Section § 79750

Explanation

Esta ley permite que una comisión tome sus propias decisiones sobre proyectos hídricos sin necesidad de la aprobación del director, siempre que estas decisiones se tomen en reuniones públicas. Destina 2.700 millones de dólares para proyectos de almacenamiento de agua que beneficien al público mejorando el sistema estatal de agua y las condiciones ambientales. Esta financiación es continua y no puede ser desviada para otros usos por la Legislatura o el Gobernador. Los proyectos se eligen mediante un proceso competitivo basado en el valor de los beneficios públicos que aportan. Cualquier proyecto financiado también debe cumplir con los requisitos existentes en otra sección de la ley.

(a)CA Aguas Code § 79750(a) No obstante la Sección 162, la comisión podrá emitir las determinaciones, hallazgos y recomendaciones que le exige este capítulo independientemente de las opiniones del director. Todas las acciones finales de la comisión en la implementación de este capítulo serán tomadas por una mayoría de los miembros de la comisión en una reunión pública notificada y celebrada de conformidad con la Ley Bagley-Keene de Reuniones Abiertas (Artículo 9 (que comienza con la Sección 11120) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(b)CA Aguas Code § 79750(b) No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, la suma de dos mil setecientos millones de dólares ($2,700,000,000) queda por la presente continuamente asignada del fondo, sin tener en cuenta los años fiscales, a la comisión para beneficios públicos asociados con proyectos de almacenamiento de agua que mejoren el funcionamiento del sistema estatal de agua, sean rentables y proporcionen una mejora neta en las condiciones del ecosistema y la calidad del agua, de conformidad con este capítulo. Los fondos autorizados para, o puestos a disposición de, la comisión de conformidad con este capítulo estarán disponibles y se gastarán únicamente para los fines previstos en este capítulo, y no estarán sujetos a asignación o transferencia por parte de la Legislatura o el Gobernador para ningún otro fin.
(c)CA Aguas Code § 79750(c) Los proyectos serán seleccionados por la comisión a través de un proceso público competitivo que clasifica los proyectos potenciales basándose en el rendimiento esperado de la inversión pública medido por la magnitud de los beneficios públicos proporcionados, de conformidad con los criterios establecidos en este capítulo.
(d)CA Aguas Code § 79750(d) Cualquier proyecto construido con fondos proporcionados por este capítulo estará sujeto a la Sección 11590.

Section § 79751

Explanation

Esta sección de la ley describe los tipos de proyectos hídricos que pueden recibir financiación pública en California. Los proyectos elegibles incluyen ciertas iniciativas de almacenamiento superficial derivadas de una decisión específica del Programa CALFED Bay-Delta, siempre y cuando no estén prohibidos por otras leyes. También abarca proyectos de aguas subterráneas que ayudan a almacenar agua o a limpiar la contaminación. Además, califican los proyectos que implican el uso conjunto de aguas subterráneas y superficiales, así como el ajuste de embalses existentes. Finalmente, incluye proyectos de almacenamiento de agua locales y regionales que mejoran el funcionamiento de los sistemas hídricos y ofrecen beneficios públicos.

Los proyectos cuyos beneficios públicos son elegibles para financiación bajo este capítulo consisten únicamente en lo siguiente:
(a)CA Aguas Code § 79751(a) Proyectos de almacenamiento superficial identificados en el Registro de Decisión del Programa CALFED Bay-Delta, con fecha del 28 de agosto de 2000, excepto los proyectos prohibidos por el Capítulo 1.4 (que comienza con la Sección 5093.50) de la División 5 del Código de Recursos Públicos.
(b)CA Aguas Code § 79751(b) Proyectos de almacenamiento de aguas subterráneas y proyectos de prevención o remediación de la contaminación de aguas subterráneas que proporcionan beneficios de almacenamiento de agua.
(c)CA Aguas Code § 79751(c) Proyectos de uso conjunto y de reoperación de embalses.
(d)CA Aguas Code § 79751(d) Proyectos de almacenamiento superficial locales y regionales que mejoran la operación de los sistemas hídricos en el estado y proporcionan beneficios públicos.

Section § 79752

Explanation
Esta sección de la ley explica que para que un proyecto reciba financiación bajo este capítulo, debe generar mejoras notables ya sea en el ecosistema del Delta o en sus afluentes. Esencialmente, el proyecto debe tener un impacto claro y positivo en estos entornos acuáticos específicos.

Section § 79753

Explanation

Esta ley establece que los fondos solo pueden usarse para beneficios públicos específicos relacionados con proyectos de almacenamiento de agua. Estos beneficios incluyen mejorar los ecosistemas ajustando el flujo y las condiciones del agua, mejorar la calidad del agua, ampliar las medidas de control de inundaciones, proporcionar suministros de agua de emergencia en caso de desastres y apoyar actividades recreativas. Los fondos no pueden usarse para costos de mitigación ambiental a menos que estén directamente relacionados con estos beneficios públicos.

