Section § 79210

Explanation
Esta sección autoriza la emisión y venta de bonos por hasta $1.97 mil millones, sin contar bonos adicionales emitidos para refinanciar los anteriores. Estos bonos tienen como objetivo financiar propósitos específicos establecidos en esta división y reembolsar ciertos fondos rotatorios. Son una obligación legal de California, lo que significa que el estado promete su respaldo financiero total para asegurar que los tenedores de bonos reciban tanto el capital como los intereses cuando venzan.

Section § 79211

Explanation

Esta sección explica cómo deben manejarse los bonos, que son una forma en que el estado pide dinero prestado para ciertos proyectos, de acuerdo con la Ley de Bonos de Obligación General del Estado. Establece que todos los procedimientos relacionados con estos bonos, como su emisión y reembolso, siguen esta ley existente, excepto una parte específica (Sección 16727). Además, designa a agencias estatales específicas como los organismos responsables ("junta") para administrar los fondos del Fondo de Bonos para Agua Potable Segura, Agua Limpia, Protección de Cuencas y Protección contra Inundaciones.

(a)CA Aguas Code § 79211(a) Los bonos autorizados por esta división se prepararán, ejecutarán, emitirán, venderán, pagarán y rescatarán según lo dispuesto en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado (Chapter 4 (commencing with Section 16720) of Part 3 of Division 4 of Title 2 of the Government Code), excepto la Sección 16727, y todas las disposiciones de dicha ley se aplican a los bonos y a esta división y por la presente se incorporan a esta división como si estuvieran establecidas íntegramente en esta división.
(b)CA Aguas Code § 79211(b) Para los fines de la Ley de Bonos de Obligación General del Estado, cada agencia estatal que administra una asignación del Fondo de Bonos para Agua Potable Segura, Agua Limpia, Protección de Cuencas y Protección contra Inundaciones se designa como la “junta”.

Section § 79212

Explanation

Esta sección crea el Comité de Finanzas para Agua Potable Segura, Agua Limpia, Protección de Cuencas Hidrográficas y Protección contra Inundaciones, específicamente para administrar la emisión y venta de bonos bajo la Ley de Bonos de Obligación General del Estado. El comité está formado por el Tesorero, el Contralor y el Director de Finanzas, o sus representantes, y se requiere una mayoría para tomar decisiones.

Únicamente con el propósito de autorizar la emisión y venta, conforme a la Ley de Bonos de Obligación General del Estado, de los bonos autorizados por esta división, por la presente se crea el Comité de Finanzas para Agua Potable Segura, Agua Limpia, Protección de Cuencas Hidrográficas y Protección contra Inundaciones. Para los fines de esta división, el Comité de Finanzas para Agua Potable Segura, Agua Limpia, Protección de Cuencas Hidrográficas y Protección contra Inundaciones es el "comité" tal como se utiliza ese término en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado. El comité está compuesto por el Tesorero, el Contralor y el Director de Finanzas, o sus representantes designados. Una mayoría del comité puede actuar en nombre del comité.

Section § 79213

Explanation
Esta ley explica que un comité decide si emitir y vender bonos, y cuándo hacerlo, para financiar proyectos específicos. Determinan la cantidad de dinero necesaria y pueden vender los bonos en diferentes etapas, en lugar de venderlos todos al mismo tiempo.

Section § 79214

Explanation
Esta ley establece que cada año se debe recaudar dinero adicional, junto con los ingresos estatales regulares, para pagar las deudas de los bonos. Es responsabilidad de todos los funcionarios involucrados en la recaudación de ingresos asegurar que se recaude esta cantidad adicional.

Section § 79215

Explanation

Esta ley asegura que el Fondo General de California cubrirá ciertos gastos para proyectos de recursos hídricos. Garantiza específicamente el pago del capital y los intereses de los bonos relacionados con estos proyectos cuando vencen. Además, asigna los fondos necesarios para implementar otra disposición específica, la Sección 79216, sin estar limitada por las restricciones del año fiscal.

No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, por la presente se asigna del Fondo General en la Tesorería del Estado, para los fines de esta división, una cantidad que será igual al total de lo siguiente:
(a)CA Aguas Code § 79215(a) La suma anualmente necesaria para pagar el capital y los intereses de los bonos emitidos y vendidos de conformidad con esta división, a medida que el capital y los intereses venzan y sean pagaderos.
(b)CA Aguas Code § 79215(b) La suma necesaria para llevar a cabo la Sección 79216, asignada sin consideración a los años fiscales.

Section § 79216

Explanation

Esta ley permite al Director de Finanzas tomar dinero del Fondo General hasta el valor total de los bonos no vendidos aprobados para su venta. Este dinero debe depositarse en un fondo específico para apoyar los objetivos de esta ley. Finalmente, los fondos retirados, junto con los intereses que habrían generado, deben ser devueltos al Fondo General una vez que se vendan los bonos.

Para los fines de llevar a cabo esta división, el Director de Finanzas podrá autorizar el retiro del Fondo General de una cantidad que no exceda el monto de los bonos no vendidos que hayan sido autorizados por el comité para ser vendidos con el propósito de llevar a cabo esta división. Cualquier cantidad retirada se depositará en el fondo. Cualquier dinero puesto a disposición bajo esta sección será devuelto al Fondo General, más una cantidad igual al interés que el dinero habría ganado en la Cuenta de Inversión de Fondos Mancomunados, de los ingresos recibidos de la venta de bonos con el propósito de llevar a cabo esta división.

