Section § 79703

Explanation

Esta ley establece que hasta el 5% de los fondos destinados a un programa de subvenciones puede utilizarse para cubrir los costos de gestión y funcionamiento de dicho programa.

Una cantidad que no exceda el 5 por ciento de los fondos asignados para un programa de subvenciones conforme a esta división podrá utilizarse para sufragar los costos administrativos de dicho programa.

Section § 79704

Explanation
Esta sección de la ley permite que hasta el 10 por ciento de los fondos de ciertos programas se utilicen para la planificación y el monitoreo relacionados con la ejecución de proyectos. Aclara que el gasto en elementos como planes preliminares, planos de trabajo y construcción no está restringido por esta disposición. Además, exige que los datos de monitoreo de la calidad del agua y de las cuencas hidrográficas se recopilen de una manera que se alinee con los sistemas de datos estatales existentes, asegurando la consistencia y la compatibilidad.

Section § 79705

Explanation
Esta sección de la ley establece que ciertas reglas del Código de Gobierno sobre la creación de normas y reglamentos no se aplican a los programas o proyectos bajo esta división, excepto a los del Capítulo 8.

Section § 79706

Explanation

Esta ley describe los pasos que las agencias estatales de California deben seguir antes de desembolsar subvenciones o préstamos relacionados con proyectos hídricos. Las agencias deben crear directrices sobre cómo se eligen y evalúan los proyectos, incluyendo cómo los supervisarán e informarán sobre ellos. Estas directrices pueden establecer límites sobre la cantidad de dinero otorgado. Si las agencias ya tienen directrices adecuadas, pueden seguir utilizándolas.

Antes de finalizar estas directrices, las agencias deben celebrar tres reuniones públicas en varias regiones de California para recabar la opinión del público. Los borradores de las directrices deben estar disponibles en línea 30 días antes de estas reuniones. Una vez adoptadas las directrices, deben enviarse a los comités legislativos para su revisión.

(a)CA Aguas Code § 79706(a) Antes de desembolsar subvenciones o préstamos conforme a esta división, cada agencia estatal que reciba una asignación de los fondos puestos a disposición por esta división para administrar un programa competitivo de subvenciones o préstamos conforme a esta división deberá desarrollar y adoptar directrices para la solicitud y evaluación de proyectos. Las directrices deberán incluir requisitos de seguimiento e informes y podrán incluir una limitación sobre el monto en dólares de las subvenciones o préstamos a otorgar. Si la agencia estatal ha desarrollado y adoptado previamente directrices para la solicitud y evaluación de proyectos que cumplan con los requisitos de esta subdivisión, podrá utilizar esas directrices.
(b)CA Aguas Code § 79706(b) Antes de desembolsar subvenciones o préstamos, la agencia estatal deberá celebrar tres reuniones públicas para considerar los comentarios del público antes de finalizar las directrices. La agencia estatal deberá publicar el borrador de las directrices de solicitud y evaluación en su sitio web de Internet al menos 30 días antes de las reuniones públicas. Una reunión se llevará a cabo en una ubicación en el norte de California, una reunión se llevará a cabo en una ubicación en el Valle Central de California, y una reunión se llevará a cabo en una ubicación en el sur de California. Tras su adopción, la agencia estatal deberá transmitir copias de las directrices a los comités fiscales y a los comités de política apropiados de la Legislatura.

Section § 79707

Explanation

Esta ley establece que los fondos públicos se utilizarán para proyectos que aborden necesidades estatales críticas y ofrezcan beneficios públicos. Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con financiación adicional de fuentes privadas, federales o locales, o a aquellos que proporcionen el mayor beneficio público. Estos proyectos deben alinearse con los propósitos de su financiación y basarse en la mejor ciencia disponible.

Se hace hincapié en las tecnologías y prácticas innovadoras, así como en la colaboración entre diversas agencias, como las que se ocupan del suministro de agua y el control de inundaciones. Los expertos deben revisar los proyectos antes de su financiación. Se fomenta la concienciación pública sobre la financiación procedente de la Ley de Mejora de la Calidad, Suministro e Infraestructura del Agua de 2014. Los proyectos apoyados deben ser coherentes con códigos estatales específicos y promover comunidades sostenibles y la conservación de tierras agrícolas y forestales.

