Section § 79530

Explanation

Esta ley destina $435 millones al Departamento de Servicios de Salud del Estado de California para subvenciones y préstamos con el fin de mejorar la infraestructura hídrica y cumplir con los estándares de agua potable segura. Esto incluye fondos para modernizar pequeños sistemas comunitarios de agua, desarrollar nuevas tecnologías de tratamiento de agua, monitorear la calidad del agua, proteger las fuentes de agua y otros proyectos necesarios. Específicamente, esta financiación incluye subvenciones para diversos fines como la mejora de la infraestructura, el desarrollo de tecnologías y la protección de las fuentes de agua. Además, al menos el 60% de este dinero debe utilizarse para ayudar al sur de California a reducir su consumo de agua del río Colorado a 4.4 millones de acres-pie al año.

(a)CA Aguas Code § 79530(a) La suma de cuatrocientos treinta y cinco millones de dólares ($435,000,000) estará disponible para su asignación por la Legislatura del fondo al Departamento de Servicios de Salud del Estado para subvenciones y préstamos destinados a mejoras de infraestructura y acciones relacionadas para cumplir con los estándares de agua potable segura, incluyendo, entre otros, los siguientes tipos de proyectos:
(1)CA Aguas Code § 79530(a)(1) Subvenciones a pequeños sistemas comunitarios de agua potable para mejorar la infraestructura de monitoreo, tratamiento o distribución.
(2)CA Aguas Code § 79530(a)(2) Subvenciones para financiar el desarrollo y la demostración de nuevas tecnologías e instalaciones relacionadas para la eliminación y el tratamiento de contaminantes del agua.
(3)CA Aguas Code § 79530(a)(3) Subvenciones para instalaciones y equipos de monitoreo de la calidad del agua comunitaria.
(4)CA Aguas Code § 79530(a)(4) Subvenciones para la protección de fuentes de agua potable.
(5)CA Aguas Code § 79530(a)(5) Subvenciones para instalaciones de tratamiento necesarias para cumplir con los estándares de agua potable segura para subproductos de desinfectantes.
(6)CA Aguas Code § 79530(a)(6) Préstamos de conformidad con la Ley del Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable Segura de 1997 (Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 116760) de la Parte 12 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad).
(b)CA Aguas Code § 79530(b) No menos del 60 por ciento del dinero asignado de conformidad con esta sección estará disponible para subvenciones a agencias de agua del sur de California para ayudar a cumplir el compromiso del estado de reducir el uso de agua del río Colorado a 4.4 millones de acres-pie por año.

Section § 79531

Explanation

Esta ley establece que la Legislatura de California puede crear nuevas leyes si es necesario para llevar a cabo las reglas y las intenciones de este capítulo.

La Legislatura podrá promulgar la legislación que sea necesaria para implementar este capítulo.

Section § 79532

Explanation

Esta sección explica cómo deben usarse los fondos disponibles según la Sección 79530(b). Se otorgarán subvenciones de forma competitiva a las agencias de agua del sur de California para proyectos que ayuden a cumplir las normas de agua potable segura y a reducir el uso de agua del Río Colorado por parte del estado. Los proyectos elegibles, que involucren a una o varias agencias, deben tener como objetivo reducir la exposición pública a contaminantes dañinos como el arsénico y el uranio, y abordar problemas emergentes como el perclorato y el cromo 6. El Departamento de Servicios de Salud del Estado debe colaborar con la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental para priorizar proyectos que aborden los riesgos de salud más graves y aseguren que los sistemas de agua cumplan con los estándares de seguridad.

