Section § 79500

Explanation

Esta ley se conoce como la Ley de Seguridad Hídrica, Agua Potable Limpia, Protección Costera y de Playas de 2002. Se centra en mejorar la seguridad hídrica y garantizar agua potable limpia, además de proteger las costas y las playas.

Esta división se conocerá y podrá citarse como la Ley de Seguridad Hídrica, Agua Potable Limpia, Protección Costera y de Playas de 2002.

Section § 79501

Explanation

El pueblo de California ha establecido varios objetivos importantes para gestionar y salvaguardar los recursos hídricos del estado. Su propósito es proteger el suministro de agua de amenazas como el terrorismo, asegurar que el agua sea segura, limpia, asequible y suficiente para todos, y financiar el Programa CALFED Bay-Delta para mantener la calidad del agua y ecosistemas saludables. Se hace hincapié en mejorar los sistemas regionales de gestión del agua para manejar el crecimiento demográfico, optimizar las prácticas en las cuencas hidrográficas para aumentar la eficiencia del agua y reducir la contaminación, y asegurar el suministro de agua urbana contra las sequías. El estado también planea invertir en proyectos que apoyen el uso eficiente del agua del Río Colorado, proteger las zonas costeras y las cuencas para preservar la calidad del agua y los hábitats, y mantener ecosistemas costeros saludables.

El pueblo de California halla y declara que es necesario y de interés público hacer todo lo siguiente:
(a)CA Aguas Code § 79501(a) Asegurar y salvaguardar la integridad del suministro de agua del estado contra daños o fallas catastróficas por actos terroristas u otros actos deliberados de destrucción.
(b)CA Aguas Code § 79501(b) Proporcionar un suministro de agua seguro, limpio, asequible y suficiente para satisfacer las necesidades de los residentes, granjas y negocios de California.
(c)CA Aguas Code § 79501(c) Proporcionar financiación adecuada para la implementación equilibrada del Programa CALFED Bay-Delta para:
(1)CA Aguas Code § 79501(c)(1) Proporcionar buena calidad de agua para todos los usos beneficiosos.
(2)CA Aguas Code § 79501(c)(2) Mejorar y aumentar los hábitats acuáticos y terrestres y mejorar las funciones ecológicas en el estuario de la Bahía de San Francisco/Delta Sacramento-San Joaquín para apoyar poblaciones sostenibles de diversas especies de plantas y animales.
(3)CA Aguas Code § 79501(c)(3) Reducir el desajuste entre los suministros de agua de la Bahía-Delta y los usos beneficiosos actuales y proyectados que dependen del sistema Bahía-Delta.
(4)CA Aguas Code § 79501(c)(4) Reducir el riesgo para los usos del suelo y las actividades económicas asociadas, el suministro de agua, la infraestructura y los ecosistemas debido a la ruptura catastrófica de los diques del Delta.
(d)CA Aguas Code § 79501(d) Establecer y facilitar sistemas y procedimientos integrados de gestión regional del agua para satisfacer las crecientes demandas de agua debido al crecimiento significativo de la población que está sobrecargando la infraestructura local y los suministros de agua.
(e)CA Aguas Code § 79501(e) Mejorar las prácticas dentro de las cuencas hidrográficas para mejorar la calidad del agua, reducir la contaminación, capturar escorrentías adicionales de aguas pluviales, proteger y gestionar mejor las aguas subterráneas y aumentar la eficiencia del uso del agua.
(f)CA Aguas Code § 79501(f) Proteger a las comunidades urbanas de la sequía, aumentar los suministros de agua potable limpia, reducir la dependencia del agua importada, reducir la contaminación de ríos, lagos, arroyos y aguas costeras, y proporcionar hábitat para peces y vida silvestre.
(g)CA Aguas Code § 79501(g) Invertir en proyectos que promuevan la capacidad de todos los californianos para vivir dentro de la asignación básica de California de 4.4 millones de acres-pie por año de agua del Río Colorado de conformidad con el Plan de Uso del Agua del Río Colorado.
(h)CA Aguas Code § 79501(h) Proteger, restaurar y adquirir playas y tierras altas costeras, humedales y tierras de cuencas hidrográficas a lo largo de la costa y en la Bahía de San Francisco para proteger la calidad del agua potable, mantener las playas y aguas costeras a salvo de la contaminación del agua, y proporcionar el hábitat de vida silvestre y plantas y las áreas ribereñas y de humedales necesarias para apoyar ecosistemas costeros y de la Bahía de San Francisco funcionales en beneficio del pueblo de California.

Section § 79502

Explanation

Esta sección de la ley destaca que el pueblo desea que esta división se lleve a cabo de forma rápida y eficiente. Pide a todos los funcionarios gubernamentales, ya sean estatales, regionales o locales, que utilicen toda su autoridad para implementarla.