Es la intención del pueblo que:
(a)CA Aguas Code § 79707(a) La inversión de fondos públicos conforme a esta división resulte en beneficios públicos que aborden las necesidades y prioridades estatales más críticas para la financiación pública.
(b)CA Aguas Code § 79707(b) En la asignación y el gasto de los fondos autorizados por esta división, se dará prioridad a los proyectos que movilicen financiación privada, federal o local o que produzcan el mayor beneficio público.
(c)CA Aguas Code § 79707(c) Un proyecto financiado promueva los propósitos del capítulo del cual el proyecto recibió financiación.
(d)CA Aguas Code § 79707(d) Al tomar decisiones sobre los recursos hídricos, las agencias de agua estatales y locales utilicen la mejor ciencia disponible para fundamentar esas decisiones.
(e)CA Aguas Code § 79707(e) Se dará especial consideración a los proyectos que empleen tecnología o prácticas nuevas o innovadoras, incluyendo herramientas de apoyo a la toma de decisiones que respalden la integración de múltiples jurisdicciones, incluyendo, entre otras, el suministro de agua, el control de inundaciones, el uso del suelo y el saneamiento.
(f)CA Aguas Code § 79707(f) La evaluación de los proyectos considerados para financiación conforme a esta división incluirá la revisión por profesionales en los campos relevantes para el proyecto propuesto.
(g)CA Aguas Code § 79707(g) En la medida de lo posible, un proyecto apoyado por fondos puestos a disposición por esta división incluirá señalización informando al público que el proyecto recibió fondos de la Ley de Mejora de la Calidad, Suministro e Infraestructura del Agua de 2014.
(h)CA Aguas Code § 79707(h) Los proyectos financiados con los ingresos de esta división serán coherentes con la División 7 (que comienza con la Sección 13000) de este código y la Sección 13100 del Código de Gobierno.
(i)CA Aguas Code § 79707(i) Los proyectos financiados con los ingresos de esta división promoverán las prioridades de planificación estatal coherentes con las disposiciones de la Sección 65041.1 del Código de Gobierno y las estrategias de comunidades sostenibles coherentes con las disposiciones del subpárrafo (B) del párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 65080 del Código de Gobierno, en la medida de lo posible.
(j)CA Aguas Code § 79707(j) Los paisajes agrícolas y forestales productivos de California se preservarán siempre que sea posible. En la medida de lo posible, los objetivos de cuenca incluidos en esta división deben lograrse mediante el uso de servidumbres de conservación y la participación voluntaria de los propietarios de tierras, incluyendo, entre otros, el uso de servidumbres conforme a la División 10.2 (que comienza con la Sección 10200) y la División 10.4 (que comienza con la Sección 10330) del Código de Recursos Públicos y mecanismos voluntarios de intercambio de créditos de hábitat.

Section § 79708

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Finanzas realice una auditoría independiente de los gastos relacionados con programas y proyectos específicos, con un informe público emitido al menos anualmente. Si una auditoría revela alguna irregularidad, el Auditor del Estado o el Contralor podrán llevar a cabo una investigación adicional. Las agencias que otorgan subvenciones o préstamos con estos fondos deben asegurar una documentación adecuada de los gastos. Antes de aceptar propuestas de proyectos, las agencias deben presentar sus directrices para su aprobación y verificación, a fin de asegurar que se ajusten a las leyes pertinentes, y estas directrices deben estar accesibles en línea.

