Section § 80130

Explanation

Esta sección permite al departamento emitir bonos, que son esencialmente préstamos, pero solo si puede esperar de manera realista pagarlos con los fondos disponibles. El monto total de bonos que se pueden emitir está limitado a $13.423 millones de dólares, o una cantidad calculada basada en ciertos ingresos, lo que sea mayor. Los bonos de refinanciamiento, que tienen como objetivo refinanciar la deuda existente a una mejor tasa de interés o bajo diferentes términos, no se contabilizan para este límite. Cualquier bono de refinanciamiento emitido antes del 1 de enero de 2010 se consideró que cumplía con los criterios necesarios para ser excluido del límite. Antes de vender bonos al público, el departamento debe asegurarse de que tendrán una buena calificación crediticia y de que los ingresos prometidos para el reembolso cubrirán la deuda.

(a)CA Aguas Code § 80130(a) El departamento podrá contraer deudas y emitir bonos como prueba de ello, siempre que los bonos no se emitan por un monto cuyo servicio de la deuda, en la medida en que sea pagadero del fondo, se estime por el departamento que exceda los montos estimados disponibles en el fondo para su pago.
(b)CA Aguas Code § 80130(b) El departamento podrá autorizar la emisión de bonos (excluyendo las notas emitidas en anticipación de la emisión de bonos y amortizadas con los ingresos de dichos bonos) por un monto total de hasta el mayor de trece mil cuatrocientos veintitrés millones de dólares ($13,423,000,000) o el monto calculado multiplicando por un factor de cuatro los ingresos anuales generados por el Ajuste de Adquisiciones de California, según lo determine la comisión de conformidad con la Sección 360.5 del Código de Servicios Públicos, si el monto total no excede los trece mil cuatrocientos veintitrés millones de dólares ($13,423,000,000).
(c)CA Aguas Code § 80130(c) Esta sección no prohíbe que el departamento emita bonos antes de la fecha de entrada en vigor de este proyecto de ley con base en la autorización otorgada al departamento por las disposiciones del Capítulo 4 de los Estatutos de la Primera Sesión Extraordinaria de 2001-02.
(d)Copy CA Aguas Code § 80130(d)
(1)Copy CA Aguas Code § 80130(d)(1) Los bonos de refinanciamiento para cualquiera de los siguientes propósitos no se incluirán en el cálculo del monto total:
(A)CA Aguas Code § 80130(d)(1)(A) Bonos de refinanciamiento para obtener una tasa de interés más baja.
(B)CA Aguas Code § 80130(d)(1)(B) Bonos de refinanciamiento con una tasa de interés variable con bonos que devengan intereses a una tasa de interés fija.
(C)CA Aguas Code § 80130(d)(1)(C) Bonos de refinanciamiento si alguna agencia de calificación reconocida a nivel nacional reduce o retira, o propone reducir o retirar, la calificación asignada a los valores que están garantizados por pólizas de seguro de bonos, facilidades de crédito o liquidez emitidas por el proveedor de una póliza de seguro de bonos, o una facilidad de crédito o liquidez que garantice los bonos que se están refinanciando.
(2)CA Aguas Code § 80130(d)(2) Todos los bonos de refinanciamiento emitidos por el departamento bajo este capítulo antes del 1 de enero de 2010, se considerarán emitidos para uno o más propósitos descritos en esta subdivisión y no se incluirán en el cálculo del monto total.
(e)CA Aguas Code § 80130(e) Además, antes de la emisión de bonos en una oferta pública, el departamento establecerá un mecanismo para asegurar que los bonos se vendan con calificaciones de grado de inversión y se reembolsen de manera oportuna con los ingresos pignorados. Este mecanismo puede incluir, entre otros, un acuerdo entre el departamento y la comisión según lo descrito en la Sección 80110.

Section § 80132

Explanation

Esta sección especifica cómo el Departamento de California puede emitir bonos. El Director del Departamento, con la aprobación del Director de Finanzas y el Tesorero del Estado, decide los términos de los bonos. Estos bonos pueden venderse de diversas maneras, tener diferentes tasas de interés y no son responsabilidad personal de quienes los emiten.