Es la intención del pueblo al promulgar esta división que sea administrada y ejecutada de la manera más expedita posible, y que todos los funcionarios estatales, regionales y locales implementen esta división en la mayor medida de su autoridad.

Section § 79503

Explanation

Esta ley establece que cualquier proyecto de instalaciones hídricas financiado bajo esta división específica debe ser planificado y construido con el objetivo de mejorar la seguridad y la protección del sistema de agua potable de California.

Es la intención del pueblo que los proyectos de instalaciones hídricas financiados conforme a esta división sean diseñados y construidos para mejorar la seguridad y la protección del sistema de agua potable del estado.

Section § 79504

Explanation

Esta sección de la ley expresa que cuando se invierten fondos públicos, el objetivo debe ser crear beneficios para el público.

Es la intención del pueblo que la inversión de fondos públicos conforme a esta división debe resultar en beneficios públicos.

Section § 79505

Explanation

Esta sección define términos específicos utilizados en esta división. Explica qué significa 'adquisición' en relación con los intereses de propiedad, identifica a la 'Junta' como la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, y describe a 'CALFED' como el grupo de agencias que gestionan la Bahía de San Francisco y el Estuario del Delta. El 'Programa CALFED para la Bahía-Delta' es su proyecto centrado en abordar problemas en el área de la Bahía-Delta. El 'Departamento' se refiere al Departamento de Recursos Hídricos. El 'Fondo' es un fondo específico relacionado con la seguridad y protección del agua, creado en 2002. Una 'organización sin fines de lucro' es aquella calificada bajo secciones legales y códigos fiscales específicos. El 'Secretario' es el titular de la Agencia de Recursos, y los 'humedales' se definen como tipos específicos de tierras cubiertas de agua.

Según se utiliza en esta división, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(a)CA Aguas Code § 79505(a) “Adquisición” significa la adquisición de un interés de dominio pleno o cualquier otro interés, incluyendo servidumbres, arrendamientos y derechos de desarrollo.
(b)CA Aguas Code § 79505(b) “Junta” significa la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos.
(c)CA Aguas Code § 79505(c) “CALFED” significa el consorcio de agencias estatales y federales con responsabilidades de gestión y regulación en el Estuario de la Bahía de San Francisco/Delta del Sacramento-San Joaquín.
(d)CA Aguas Code § 79505(d) “Programa CALFED para la Bahía-Delta” significa el proyecto emprendido por CALFED para desarrollar e implementar, mediante la declaración programática final de impacto ambiental/informe de impacto ambiental, los programas, acciones, proyectos y actividades relacionadas preferidos que proporcionarán soluciones a las áreas problemáticas identificadas relacionadas con el ecosistema del Estuario de la Bahía de San Francisco/Delta del Sacramento-San Joaquín, incluyendo, entre otros, la Bahía-Delta y sus cuencas tributarias.
(e)CA Aguas Code § 79505(e) “Departamento” significa el Departamento de Recursos Hídricos.
(f)CA Aguas Code § 79505(f) “Fondo” significa el Fondo de Seguridad Hídrica, Agua Potable Limpia, Protección Costera y de Playas de 2002 creado conforme a la Sección 79510.
(g)CA Aguas Code § 79505(g) “Organización sin fines de lucro” significa cualquier corporación sin fines de lucro constituida conforme a la Ley de Corporaciones de Beneficio Público sin Fines de Lucro (División 2 (que comienza con la Sección 5000) del Título 1 del Código de Corporaciones) y calificada bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos.
(h)CA Aguas Code § 79505(h) “Secretario” significa el Secretario de la Agencia de Recursos.
(i)CA Aguas Code § 79505(i) “Humedales” significa tierras que pueden estar cubiertas periódica o permanentemente con agua poco profunda e incluyen marismas de agua salada, marismas de agua dulce, marismas de agua salobre abiertas o cerradas, pantanos, llanuras de marea, ciénagas y charcas estacionales.

Section § 79505.5

Explanation

Esta ley define términos clave utilizados en una división específica del Código del Agua de California. Una 'comunidad desfavorecida' es aquella donde el ingreso medio del hogar es inferior al 80% del ingreso medio a nivel estatal. Los 'fondos de contrapartida' son contribuciones financieras o servicios donados de fuentes no estatales. Sin embargo, para las agencias estatales, los fondos de contrapartida también pueden incluir fondos y servicios proporcionados por el estado.