(a)CA Aguas Code § 79532(a) Los fondos disponibles conforme a la subdivisión (b) de la Sección 79530 se administrarán de acuerdo con esta sección.
(b)Copy CA Aguas Code § 79532(b)
(1)Copy CA Aguas Code § 79532(b)(1) Los fondos de subvención asignados para los fines de la subdivisión (b) de la Sección 79530 se otorgarán de forma competitiva.
(2)CA Aguas Code § 79532(b)(2) El departamento consolidará el proceso de solicitud requerido para implementar el programa de subvenciones descrito en esta sección.
(c)CA Aguas Code § 79532(c) Para los fines de este capítulo, "agencias de agua del sur de California" significa agencias de agua con áreas de servicio total o parcialmente en uno o más de los siguientes condados: San Diego, Imperial, Riverside, Orange, Los Ángeles, San Bernardino, Santa Bárbara o Ventura.
(d)CA Aguas Code § 79532(d) Se podrán otorgar subvenciones a agencias de agua del sur de California para proyectos elegibles emprendidos por una o más agencias de agua del sur de California y otras entidades.
(e)CA Aguas Code § 79532(e) Un proyecto financiado por una subvención otorgada conforme a la subdivisión (b) de la Sección 79530 deberá cumplir ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Aguas Code § 79532(e)(1) El proyecto ayudará al beneficiario a cumplir las normas de agua potable segura.
(2)CA Aguas Code § 79532(e)(2) El proyecto ayudará a cumplir el compromiso del estado de reducir el uso de agua del Río Colorado a 4.4 millones de acres-pie por año.
(f)CA Aguas Code § 79532(f) En el desarrollo de criterios para las subvenciones otorgadas conforme a esta sección, el Departamento de Servicios de Salud del Estado consultará con la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental con el fin de desarrollar un programa que dé prioridad a proyectos que reduzcan la exposición pública y ambiental a contaminantes que representen los riesgos para la salud más significativos, y que pongan los sistemas de agua en cumplimiento con las normas de agua potable segura. Estos incluyen, entre otros, proyectos que aborden la exposición pública a contaminantes para los cuales se han establecido normas de agua potable segura, incluyendo arsénico, subproductos de desinfección y uranio. También se dará prioridad a los proyectos para abordar contaminantes emergentes, incluyendo perclorato, cromo 6 y disruptores endocrinos.

Section § 79534

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo se deben administrar los fondos y otorgar las subvenciones para proyectos específicos relacionados con la gestión del agua en California. Las subvenciones se asignarán de forma competitiva en todo el estado, pero los proyectos que ya sean elegibles para otros fondos no calificarán aquí. Una 'comunidad pequeña' se define como aquella con 3,300 personas o menos, o 1,000 conexiones de agua o menos.

El Departamento Estatal de Servicios de Salud debe simplificar el proceso de solicitud de subvenciones y consultar con la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental. El enfoque debe estar en proyectos que aborden riesgos significativos para la salud y que pongan los sistemas de agua en conformidad con los estándares de seguridad, dando prioridad a aquellos que traten con contaminantes como arsénico, subproductos de desinfección, uranio y problemas más recientes como perclorato y cromo 6.

Los fondos para cualquier proyecto individual no pueden exceder los $10 millones.

(a)CA Aguas Code § 79534(a) Los fondos disponibles conforme al párrafo (1), (2), (3), (4), o (5) de la subdivisión (a) de la Sección 79530, y no para los fines de la subdivisión (b) de esa sección, se administrarán de acuerdo con esta sección.
(b)Copy CA Aguas Code § 79534(b)
(1)Copy CA Aguas Code § 79534(b)(1) Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con la subdivisión (a) de la Sección 79530 sobre una base competitiva a nivel estatal.
(2)CA Aguas Code § 79534(b)(2) Un proyecto que sea elegible para financiación para los fines de la subdivisión (b) de la Sección 79530 no es elegible para una subvención sujeta a esta sección.
(c)CA Aguas Code § 79534(c) Para los fines de este capítulo, “comunidad pequeña” significa un municipio con una población de 3,300 personas o menos, o 1,000 conexiones o menos.
(d)CA Aguas Code § 79534(d) El Departamento Estatal de Servicios de Salud consolidará el proceso de solicitud requerido para implementar el programa de subvenciones descrito en esta sección.
(e)CA Aguas Code § 79534(e) En el desarrollo de los criterios para las subvenciones otorgadas bajo esta sección, el Departamento Estatal de Servicios de Salud consultará con la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental con el propósito de desarrollar un programa que dé prioridad a los proyectos que presenten los riesgos para la salud más significativos y que pongan los sistemas de agua en cumplimiento con los estándares de agua potable segura. Estos incluyen, entre otros, proyectos que aborden la exposición pública a contaminantes para los cuales se han establecido estándares de agua potable segura, incluyendo arsénico, subproductos de desinfección y uranio. También se dará prioridad a los proyectos para abordar contaminantes emergentes, incluyendo perclorato, cromo 6 y disruptores endocrinos.
(f)CA Aguas Code § 79534(f) Las subvenciones otorgadas conforme a esta sección no podrán exceder los diez millones de dólares ($10,000,000) para ningún proyecto individual.