Chapter 1
Section § 79500
Esta ley se conoce como la Ley de Seguridad Hídrica, Agua Potable Limpia, Protección Costera y de Playas de 2002. Se centra en mejorar la seguridad hídrica y garantizar agua potable limpia, además de proteger las costas y las playas.
Section § 79501
El pueblo de California ha establecido varios objetivos importantes para gestionar y salvaguardar los recursos hídricos del estado. Su propósito es proteger el suministro de agua de amenazas como el terrorismo, asegurar que el agua sea segura, limpia, asequible y suficiente para todos, y financiar el Programa CALFED Bay-Delta para mantener la calidad del agua y ecosistemas saludables. Se hace hincapié en mejorar los sistemas regionales de gestión del agua para manejar el crecimiento demográfico, optimizar las prácticas en las cuencas hidrográficas para aumentar la eficiencia del agua y reducir la contaminación, y asegurar el suministro de agua urbana contra las sequías. El estado también planea invertir en proyectos que apoyen el uso eficiente del agua del Río Colorado, proteger las zonas costeras y las cuencas para preservar la calidad del agua y los hábitats, y mantener ecosistemas costeros saludables.
Section § 79502
Esta sección de la ley destaca que el pueblo desea que esta división se lleve a cabo de forma rápida y eficiente. Pide a todos los funcionarios gubernamentales, ya sean estatales, regionales o locales, que utilicen toda su autoridad para implementarla.
Section § 79503
Esta ley establece que cualquier proyecto de instalaciones hídricas financiado bajo esta división específica debe ser planificado y construido con el objetivo de mejorar la seguridad y la protección del sistema de agua potable de California.
Section § 79504
Esta sección de la ley expresa que cuando se invierten fondos públicos, el objetivo debe ser crear beneficios para el público.
Section § 79505
Esta sección define términos específicos utilizados en esta división. Explica qué significa 'adquisición' en relación con los intereses de propiedad, identifica a la 'Junta' como la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, y describe a 'CALFED' como el grupo de agencias que gestionan la Bahía de San Francisco y el Estuario del Delta. El 'Programa CALFED para la Bahía-Delta' es su proyecto centrado en abordar problemas en el área de la Bahía-Delta. El 'Departamento' se refiere al Departamento de Recursos Hídricos. El 'Fondo' es un fondo específico relacionado con la seguridad y protección del agua, creado en 2002. Una 'organización sin fines de lucro' es aquella calificada bajo secciones legales y códigos fiscales específicos. El 'Secretario' es el titular de la Agencia de Recursos, y los 'humedales' se definen como tipos específicos de tierras cubiertas de agua.
Section § 79505.5
Esta ley define términos clave utilizados en una división específica del Código del Agua de California. Una 'comunidad desfavorecida' es aquella donde el ingreso medio del hogar es inferior al 80% del ingreso medio a nivel estatal. Los 'fondos de contrapartida' son contribuciones financieras o servicios donados de fuentes no estatales. Sin embargo, para las agencias estatales, los fondos de contrapartida también pueden incluir fondos y servicios proporcionados por el estado.
Section § 79505.6
Esta sección exige que las agencias estatales de California, encargadas de otorgar subvenciones o préstamos, tengan directrices sobre cómo seleccionan los proyectos. Estas directrices deben ponerse a disposición del público, y las agencias deben celebrar dos reuniones públicas, una en el norte y otra en el sur de California, para recibir comentarios antes de finalizarlas. Los borradores de las directrices deben ser accesibles en línea 30 días antes de estas reuniones. Las agencias deben intentar involucrar a las comunidades desfavorecidas para que aporten sus opiniones.
Las directrices pueden sugerir que los solicitantes aporten fondos de contrapartida, pero se hacen excepciones para las comunidades desfavorecidas a menos que se apliquen condiciones específicas según las Secciones 79545 y 79564. Las agencias pueden usar las directrices existentes al 1 de enero de 2004, si cumplen con los requisitos actuales.
Section § 79506
Section § 79506.7
Section § 79507
Esta sección de la ley establece que cualquier actividad de protección de cuencas hidrográficas financiada bajo esta división debe alinearse tanto con el plan de gestión de cuencas hidrográficas local como con el plan regional de control de la calidad del agua establecido por la junta regional de control de la calidad del agua.
Section § 79508
Esta ley establece que cualquier actividad para proteger las cuencas hidrográficas de los ríos San Gabriel y Los Ángeles debe estar en línea con un plan específico diseñado por las conservadurías locales. Este plan debe llevarse a cabo de acuerdo con divisiones particulares del Código de Recursos Públicos. Estas divisiones se refieren a diferentes partes del río: aguas arriba de Vernon para el río Los Ángeles y otras secciones para el río San Gabriel y la parte baja del río Los Ángeles.
Section § 79509
Section § 79509.6
Esta sección describe el papel de la Autoridad de la Bahía-Delta de California para asegurar que los proyectos dentro del área de solución CALFED cumplan con ciertos criterios. La autoridad revisará y comentará las regulaciones o directrices propuestas por cualquier agencia implementadora que desee administrar un programa de subvenciones para proyectos elegibles. Estos proyectos deben ayudar a lograr los objetivos del Programa CALFED Bahía-Delta y deben estar alineados con el Registro de Decisión Programático de CALFED. Se excluyen proyectos específicos financiados bajo ciertos capítulos. El proceso de revisión debe ser parte del cronograma del programa de subvenciones para evitar demoras. 'Agencia implementadora' se refiere a una definición que se encuentra en otra sección.