Section § 79560

Explanation

Esta ley destina $500 millones para subvenciones a proyectos que ayudan a las comunidades a enfrentar la sequía, mejorar la calidad del agua y aumentar la seguridad hídrica local al reducir la necesidad de agua importada. Los proyectos no pueden incluir la construcción de nuevas instalaciones de almacenamiento de agua superficial, excepto estanques específicos que ayuden a recargar el agua subterránea en las ciudades. Además, si un proyecto modifica un río o arroyo y causa daños al medio ambiente, esos daños deben ser completamente reparados antes de que se otorgue la financiación.

La suma de quinientos millones de dólares ($500,000,000) estará disponible para asignación por la Legislatura del fondo para subvenciones competitivas para proyectos establecidos en esta sección para proteger a las comunidades de la sequía, proteger y mejorar la calidad del agua, y mejorar la seguridad hídrica local reduciendo la dependencia del agua importada. Ningún proyecto financiado conforme a esta sección incluirá una instalación de almacenamiento de agua superficial en el cauce o una instalación de almacenamiento de agua superficial fuera del cauce que no sean estanques de percolación para la recarga de aguas subterráneas en áreas urbanas. Ningún proyecto de modificación de cauces de ríos o arroyos cuya construcción u operación cause impactos ambientales negativos podrá ser financiado conforme a este capítulo a menos que esos impactos sean completamente mitigados.

Section § 79560.1

Explanation

Esta sección explica cómo se deben dividir y usar los fondos para un programa específico bajo ciertas condiciones. La mitad de los fondos son administrados por el departamento, y la otra mitad por la junta. Si un proyecto propuesto implica cambiar el cauce de un río o arroyo, la agencia que otorga la subvención debe evaluar si los impactos ambientales negativos son superados por las mejoras o beneficios del proyecto antes de otorgar los fondos. Los costos del proyecto pueden incluir gastos para minimizar el daño ambiental o mejorar el medio ambiente. Esta ley solo se aplica si una ley relacionada con el agua de 2002, previamente especificada, fue aprobada por los votantes.

(a)CA Aguas Code § 79560.1(a) El departamento administrará el 50 por ciento de los fondos, y la junta administrará el 50 por ciento restante de los fondos, puestos a disposición del programa descrito en las Secciones 79560 y 79561.
(b)CA Aguas Code § 79560.1(b) Para proyectos propuestos para ser financiados de conformidad con la Sección 79560 que incluyan cualquier modificación de un cauce de río o arroyo, la agencia estatal que otorga la subvención, antes de la adjudicación de la subvención, determinará si los impactos ambientales resultantes de dicha modificación serán mitigados en su totalidad considerando todos los impactos de dicha modificación y cualquier mitigación, mejora ambiental y beneficio ambiental resultante del proyecto, y determinando si, en conjunto, cualquier mejora o beneficio ambiental iguala o excede cualquier impacto ambiental negativo del proyecto. Los costos de mitigación o mejora pueden incluirse en los costos del proyecto elegibles para financiación de conformidad con la Sección 79560.
(c)CA Aguas Code § 79560.1(c) Esta sección entrará en vigor solo si la Ley de Seguridad Hídrica, Agua Potable Limpia, Protección Costera y de Playas de 2002 es aprobada por los votantes en la elección general estatal del 5 de noviembre de 2002.

Section § 79560.5

Explanation

Esta ley exige que, antes de crear directrices para proyectos, un departamento y una junta deben trabajar juntos para obtener la opinión del público durante una reunión. Esta opinión se refiere a lo que las directrices deben abarcar y cómo deben estructurarse. Después de la reunión, teniendo en cuenta la aportación del público, deben desarrollar directrices que se ajusten a los requisitos legales y de las políticas estatales. Finalmente, estas directrices deben publicarse en línea en los sitios web tanto del departamento como de la junta.

A los efectos de la ejecución de este capítulo, el departamento y la junta desarrollarán conjuntamente directrices para la solicitud y evaluación de proyectos. Antes de desarrollar las directrices para la solicitud y evaluación, el departamento y la junta llevarán a cabo conjuntamente una reunión pública para recibir comentarios del público sobre el alcance, los procedimientos y el contenido de las directrices. Considerando los comentarios del público, el departamento y la junta desarrollarán conjuntamente directrices para la solicitud y evaluación que sean consistentes con la ley y los programas y políticas estatales. El departamento y la junta publicarán las directrices para la solicitud y evaluación en sus respectivos sitios web de Internet.

