Section § 79580

Explanation

Esta ley permite a California emitir y vender bonos por un total de hasta $3.44 mil millones. El dinero recaudado se utiliza para proyectos relacionados con el agua y para reembolsar un fondo estatal específico por los gastos de los bonos. Estos bonos representan un compromiso financiero confiable del estado, que se compromete a devolver el principal y los intereses de los bonos cuando venzan.

Bonos por un monto total de tres mil cuatrocientos cuarenta millones de dólares ($3,440,000,000), sin incluir el monto de cualesquiera bonos de refinanciamiento emitidos de conformidad con la Sección 79588, o la parte de dicho monto que sea necesaria, podrán emitirse y venderse para ser utilizados en la consecución de los fines establecidos en esta división y para reembolsar el Fondo Rotatorio de Gastos de Bonos de Obligación General de conformidad con la Sección 16724.5 del Código de Gobierno. Los ingresos de los bonos se depositarán en el Fondo de Seguridad Hídrica, Agua Potable Limpia, Protección Costera y de Playas de 2002 creado por la Sección 79510. Los bonos, una vez vendidos, serán y constituirán una obligación válida y vinculante del Estado de California, y la plena fe y crédito del Estado de California se comprometen por la presente para el pago puntual tanto del principal como de los intereses de los bonos a medida que venzan y sean pagaderos.

Section § 79581

Explanation

Esta sección establece que cualquier bono autorizado bajo esta división debe seguir las mismas reglas y procedimientos que los descritos en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado. Esto incluye su preparación, ejecución, venta, pago y rescate. Esencialmente, significa que todas las reglas de la otra ley se aplican aquí como si estuvieran escritas en su totalidad en esta división.

Los bonos autorizados por esta división se prepararán, ejecutarán, emitirán, venderán, pagarán y rescatarán según lo dispuesto en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado (Chapter 4 (commencing with Section 16720) of Part 3 of Division 4 of Title 2 of the Government Code), y todas las disposiciones de esa ley se aplicarán a los bonos y a esta división y por la presente se incorporan a esta división por esta referencia como si estuvieran completamente establecidas en esta división.

Section § 79582

Explanation

Esta sección de la ley establece el Comité de Finanzas de la Ley de Seguridad Hídrica, Agua Potable Limpia, Protección Costera y de Playas de 2002. Su función es supervisar la emisión y venta de bonos conforme a la Ley de Bonos de Obligación General del Estado. El comité está compuesto por el Contralor, el Director de Finanzas y el Tesorero, o sus representantes, y el Tesorero funge como presidente. La mayoría de los miembros del comité puede tomar decisiones en nombre del comité.

Además, la ley designa al secretario como "la junta" para los fines relacionados con este capítulo y la ley de bonos.

(a)CA Aguas Code § 79582(a) Únicamente con el propósito de autorizar la emisión y venta, conforme a la Ley de Bonos de Obligación General del Estado, de los bonos autorizados por esta división, queda por la presente creado el Comité de Finanzas de la Ley de Seguridad Hídrica, Agua Potable Limpia, Protección Costera y de Playas de 2002. Para los fines de esta división, el Comité de Finanzas de la Ley de Seguridad Hídrica, Agua Potable Limpia, Protección Costera y de Playas de 2002 es “el comité” tal como se utiliza ese término en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado. El comité estará compuesto por el Contralor, el Director de Finanzas y el Tesorero, o sus representantes designados. El Tesorero fungirá como presidente del comité. La mayoría del comité podrá actuar en nombre del comité.
(b)CA Aguas Code § 79582(b) Para los fines de este capítulo y la Ley de Bonos de Obligación General del Estado, el secretario es designado como “la junta”.

Section § 79583

Explanation

Esta sección explica que un comité decide si es necesario o preferible emitir bonos para financiar ciertos proyectos bajo esta ley. Si deciden emitir bonos, determinan la cantidad. La ley también permite que los bonos se emitan y vendan en etapas, en lugar de todos a la vez.

El comité determinará si es necesario o conveniente emitir bonos autorizados conforme a esta división para llevar a cabo las acciones especificadas en esta división y, en tal caso, el monto de los bonos a emitir y vender. Se podrán autorizar y vender emisiones sucesivas de bonos para llevar a cabo esas acciones progresivamente, y no es necesario que todos los bonos autorizados para su emisión se vendan en un solo momento.

Section § 79584

Explanation
Cada año, California debe recaudar suficiente dinero de los impuestos para cubrir el pago del capital y los intereses de los bonos estatales que venzan ese año. Esta recaudación se realiza al mismo tiempo y de la misma manera que otros ingresos estatales. Todos los funcionarios involucrados en la recaudación de este dinero tienen la responsabilidad de asegurar que se haga correctamente.

