(a)Copy CA Aguas Code § 80820(a)
(1)Copy CA Aguas Code § 80820(a)(1) De conformidad con las Secciones 380, 454.51, 454.52, 454.53 y 454.54 del Código de Servicios Públicos y esta división, si la comisión solicita al departamento que adquiera recursos energéticos elegibles, y el departamento decide ejercer su función de adquisición centralizada para llevar a cabo una o más licitaciones competitivas o celebrar contratos para recursos energéticos elegibles de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 454.52 del Código de Servicios Públicos, la comisión, en consulta con el departamento, desarrollará y adoptará procedimientos y requisitos que rigen la adquisición competitiva por parte del departamento, las obligaciones del mismo y la recuperación de los costos incurridos por el departamento de conformidad con esta división.
(2)CA Aguas Code § 80820(a)(2) La comisión y el departamento establecerán un grupo de adquisición para asesorar al departamento sobre la adquisición realizada de conformidad con esta división.
(3)CA Aguas Code § 80820(a)(3) El departamento no celebrará nuevos contratos de conformidad con esta división a partir del 1 de enero de 2035.
(b)CA Aguas Code § 80820(b) Al evaluar las ofertas recibidas a través de una licitación, el departamento considerará todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 80820(b)(1) Para los recursos energéticos elegibles que dependen del desarrollo de un proyecto, la viabilidad de ese proyecto, incluyendo, entre otros, la experiencia del desarrollador, la solidez financiera y la solvencia del desarrollador suficientes para eliminar contingencias de financiación, y el estado de los permisos y licencias requeridos, incluyendo un compromiso de presentar una certificación de consistencia proporcionada de conformidad con la Ley Federal de Gestión de la Zona Costera de 1972 (16 U.S.C. Sec. 1451 et seq.) a la Comisión Costera de California para proyectos de desarrollo de energía eólica marina, en la medida en que sea necesario.
(2)CA Aguas Code § 80820(b)(2) La capacidad de cumplir con las fechas de puesta en servicio ofrecidas durante la licitación y la capacidad de cumplir con esas fechas de puesta en servicio sin una escalada de costos.
(3)CA Aguas Code § 80820(b)(3) La vida útil del proyecto.
(4)CA Aguas Code § 80820(b)(4) La capacidad de suministrar energía, capacidad y servicios auxiliares en ubicaciones, momentos del día y por duraciones que satisfagan las necesidades de recursos energéticos del estado, según lo determine el departamento y la comisión.
(5)CA Aguas Code § 80820(b)(5) El impacto económico y en la comunidad local del licitador, las necesidades y oportunidades de desarrollo de la fuerza laboral, el plan de mitigación del impacto ambiental y el plan de adquisición de equipos e inversión en la cadena de suministro.
(6)CA Aguas Code § 80820(b)(6) Un plan para contribuir al monitoreo de referencia y continuo a gran escala, regional o estatal de las aguas costeras y la vida silvestre, si corresponde.
(7)CA Aguas Code § 80820(b)(7) Cualquier otro criterio determinado por la comisión o el departamento.
(c)CA Aguas Code § 80820(c) Cada oferta para el desarrollo de un proyecto de recurso energético elegible seleccionado por el departamento deberá incluir la certificación del licitador de que cualquiera de las siguientes afirmaciones es verdadera:
(1)CA Aguas Code § 80820(c)(1) La totalidad de la construcción del proyecto de recurso energético elegible es una obra pública a los efectos del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1720) de la Parte 7 de la División 2 del Código Laboral.
(2)CA Aguas Code § 80820(c)(2) La construcción del proyecto de recurso energético elegible no es en su totalidad una obra pública para la cual se requiere el pago de salarios prevalecientes de conformidad con el Artículo 1 (que comienza con la Sección 1720) del Capítulo 1 de la Parte 7 de la División 2 del Código Laboral, pero a todos los trabajadores de la construcción empleados en el proyecto se les pagará al menos la tasa general prevaleciente de salarios por día para el tipo de trabajo y el área geográfica, según lo determine el Director de Relaciones Industriales de conformidad con las Secciones 1773 y 1773.9 del Código Laboral, excepto que a los aprendices registrados en programas aprobados por el Jefe de la División de Estándares de Aprendizaje se les puede pagar al menos la tasa prevaleciente de aprendiz aplicable. Si el proyecto de recurso energético elegible está sujeto a este párrafo, para aquellas porciones del proyecto de recurso energético elegible que no son una obra pública, se aplicarán todos los siguientes requisitos:
(A)CA Aguas Code § 80820(c)(2)(A) El licitador deberá asegurarse de que el requisito de salario prevaleciente se incluya en todos los contratos para la realización de todo el trabajo de construcción.