La seguridad de los bonos puede ser gestionada mediante un acuerdo fiduciario con un fiduciario como un banco o el Tesorero del Estado. Los bonos se consideran inversiones legales para diversas entidades financieras, como compañías de seguros y bancos.

Incluso si están vinculados a fondos especiales, estos bonos se consideran instrumentos negociables y están exentos de impuestos. No se consideran una deuda del estado y no comprometen el crédito del estado. El departamento puede pignorar sus ingresos para garantizar estos bonos, y una vez que se realiza una pignoración, esta se vuelve inmediatamente vinculante sin necesidad de ser entregada físicamente o registrada.

(a)CA Aguas Code § 80132(a) El departamento podrá emitir bonos previa autorización mediante determinación escrita del director del departamento con la aprobación del Director de Finanzas y el Tesorero del Estado. El Departamento de Finanzas notificará al Presidente del Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo y al presidente del comité de cada cámara que considere las asignaciones de su determinación escrita. Los bonos se venderán a los precios y de la manera, y en los términos y condiciones, que se especifiquen en dicha determinación, y dicha determinación podrá contener o autorizar cualquier otra disposición, condición o limitación no inconsistente con la presente y las disposiciones que se consideren razonables y apropiadas para la seguridad de los tenedores de bonos. Los bonos podrán vencer en el momento o momentos, y devengar intereses a la tasa o tasas, que podrán ser fijas o variables y determinarse por referencia a un índice o a cualquier otro método, según se especifique en dicha determinación. Ni la persona que ejecute la determinación de emitir bonos ni ninguna persona que ejecute bonos será personalmente responsable por ello ni estará sujeta a responsabilidad personal o rendición de cuentas alguna por razón de su emisión.
(b)CA Aguas Code § 80132(b) A discreción del departamento, cualquier bono podrá ser garantizado mediante un acuerdo fiduciario entre el departamento y un fiduciario corporativo, que podrá ser cualquier sociedad fiduciaria o banco con facultades fiduciarias dentro o fuera del estado, o el Tesorero del Estado. No obstante cualquier otra disposición legal, no se considerará que el Tesorero del Estado tiene un conflicto de intereses por razón de actuar como tal fiduciario. El departamento podrá celebrar los contratos o acuerdos que considere necesarios o apropiados para la emisión y seguridad adicional de los bonos.
(c)CA Aguas Code § 80132(c) Los bonos serán inversiones legales para todos los fondos fiduciarios, los fondos de todas las compañías de seguros, bancos tanto comerciales como de ahorro, sociedades fiduciarias, albaceas, administradores, fideicomisarios y otros fiduciarios, para los fondos escolares estatales, fondos de pensiones y, para cualquier fondo que pueda invertirse en bonos de condado, escolares o municipales.
(d)CA Aguas Code § 80132(d) No obstante que los bonos puedan ser pagaderos con cargo a un fondo especial, se considerarán instrumentos negociables para todos los fines.
(e)CA Aguas Code § 80132(e) Todos y cada uno de los bonos, su transferencia y los ingresos derivados de los mismos estarán en todo momento exentos de impuestos de cualquier tipo por parte del estado y de todas las subdivisiones políticas del estado.
(f)CA Aguas Code § 80132(f) Los bonos no se considerarán una deuda u obligación del estado o de cualquier subdivisión política del mismo, que no sea el departamento, ni una promesa de la buena fe y el crédito del estado o de cualquier subdivisión política, sino que serán pagaderos únicamente con cargo a los fondos aquí previstos. Todos los bonos contendrán una declaración con el siguiente efecto: “Ni la buena fe y el crédito ni la facultad impositiva del Estado de California están comprometidos para el pago del principal o de los intereses de este bono.” La emisión de bonos no obligará directa o indirectamente o contingentemente al estado o a cualquier subdivisión política del mismo a imponer o a comprometer cualquier forma de tributación para ello o a realizar cualquier asignación para su pago.
(g)CA Aguas Code § 80132(g) El departamento podrá pignorar o ceder cualquier ingreso derivado de cualquier obligación contraída, y los derechos a recibirlos, y los fondos depositados en el fondo y los ingresos o rentas derivados de su inversión, como garantía de las obligaciones del departamento en virtud del presente. Es intención de la Legislatura que cualquier pignoración de dinero, ingresos o bienes realizada por el departamento sea válida y vinculante desde el momento en que se realiza la pignoración; que el dinero, los ingresos o los bienes así pignorados y posteriormente recaudados de los clientes finales minoristas, o pagados directa o indirectamente a o por cuenta del departamento, se sometan, y se someterán inmediatamente, al gravamen de dicha pignoración sin necesidad de entrega física ni de ningún otro acto; que el gravamen de dicha pignoración será válido y vinculante frente a todas las partes que tengan reclamaciones de cualquier tipo por agravio, contrato o de otro modo contra el departamento, independientemente de si dichas partes tienen conocimiento de ello, y que ninguna resolución o instrumento por el cual dicha pignoración o gravamen creado de conformidad con esta subdivisión se exprese, confirme o apruebe necesita ser presentado o registrado para perfeccionar dicha pignoración o gravamen. Las disposiciones del presente regirán en todos los aspectos la creación, el perfeccionamiento, la prioridad y la ejecución de cualquier gravamen creado por o en virtud del presente.