Section § 79217

Explanation
Esta ley establece que cualquier dinero obtenido de las primas y los intereses devengados de los bonos se mantendrá en un fondo específico. Este dinero está destinado a ayudar a cubrir los costos de intereses de los bonos del estado, transfiriéndolo al Fondo General cuando sea necesario.

Section § 79218

Explanation

Esta ley permite a las agencias que gestionan fondos para agua potable segura y protección ambiental solicitar préstamos de una cuenta especial de inversión estatal. El monto del préstamo no puede ser mayor que los bonos no vendidos disponibles para estos fines. Las agencias deben completar la documentación necesaria para obtener y reembolsar el préstamo, y cualquier dinero prestado debe depositarse en el fondo para ser utilizado según lo previsto.

La agencia que administra una asignación del Fondo de Bonos para Agua Potable Segura, Agua Limpia, Protección de Cuencas Hidrográficas y Protección contra Inundaciones puede solicitar a la Junta de Inversiones de Fondos Mancomunados que otorgue un préstamo de la Cuenta de Inversiones de Fondos Mancomunados, de conformidad con la Sección 16312 del Código de Gobierno, con el propósito de llevar a cabo esta división. El monto de la solicitud no excederá el monto de los bonos no vendidos que el comité, mediante resolución, haya autorizado vender con el propósito de llevar a cabo esta división. La agencia solicitante deberá ejecutar cualquier documento requerido por la Junta de Inversiones de Fondos Mancomunados para obtener y reembolsar el préstamo. Cualquier monto prestado se depositará en el fondo para ser asignado por la agencia solicitante de conformidad con esta división.

Section § 79219

Explanation

Esta ley establece que los bonos pueden ser refinanciados o "reembolsados" bajo ciertas reglas detalladas en una sección específica de la Ley de Bonos de Obligación General del estado. Cuando los votantes de California aprueban la emisión de estos bonos, también aprueban la posible emisión futura de otros bonos que podrían ser necesarios para refinanciar los originales o cualquier bono que haya sido refinanciado previamente. Esto significa que los votantes dan su consentimiento tanto para los bonos iniciales como para cualquier bono de refinanciación futuro necesario con un solo voto.

Los bonos podrán ser reembolsados de conformidad con el Artículo 6 (que comienza con la Sección 16780) del Capítulo 4 de la Parte 3 de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno, que forma parte de la Ley Estatal de Bonos de Obligación General. La aprobación por parte de los votantes del estado para la emisión de los bonos descritos en esta división incluye la aprobación de la emisión de cualesquiera otros bonos emitidos para reembolsar cualesquiera bonos emitidos originalmente bajo esta división o cualesquiera bonos de reembolso emitidos previamente.

Section § 79220

Explanation

Esta sección permite al Tesorero tomar medidas específicas al vender bonos que vienen con una opinión legal que establece que sus intereses están exentos de impuestos a nivel federal. El Tesorero puede mantener cuentas separadas para el dinero de la venta de estos bonos y las ganancias de la inversión de ese dinero. Luego, el Tesorero puede usar ese dinero para cumplir con los requisitos federales, asegurar que los bonos sigan exentos de impuestos y obtener cualquier otro beneficio bajo la ley federal.

No obstante cualquier disposición de esta división o de la Ley de Bonos de Obligación General del Estado, si el Tesorero vende bonos conforme a esta división que incluyen una opinión de asesor legal de bonos en el sentido de que el interés de los bonos está excluido de los ingresos brutos para fines de impuestos federales, sujeto a condiciones designadas, el Tesorero podrá mantener cuentas separadas para la inversión de los ingresos de los bonos y para las ganancias de inversión sobre esos ingresos. El Tesorero podrá usar o dirigir el uso de esos ingresos o ganancias para pagar cualquier reembolso, penalización u otro pago requerido por la ley federal o para tomar cualquier otra acción con respecto a la inversión y el uso de esos ingresos de bonos requerida o deseable bajo la ley federal para mantener el estatus de exención de impuestos de esos bonos y para obtener cualquier otra ventaja bajo la ley federal en nombre de los fondos de ese estado.

Section § 79221

Explanation
Esta sección explica que el dinero obtenido de la venta de bonos bajo esta división específica no se considera como “ingresos de impuestos” según la Constitución de California. Como resultado, gastar este dinero de los bonos no tiene que seguir las restricciones habituales que se aplican al dinero de los impuestos.

Section § 79222

Explanation

Esta sección redirige fondos de bonos previamente autorizados para apoyar nuevos proyectos específicos. Un total de $34 millones, originalmente destinados bajo la Sección 79157, y $52 millones de la Sección 79195, ahora se asignan a proyectos descritos en la División 26.7, comenzando con la Sección 79700. Estos proyectos se llevarán a cabo con los fondos reasignados.

No obstante cualquier otra ley, treinta y cuatro millones de dólares ($34,000,000) de los bonos no emitidos autorizados para los fines de la Sección 79157, y cincuenta y dos millones de dólares ($52,000,000) de los bonos no emitidos autorizados para los fines de la Sección 79195 se reasignan para financiar los fines de, y se autorizarán, emitirán y asignarán de conformidad con, la División 26.7 (que comienza con la Sección 79700).