(a)CA Aguas Code § 79753(a) Los fondos asignados conforme a este capítulo podrán destinarse exclusivamente a los siguientes beneficios públicos relacionados con proyectos de almacenamiento de agua:
(1)CA Aguas Code § 79753(a)(1) Mejoras del ecosistema, incluyendo la modificación del momento de las derivaciones de agua, la mejora de las condiciones de flujo, la temperatura u otros beneficios que contribuyan a la restauración de los ecosistemas acuáticos y la fauna y flora nativas, incluyendo esos ecosistemas y fauna y flora en el Delta.
(2)CA Aguas Code § 79753(a)(2) Mejoras de la calidad del agua en el Delta, o en otros sistemas fluviales, que proporcionen recursos significativos de fideicomiso público, o que limpien y restauren los recursos hídricos subterráneos.
(3)CA Aguas Code § 79753(a)(3) Beneficios de control de inundaciones, incluyendo, entre otros, aumentos en el espacio de reserva para inundaciones en embalses existentes a cambio de capacidad de almacenamiento de agua existente o aumentada en respuesta a los efectos del cambio hidrológico y la disminución de la capa de nieve en el sistema de gestión de agua e inundaciones de California.
(4)CA Aguas Code § 79753(a)(4) Respuesta a emergencias, incluyendo, entre otros, el aseguramiento de suministros de agua de emergencia y flujos para dilución y repulsión de salinidad después de un desastre natural o un acto de terrorismo.
(5)CA Aguas Code § 79753(a)(5) Fines recreativos, incluyendo, entre otros, aquellas actividades recreativas generalmente asociadas con el aire libre.
(b)CA Aguas Code § 79753(b) Los fondos no se destinarán conforme a este capítulo para los costos de medidas de mitigación ambiental u obligaciones de cumplimiento, excepto aquellos asociados con la provisión de los beneficios públicos descritos en esta sección.

Section § 79754

Explanation
Para el 15 de diciembre de 2016, la comisión, en colaboración con el Departamento de Pesca y Vida Silvestre, la junta estatal y el Departamento de Recursos Hídricos, deberá crear normas para medir y gestionar los beneficios públicos de los proyectos hídricos. Estas normas se centrarán en la importancia de las mejoras en el ecosistema y la calidad del agua, con aportes sobre las prioridades del Departamento de Pesca y Vida Silvestre y la junta estatal.

Section § 79755

Explanation

Esta ley establece que los fondos para ciertos proyectos relacionados con el agua solo pueden liberarse después del 15 de diciembre de 2016, cuando la comisión apruebe el proyecto. Antes de la aprobación, la comisión debe asegurarse de que se cumplan varias condiciones, incluyendo la adopción de las regulaciones necesarias, la divulgación pública de los costos del proyecto y la confirmación de contratos con las partes que se benefician del proyecto. Los beneficios deben estar alineados con las contribuciones de costos. Las agencias públicas que gestionan los beneficios públicos deben confirmar que el proyecto cumple con todos los requisitos legales. Debe celebrarse una audiencia pública para revisión y comentarios, deben completarse los estudios de viabilidad y el proyecto debe cumplir con las leyes y los requisitos de documentación ambiental. La comisión debe informar estas conclusiones a la Legislatura. Sin embargo, los fondos pueden utilizarse para la documentación ambiental y la obtención de permisos incluso si no se ha producido la aprobación completa del proyecto.