(a)CA Aguas Code § 79708(a) El Departamento de Finanzas dispondrá una auditoría independiente de los gastos de conformidad con esta división. El secretario publicará una lista de todos los gastos de programas y proyectos de conformidad con esta división, al menos anualmente, por escrito, y publicará una versión electrónica de la lista en el sitio web de la Agencia de Recursos Naturales.
(b)CA Aguas Code § 79708(b) Si una auditoría, exigida por ley, de cualquier entidad que reciba fondos autorizados por esta división se realiza conforme a la ley estatal y revela cualquier irregularidad, el Auditor del Estado de California o el Contralor podrán realizar una auditoría completa de cualquiera o todas las actividades de dicha entidad.
(c)CA Aguas Code § 79708(c) La agencia estatal que emita cualquier subvención o préstamo con fondos autorizados por esta división exigirá una rendición de cuentas adecuada de los gastos de los fondos de la subvención o el préstamo.
(d)CA Aguas Code § 79708(d) Antes de solicitar proyectos de conformidad con esta división, las agencias estatales presentarán directrices al secretario. El secretario verificará que las directrices sean coherentes con los estatutos aplicables y para todos los fines enumerados en esta división. El secretario publicará una versión electrónica de las directrices presentadas por las agencias estatales y las verificaciones subsiguientes en el sitio web de la Agencia de Recursos Naturales.

Section § 79708.5

Explanation
Esta ley exige que el secretario comparta actualizaciones sobre los plazos y el gasto de los proyectos en el sitio web de la Agencia de Recursos Naturales. Esto garantiza una mejor supervisión y transparencia de los proyectos y su financiación.

Section § 79709

Explanation

Este apartado describe cómo deben utilizarse los fondos estatales para la adquisición de recursos hídricos. Los fondos pueden usarse para adquirir derechos de agua permanentes que superen lo ya exigido por las regulaciones, siempre que la junta de agua lo apruebe. El proceso puede iniciarse con cambios temporales, pero estos deben cumplir con secciones regulatorias específicas. En cuanto a las transferencias de agua a largo plazo, deben ser aprobadas después de un aviso y una audiencia, y suelen durar al menos 20 años, con un énfasis en las transferencias permanentes. Estos fondos deben priorizar proyectos que ofrezcan beneficios significativos para la pesca o los ecosistemas, por encima de los requisitos ambientales existentes, y no pueden usarse para compensar obligaciones existentes, salvo bajo ciertas condiciones federales.

(a)CA Aguas Code § 79709(a) Los fondos gastados de conformidad con esta división para la adquisición de una dedicación permanente de agua se ajustarán a la Sección 1707 cuando la junta estatal especifique que el agua es adicional al agua que se requiere para los requisitos reglamentarios según lo dispuesto en el inciso (c) de la Sección 1707. El desembolso de fondos proporcionados por esta división puede incluir el inicio de la dedicación como un cambio de urgencia a corto plazo o temporal, que se apruebe de conformidad con la Sección 1707 y con el Capítulo 6.6 (que comienza con la Sección 1435) de, o el Capítulo 10.5 (que comienza con la Sección 1725) de, la Parte 2 de la División 2, durante el período requerido para preparar cualquier documentación ambiental y para la aprobación de la dedicación permanente.
(b)CA Aguas Code § 79709(b) Los fondos gastados de conformidad con esta división para la adquisición de transferencias de agua a largo plazo serán transferencias de conformidad con las Secciones 1735, 1736 y 1737 si la junta estatal, después de proporcionar aviso y oportunidad para una audiencia, aprueba dicha petición. Los fondos gastados de conformidad con esta división priorizarán las transferencias permanentes. Las transferencias a largo plazo serán por un período no menor de 20 años, excepto por cualquier transferencia de agua en beneficio del subapartado (d) de la Sección 3406 de la Ley de Mejora del Proyecto del Valle Central (Título 34 de la Ley Pública 102-575).
(c)CA Aguas Code § 79709(c) Los fondos gastados de conformidad con esta división para cualquier adquisición de agua solo se realizarán de conformidad con esta sección y solo se utilizarán para proyectos que proporcionen beneficios o mejoras para la pesca o el ecosistema que sean mayores que las medidas de mitigación ambiental aplicables o las obligaciones de cumplimiento requeridas en vigor en el momento en que los fondos de esta división se pongan a disposición para el proyecto, y los fondos no se acreditarán a ninguna medida u obligación, excepto por cualquier transferencia de agua en beneficio del subapartado (d) de la Sección 3406 de la Ley de Mejora del Proyecto del Valle Central (Título 34 de la Ley Pública 102-575).

