Section § 80540

Explanation

Esta ley permite al departamento de California pedir dinero prestado emitiendo bonos para apoyar el Fondo para Incendios Forestales y gastos relacionados, pero solo si los pagos de los bonos pueden cubrirse con los fondos que se espera estén disponibles. Los bonos deben saldarse antes del 1 de enero de 2036. Si todas las grandes empresas eléctricas deciden participar en una cuenta específica, el departamento puede emitir bonos adicionales, asegurando que las deudas puedan pagarse con los fondos proyectados de esta cuenta.

El departamento puede emitir hasta 10.5 mil millones de dólares en bonos para un propósito y hasta 9 mil millones de dólares para otro si se cumplen ciertas condiciones. Sin embargo, los bonos emitidos para refinanciar a tasas de interés más bajas o debido a cambios en las calificaciones crediticias no se incluyen en estos límites.

Antes de vender bonos públicamente, deben tener una calificación de grado de inversión y el reembolso debe estructurarse para que sea puntual. Los bonos no pueden emitirse hasta que se cumpla la primera de dos condiciones: que los bonos de ingresos de suministro de energía existentes se paguen o se anulen legalmente, con notificación a la comisión.

(a)Copy CA Aguas Code § 80540(a)
(1)Copy CA Aguas Code § 80540(a)(1) El departamento podrá contraer deudas y emitir bonos como prueba de las mismas únicamente con el fin de apoyar el Fondo para Incendios Forestales y otros gastos relacionados incurridos por el departamento de conformidad con esta división, siempre que los bonos autorizados de conformidad con este párrafo no (A) se emitan por un monto cuyo servicio de la deuda, en la medida en que sea pagadero con cargo al fondo, el departamento estime que excederá los montos estimados disponibles en el fondo para su pago, y (B) venzan después del 1 de enero de 2036.
(2)CA Aguas Code § 80540(a)(2) Si el administrador proporciona la notificación de conformidad con el subdivision (b) de la Sección 3299.1 del Código de Servicios Públicos, el departamento podrá contraer deudas y emitir bonos como prueba de las mismas únicamente con el fin de apoyar la cuenta y otros gastos relacionados incurridos por el departamento de conformidad con esta división, siempre que los bonos autorizados en virtud de este párrafo no se emitan por un monto cuyo servicio de la deuda, en la medida en que sea pagadero con cargo a la cuenta, incluidas las contribuciones anuales y la contribución adicional de conformidad con la Sección 3299.2 del Código de Servicios Públicos, el departamento estime que excederá los montos estimados disponibles en la cuenta para su pago. Este párrafo entrará en vigor una vez que todas las grandes corporaciones eléctricas opten por participar en la cuenta de conformidad con la Sección 3299 del Código de Servicios Públicos.
(b)Copy CA Aguas Code § 80540(b)
(1)Copy CA Aguas Code § 80540(b)(1) El departamento podrá autorizar la emisión de bonos de conformidad con el párrafo (1) del subdivision (a), excluyendo cualquier pagaré emitido en anticipación de la emisión de bonos y amortizado con los ingresos de dichos bonos, por un monto total de hasta diez mil quinientos millones de dólares ($10,500,000,000).
(2)CA Aguas Code § 80540(b)(2) Además del párrafo (1), si el administrador proporciona la notificación de conformidad con el subdivision (b) de la Sección 3299.1 del Código de Servicios Públicos, el departamento podrá autorizar la emisión de bonos de conformidad con el párrafo (2) del subdivision (a), excluyendo cualquier pagaré emitido en anticipación de la emisión de bonos y amortizado con los ingresos de dichos bonos, por un monto total de hasta nueve mil millones de dólares ($9,000,000,000). Este párrafo entrará en vigor una vez que todas las grandes corporaciones eléctricas opten por participar en la cuenta de conformidad con la Sección 3299 del Código de Servicios Públicos.
(c)CA Aguas Code § 80540(c) Los bonos de refinanciación para cualquiera de los siguientes propósitos no se incluirán en el cálculo del monto total descrito en el subdivision (b):
(1)CA Aguas Code § 80540(c)(1) Bonos de refinanciación para obtener una tasa de interés más baja.
(2)CA Aguas Code § 80540(c)(2) Bonos de refinanciación con tasa de interés variable por bonos con tasa de interés fija.
(3)CA Aguas Code § 80540(c)(3) Bonos de refinanciación si alguna agencia de calificación reconocida a nivel nacional reduce o retira, o propone reducir o retirar, la calificación asignada a valores que están garantizados por pólizas de seguro de bonos, facilidades de crédito o liquidez emitidas por el proveedor de una póliza de seguro de bonos, o una facilidad de crédito o liquidez que garantice los bonos que se están refinanciando.
(d)CA Aguas Code § 80540(d) Antes de la emisión de bonos en una oferta pública, el departamento establecerá un mecanismo para asegurar que los bonos se vendan con calificaciones de grado de inversión y se reembolsen de manera oportuna con cargo a los ingresos pignorados. Este mecanismo podrá incluir, entre otros, un acuerdo entre el departamento y la comisión según lo descrito en la Sección 80524.
(e)CA Aguas Code § 80540(e) No obstante cualquier disposición en contrario de esta división, el departamento no emitirá bonos de conformidad con esta división hasta que ocurra lo primero de lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 80540(e)(1) La fecha en que el departamento haya liberado legalmente todos sus bonos de ingresos de suministro de energía pendientes emitidos de conformidad con la Sección 80134 y haya proporcionado notificación por escrito a la comisión.
(2)CA Aguas Code § 80540(e)(2) La fecha en que el departamento haya pagado en su totalidad, al vencimiento, todos sus bonos de ingresos de suministro de energía pendientes emitidos de conformidad con la Sección 80134 y haya proporcionado notificación por escrito a la comisión.

