A los efectos de esta división, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Aguas Code § 80810(a) “Bono” significa cualquier bono, pagaré u otra prueba escrita de endeudamiento emitida únicamente con el fin de apoyar el fondo y otros gastos relacionados incurridos por el departamento de conformidad con esta división, o para reembolsar gastos del fondo para esos fines, establecer o mantener reservas en relación con un bono, costos de emisión de un bono o incidentales a su pago o garantía, intereses capitalizados, o renovar o refinanciar cualquier bono.
(b)CA Aguas Code § 80810(b) “Autoridad de equilibrio de California” tiene el mismo significado que se define en la Sección 399.12 del Código de Servicios Públicos.
(c)CA Aguas Code § 80810(c) “Comisión” significa la Comisión de Servicios Públicos.
(d)CA Aguas Code § 80810(d) “Corporación eléctrica” tiene el mismo significado que se define en la Sección 218 del Código de Servicios Públicos.
(e)CA Aguas Code § 80810(e) “Recurso energético elegible” significa un recurso energético elegible para ser adquirido por el Departamento de Recursos Hídricos de conformidad con la Sección 454.52 del Código de Servicios Públicos que tiene un primer punto de interconexión con una autoridad de equilibrio de California.
(f)CA Aguas Code § 80810(f) “Comisión de Energía” significa la Comisión de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado.
(g)CA Aguas Code § 80810(g) “Fondo” significa el Fondo Central de Adquisición de Recursos Energéticos Elegibles establecido en la Sección 80830.
(h)CA Aguas Code § 80810(h) “Operador Independiente del Sistema” significa el Operador Independiente del Sistema descrito en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 345) del Capítulo 2.3 de la Parte 1 de la División 1 del Código de Servicios Públicos.
(i)CA Aguas Code § 80810(i) “Entidad de servicio de carga” tiene el mismo significado que se define en la Sección 380 del Código de Servicios Públicos.
(j)CA Aguas Code § 80810(j) “Empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local” tiene el mismo significado que se define en la Sección 224.3 del Código de Servicios Públicos.
(Added by Stats. 2023, Ch. 367, Sec. 15. (AB 1373) Effective October 7, 2023.)