Section § 79561

Explanation

Esta ley explica cómo se utilizará el dinero para subvenciones destinadas a mejorar la gestión del agua. Estas subvenciones cubren diversos proyectos, como hacer que el suministro de agua sea más fiable y conservarla. También incluyen la captura y el tratamiento de aguas pluviales, la eliminación de plantas invasoras y la mejora de espacios naturales como los humedales. Otros proyectos implican la reducción de la contaminación, la recarga de aguas subterráneas y la mejora de la calidad del agua mediante nuevas tecnologías. También se incluyen programas de control de inundaciones y métodos innovadores de tratamiento de agua potable.

El dinero asignado en la Sección 79560 estará disponible para subvenciones destinadas a proyectos de gestión del agua que incluyan uno o más de los siguientes elementos:
(a)CA Aguas Code § 79561(a) Programas para la fiabilidad del suministro de agua, la conservación del agua y la eficiencia en el uso del agua.
(b)CA Aguas Code § 79561(b) Captura, almacenamiento, tratamiento y gestión de aguas pluviales.
(c)CA Aguas Code § 79561(c) Eliminación de plantas invasoras no nativas, creación y mejora de humedales, y adquisición, protección y restauración de espacios abiertos y tierras de cuencas hidrográficas.
(d)CA Aguas Code § 79561(d) Reducción, gestión y monitoreo de la contaminación de fuentes no puntuales.
(e)CA Aguas Code § 79561(e) Proyectos de recarga y gestión de aguas subterráneas.
(f)CA Aguas Code § 79561(f) Eliminación de contaminantes y sales mediante recuperación, desalinización y otras tecnologías de tratamiento.
(g)CA Aguas Code § 79561(g) Bancos de agua, intercambio, recuperación y mejora de la calidad del agua.
(h)CA Aguas Code § 79561(h) Planificación e implementación de programas multipropósito de control de inundaciones que protejan la propiedad; y mejoren la calidad del agua, la captura y percolación de aguas pluviales; y protejan o mejoren el hábitat de la vida silvestre.
(i)CA Aguas Code § 79561(i) Planificación e implementación de la gestión de cuencas hidrográficas.
(j)CA Aguas Code § 79561(j) Proyectos de demostración para desarrollar nuevos métodos de tratamiento y distribución de agua potable.

Section § 79561.5

Explanation

Esta sección de la ley exige que el Departamento de Recursos Hídricos de California asigne al menos $20 millones a subvenciones para proyectos de gestión y recarga de aguas subterráneas. Estos fondos deben estar en consonancia con las disposiciones aprobadas por los votantes en las elecciones del 5 de noviembre de 2002. El objetivo es impulsar el suministro de agua en áreas de rápido crecimiento y con acceso limitado a agua importada.

No más del 50% de los fondos pueden utilizarse en el norte de California, y los proyectos del sur de California recibirán preferencia si son proyectos de relleno urbano cerca de comunidades existentes y no se encuentran en el área de servicio del Distrito Metropolitano de Agua del Sur de California. Las 'áreas de rápido crecimiento' se refieren específicamente a los condados del sur de California con un crecimiento demográfico significativo entre enero de 2002 y enero de 2003.

(a)CA Aguas Code § 79561.5(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, de los fondos asignados al departamento para los fines de las Secciones 79560 y 79560.1, el departamento asignará la suma de no menos de veinte millones de dólares ($20,000,000) a subvenciones competitivas para proyectos de gestión y recarga de aguas subterráneas. El departamento no asignará fondos conforme a esta sección a menos que determine que la asignación es consistente con esta división, según lo aprobado por los votantes en la elección general estatal del 5 de noviembre de 2002.
(b)CA Aguas Code § 79561.5(b) Es la intención de la Legislatura que estos fondos se utilicen para mejorar el suministro de agua en áreas de rápido crecimiento de este estado con acceso limitado a suministros de agua importada.
(c)CA Aguas Code § 79561.5(c) No más del 50 por ciento de las subvenciones conforme a esta sección serán para proyectos en el norte de California. Para proyectos en el sur de California, el departamento dará preferencia a proyectos fuera del área de servicio del Distrito Metropolitano de Agua del Sur de California que sean proyectos de relleno urbano dentro de una milla de desarrollos residenciales y comerciales establecidos.
(d)CA Aguas Code § 79561.5(d) Tal como se utiliza en esta sección, el término “áreas de rápido crecimiento” significa condados ubicados en el sur de California donde la población del condado aumentó en un 2.4 por ciento o más entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2003.