(B)CA Aguas Code § 80820(c)(2)(B) Todos los contratistas y subcontratistas pagarán a todos los trabajadores de la construcción empleados en la construcción del proyecto de recurso energético elegible al menos la tasa general prevaleciente de salarios por día, excepto que a los aprendices registrados en programas aprobados por el Jefe de la División de Estándares de Aprendizaje se les puede pagar al menos la tasa prevaleciente de aprendiz aplicable.
(C)CA Aguas Code § 80820(c)(2)(C) Todos los contratistas y subcontratistas que realicen trabajos de construcción en el proyecto de recurso energético elegible emplearán aprendices en una proporción no inferior a la requerida en la Sección 1777.5 del Código Laboral.
(D)CA Aguas Code § 80820(c)(2)(D) Salvo lo especificado en el subpárrafo (F), todos los contratistas y subcontratistas que realicen trabajos de construcción deberán mantener y verificar los registros de nómina de conformidad con la Sección 1776 del Código Laboral, poner esos registros a disposición para inspección y copia de conformidad con la Sección 1776 del Código Laboral, y proporcionar esos registros de nómina al Comisionado Laboral de conformidad con la Sección 1771.4 del Código Laboral.
(E)CA Aguas Code § 80820(c)(2)(E) Salvo lo especificado en el subpárrafo (F), la obligación de los contratistas y subcontratistas de pagar salarios prevalecientes y emplear aprendices puede ser exigida por el Comisionado Laboral mediante la emisión de una evaluación civil de salarios y sanciones de conformidad con la Sección 1741 del Código Laboral, la cual puede ser revisada de conformidad con la Sección 1742 del Código Laboral, dentro de los 18 meses posteriores a la finalización del proyecto, por un trabajador mal pagado a través de una queja administrativa o acción civil, o por un comité conjunto de gestión laboral a través de una acción civil de conformidad con la Sección 1771.2 del Código Laboral. Si se emite una evaluación civil de salarios y sanciones, el contratista, subcontratista y la fianza de un bono emitido para garantizar el pago de los salarios cubiertos por la evaluación serán responsables por daños liquidados de conformidad con la Sección 1742.1 del Código Laboral.
(F)CA Aguas Code § 80820(c)(2)(F) Los subpárrafos (D) y (E) no se aplican si todos los contratistas y subcontratistas que realizan trabajos de construcción en el proyecto de recurso energético elegible están sujetos a un acuerdo laboral de proyecto. El acuerdo laboral de proyecto también deberá incluir, entre otros, todos los siguientes requisitos:
(i)CA Aguas Code § 80820(c)(2)(F)(i) Disposiciones que exigen el pago de salarios prevalecientes a todos los trabajadores de la construcción empleados en la construcción del proyecto de recurso energético elegible y para la aplicación de esa obligación a través de un procedimiento de arbitraje.
(ii)CA Aguas Code § 80820(c)(2)(F)(ii) Disposiciones de contratación dirigida, incluyendo un plan de contratación dirigida, por oficio para abordar el acceso al empleo para trabajadores locales, desfavorecidos o subrepresentados, según lo defina una agencia local relevante.
(iii)CA Aguas Code § 80820(c)(2)(F)(iii) Disposiciones de uso de aprendices que comprometen a todas las partes a aumentar la proporción de trabajo realizado por aprendices registrados en el estado por encima de la proporción mínima exigida por el estado en la Sección 1777.5 del Código Laboral.
(iv)CA Aguas Code § 80820(c)(2)(F)(iv) Disposiciones de uso de aprendices que comprometen a todas las partes a contratar y retener un cierto porcentaje de aprendices registrados en el estado que hayan completado el plan de estudios de capacitación pre-aprendizaje básico multicraft descrito en la Sección 14005 del Código de Seguro de Desempleo.
(d)CA Aguas Code § 80820(d) Cada oferta para el desarrollo de un proyecto de recurso energético elegible seleccionado por el departamento deberá incluir la certificación del licitador de que se utilizará una fuerza laboral calificada y capacitada para realizar todo el trabajo de construcción en el proyecto de recurso energético elegible, de conformidad con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Aguas Code § 80820(d)(1) El licitador deberá exigir en todos los contratos para la realización del trabajo que cada contratista y subcontratista en cada nivel utilizará individualmente una fuerza laboral calificada y capacitada para construir el proyecto de recurso energético elegible.