Según se utiliza en esta división, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(a)CA Aguas Code § 79505.5(a) "Comunidad desfavorecida" significa una comunidad con un ingreso medio anual del hogar que es inferior al 80 por ciento del ingreso medio anual del hogar a nivel estatal.
(b)CA Aguas Code § 79505.5(b) "Fondos de contrapartida" significa fondos proporcionados por fuentes no estatales, que pueden incluir, entre otros, servicios donados de fuentes no estatales.
(c)CA Aguas Code § 79505.5(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (b), los fondos de contrapartida para una agencia estatal pueden incluir fondos y servicios estatales.

Section § 79505.6

Explanation

Esta sección exige que las agencias estatales de California, encargadas de otorgar subvenciones o préstamos, tengan directrices sobre cómo seleccionan los proyectos. Estas directrices deben ponerse a disposición del público, y las agencias deben celebrar dos reuniones públicas, una en el norte y otra en el sur de California, para recibir comentarios antes de finalizarlas. Los borradores de las directrices deben ser accesibles en línea 30 días antes de estas reuniones. Las agencias deben intentar involucrar a las comunidades desfavorecidas para que aporten sus opiniones.

Las directrices pueden sugerir que los solicitantes aporten fondos de contrapartida, pero se hacen excepciones para las comunidades desfavorecidas a menos que se apliquen condiciones específicas según las Secciones 79545 y 79564. Las agencias pueden usar las directrices existentes al 1 de enero de 2004, si cumplen con los requisitos actuales.

(a)Copy CA Aguas Code § 79505.6(a)
(1)Copy CA Aguas Code § 79505.6(a)(1) A más tardar el 15 de marzo de 2004, cada agencia estatal que desembolse subvenciones o préstamos conforme a esta división deberá desarrollar directrices para la solicitud y evaluación de proyectos. Las directrices podrán incluir una limitación sobre el tamaño de las subvenciones o préstamos a otorgar.
(2)CA Aguas Code § 79505.6(a)(2) Antes de desembolsar subvenciones, cada agencia estatal deberá celebrar dos reuniones públicas para considerar los comentarios del público antes de finalizar las directrices. Cada agencia estatal deberá publicar el borrador de las directrices de solicitud y evaluación en su sitio web de Internet al menos 30 días antes de las reuniones públicas. Una reunión se llevará a cabo en una ubicación en el norte de California y otra reunión se llevará a cabo en una ubicación en el sur de California. Tras su adopción, cada agencia estatal deberá transmitir copias de las directrices a los comités fiscales y a los comités de política apropiados de la Legislatura. En la medida de lo posible, cada agencia estatal deberá realizar actividades de divulgación a las comunidades desfavorecidas para promover el acceso y la participación en dichas reuniones.
(3)Copy CA Aguas Code § 79505.6(a)(3)
(A)Copy CA Aguas Code § 79505.6(a)(3)(A) Sujeto al subpárrafo (B), las directrices podrán incluir un requisito de fondos de contrapartida.
(B)CA Aguas Code § 79505.6(a)(3)(A)(B) Una agencia estatal no podrá exigir fondos de contrapartida para los fines de otorgar una subvención financiada por esta división para ayudar a una comunidad desfavorecida, excepto de la siguiente manera:
(i)CA Aguas Code § 79505.6(a)(3)(A)(B)(i) Para los fines de otorgar una subvención conforme a la subdivisión (a) de la Sección 79545, el departamento impondrá requisitos de fondos de contrapartida de acuerdo con la subdivisión (a) de la Sección 79545.
(ii)CA Aguas Code § 79505.6(a)(3)(A)(B)(ii) Para los fines de otorgar una subvención sujeta a la Sección 79564, la junta impondrá requisitos de fondos de contrapartida de acuerdo con la subdivisión (b) de la Sección 79564.
(b)CA Aguas Code § 79505.6(b) No obstante la subdivisión (a), una agencia estatal, en lugar de adoptar directrices conforme a la subdivisión (a), podrá utilizar las directrices existentes al 1 de enero de 2004, en la medida en que dichas directrices se ajusten a los requisitos aplicables de esta división.

Section § 79506

Explanation
Esta sección de la ley establece que cualquier proyecto que busque financiación bajo esta división debe seguir las reglas establecidas por la Ley de Calidad Ambiental de California. Esto significa que el proyecto debe considerar los impactos ambientales según lo descrito en dicha ley.

Section § 79506.7

Explanation
Esta ley exige que las agencias estatales encargadas de otorgar préstamos o subvenciones ayuden a los solicitantes, especialmente a aquellos de comunidades económicamente desfavorecidas, con el proceso de solicitud. La asistencia debe adaptarse para asegurar que estas comunidades puedan acceder y solicitar eficazmente el apoyo financiero disponible.

