Section § 80810

Explanation

Esta sección define los términos clave utilizados en esta parte del código de agua. Explica qué es un 'bono', centrándose en su función de apoyar los fondos y gastos del departamento. Equipara la 'autoridad de equilibrio de California' con la definición de otra sección legal relacionada con los servicios públicos, así como la 'corporación eléctrica'.

El 'recurso energético elegible' se refiere a la energía que puede ser adquirida por el Departamento de Recursos Hídricos si se conecta primero con una autoridad de equilibrio de California. La 'Comisión' se define como la Comisión de Servicios Públicos, y la 'Comisión de Energía' es la Comisión Estatal de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos. El 'Fondo' es un fondo específico para la adquisición de recursos energéticos.

Otros términos incluyen el 'Operador Independiente del Sistema', que gestiona el sistema energético, la 'entidad de servicio de carga' y la 'empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local', ambos definidos de manera similar a otras secciones del Código de Servicios Públicos.

A los efectos de esta división, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Aguas Code § 80810(a) “Bono” significa cualquier bono, pagaré u otra prueba escrita de endeudamiento emitida únicamente con el fin de apoyar el fondo y otros gastos relacionados incurridos por el departamento de conformidad con esta división, o para reembolsar gastos del fondo para esos fines, establecer o mantener reservas en relación con un bono, costos de emisión de un bono o incidentales a su pago o garantía, intereses capitalizados, o renovar o refinanciar cualquier bono.
(b)CA Aguas Code § 80810(b) “Autoridad de equilibrio de California” tiene el mismo significado que se define en la Sección 399.12 del Código de Servicios Públicos.
(c)CA Aguas Code § 80810(c) “Comisión” significa la Comisión de Servicios Públicos.
(d)CA Aguas Code § 80810(d) “Corporación eléctrica” tiene el mismo significado que se define en la Sección 218 del Código de Servicios Públicos.
(e)CA Aguas Code § 80810(e) “Recurso energético elegible” significa un recurso energético elegible para ser adquirido por el Departamento de Recursos Hídricos de conformidad con la Sección 454.52 del Código de Servicios Públicos que tiene un primer punto de interconexión con una autoridad de equilibrio de California.
(f)CA Aguas Code § 80810(f) “Comisión de Energía” significa la Comisión de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado.
(g)CA Aguas Code § 80810(g) “Fondo” significa el Fondo Central de Adquisición de Recursos Energéticos Elegibles establecido en la Sección 80830.
(h)CA Aguas Code § 80810(h) “Operador Independiente del Sistema” significa el Operador Independiente del Sistema descrito en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 345) del Capítulo 2.3 de la Parte 1 de la División 1 del Código de Servicios Públicos.
(i)CA Aguas Code § 80810(i) “Entidad de servicio de carga” tiene el mismo significado que se define en la Sección 380 del Código de Servicios Públicos.
(j)CA Aguas Code § 80810(j) “Empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local” tiene el mismo significado que se define en la Sección 224.3 del Código de Servicios Públicos.