(a)CA Aguas Code § 80550(a) Por la presente se establece en la Tesorería del Estado el Fondo de Cargos del Departamento de Recursos Hídricos. No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, todos los fondos en el fondo se asignan de forma continua, sin importar el año fiscal, al departamento y estarán disponibles para los fines de esta división.
(b)CA Aguas Code § 80550(b) Todos los ingresos pagaderos al departamento bajo esta división, incluidos los ingresos de los bonos emitidos de conformidad con el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 80540), se depositarán en el fondo. No obstante cualquier otra ley, los intereses devengados sobre los fondos en el fondo se depositarán en el fondo y se utilizarán para los fines de esta división. Los pagos del fondo solo podrán realizarse para los siguientes fines:
(1)CA Aguas Code § 80550(b)(1) El pago de cualquier bono u otras obligaciones contractuales autorizadas por esta división.
(2)CA Aguas Code § 80550(b)(2) Los gastos incurridos por el departamento en la administración de esta división.
(3)CA Aguas Code § 80550(b)(3) De conformidad con la Sección 3288 del Código de Servicios Públicos, el reembolso del principal y los intereses de los préstamos realizados del Fondo de Inversión de Dinero Excedente al Fondo para Incendios Forestales. El reembolso de los préstamos realizados del Fondo de Inversión de Dinero Excedente se realizará tan pronto como sea posible.
(4)CA Aguas Code § 80550(b)(4) Las transferencias al Fondo para Incendios Forestales.
(c)CA Aguas Code § 80550(c) Las obligaciones autorizadas por esta división se pagarán únicamente con cargo al fondo. Ni la plena fe y crédito ni la potestad tributaria del estado están o podrán ser pignoradas para ningún pago bajo ninguna obligación autorizada por esta división.
(d)CA Aguas Code § 80550(d) Mientras que cualquier obligación del departamento incurrida bajo esta división permanezca pendiente y no haya sido totalmente cumplida o liquidada, los derechos, poderes, deberes y la existencia del departamento y la comisión no se disminuirán ni menoscabarán de ninguna manera que afecte adversamente los intereses y derechos de los tenedores o partes de dichas obligaciones. El departamento podrá incluir esta promesa y compromiso del estado en las obligaciones del departamento.
(Amended by Stats. 2019, Ch. 396, Sec. 57. (AB 1513) Effective January 1, 2020.)