Section § 79562

Explanation
Esta sección permite a la legislatura estatal usar hasta el 10% de ciertos fondos disponibles para pagar los recursos necesarios para iniciar un sistema integral de monitoreo de aguas subterráneas a nivel estatal. Esto incluye gastos en instalaciones y equipo.

Section § 79562.5

Explanation

Esta ley establece que se pueden otorgar subvenciones a proyectos hídricos elegibles si se alinean con un plan integrado de gestión regional del agua. El departamento establecerá los estándares para estos planes, los cuales deben abordar objetivos como el suministro de agua, la gestión de aguas subterráneas, la restauración de ecosistemas y la calidad del agua.

Hasta el 1 de enero de 2007, se puede eximir del requisito de tener un plan adoptado si se está desarrollando un plan. El requisito de una contrapartida financiera puede eximirse para comunidades desfavorecidas.

Los proyectos relacionados con las aguas subterráneas tendrán prioridad si se alinean con un plan de gestión de aguas subterráneas. Las subvenciones no pueden exceder los $50 millones, y los proyectos deben incluir alguna financiación que no provenga del estado. Además, los fondos gastados bajo otros códigos ambientales específicos deben cumplir con los requisitos de esos códigos.

(a)CA Aguas Code § 79562.5(a) Para los fines de ejecutar la Sección 79560, el departamento otorgará subvenciones a proyectos elegibles consistentes con un plan integrado de gestión regional del agua adoptado.
(b)CA Aguas Code § 79562.5(b) Para los fines del apartado (a), el departamento establecerá estándares para los planes integrados de gestión regional del agua. Como mínimo, estos planes abordarán los principales objetivos y conflictos relacionados con el agua de las cuencas hidrográficas en la región cubierta por el plan, incluyendo elementos de suministro de agua, gestión de aguas subterráneas, restauración de ecosistemas y calidad del agua, y podrán incluir otros elementos consistentes con este capítulo.
(c)CA Aguas Code § 79562.5(c) El departamento podrá eximir del requisito de consistencia con un plan integrado de gestión regional del agua adoptado hasta el 1 de enero de 2007, si el solicitante está involucrado en el desarrollo de un plan integrado de gestión regional del agua e indica, dentro de su solicitud de subvención, cómo el proyecto encaja en el logro de los objetivos del plan integrado de gestión regional del agua.
(d)CA Aguas Code § 79562.5(d) El departamento podrá eximir del requisito de fondos de contrapartida para comunidades desfavorecidas.
(e)CA Aguas Code § 79562.5(e) Para proyectos de gestión y recarga de aguas subterráneas y para proyectos con posibles impactos en las aguas subterráneas, la junta y el departamento darán preferencia a proyectos elegibles en áreas sujetas a un plan de gestión de aguas subterráneas que cumpla con los requisitos de la Sección 10753.7, o que incluya el desarrollo de un plan de gestión de aguas subterráneas como componente del proyecto.
(f)CA Aguas Code § 79562.5(f) La subvención máxima para cualquier subvención individual conforme a esta sección no podrá exceder los cincuenta millones de dólares ($50,000,000).
(g)CA Aguas Code § 79562.5(g) El departamento exigirá que los proyectos elegibles incluyan una contribución no estatal.
(h)CA Aguas Code § 79562.5(h) Para los fines de implementar la Sección 79563, y en la medida en que se gasten fondos para los fines de la Sección 30947 del Código de Recursos Públicos, dichos fondos deberán cumplir con los requisitos de esa sección.

Section § 79563

Explanation

Esta ley exige que al menos la mitad de los fondos disponibles bajo una sección específica se entreguen a la junta. La junta es responsable de crear directrices para elegir proyectos que califiquen, siguiendo un proceso basado en las partes interesadas para una selección y contratación de proyectos rápida.

Al menos el 50 por ciento del monto disponible para asignación en la Sección 79560 se asignará a la junta. La junta establecerá procedimientos para seleccionar entre los proyectos elegibles especificados en la Sección 79561 que utilicen los procedimientos desarrollados por la junta para la selección acelerada y contratación basada en las partes interesadas conforme a la Sección 79104.32.

Section § 79563.5

Explanation

Esta sección establece que la junta utilizará los fondos asignados para desarrollar planes integrados de gestión de cuencas costeras si esos fondos están disponibles. Estos planes tienen como objetivo coordinar proyectos financiados tanto por la Agencia de Conservación Costera del Estado (State Coastal Conservancy) como por la propia junta dentro de las regiones costeras.

Las áreas de planificación serán elegidas por la junta junto con la Agencia de Conservación Costera del Estado (State Coastal Conservancy) y el Departamento de Pesca y Caza (Department of Fish and Game), centrándose en las cuencas costeras que afectan la calidad del agua en áreas con especial importancia biológica. La junta solo puede gastar dinero si cumple con los requisitos del capítulo.