Section § 80134

Explanation

Esta ley exige que un departamento específico establezca y ajuste regularmente los requisitos de ingresos cada año. Estos requisitos deben cubrir diversas obligaciones financieras, como el pago de bonos y primas, la compra y entrega de energía, el mantenimiento de reservas y el reembolso de fondos al Fondo General. Las necesidades de ingresos del departamento también incluyen los costos administrativos relacionados con la gestión de estas actividades. Además, el departamento debe informar a la comisión sobre sus necesidades de ingresos de acuerdo con las directrices específicas de la Sección 80110.

(a)CA Aguas Code § 80134(a) El departamento deberá, y en cualquier obligación contraída de conformidad con esta división podrá comprometerse a, al menos anualmente, y con mayor frecuencia según sea necesario, establecer y revisar los requisitos de ingresos suficientes, junto con cualquier dinero depositado en el fondo, para proveer todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 80134(a)(1) Las cantidades necesarias para pagar el capital y la prima, si la hubiere, y los intereses de todos los bonos cuando los mismos venzan.
(2)CA Aguas Code § 80134(a)(2) Las cantidades necesarias para pagar la energía eléctrica adquirida por este y para entregarla a los compradores, incluidos el costo de la energía eléctrica y la transmisión, la programación y otros gastos relacionados incurridos por el departamento, o para realizar pagos en virtud de cualquier otro contrato, acuerdo u obligación contraído por este de conformidad con el presente, en las cantidades y en los momentos en que los mismos venzan.
(3)CA Aguas Code § 80134(a)(3) Reservas en la cantidad que el departamento determine de vez en cuando que sea necesaria o deseable.
(4)CA Aguas Code § 80134(a)(4) La tasa de inversión de fondos mancomunados sobre los fondos adelantados para la compra de energía eléctrica antes de la recepción del pago por dichas compras por parte de la entidad compradora.
(5)CA Aguas Code § 80134(a)(5) El reembolso al Fondo General de las asignaciones hechas al fondo de conformidad con el presente o en el futuro para los fines de esta división, las asignaciones hechas al Fondo de Energía Eléctrica del Departamento de Recursos Hídricos, y los fondos del Fondo General gastados por el departamento de conformidad con la Proclamación de Emergencia del Gobernador de fecha 17 de enero de 2001.
(6)CA Aguas Code § 80134(a)(6) Los costos administrativos del departamento incurridos en la administración de esta división.
(b)CA Aguas Code § 80134(b) El departamento deberá notificar a la comisión de su requisito de ingresos de conformidad con la Sección 80110.