Section § 80542

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo el Departamento de Recursos Hídricos de California puede emitir bonos para recaudar fondos. Describe el procedimiento para emitir bonos, que requiere la aprobación de funcionarios clave y establece los términos para la venta de bonos para asegurar que sean seguros para los tenedores de bonos. Estos bonos pueden estar vinculados a un acuerdo fiduciario que proporciona seguridad adicional.

Los bonos emitidos se consideran inversiones seguras para diversas entidades, como bancos y fondos de pensiones, y son negociables, lo que significa que pueden venderse o transferirse fácilmente. Están exentos de impuestos estatales y locales y no se consideran deuda del estado, lo que significa que no afectan el crédito de California. Son responsabilidad exclusiva del departamento que los emite.

La ley también permite al departamento usar ingresos como garantía para asegurar sus bonos, y dichas pignoraciones se reconocen como legalmente vinculantes desde el momento en que se realizan, teniendo un estatus de gravamen sin necesidad de documentación física.

(a)CA Aguas Code § 80542(a) Los bonos podrán ser emitidos por el departamento, previa autorización mediante determinación escrita del director del departamento, con la aprobación del Director de Finanzas y del Tesorero, en términos aceptables y aprobados por el administrador. El Departamento de Finanzas notificará al Presidente del Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo y a los presidentes de los comités fiscales de cada cámara de la Legislatura su determinación escrita. Los bonos se venderán a los precios y de la manera, y en los términos y condiciones, que se especifiquen en dicha determinación, y la determinación podrá contener o autorizar cualquier otra disposición, condición o limitación no inconsistente con esta división y aquellas disposiciones que se consideren razonables y apropiadas para la seguridad de los tenedores de bonos. Los bonos podrán vencer en el momento o momentos, y devengar intereses a la tasa o tasas, que podrán ser fijas o variables y determinarse por referencia a un índice o a otro método, que se especifiquen en la determinación. Ni la persona que ejecute la determinación de emitir bonos ni ninguna persona que ejecute bonos será personalmente responsable por ello ni estará sujeta a responsabilidad personal o rendición de cuentas en razón de la emisión de los bonos.
(b)CA Aguas Code § 80542(b) A discreción del departamento, cualquier bono podrá ser garantizado por un acuerdo fiduciario entre el departamento y un fiduciario corporativo, que podrá ser cualquier compañía fiduciaria o banco con facultades fiduciarias dentro o fuera del estado, o el Tesorero. No obstante cualquier otra ley, no se considerará que el Tesorero tiene un conflicto de intereses por razón de actuar como fiduciario. El departamento podrá celebrar los contratos o acuerdos que considere necesarios o apropiados para la emisión y mayor seguridad de los bonos.
(c)CA Aguas Code § 80542(c) Los bonos serán inversiones legales para todos los fondos fiduciarios, los fondos de todas las compañías de seguros, bancos de ahorro y comerciales, compañías fiduciarias, albaceas, administradores, fideicomisarios y otros fiduciarios, para fondos escolares estatales, fondos de pensiones y para cualquier fondo que pueda invertirse en bonos de condado, escolares o municipales.