Section § 79507

Explanation

Esta sección de la ley establece que cualquier actividad de protección de cuencas hidrográficas financiada bajo esta división debe alinearse tanto con el plan de gestión de cuencas hidrográficas local como con el plan regional de control de la calidad del agua establecido por la junta regional de control de la calidad del agua.

Las actividades de protección de cuencas hidrográficas financiadas de conformidad con esta división deberán ser coherentes con el plan de gestión de cuencas hidrográficas local adoptado aplicable y el plan regional de control de la calidad del agua aplicable adoptado por la junta regional de control de la calidad del agua.

Section § 79508

Explanation

Esta ley establece que cualquier actividad para proteger las cuencas hidrográficas de los ríos San Gabriel y Los Ángeles debe estar en línea con un plan específico diseñado por las conservadurías locales. Este plan debe llevarse a cabo de acuerdo con divisiones particulares del Código de Recursos Públicos. Estas divisiones se refieren a diferentes partes del río: aguas arriba de Vernon para el río Los Ángeles y otras secciones para el río San Gabriel y la parte baja del río Los Ángeles.

Las actividades de protección de cuencas hidrográficas en las cuencas de los ríos San Gabriel y Los Ángeles deberán ser consistentes con el Plan de Cuencas Hidrográficas y Espacios Abiertos de los ríos San Gabriel y Los Ángeles, tal como fue adoptado por la Conservaduría de los Ríos y Montañas de San Gabriel y del Bajo Los Ángeles y la Conservaduría de las Montañas de Santa Mónica. No obstante cualquier otra disposición de la ley, este plan se implementará de conformidad con la División 23 (que comienza con la Sección 33000) del Código de Recursos Públicos en la cuenca hidrográfica del río Los Ángeles aguas arriba del límite más septentrional de la Ciudad de Vernon y de conformidad con la División 22.8 (que comienza con la Sección 32600) del Código de Recursos Públicos en el río San Gabriel y en la cuenca hidrográfica baja del río Los Ángeles.

Section § 79509

Explanation
Esta ley establece que, en general, los proyectos destinados a apoyar el Programa CALFED Bay-Delta deben alinearse con los objetivos y principios descritos en su Registro de Decisión Programático. Estos proyectos deben llevarse a cabo principalmente a través de esfuerzos locales y regionales, a menos que sean financiados bajo los capítulos específicos mencionados.

Section § 79509.6

Explanation

Esta sección describe el papel de la Autoridad de la Bahía-Delta de California para asegurar que los proyectos dentro del área de solución CALFED cumplan con ciertos criterios. La autoridad revisará y comentará las regulaciones o directrices propuestas por cualquier agencia implementadora que desee administrar un programa de subvenciones para proyectos elegibles. Estos proyectos deben ayudar a lograr los objetivos del Programa CALFED Bahía-Delta y deben estar alineados con el Registro de Decisión Programático de CALFED. Se excluyen proyectos específicos financiados bajo ciertos capítulos. El proceso de revisión debe ser parte del cronograma del programa de subvenciones para evitar demoras. 'Agencia implementadora' se refiere a una definición que se encuentra en otra sección.

(a)CA Aguas Code § 79509.6(a) A los efectos de garantizar el cumplimiento de la Sección 79509, la Autoridad de la Bahía-Delta de California revisará las regulaciones, directrices o criterios propuestos por una agencia implementadora para llevar a cabo un programa de subvenciones para proyectos y actividades que cumplan con los siguientes criterios:
(1)CA Aguas Code § 79509.6(a)(1) El proyecto está ubicado dentro del área de solución CALFED según se define en la declaración final de impacto ambiental programático/informe de impacto ambiental programático de CALFED, de julio de 2000.
(2)CA Aguas Code § 79509.6(a)(2) El proyecto asiste total o parcialmente en el cumplimiento de uno o más de los objetivos del Programa CALFED Bahía-Delta.
(b)CA Aguas Code § 79509.6(b) Excepto por los proyectos financiados de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 79545) o el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 79570), la Autoridad de la Bahía-Delta de California podrá revisar y comentar a la agencia implementadora correspondiente, con respecto a una propuesta para otorgar una subvención de conformidad con esta división en nombre de un proyecto que cumpla con los criterios establecidos en el subapartado (a) a los efectos de determinar si el proyecto es consistente con el Registro de Decisión Programático de CALFED.
(c)CA Aguas Code § 79509.6(c) Para evitar demoras en la adjudicación de proyectos, la oportunidad de revisión por parte de la Autoridad de la Bahía-Delta de California de conformidad con el subapartado (b) se incorporará en los cronogramas del programa de subvenciones establecidos por las agencias implementadoras.
(d)CA Aguas Code § 79509.6(d) A los efectos de esta sección, “agencia implementadora” tiene la misma definición que la establecida en el subapartado (h) de la Sección 79402.