Chapter 3
Section § 80540
Esta ley permite al departamento de California pedir dinero prestado emitiendo bonos para apoyar el Fondo para Incendios Forestales y gastos relacionados, pero solo si los pagos de los bonos pueden cubrirse con los fondos que se espera estén disponibles. Los bonos deben saldarse antes del 1 de enero de 2036. Si todas las grandes empresas eléctricas deciden participar en una cuenta específica, el departamento puede emitir bonos adicionales, asegurando que las deudas puedan pagarse con los fondos proyectados de esta cuenta.
El departamento puede emitir hasta 10.5 mil millones de dólares en bonos para un propósito y hasta 9 mil millones de dólares para otro si se cumplen ciertas condiciones. Sin embargo, los bonos emitidos para refinanciar a tasas de interés más bajas o debido a cambios en las calificaciones crediticias no se incluyen en estos límites.
Antes de vender bonos públicamente, deben tener una calificación de grado de inversión y el reembolso debe estructurarse para que sea puntual. Los bonos no pueden emitirse hasta que se cumpla la primera de dos condiciones: que los bonos de ingresos de suministro de energía existentes se paguen o se anulen legalmente, con notificación a la comisión.
Section § 80542
Esta sección de la ley explica cómo el Departamento de Recursos Hídricos de California puede emitir bonos para recaudar fondos. Describe el procedimiento para emitir bonos, que requiere la aprobación de funcionarios clave y establece los términos para la venta de bonos para asegurar que sean seguros para los tenedores de bonos. Estos bonos pueden estar vinculados a un acuerdo fiduciario que proporciona seguridad adicional.
Los bonos emitidos se consideran inversiones seguras para diversas entidades, como bancos y fondos de pensiones, y son negociables, lo que significa que pueden venderse o transferirse fácilmente. Están exentos de impuestos estatales y locales y no se consideran deuda del estado, lo que significa que no afectan el crédito de California. Son responsabilidad exclusiva del departamento que los emite.
La ley también permite al departamento usar ingresos como garantía para asegurar sus bonos, y dichas pignoraciones se reconocen como legalmente vinculantes desde el momento en que se realizan, teniendo un estatus de gravamen sin necesidad de documentación física.
Section § 80544
Esta ley explica cómo deben asignarse anualmente ciertos fondos recaudados por un departamento. Los fondos se utilizan para pagar bonos, cumplir con obligaciones contractuales, mantener reservas, reembolsar préstamos al Fondo para Incendios Forestales, cubrir costos administrativos, y cualquier excedente se destina al Fondo para Incendios Forestales.
También estipula que la comisión no puede cambiar el requisito de ingresos para estos fondos hasta después de 2036. Además, los ingresos no se recaudarán hasta que se paguen o aseguren ciertos bonos específicos, y se notifique por escrito a la comisión.
Section § 80544.5
Esta sección explica cómo deben administrarse los fondos recaudados bajo leyes específicas relacionadas con el agua en California. Requiere que cada año, o con mayor frecuencia si es necesario, se asigne dinero para pagar deudas de bonos, contratos y reservas necesarias. Los costos administrativos también deben cubrirse. Los fondos restantes pueden transferirse a una cuenta específica. La comisión no puede cambiar el requisito de ingresos hasta 2046, y solo puede imponerse después de que los bonos relacionados se hayan liquidado y se haya notificado a la comisión. Además, esta sección deja de estar activa si una gran corporación eléctrica decide no participar, según ciertas reglas de servicios públicos.