(a)CA Aguas Code § 80200(a) Por la presente se establece en la Tesorería del Estado el Fondo de Energía Eléctrica del Departamento de Recursos Hídricos. No obstante lo dispuesto en la Sección 13340 del Código de Gobierno, todos los fondos en el fondo se asignan de forma continua, sin importar el año fiscal, al departamento, y estarán disponibles para los fines de esta división. Es la intención de la Legislatura que este fondo sea una continuación del fondo creado en el Capítulo 3 de los Estatutos de 2001 (SB 7 of the First 2001–02 Extraordinary Session).
(b)CA Aguas Code § 80200(b) Todos los ingresos pagaderos al departamento bajo esta división se depositarán en el fondo. No obstante cualquier otra disposición legal, los intereses devengados sobre el dinero en el fondo permanecerán en el fondo y se utilizarán para los fines de esta división. Los pagos del fondo solo podrán realizarse para los fines autorizados por esta división, incluyendo, pero no limitado a, pagos por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Aguas Code § 80200(b)(1) El costo de la energía eléctrica y la transmisión, la programación y otros gastos relacionados incurridos por el departamento.
(2)CA Aguas Code § 80200(b)(2) La tasa de inversión de fondos mancomunados sobre los fondos adelantados para compras de energía eléctrica antes de la recepción del pago por dichas compras por parte de la entidad compradora.
(3)CA Aguas Code § 80200(b)(3) Pago de cualquier bono u otras obligaciones contractuales autorizadas por esta división.
(4)CA Aguas Code § 80200(b)(4) Reembolso al Fondo General de las asignaciones hechas al fondo conforme a lo presente o en el futuro para los fines de esta división, las asignaciones hechas al Fondo de Energía Eléctrica del Departamento de Recursos Hídricos, y los fondos del Fondo General gastados por el departamento conforme a la Proclamación de Emergencia del Gobernador con fecha del 17 de enero de 2001. Dicho reembolso se realizará tan pronto como sea factible.
(c)CA Aguas Code § 80200(c) Salvo lo dispuesto en el subapartado (b) de la Sección 5 del estatuto que añade esta sección, los costos administrativos del departamento incurridos en la administración de esta división se preverán en la Ley de Presupuesto anual.
(d)CA Aguas Code § 80200(d) Las obligaciones autorizadas por esta división serán pagaderas únicamente con cargo al fondo. Ni la plena fe y crédito ni la potestad tributaria del estado están o pueden ser pignoradas para cualquier pago bajo cualquier obligación autorizada por esta división.
(e)CA Aguas Code § 80200(e) Mientras que cualquier obligación del departamento incurrida bajo esta división permanezca pendiente y no haya sido totalmente cumplida o descargada, los derechos, poderes, deberes y existencia del departamento y la comisión no se disminuirán ni menoscabarán de ninguna manera que afecte negativamente los intereses y derechos de los tenedores o partes de dichas obligaciones. El departamento podrá incluir esta promesa y compromiso del estado en las obligaciones del departamento.
(Amended by Stats. 2001, 1st Ex. Sess., Ch. 9, Sec. 7. Effective August 13, 2001.)