Section § 79585

Explanation

Esta ley establece que los fondos del Fondo General de California se utilizarán para dos propósitos clave relacionados con esta división. Primero, asegura que haya suficiente dinero para pagar tanto el capital como los intereses de cualquier bono emitido, de acuerdo con sus fechas de vencimiento. Segundo, proporciona la cantidad que sea necesaria para cumplir con los requisitos establecidos en la Sección 79586, sin tener en cuenta los límites de los años fiscales.

No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, por la presente se asigna del Fondo General, para los fines de esta división, una cantidad que será igual al total de lo siguiente:
(a)CA Aguas Code § 79585(a) La suma anualmente necesaria para pagar el capital y los intereses de los bonos emitidos y vendidos de conformidad con esta división, a medida que el capital y los intereses venzan y sean pagaderos.
(b)CA Aguas Code § 79585(b) La suma que sea necesaria para llevar a cabo las disposiciones de la Sección 79586, asignada sin consideración a los años fiscales.

Section § 79586

Explanation

Esta ley permite al Director de Finanzas tomar dinero del Fondo General, hasta el monto de los bonos que se planea vender, para ayudar a financiar proyectos específicos. El dinero retirado se deposita en un fondo especial y debe ser devuelto al Fondo General una vez que se vendan los bonos, junto con los intereses que ese dinero habría ganado en la cuenta de inversión estatal.

Para los fines de llevar a cabo esta división, el Director de Finanzas podrá autorizar el retiro del Fondo General de una cantidad o cantidades que no excedan el monto de los bonos no vendidos que han sido autorizados para su venta con el propósito de llevar a cabo esta división. Cualquier cantidad retirada se depositará en el fondo. Cualquier dinero puesto a disposición bajo esta sección será devuelto al Fondo General, más los intereses que las cantidades habrían devengado en la Cuenta de Inversión de Fondos Mancomunados, del dinero recibido de la venta de bonos que de otro modo se depositaría en ese fondo.

Section § 79587

Explanation
Cualquier dinero que provenga de pagos adicionales o intereses ganados por la venta de bonos se aparta y puede transferirse al Fondo General para ayudar a cubrir los costos de intereses de los bonos.

Section § 79588

Explanation

Esta ley permite la refinanciación de bonos emitidos previamente mediante la venta de nuevos bonos de refinanciamiento, siguiendo procedimientos específicos descritos en otra parte del código de gobierno. También establece que cuando los votantes del estado aprueban la emisión de bonos, esa aprobación incluye automáticamente el consentimiento para emitir cualquier bono de refinanciamiento que sea necesario más adelante.

Cualquier bono emitido o vendido conforme a esta división podrá ser refinanciado mediante la emisión de bonos de refinanciamiento de acuerdo con el Artículo 6 (que comienza con la Sección 16780) del Capítulo 4 de la Parte 3 de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno. La aprobación por parte de los electores del estado para la emisión de los bonos incluirá la aprobación de la emisión de cualquier bono emitido para refinanciar cualquier bono emitido originalmente o cualquier bono de refinanciamiento emitido previamente.

Section § 79589

Explanation
Esta sección establece que el dinero obtenido de la venta de bonos específicos no se considera ingreso fiscal. Por lo tanto, el gasto de este dinero no está limitado por las reglas que se aplican a los ingresos fiscales, según la Constitución de California.

Section § 79590

Explanation

Esta ley establece que los gastos relacionados con la emisión de bonos deben cubrirse con el dinero obtenido de esos bonos. Cada programa que recibe financiación de estos bonos debe contribuir a cubrir estos costos. Además, cualquier gasto real para la gestión de los programas financiados debe pagarse utilizando los fondos específicamente asignados para ellos.

De conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 16720) de la Parte 3 de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno, el costo de emisión de bonos se pagará con los ingresos de los bonos. Estos costos serán compartidos proporcionalmente por cada programa financiado bajo esta división. Los costos reales incurridos en relación con la administración de programas autorizados bajo las categorías especificadas en esta división serán pagados con los fondos autorizados para esos fines por esta división.

Section § 79591

Explanation

Esta sección asigna $95 millones de bonos no emitidos para ser utilizados específicamente bajo la División 26.7, a partir de la Sección 79700. El dinero se tomará proporcionalmente de cada asignación de bonos en esta división.

A pesar de cualquier otra ley, noventa y cinco millones de dólares ($95,000,000) de los bonos no emitidos autorizados para los fines de esta división se reasignan para los fines de, y se autorizarán, emitirán y asignarán de conformidad con, la División 26.7 (que comienza con la Sección 79700). Los fondos disponibles para la reasignación se harán sobre una base prorrateada de cada asignación de bonos de esta división.