(d)CA Aguas Code § 80542(d) No obstante que los bonos puedan ser pagaderos de un fondo especial, los bonos se considerarán instrumentos negociables para todos los fines.
(e)CA Aguas Code § 80542(e) Cualquier bono, y la transferencia y los ingresos derivados de dichos bonos, estarán en todo momento libres de impuestos de toda clase por parte del estado y de las subdivisiones políticas del estado.
(f)CA Aguas Code § 80542(f) Los bonos no se considerarán una deuda u obligación del estado o de cualquier subdivisión política del mismo, que no sea el departamento, o una promesa de la buena fe y el crédito del estado o de cualquier subdivisión política de este tipo, sino que serán pagaderos únicamente con los fondos aquí previstos. Todos los bonos contendrán una declaración con el siguiente efecto: “Ni la buena fe y el crédito ni la facultad impositiva del Estado de California están comprometidos para el pago del principal o de los intereses de este bono.” La emisión de bonos no obligará directa o indirectamente o contingentemente al estado o a cualquier subdivisión política del mismo a imponer o a comprometer cualquier forma de tributación para ello o a hacer cualquier asignación para su pago.
(g)Copy CA Aguas Code § 80542(g)
(1)Copy CA Aguas Code § 80542(g)(1) El departamento podrá pignorar o ceder cualquier ingreso bajo cualquier obligación contraída, y los derechos a recibirlos, y los fondos depositados en el fondo e ingresos o rentas derivados de su inversión, como garantía de las obligaciones del departamento conforme a esta división.
(2)CA Aguas Code § 80542(g)(2) Es la intención de la Legislatura que cualquier pignoración de dinero, ingresos o bienes realizada por el departamento será válida y vinculante desde el momento en que se realice la pignoración; que el dinero, los ingresos o los bienes así pignorados y posteriormente recaudados de los clientes finales minoristas, o pagados directa o indirectamente al o para la cuenta del departamento, por la presente se hace, y estará inmediatamente, sujeto al gravamen de dicha pignoración sin necesidad de entrega física ni de ningún otro acto; que el gravamen de cualquier pignoración de este tipo será válido y vinculante contra todas las partes que tengan reclamaciones de cualquier tipo por agravio, contrato o de otra manera contra el departamento independientemente de si dichas partes tienen conocimiento de ello, y que ninguna resolución o instrumento mediante el cual se exprese, confirme o apruebe la pignoración o el gravamen creado conforme a esta subdivisión necesita ser presentado o registrado para perfeccionar la pignoración o el gravamen. Estas disposiciones regirán en todos los aspectos la creación, el perfeccionamiento, la prioridad y la ejecución de cualquier gravamen creado por o bajo esta división.

Section § 80544

Explanation

Esta ley explica cómo deben asignarse anualmente ciertos fondos recaudados por un departamento. Los fondos se utilizan para pagar bonos, cumplir con obligaciones contractuales, mantener reservas, reembolsar préstamos al Fondo para Incendios Forestales, cubrir costos administrativos, y cualquier excedente se destina al Fondo para Incendios Forestales.

También estipula que la comisión no puede cambiar el requisito de ingresos para estos fondos hasta después de 2036. Además, los ingresos no se recaudarán hasta que se paguen o aseguren ciertos bonos específicos, y se notifique por escrito a la comisión.

