a imponer un cargo ineludible a sus tarifahabientes suficiente para financiar su parte asignada de los costos de los recursos energéticos elegibles incrementales por la duración del contrato, según lo determine el departamento y lo apruebe la comisión, si corresponde.

Section § 80823

Explanation
Esta ley permite a una comisión estatal instruir a una compañía eléctrica para que se encargue de la entrega y distribución de la electricidad que el departamento proporciona. La compañía eléctrica también puede actuar como agente para gestionar los servicios de facturación y cobro. La compañía debe recibir un pago justo por estos servicios, y los acuerdos deben asegurar que el departamento también reciba su pago.

Section § 80824

Explanation
Esta sección permite a la comisión crear normas para gestionar cómo la agencia aplica ciertas funciones. Esto incluye asegurar que se cobren cargos específicos que no se pueden evitar y que se paguen a un fondo destinado al departamento.

Section § 80825

Explanation

Esta sección permite al departamento recuperar sus costos como parte de sus necesidades de ingresos si tiene un acuerdo con la comisión. Detalla cómo el departamento puede informar a la comisión y a las empresas de servicios eléctricos locales participantes sobre estos costos y necesidades de ingresos. Además, establece que la autoridad existente de la comisión de otra sección se aplicará, a menos que la primera parte la anule.

(a)CA Aguas Code § 80825(a) Si el departamento ha celebrado un acuerdo con la comisión de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 80821, el departamento podrá recuperar sus costos, como un requisito de ingresos, en las cantidades suficientes y en los momentos necesarios para financiar el requisito de ingresos establecido de conformidad con la Sección 80842, y deberá informar a la comisión y a cada empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local que participe voluntariamente, según lo determine el departamento como apropiado y sujeto a los términos del acuerdo.
(b)CA Aguas Code § 80825(b) Para los fines de esta división y salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (a), se aplicará la autoridad de la comisión según lo establecido en la Sección 451 del Código de Servicios Públicos.

Section § 80826

Explanation

Esta sección explica las responsabilidades de una empresa eléctrica local de propiedad pública que elige unirse a una función de compra centralizada con el departamento. Deben firmar un acuerdo que funciona como una orden financiera vinculante, asegurando que cumplan con las necesidades de ingresos para financiar su participación.

El acuerdo incluye reglas para el manejo de los ingresos, específicamente: el departamento debe informar anualmente a la empresa cuánto dinero recaudó y si hay un superávit o un déficit. La empresa debe entonces ajustar sus cargos el año siguiente para equilibrar cualquier discrepancia. Si los ingresos futuros parecen insuficientes, el departamento debe advertir a la empresa, que luego tiene 30 días para aumentar los cargos y asegurar que se recauden fondos suficientes para cumplir con los requisitos.

(a)CA Aguas Code § 80826(a) Una empresa eléctrica local de propiedad pública que participe voluntariamente en la función centralizada de adquisición del departamento conforme a la Sección 80822 deberá celebrar un acuerdo con el departamento para el requisito de ingresos destinado a financiar su participación, y dicho acuerdo tendrá la fuerza y el efecto de una orden de financiación irrevocable.
(b)CA Aguas Code § 80826(b) El acuerdo deberá prever la administración del requisito de ingresos, incluyendo ambos de los siguientes:
(1)CA Aguas Code § 80826(b)(1) Un requisito de que el departamento notifique anualmente a la empresa eléctrica local de propiedad pública las recaudaciones anuales recibidas por el departamento con respecto al requisito de ingresos y el monto de cualquier exceso o deficiencia en las recaudaciones por encima o por debajo del requisito de ingresos. La empresa eléctrica local de propiedad pública deberá ajustar los cargos en el año siguiente para reflejar cualquier exceso o deficiencia.
(2)CA Aguas Code § 80826(b)(2) Durante cualquier período del requisito de ingresos, un requisito de que, si el departamento pronostica que el requisito de ingresos para ese período no se cumplirá y que las recaudaciones no serán suficientes para financiar el requisito de ingresos establecido conforme a la Sección 80842, el departamento notifique por escrito a la empresa eléctrica local de propiedad pública y esta actúe en un plazo de 30 días a partir de la recepción de dicha notificación para aumentar el cargo, de modo que el monto recaudado durante el período sea suficiente para cumplir con esas obligaciones.

Section § 80827

Explanation
Esta ley establece que cualquier dinero recaudado por las compañías de servicios eléctricos, ya sean entidades de servicio de carga o de propiedad pública, y entregado al departamento por recursos energéticos elegibles, debe depositarse en un fondo específico. Esto también incluye cualquier dinero pagado por la venta o transferencia de dichos recursos energéticos.

Section § 80828

Explanation
Esta ley permite al departamento establecer el proceso y los precios para vender o disponer de los recursos energéticos que ha comprado y que son elegibles para la transacción.