(2)CA Aguas Code § 80820(d)(2) Todo contratista y subcontratista deberá utilizar una fuerza laboral calificada y capacitada para construir el proyecto de recurso energético elegible.
(3)CA Aguas Code § 80820(d)(3) Salvo lo especificado en la subdivisión (c), los contratistas y subcontratistas que no utilicen una fuerza laboral calificada y capacitada estarán sujetos a las sanciones previstas en la Sección 2603 del Código de Contratos Públicos. Las sanciones por el incumplimiento de un contratista o subcontratista del requisito de utilizar una fuerza laboral calificada y capacitada pueden ser evaluadas por el Comisionado Laboral dentro de los 18 meses posteriores a la finalización del proyecto utilizando los mismos procedimientos para la emisión de evaluaciones civiles de salarios y sanciones de conformidad con la Sección 2603 del Código de Contratos Públicos. Las sanciones se pagarán al Fondo Estatal de Cumplimiento de Obras Públicas.
(4)CA Aguas Code § 80820(d)(4) A los efectos de esta subdivisión, un licitador será considerado un “organismo adjudicador” según el Capítulo 2.9 (que comienza con la Sección 2600) de la Parte 1 de la División 2 del Código de Contratos Públicos. Salvo lo especificado en el párrafo (5), el licitador deberá conservar registros, incluidas copias de informes mensuales, que demuestren el cumplimiento del Capítulo 2.9 (que comienza con la Sección 2600) de la Parte 1 de la División 2 del Código de Contratos Públicos mientras se ejecuta el proyecto o contrato de recurso energético elegible y durante tres años después de la finalización del proyecto o contrato de recurso energético elegible. El licitador deberá presentar estos registros inmediatamente a solicitud de la comisión. Cuando se presenten a la comisión, estos registros serán un registro público según la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno) y estarán abiertos a la inspección pública.
(5)CA Aguas Code § 80820(d)(5) Los párrafos (3) y (4) no se aplican si todos los contratistas y subcontratistas que realizan trabajos en el proyecto de recurso energético elegible están sujetos a un acuerdo laboral de proyecto. El acuerdo laboral de proyecto también deberá incluir, entre otros, todos los siguientes requisitos:
(A)CA Aguas Code § 80820(d)(5)(A) Disposiciones que exigen el cumplimiento del requisito de fuerza laboral calificada y capacitada y para la aplicación de esa obligación a través de un procedimiento de arbitraje.
(B)CA Aguas Code § 80820(d)(5)(B) Disposiciones de contratación dirigida, incluyendo un plan de contratación dirigida, por oficio para abordar el acceso al empleo para trabajadores locales, desfavorecidos o subrepresentados, según lo defina una agencia local.
(C)CA Aguas Code § 80820(d)(5)(C) Disposiciones de uso de aprendices que comprometen a todas las partes a aumentar la proporción de trabajo realizado por aprendices registrados en el estado por encima de la proporción mínima exigida por la Sección 1777.5 del Código Laboral.
(D)CA Aguas Code § 80820(d)(5)(D) Disposiciones de uso de aprendices que comprometen a todas las partes a contratar y retener un cierto porcentaje de aprendices registrados en el estado que hayan completado el plan de estudios de capacitación pre-aprendizaje Multi-Craft Core descrito en la Sección 14005 del Código de Seguro de Desempleo.
(e)CA Aguas Code § 80820(e) A los efectos de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Aguas Code § 80820(e)(1) “Construcción” significa cualquier trabajo de construcción nuevo y el trabajo posterior de construcción y mantenimiento de la construcción después de la finalización inicial que se contrata a un contratista en la industria de la construcción, incluyendo trabajos de construcción en una barcaza, área de preparación de la construcción o área de construcción cuando se utiliza como plataforma de trabajo de construcción y el aparejo e izado de materiales de construcción directamente desde una barcaza, área de preparación de la construcción o área de construcción al proceso de construcción para un proyecto de construcción. “Construcción” no incluye la carga y descarga de carga hacia y desde embarcaciones y el movimiento de carga hacia y desde embarcaciones en cualquier instalación portuaria hasta el punto de reposo de la carga.
(2)CA Aguas Code § 80820(e)(2) “Acuerdo laboral de proyecto” tiene el mismo significado que se define en la Sección 2500 del Código de Contratos Públicos.
(3)CA Aguas Code § 80820(e)(3) “Fuerza laboral calificada y capacitada” tiene el mismo significado que se define en la Sección 2601 del Código de Contratos Públicos.
(Added by Stats. 2023, Ch. 367, Sec. 15. (AB 1373) Effective October 7, 2023.)