(a)CA Aguas Code § 80544(a) Si, de conformidad con el inciso (b) de la Sección 80524, la comisión determina de manera justa y razonable dicho requisito de ingresos, el departamento deberá, y en cualquier obligación contraída de conformidad con esta división podrá comprometerse a, al menos anualmente, y con mayor frecuencia según se requiera, asignar o hacer que se asignen los fondos recaudados de conformidad con esta división para proporcionar cualquiera de los siguientes:
(1)CA Aguas Code § 80544(a)(1) Las cantidades necesarias para pagar el capital, y la prima, si la hubiere, y los intereses de los bonos emitidos de conformidad con el párrafo (1) del inciso (b) de la Sección 80540 a medida que los bonos venzan.
(2)CA Aguas Code § 80544(a)(2) Las cantidades necesarias para realizar pagos en virtud de cualquier contrato, acuerdo u obligación contraídos por este de conformidad con el presente, en las cantidades y en los momentos en que venzan.
(3)CA Aguas Code § 80544(a)(3) Reservas en la cantidad que el departamento determine de vez en cuando como necesaria o deseable.
(4)CA Aguas Code § 80544(a)(4) De conformidad con la Sección 3288 del Código de Servicios Públicos, el reembolso de los préstamos otorgados del Fondo de Inversión de Dinero Excedente al Fondo para Incendios Forestales.
(5)CA Aguas Code § 80544(a)(5) Los costos administrativos del departamento incurridos en la administración de esta división.
(6)CA Aguas Code § 80544(a)(6) Después de cumplir los propósitos de los párrafos (1) a (5), ambos inclusive, la transferencia de cualquier cantidad restante del requisito de ingresos al Fondo para Incendios Forestales.
(b)CA Aguas Code § 80544(b) La comisión no revisará el requisito de ingresos establecido de conformidad con el inciso (b) de la Sección 80524 en ningún momento antes del 1 de enero de 2036. Para evitar dudas, el requisito de ingresos establecido de conformidad con dicho inciso no se impondrá ni recaudará hasta que el departamento haya cancelado legalmente o pagado al vencimiento los bonos de ingresos para el suministro de energía emitidos de conformidad con la Sección 80134 y haya notificado por escrito de ello a la comisión.

Section § 80544.5

Explanation

Esta sección explica cómo deben administrarse los fondos recaudados bajo leyes específicas relacionadas con el agua en California. Requiere que cada año, o con mayor frecuencia si es necesario, se asigne dinero para pagar deudas de bonos, contratos y reservas necesarias. Los costos administrativos también deben cubrirse. Los fondos restantes pueden transferirse a una cuenta específica. La comisión no puede cambiar el requisito de ingresos hasta 2046, y solo puede imponerse después de que los bonos relacionados se hayan liquidado y se haya notificado a la comisión. Además, esta sección deja de estar activa si una gran corporación eléctrica decide no participar, según ciertas reglas de servicios públicos.

(a)CA Aguas Code § 80544.5(a) Si, de conformidad con el subapartado (c) de la Sección 80524, la comisión determina de manera justa y razonable ese requisito de ingresos, el departamento deberá, y en cualquier obligación contraída de conformidad con esta división podrá comprometerse a, al menos anualmente, y con mayor frecuencia según sea necesario, asignar o hacer que se asignen los fondos recaudados de conformidad con esta división para proveer cualquiera de los siguientes:
(1)CA Aguas Code § 80544.5(a)(1) Las cantidades necesarias para pagar el capital, y la prima, si la hubiere, y los intereses de los bonos emitidos de conformidad con el párrafo (2) del subapartado (b) de la Sección 80540 a medida que los bonos venzan y cuando venzan.
(2)CA Aguas Code § 80544.5(a)(2) Las cantidades necesarias para realizar pagos en virtud de cualesquiera contratos, acuerdos u obligaciones contraídos por este de conformidad con el presente, en las cantidades y en los momentos en que venzan.
(3)CA Aguas Code § 80544.5(a)(3) Reservas en la cantidad que el departamento determine de vez en cuando que sea necesaria o deseable.
(4)CA Aguas Code § 80544.5(a)(4) Los costos administrativos del departamento incurridos en la administración de esta división.
(5)CA Aguas Code § 80544.5(a)(5) Después de cumplir los propósitos de los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, la transferencia de cualquier cantidad restante del requisito de ingresos a la cuenta.
(b)CA Aguas Code § 80544.5(b) La comisión no revisará el requisito de ingresos establecido de conformidad con el subapartado (c) de la Sección 80524 en ningún momento antes del 1 de enero de 2046. Para evitar dudas, el requisito de ingresos establecido de conformidad con el subapartado (c) de la Sección 80524 no se impondrá ni recaudará hasta que el departamento haya liberado legalmente o pagado al vencimiento los bonos emitidos de conformidad con el párrafo (1) del subapartado (a) de la Sección 80540 y haya notificado por escrito de ello a la comisión.
(c)CA Aguas Code § 80544.5(c) Esta sección quedará inoperante si una gran corporación eléctrica decide no participar de conformidad con la Sección 3299 del Código de Servicios Públicos y se deroga el 1 de enero del año siguiente a la notificación de la comisión de conformidad con el subapartado (c) de la Sección 3299 del Código de Servicios Públicos.