(a)CA Aguas Code § 79563.5(a) La junta, en la medida en que se asignen fondos de conformidad con la Sección 79563 del Código del Agua para fines que sean coherentes con esta sección, financiará el desarrollo de uno o más planes integrados de gestión de cuencas costeras.
(b)CA Aguas Code § 79563.5(b) Los planes se diseñarán para permitir la integración de proyectos financiados por la Agencia de Conservación Costera del Estado (State Coastal Conservancy) de conformidad con el Capítulo 5.5 (que comienza con la Sección 31220) de la División 21 del Código de Recursos Públicos, y proyectos financiados por la junta de conformidad con el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 30915) y el Artículo 5 (que comienza con la Sección 30945) del Capítulo 4, de la División 20.4 del Código de Recursos Públicos, dentro de una o más regiones costeras.
(c)CA Aguas Code § 79563.5(c) Las áreas de planificación serán seleccionadas por la junta en consulta con la Agencia de Conservación Costera del Estado (State Coastal Conservancy) y el Departamento de Pesca y Caza (Department of Fish and Game) e incluirán cuencas costeras que influyen en la calidad del agua en áreas de especial importancia biológica.
(d)CA Aguas Code § 79563.5(d) La junta solo podrá gastar fondos para los fines de esta sección en la medida en que la junta determine que los gastos son coherentes con los requisitos de este capítulo.

Section § 79564

Explanation

Para calificar para financiamiento bajo la Sección 79563, un proyecto debe cumplir dos criterios principales:

(1) El proyecto debe alinearse con un plan de gestión integrada del agua destinado a mejorar varios aspectos de la gestión del agua, como la fiabilidad del suministro, el reciclaje, la conservación y la calidad. También debe centrarse en la gestión de aguas pluviales, la prevención de inundaciones, la recreación, los humedales y la protección del medio ambiente y los hábitats.

(2) El proyecto debe contar con fondos de contrapartida o servicios voluntarios de fuentes distintas al estado.

Para ser elegible para financiamiento conforme a la Sección 79563, un proyecto deberá cumplir ambos de los siguientes criterios:
(a)CA Aguas Code § 79564(a) El proyecto es consistente con un plan adoptado de gestión integrada del agua diseñado para mejorar la fiabilidad del suministro regional de agua, el reciclaje de agua, la conservación del agua, la mejora de la calidad del agua, la captura y gestión de aguas pluviales, la gestión de inundaciones, la recreación y el acceso, la mejora y creación de humedales, y la protección y mejora del medio ambiente y el hábitat.
(b)CA Aguas Code § 79564(b) El proyecto incluye fondos de contrapartida o servicios donados de fuentes no estatales.

Section § 79564.1

Explanation

Esta ley describe cómo deben asignarse los fondos de la Sección 79560 a proyectos en California. Al menos el 40% de los fondos debe destinarse a proyectos en los condados del norte de California y otro 40% a los del sur de California. La agencia administradora debe asegurarse de que cada proyecto cumpla con todos los requisitos del capítulo.

"El sur de California" se define como los condados de San Diego, Imperial, Riverside, Orange, Los Ángeles, Santa Bárbara, San Bernardino y Ventura. "El norte de California" abarca todos los demás condados del estado.

(a)CA Aguas Code § 79564.1(a) De los fondos puestos a disposición por la Sección 79560, no menos del 40 por ciento estará disponible para proyectos elegibles en el norte de California y no menos del 40 por ciento estará disponible para proyectos elegibles en el sur de California, sujeto a la determinación de la agencia administradora de que cada proyecto cumple con todos los requisitos de este capítulo.
(b)CA Aguas Code § 79564.1(b) Para los fines de esta sección, “el sur de California” significa los Condados de San Diego, Imperial, Riverside, Orange, Los Ángeles, Santa Bárbara, San Bernardino y Ventura.
(c)CA Aguas Code § 79564.1(c) Para los fines de esta sección, “el norte de California” significa todos los condados de California, excepto los identificados en el inciso (b).

Section § 79565

Explanation
Esta ley permite que la Junta de Conservación de la Vida Silvestre utilice $140 millones sin estar atados a años fiscales específicos. Los fondos son específicamente para comprar recursos de tierra y agua de vendedores dispuestos a vender. El objetivo es proteger la calidad del agua, impulsar los hábitats de peces y vida silvestre, y ayudar a las agencias públicas locales a asegurar un suministro de agua constante.