(a)CA Aguas Code § 80132(a) El departamento podrá emitir bonos previa autorización mediante determinación escrita del director del departamento con la aprobación del Director de Finanzas y el Tesorero del Estado. El Departamento de Finanzas notificará al Presidente del Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo y al presidente del comité de cada cámara que considere las asignaciones de su determinación escrita. Los bonos se venderán a los precios y de la manera, y en los términos y condiciones, que se especifiquen en dicha determinación, y dicha determinación podrá contener o autorizar cualquier otra disposición, condición o limitación no inconsistente con la presente y las disposiciones que se consideren razonables y apropiadas para la seguridad de los tenedores de bonos. Los bonos podrán vencer en el momento o momentos, y devengar intereses a la tasa o tasas, que podrán ser fijas o variables y determinarse por referencia a un índice o a cualquier otro método, según se especifique en dicha determinación. Ni la persona que ejecute la determinación de emitir bonos ni ninguna persona que ejecute bonos será personalmente responsable por ello ni estará sujeta a responsabilidad personal o rendición de cuentas alguna por razón de su emisión.
(b)CA Aguas Code § 80132(b) A discreción del departamento, cualquier bono podrá ser garantizado mediante un acuerdo fiduciario entre el departamento y un fiduciario corporativo, que podrá ser cualquier sociedad fiduciaria o banco con facultades fiduciarias dentro o fuera del estado, o el Tesorero del Estado. No obstante cualquier otra disposición legal, no se considerará que el Tesorero del Estado tiene un conflicto de intereses por razón de actuar como tal fiduciario. El departamento podrá celebrar los contratos o acuerdos que considere necesarios o apropiados para la emisión y seguridad adicional de los bonos.
(c)CA Aguas Code § 80132(c) Los bonos serán inversiones legales para todos los fondos fiduciarios, los fondos de todas las compañías de seguros, bancos tanto comerciales como de ahorro, sociedades fiduciarias, albaceas, administradores, fideicomisarios y otros fiduciarios, para los fondos escolares estatales, fondos de pensiones y, para cualquier fondo que pueda invertirse en bonos de condado, escolares o municipales.
(d)CA Aguas Code § 80132(d) No obstante que los bonos puedan ser pagaderos con cargo a un fondo especial, se considerarán instrumentos negociables para todos los fines.
(e)CA Aguas Code § 80132(e) Todos y cada uno de los bonos, su transferencia y los ingresos derivados de los mismos estarán en todo momento exentos de impuestos de cualquier tipo por parte del estado y de todas las subdivisiones políticas del estado.
(f)CA Aguas Code § 80132(f) Los bonos no se considerarán una deuda u obligación del estado o de cualquier subdivisión política del mismo, que no sea el departamento, ni una promesa de la buena fe y el crédito del estado o de cualquier subdivisión política, sino que serán pagaderos únicamente con cargo a los fondos aquí previstos. Todos los bonos contendrán una declaración con el siguiente efecto: “Ni la buena fe y el crédito ni la facultad impositiva del Estado de California están comprometidos para el pago del principal o de los intereses de este bono.” La emisión de bonos no obligará directa o indirectamente o contingentemente al estado o a cualquier subdivisión política del mismo a imponer o a comprometer cualquier forma de tributación para ello o a realizar cualquier asignación para su pago.
(g)CA Aguas Code § 80132(g) El departamento podrá pignorar o ceder cualquier ingreso derivado de cualquier obligación contraída, y los derechos a recibirlos, y los fondos depositados en el fondo y los ingresos o rentas derivados de su inversión, como garantía de las obligaciones del departamento en virtud del presente. Es intención de la Legislatura que cualquier pignoración de dinero, ingresos o bienes realizada por el departamento sea válida y vinculante desde el momento en que se realiza la pignoración; que el dinero, los ingresos o los bienes así pignorados y posteriormente recaudados de los clientes finales minoristas, o pagados directa o indirectamente a o por cuenta del departamento, se sometan, y se someterán inmediatamente, al gravamen de dicha pignoración sin necesidad de entrega física ni de ningún otro acto; que el gravamen de dicha pignoración será válido y vinculante frente a todas las partes que tengan reclamaciones de cualquier tipo por agravio, contrato o de otro modo contra el departamento, independientemente de si dichas partes tienen conocimiento de ello, y que ninguna resolución o instrumento por el cual dicha pignoración o gravamen creado de conformidad con esta subdivisión se exprese, confirme o apruebe necesita ser presentado o registrado para perfeccionar dicha pignoración o gravamen. Las disposiciones del presente regirán en todos los aspectos la creación, el perfeccionamiento, la prioridad y la ejecución de cualquier gravamen creado por o en virtud del presente.
(Amended by Stats. 2001, 1st Ex. Sess., Ch. 9, Sec. 6. Effective August 13, 2001.)