Section § 79710

Explanation

Esta sección de la ley aclara que los fondos de esta división no pueden usarse para pagar los gastos de las instalaciones de transporte del Delta, como diseño, construcción, operación o mantenimiento. Esos costos deben ser cubiertos por las agencias de agua que se benefician de dichas instalaciones.

Para la conservación de la vida silvestre en el Delta Sacramento-San Joaquín, la Conservación del Delta debe centrarse en proyectos en tierras públicas y proyectos voluntarios en tierras privadas para crear mejoras de hábitat. Los proyectos no deben reducir ninguna obligación de mitigación existente.

Además, la Conservación del Delta debe coordinar con las autoridades locales y la Comisión de Protección del Delta para las decisiones de subvenciones o adquisición de propiedades. Todas las adquisiciones deben ser únicamente de vendedores voluntarios.

(a)CA Aguas Code § 79710(a) Los fondos proporcionados por esta división no se gastarán para pagar los costos de diseño, construcción, operación, mitigación o mantenimiento de las instalaciones de transporte del Delta. Esos costos serán responsabilidad de las agencias de agua que se beneficien del diseño, construcción, operación, mitigación o mantenimiento de dichas instalaciones.
(b)CA Aguas Code § 79710(b) En la medida de lo posible, al implementar la subdivisión (k) de la Sección 79731, la Conservación del Delta Sacramento-San Joaquín procurará lograr objetivos de conservación de la vida silvestre a través de proyectos en tierras públicas o proyectos voluntarios en tierras privadas. Los fondos disponibles para la Conservación del Delta Sacramento-San Joaquín conforme a la subdivisión (k) de la Sección 79731 podrán utilizarse, en consulta con el Departamento de Pesca y Vida Silvestre, para pagos a propietarios de tierras para la creación de mejoras medibles de hábitat u otras mejoras en la condición de especies en peligro de extinción o amenazadas. La Conservación del Delta Sacramento-San Joaquín podrá desarrollar e implementar un programa competitivo para mejoras de hábitat que maximice la participación voluntaria de propietarios de tierras en proyectos que proporcionen mejoras medibles y duraderas de hábitat o especies en el Delta. Estos fondos no se utilizarán para subsidiar o disminuir las obligaciones de mitigación de ninguna parte.
(c)CA Aguas Code § 79710(c) Al implementar la subdivisión (k) de la Sección 79731, la Conservación del Delta Sacramento-San Joaquín coordinará y consultará con la ciudad o el condado en el que se proponga gastar una subvención o adquirir un interés en bienes inmuebles, y con la Comisión de Protección del Delta. Las adquisiciones por parte de la Conservación del Delta Sacramento-San Joaquín conforme a la subdivisión (k) de la Sección 79731 se realizarán únicamente a vendedores voluntarios.

Section § 79711

Explanation

Esta ley asegura que los derechos y protecciones de agua existentes no se vean afectados por nuevas normas, incluyendo los derechos establecidos antes de 1914. Aclara que las áreas que utilizan agua desviada de la región del Río Sacramento hacia otras áreas no se consideran adyacentes simplemente por la existencia de nuevas instalaciones de transporte de agua.

Confirma que las leyes existentes que rigen el uso del agua y los derechos de los municipios no son anuladas. La ley también protege los Ríos Salvajes y Escénicos de proyectos financiados por esta división y especifica que los fondos no pueden utilizarse para adquirir tierras mediante expropiación forzosa.

Las agencias que adquieren tierras pueden solicitar créditos fiscales bajo la Ley de Crédito Fiscal para la Preservación del Patrimonio Natural. En general, la división mantiene todas las leyes y protecciones de agua actuales y no modifica la Ley de Reforma del Delta del Sacramento-San Joaquín.