(a)CA Aguas Code § 79755(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), no se podrán asignar fondos conforme a este capítulo para un proyecto antes del 15 de diciembre de 2016, y hasta que la comisión apruebe el proyecto basándose en la determinación de la comisión de que ha ocurrido todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 79755(a)(1) La comisión ha adoptado las regulaciones especificadas en la Sección 79754 y ha cuantificado específicamente y hecho público el costo de los beneficios públicos asociados con el proyecto.
(2)CA Aguas Code § 79755(a)(2) El solicitante del proyecto ha celebrado un contrato con cada parte que obtendrá beneficios, distintos de los beneficios públicos, según se definen en la Sección 79753, del proyecto que garantice que la parte pagará su proporción de los costos totales del proyecto. Los beneficios disponibles para una parte deberán ser consistentes con la proporción de esa parte en los costos totales del proyecto.
(3)CA Aguas Code § 79755(a)(3) El solicitante del proyecto ha celebrado un contrato con cada agencia pública identificada en la Sección 79754 que administra los beneficios públicos, después de que esa agencia determine que los beneficios públicos del proyecto de los cuales es responsable esa agencia cumplen con todos los requisitos de este capítulo, para asegurar que la contribución pública de fondos conforme a este capítulo logre los beneficios públicos identificados para el proyecto.
(4)CA Aguas Code § 79755(a)(4) La comisión ha celebrado una audiencia pública con el propósito de brindar una oportunidad para que el público revise y comente la información que debe prepararse conforme a esta subdivisión.
(5)CA Aguas Code § 79755(a)(5) Se cumplen todas las siguientes condiciones adicionales:
(A)CA Aguas Code § 79755(a)(5)(A) Se han completado los estudios de viabilidad.
(B)CA Aguas Code § 79755(a)(5)(B) La comisión ha encontrado y determinado que el proyecto es factible, es consistente con todas las leyes y regulaciones aplicables, y promoverá los objetivos a largo plazo de restaurar la salud ecológica y mejorar la gestión del agua para usos beneficiosos del Delta.
(C)CA Aguas Code § 79755(a)(5)(C) Se ha completado toda la documentación ambiental asociada con el proyecto, y se han obtenido todas las demás aprobaciones, certificaciones y acuerdos federales, estatales y locales que debían completarse.
(b)CA Aguas Code § 79755(b) La comisión presentará a la Legislatura sus conclusiones para cada uno de los criterios identificados en la subdivisión (a) para un proyecto financiado conforme a este capítulo.
(c)CA Aguas Code § 79755(c) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), se podrán disponer fondos conforme a este capítulo para la finalización de la documentación ambiental y la obtención de permisos de un proyecto.

Section § 79756

Explanation

Esta ley establece que, para la mayoría de los proyectos financiados bajo este capítulo, la contribución del gobierno a los costos del proyecto no puede ser más del 50% de los costos totales del proyecto. Además, para que un proyecto reciba financiación, al menos el 50% de sus beneficios públicos deben implicar la mejora de los ecosistemas, de acuerdo con ciertos estándares descritos.

(a)CA Aguas Code § 79756(a) La participación en los costos de beneficio público de un proyecto financiado de conformidad con este capítulo, que no sea un proyecto descrito en el inciso (c) de la Sección 79751, no excederá el 50 por ciento de los costos totales de cualquier proyecto financiado bajo este capítulo.
(b)CA Aguas Code § 79756(b) Ningún proyecto podrá ser financiado a menos que proporcione mejoras en el ecosistema según lo descrito en el párrafo (1) del inciso (a) de la Sección 79753 que representen al menos el 50 por ciento de los beneficios públicos totales del proyecto financiado bajo este capítulo.

Section § 79757

Explanation

Para que un proyecto obtenga financiación bajo esta ley, se deben cumplir tres condiciones antes del 1 de enero de 2022. Primero, los estudios de viabilidad deben estar completos y los borradores de documentos ambientales deben estar disponibles al público. Segundo, la comisión debe determinar que el proyecto es práctico y que apoya los objetivos a largo plazo para la salud ecológica y la gestión del agua en el Delta. Tercero, se deben asegurar compromisos por al menos el 75% de la financiación no pública. Si estos requisitos se retrasan debido a problemas legales o reglamentos demorados, el plazo puede extenderse.

(a)CA Aguas Code § 79757(a) Un proyecto no es elegible para financiación conforme a este capítulo a menos que, antes del 1 de enero de 2022, se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)CA Aguas Code § 79757(a)(1) Todos los estudios de viabilidad estén completos y el borrador de la documentación ambiental esté disponible para revisión pública.
(2)CA Aguas Code § 79757(a)(2) La comisión emita una resolución que determine que el proyecto es viable y que promoverá los objetivos a largo plazo de restaurar la salud ecológica y mejorar la gestión del agua para los usos beneficiosos del Delta.
(3)CA Aguas Code § 79757(a)(3) El director reciba compromisos por no menos del 75 por ciento de la parte del costo de beneficio no público del proyecto.
(b)CA Aguas Code § 79757(b) Si el cumplimiento del apartado (a) se retrasa por litigios o por la falta de promulgación de reglamentos, la fecha del apartado (a) será prorrogada por la comisión por un período de tiempo igual al período de tiempo del retraso, y los fondos conforme a este capítulo que se hayan dedicado al proyecto serán gravados hasta el momento en que el litigio se complete o los reglamentos se hayan promulgado.

Section § 79758

Explanation

Esta ley explica que ciertos proyectos de almacenamiento en superficie, que son proyectos que guardan agua en la superficie del terreno para usarla más adelante, pueden integrarse al Proyecto del Valle Central de California. Estos proyectos pueden ser financiados, comprados, construidos, gestionados y mantenidos siguiendo reglas específicas que se detallan en otra sección de la ley.

