(a)Copy CA Aguas Code § 80524(a)
(1)Copy CA Aguas Code § 80524(a)(1) El requisito de ingresos para cada año o, con respecto al primer y último año, la parte proporcional del año, será igual al monto anual promedio de las recaudaciones del departamento con respecto a los cargos impuestos conforme a los requisitos de ingresos establecidos por el departamento según la Sección 80110 para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2018. Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), el requisito de ingresos permanecerá en vigor hasta el 1 de enero de 2036.
(2)CA Aguas Code § 80524(a)(2) El requisito de ingresos especificado en el párrafo (1) permanecerá en vigor hasta el 1 de enero de 2046, si la Comisión de Servicios Públicos impone un cargo ineludible conforme a la Sección 3299.2 del Código de Servicios Públicos. Este párrafo entrará en vigor cuando todas las grandes corporaciones eléctricas elijan participar en la cuenta conforme a la Sección 3299 del Código de Servicios Públicos.
(b)CA Aguas Code § 80524(b) Si, conforme a la Sección 3289 del Código de Servicios Públicos, la comisión realiza una determinación justa y razonable con respecto al requisito de ingresos, entonces la comisión celebrará un acuerdo con el departamento con respecto a los cargos según la Sección 3289 del Código de Servicios Públicos con respecto al requisito de ingresos, y dicho acuerdo tendrá la fuerza y el efecto de una orden de financiación irrevocable adoptada de conformidad con el Artículo 5.5 (que comienza con la Sección 840) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 1 del Código de Servicios Públicos, según lo determine la comisión. El acuerdo y la orden de financiación dispondrán la administración del requisito de ingresos, incluyendo disposiciones en el sentido de que (1) el departamento notificará a la comisión cada año las recaudaciones anuales recibidas por el departamento con respecto al requisito de ingresos y el monto de cualquier exceso o deficiencia en las recaudaciones por encima o por debajo del requisito de ingresos y que la comisión ajustará los cargos en el año siguiente para reflejar dicho exceso o deficiencia, y (2) durante cualquier período de requisito de ingresos, si el departamento pronostica que el requisito de ingresos para ese período no se cumplirá y que las recaudaciones no serán suficientes para financiar cualquiera de los montos en los párrafos (1) a (5), ambos inclusive, de la subdivisión (a) de la Sección 80544, entonces el departamento notificará a la comisión por escrito y la comisión actuará en un plazo de 30 días para aumentar los cargos de modo que los montos recaudados durante ese período sean suficientes para cumplir con esas obligaciones. Para evitar dudas, ningún ajuste de este tipo a los cargos por parte de la comisión afectará en modo alguno la determinación justa y razonable de la comisión con respecto al requisito de ingresos.
(c)Copy CA Aguas Code § 80524(c)
(1)Copy CA Aguas Code § 80524(c)(1) Si, conforme a la Sección 3299.2 del Código de Servicios Públicos, la comisión realiza una determinación justa y razonable con respecto al requisito de ingresos, entonces la comisión celebrará un acuerdo con el departamento con respecto a los cargos según la Sección 3299.2 del Código de Servicios Públicos con respecto al requisito de ingresos, y dicho acuerdo tendrá la fuerza y el efecto de una orden de financiación irrevocable adoptada de conformidad con el Artículo 5.5 (que comienza con la Sección 840) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 1 del Código de Servicios Públicos, según lo determine la comisión. El acuerdo y la orden de financiación dispondrán la administración del requisito de ingresos, incluyendo disposiciones en el sentido de que: (A) el departamento notificará a la comisión cada año las recaudaciones anuales recibidas por el departamento con respecto al requisito de ingresos y el monto de cualquier exceso o deficiencia en las recaudaciones por encima o por debajo del requisito de ingresos y que la comisión ajustará los cargos en el año siguiente para reflejar dicho exceso o deficiencia; y (B) durante cualquier período de requisito de ingresos, si el departamento pronostica que el requisito de ingresos para ese período no se cumplirá y que las recaudaciones no serán suficientes para financiar cualquiera de los montos en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (a) de la Sección 80544.5, entonces el departamento notificará a la comisión por escrito y la comisión actuará en un plazo de 30 días para aumentar los cargos de modo que los montos recaudados durante ese período sean suficientes para cumplir con esas obligaciones. Para evitar dudas, ningún ajuste de este tipo a los cargos por parte de la comisión afectará en modo alguno la determinación justa y razonable de la comisión con respecto al requisito de ingresos.
(2)CA Aguas Code § 80524(c)(2) Esta subdivisión entrará en vigor cuando todas las grandes corporaciones eléctricas elijan participar en la cuenta conforme a la Sección 3299 del Código de Servicios Públicos.
(Amended by Stats. 2025, Ch. 119, Sec. 69. (SB 254) Effective September 19, 2025.)