(a)CA Aguas Code § 79711(a) Esta división no menoscaba, perjudica ni afecta de ninguna otra manera, bajo ninguna circunstancia, ninguna área de origen, cuenca de origen, condado de origen, ni ninguna otra protección de derechos de agua, incluyendo, entre otros, los derechos de agua apropiada con anterioridad al 19 de diciembre de 1914, según lo dispuesto por la ley. Esta división no limita ni afecta la aplicación del Artículo 1.7 (que comienza con la Sección 1215) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 2, las Secciones 10505, 10505.5, 11128, 11460, 11461, 11462 y 11463, y las Secciones 12200 a 12220, ambos inclusive.
(b)CA Aguas Code § 79711(b) Para los fines de esta división, un área que utiliza agua que ha sido desviada y transportada desde la región hidrológica del Río Sacramento, para su uso fuera de la región hidrológica del Río Sacramento o del Delta, no se considerará inmediatamente adyacente a ella ni capaz de ser convenientemente abastecida de agua de la misma en virtud o a causa de la desviación y el transporte de esa agua a través de instalaciones que puedan construirse para ese fin después del 1 de enero de 2014.
(c)CA Aguas Code § 79711(c) Nada en esta división deroga, limita o modifica de cualquier otra manera la aplicabilidad del Capítulo 10 (que comienza con la Sección 1700) de la Parte 2 de la División 2, incluyendo las peticiones relacionadas con cualquier nueva conducción construida u operada de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 85320) de la Parte 4 de la División 35.
(d)CA Aguas Code § 79711(d) A menos que se disponga expresamente lo contrario, nada en esta división deroga, reduce o afecta de cualquier otra manera las protecciones legales existentes, tanto procesales como sustantivas, relacionadas con la regulación de la junta estatal sobre la desviación y el uso del agua, incluyendo, entre otros, las prioridades de derechos de agua, la protección proporcionada a los intereses municipales por las Secciones 106 y 106.5, y los cambios en los derechos de agua. Nada en esta división amplía o altera de cualquier otra manera la autoridad existente de la junta estatal para regular la desviación y el uso del agua o la jurisdicción concurrente existente de los tribunales sobre los derechos de agua de California.
(e)CA Aguas Code § 79711(e) Nada en esta división se interpretará que afecta la Ley de Ríos Salvajes y Escénicos de California (Capítulo 1.4 (que comienza con la Sección 5093.50) de la División 5 del Código de Recursos Públicos) o la Ley federal de Ríos Salvajes y Escénicos (16 U.S.C. Sec. 1271 y ss.), y los fondos autorizados de conformidad con esta división no estarán disponibles para ningún proyecto que pueda tener un efecto adverso en los valores sobre los cuales un río salvaje y escénico o cualquier otro río recibe protecciones de conformidad con la Ley de Ríos Salvajes y Escénicos de California o la Ley federal de Ríos Salvajes y Escénicos.
(f)CA Aguas Code § 79711(f) Nada en esta división deroga, limita o modifica de cualquier otra manera la Ley de Reforma del Delta del Sacramento-San Joaquín de 2009 (División 35 (que comienza con la Sección 85000)) o cualquier otra ley aplicable, incluyendo, entre otras, la División 22.3 (que comienza con la Sección 32300) del Código de Recursos Públicos.
(g)CA Aguas Code § 79711(g) Los fondos proporcionados por esta división no se utilizarán para adquirir tierras mediante expropiación forzosa.
(h)CA Aguas Code § 79711(h) No obstante cualquier otra ley, cualquier agencia que adquiera tierras de conformidad con esta división podrá utilizar la Ley de Crédito Fiscal para la Preservación del Patrimonio Natural de 2000 (División 28 (que comienza con la Sección 37000) del Código de Recursos Públicos).

Section § 79712

Explanation

Esta sección de la ley describe quién puede solicitar fondos y qué requisitos deben cumplir para ser elegibles para el financiamiento. Los solicitantes elegibles incluyen agencias públicas, organizaciones sin fines de lucro, empresas de servicios públicos, ciertas tribus indígenas y compañías de agua mutuas. Para que un proyecto de una empresa de servicios públicos o una compañía de agua mutua califique, debe beneficiar a los clientes del sistema de agua, no a sus inversores.

Los proveedores de agua urbanos y los proveedores de agua agrícolas deben presentar sus respectivos planes de gestión del agua para calificar. Además, ambos tipos de proveedores deben cumplir con regulaciones específicas de gestión del agua para recibir financiamiento.