Los proyectos de almacenamiento en superficie financiados de conformidad con este capítulo y descritos en el inciso (a) de la Sección 79751 podrán formar parte del Proyecto del Valle Central según lo dispuesto en la Sección 11290 y podrán ser financiados, adquiridos, construidos, operados y mantenidos de conformidad con la Parte 3 (que comienza con la Sección 11100) de la División 6.

Section § 79759

Explanation

Esta sección trata sobre la financiación de proyectos de almacenamiento de agua en la superficie, identificados en una decisión de 2000 relacionada con el CALFED Bay-Delta. Los fondos pueden entregarse a asociaciones locales, formadas por distritos de agua y gobiernos locales, para diseñar, adquirir y construir estos proyectos. Estas asociaciones, llamadas autoridades de poderes conjuntos, pueden incluir socios gubernamentales de otras regiones para fines financieros, como compartir costos, pero no pueden incluir empresas con fines de lucro ni entidades privadas. El departamento estatal será un miembro sin derecho a voto de estas asociaciones, asegurando que no controlen los proyectos. Estas asociaciones son responsables de poseer, gestionar y operar los proyectos de acuerdo con los objetivos de la ley.

(a)CA Aguas Code § 79759(a) Los fondos asignados para el diseño, adquisición y construcción de proyectos de almacenamiento superficial identificados en el Acta de Decisión CALFED Bay-Delta, de fecha 28 de agosto de 2000, de conformidad con este capítulo, podrán ser provistos para esos fines a autoridades locales de poderes conjuntos formadas por distritos de riego y otros distritos locales de agua y gobiernos locales dentro de la región hidrológica aplicable para diseñar, adquirir y construir dichos proyectos.
(b)CA Aguas Code § 79759(b) Las autoridades de poderes conjuntos descritas en la subdivisión (a) podrán incluir en su membresía a socios gubernamentales que no estén ubicados dentro de sus respectivas regiones hidrológicas para la financiación de los proyectos de almacenamiento superficial, incluyendo, según corresponda, la participación en el reparto de costos o la participación en el capital. No obstante la Sección 6525 del Código de Gobierno, las agencias de poderes conjuntos descritas en la subdivisión (a) no incluirán en su membresía a ninguna corporación con fines de lucro ni a ninguna compañía mutua de agua cuyos accionistas y miembros incluyan una corporación con fines de lucro o cualquier otra entidad privada. El departamento será un miembro ex officio de cada autoridad de poderes conjuntos sujeta a esta sección, pero el departamento no controlará la gobernanza, gestión u operación de los proyectos de almacenamiento de agua superficial.
(c)CA Aguas Code § 79759(c) Una autoridad de poderes conjuntos sujeta a esta sección poseerá, gobernará, gestionará y operará un proyecto de almacenamiento de agua superficial, sujeto al requisito de que la propiedad, gobernanza, gestión y operación del proyecto de almacenamiento de agua superficial promoverá los propósitos establecidos en este capítulo.

Section § 79760

Explanation

Esta sección explica que la Ley de Mejora de la Calidad del Agua, el Suministro y la Infraestructura de 2014 depende de sus disposiciones actuales para cumplir sus objetivos. Cambiar estas disposiciones sin la aprobación de los votantes socavaría el propósito de la ley. Por lo tanto, cualquier enmienda de la Legislatura a este capítulo requiere tanto un voto de dos tercios en cada cámara como la aprobación de los votantes.

Sin embargo, esta regla no se aplica a los cambios en otras partes de la ley que no estén en este capítulo. Esos cambios no necesitan automáticamente la aprobación de los votantes para determinar si alteran el plan general de la ley.

(a)CA Aguas Code § 79760(a) Al aprobar la Ley de Mejora de la Calidad del Agua, el Suministro y la Infraestructura de 2014, el pueblo fue informado y por la presente declara que las disposiciones de este capítulo son necesarias, integrales y esenciales para cumplir con el único objeto u obra de la Ley de Mejora de la Calidad del Agua, el Suministro y la Infraestructura de 2014. Como tal, cualquier enmienda de las disposiciones de este capítulo por parte de la Legislatura sin la aprobación de los votantes frustraría el esquema y el diseño que indujeron la aprobación de esta ley por parte de los votantes. Por lo tanto, el pueblo encuentra y declara que cualquier enmienda de las disposiciones de este capítulo por parte de la Legislatura requerirá un voto afirmativo de dos tercios de los miembros de cada cámara de la Legislatura y la aprobación de los votantes.
(b)CA Aguas Code § 79760(b) Esta sección no regirá ni se utilizará como autoridad para determinar si la enmienda de cualquier otra disposición de esta ley no contenida en este capítulo constituiría un cambio sustancial en el esquema y diseño de esta ley que requiera la aprobación de los votantes.