(a)CA Aguas Code § 79712(a) Los solicitantes elegibles conforme a esta división son las agencias públicas, las organizaciones sin fines de lucro, las empresas de servicios públicos, las tribus indígenas reconocidas federalmente, las tribus indígenas estatales incluidas en la Lista de Consulta Tribal de California de la Comisión de Patrimonio Nativo Americano, y las compañías de agua mutuas.
(b)Copy CA Aguas Code § 79712(b)
(1)Copy CA Aguas Code § 79712(b)(1) Para ser elegible para financiamiento conforme a esta división, un proyecto propuesto por una empresa de servicios públicos que esté regulada por la Comisión de Servicios Públicos o una compañía de agua mutua deberá tener un propósito público claro y definido y deberá beneficiar a los clientes del sistema de agua y no a los inversores.
(2)CA Aguas Code § 79712(b)(2) Para ser elegible para financiamiento conforme a esta división, un proveedor de agua urbano deberá adoptar y presentar un plan de gestión de agua urbano de conformidad con la Ley de Planificación de la Gestión del Agua Urbana (Parte 2.6 (que comienza con la Sección 10610) de la División 6).
(3)CA Aguas Code § 79712(b)(3) Para ser elegible para financiamiento conforme a esta división, un proveedor de agua agrícola deberá adoptar y presentar un plan de gestión de agua agrícola de conformidad con la Ley de Planificación de la Gestión del Agua Agrícola (Parte 2.8 (que comienza con la Sección 10800) de la División 6).
(4)CA Aguas Code § 79712(b)(4) De conformidad con la Sección 10608.56, un proveedor de agua agrícola o un proveedor de agua urbano no es elegible para financiamiento conforme a esta división a menos que cumpla con los requisitos de la Parte 2.55 (que comienza con la Sección 10608) de la División 6.

Section § 79713

Explanation
La ley permite a la Legislatura de California crear las leyes necesarias para apoyar los programas financiados por esta división, a menos que la Sección 79760 especifique lo contrario.
La Legislatura puede promulgar legislación necesaria para implementar programas financiados por esta división, excepto según lo dispuesto de otro modo en la Sección 79760.

Section § 79714

Explanation
Las agencias estatales que tienen la autoridad para llevar a cabo los objetivos de este bono pueden recibir financiación. Sin embargo, la Legislatura no puede asignar directamente estos fondos a proyectos específicos. Los proyectos financiados de esta manera pueden contratar al Cuerpo de Conservación de California o a organizaciones de conservación comunitarias locales para ayudar con su trabajo.

Section § 79715

Explanation
Esta sección de la ley establece que, cuando se emiten y venden bonos bajo esta división, el dinero de esos bonos debe depositarse en un fondo específico llamado Fondo de Mejora de la Calidad del Agua, Suministro e Infraestructura de 2014. Este fondo se crea dentro de la Tesorería del Estado.

Section § 79716

Explanation
En esta sección, cualquier agencia estatal que reciba fondos de esta división debe establecer criterios de éxito e informar sobre el progreso y el gasto de los proyectos. Estos informes deben publicarse en el sitio web de rendición de cuentas de bonos del estado, según lo exige la ley.

Section § 79716.5

Explanation

Esta ley exige que cualquier agencia estatal que reciba fondos bajo esta división evalúe los resultados de los proyectos financiados. Las agencias deben incluir estas evaluaciones en sus informes, según lo especificado por una ley relacionada, la Sección 79716. Además, las agencias tienen la responsabilidad de asegurar que los beneficiarios de las subvenciones completen sus proyectos a tiempo y según lo planeado.

Cada agencia estatal que reciba una asignación de fondos puestos a disposición por esta división deberá hacer lo siguiente:
(a)CA Aguas Code § 79716.5(a) Evaluar los resultados de los proyectos financiados por esta división.
(b)CA Aguas Code § 79716.5(b) Incluir en los informes de la agencia, de conformidad con la Sección 79716, la evaluación descrita en el apartado (a).
(c)CA Aguas Code § 79716.5(c) Responsabilizar a un beneficiario de fondos por completar los proyectos financiados por esta división a tiempo y dentro del alcance.