Section § 78684

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados para comprender las leyes relacionadas con la Restauración del Ecosistema de la Bahía-Delta. La 'Cuenta' se refiere a un fondo específico para proyectos del ecosistema. El 'ecosistema de la bahía-delta' abarca la zona de la bahía-delta y sus cuencas tributarias. El 'Programa CALFED de la Bahía-Delta' es una iniciativa para desarrollar proyectos que aborden problemas dentro de este ecosistema. Los 'proyectos elegibles' son aquellos que tienen como objetivo mejorar los hábitats acuáticos y terrestres, como la restauración de humedales o la mejora de la gestión pesquera, pero excluyen proyectos como las instalaciones de transporte de agua.

Los proyectos elegibles deben formar parte de una evaluación ambiental importante (EIS/EIR) centrada en la restauración del ecosistema. Esta evaluación describe qué proyectos mejoran las funciones ecológicas y no puede incluir proyectos diseñados para mitigar impactos negativos de otras partes del programa CALFED.

A menos que el contexto requiera lo contrario, todas las siguientes definiciones regirán la interpretación de este capítulo.
(a)CA Aguas Code § 78684(a) “Cuenta” significa la Cuenta de Restauración del Ecosistema de la Bahía-Delta creada por la Sección 78684.6.
(b)CA Aguas Code § 78684(b) “Ecosistema de la bahía-delta” significa la bahía-delta y sus cuencas tributarias.
(c)CA Aguas Code § 78684(c) “Programa CALFED de la Bahía-Delta” o “programa” significa la iniciativa de CALFED para desarrollar, por medio del EIS/EIR programático, una alternativa preferida de programas, acciones, proyectos y actividades relacionadas que proporcionarán soluciones a las áreas problemáticas identificadas relacionadas con el ecosistema de la bahía-delta.
(d)Copy CA Aguas Code § 78684(d)
(1)Copy CA Aguas Code § 78684(d)(1) “Proyecto elegible” significa un proyecto o programa, o un elemento de un proyecto o programa, identificado en el EIS/EIR programático final, que tiene como objetivo mejorar y aumentar los hábitats acuáticos y terrestres y mejorar las funciones ecológicas en el ecosistema de la bahía-delta.
(2)CA Aguas Code § 78684(d)(2) Los proyectos elegibles pueden incluir, entre otros, proyectos o programas con cualquiera de los siguientes fines:
(A)CA Aguas Code § 78684(d)(2)(A) La protección y mejora del hábitat existente.
(B)CA Aguas Code § 78684(d)(2)(B) La restauración de hábitats mareales, de aguas poco profundas, ribereños, fluviales, humedales y otros hábitats.
(C)CA Aguas Code § 78684(d)(2)(C) La expansión de los programas de protección de humedales.
(D)CA Aguas Code § 78684(d)(2)(D) La adquisición de agua para mejoras del caudal en el cauce.
(E)CA Aguas Code § 78684(d)(2)(E) Mejora de la gestión del hábitat.
(F)CA Aguas Code § 78684(d)(2)(F) Mejora de la gestión de especies introducidas.
(G)CA Aguas Code § 78684(d)(2)(G) Mejora de la protección y gestión de peces.
(3)CA Aguas Code § 78684(d)(3) Los proyectos elegibles no incluirán ninguno de los siguientes:
(A)CA Aguas Code § 78684(d)(3)(A) Cualquier instalación de transporte de agua.
(B)CA Aguas Code § 78684(d)(3)(B) Cualquier componente del Programa CALFED de la Bahía-Delta que no esté identificado en el EIS/EIR programático final como un componente del elemento de restauración del ecosistema.
(C)CA Aguas Code § 78684(d)(3)(C) Cualquier programa o proyecto emprendido para compensar o evitar condiciones ambientales adversas que el EIS/EIR programático final determine que serían causadas por la construcción, operación o implementación de cualquier elemento del Programa CALFED de la Bahía-Delta que no sea el elemento de restauración del ecosistema.
(e)CA Aguas Code § 78684(e) “EIS/EIR programático” significa la declaración de impacto ambiental/informe de impacto ambiental programático que es preparado por CALFED para el Programa CALFED de la Bahía-Delta.

Section § 78684.10

Explanation

Esta ley establece que el dinero de una cuenta específica no puede utilizarse hasta que se cumplan ciertas condiciones. Primero, un estudio ambiental detallado debe ser aprobado por agencias estatales y federales. Luego, se debe formalizar un acuerdo de reparto de costos entre California y los EE. UU., donde ambos acuerden dividir los costos de los proyectos aprobados.

No se podrán gastar fondos de la cuenta hasta que se hayan cumplido todas las siguientes condiciones:
(a)CA Aguas Code § 78684.10(a) El EIS/EIR programático final haya sido certificado por la agencia estatal principal y se haya emitido un aviso de determinación según lo exige la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos.
(b)CA Aguas Code § 78684.10(b) El EIS/EIR programático final idéntico haya sido presentado por las agencias federales principales ante la Agencia de Protección Ambiental, se haya publicado el aviso requerido en el Registro Federal y haya habido aprobación federal del programa idéntico aprobado por el estado.
(c)CA Aguas Code § 78684.10(c) Se haya celebrado un acuerdo de reparto de costos entre el Estado de California y los Estados Unidos, en virtud del cual los Estados Unidos aceptan compartir los costos de los proyectos elegibles.

Section § 78684.12

Explanation

Esta ley explica cómo deben usarse los fondos para el Programa CALFED Bahía-Delta para asegurar una implementación oportuna y efectiva. Después de cumplir los requisitos iniciales, los fondos se usarán según un cronograma establecido, a menos que el Secretario de la Agencia de Recursos determine que el cronograma no se está siguiendo.

Cada año, antes del 15 de noviembre, el cronograma se revisa con representantes estatales y federales. La falta de fondos de otras fuentes no afecta este cronograma.

Si el cronograma se atrasa, se debe crear uno nuevo. Este nuevo cronograma debe promover soluciones equilibradas en áreas como la restauración del ecosistema y el suministro de agua. Los fondos siguen disponibles a menos que un cronograma revisado no esté listo dentro de los seis meses posteriores a la determinación del Secretario.

Las decisiones sobre el uso de fondos siguen los procedimientos establecidos por CALFED para la restauración del ecosistema.

Debido a la importancia de emitir permisos y, de otro modo, agilizar todos los elementos del Programa CALFED Bahía-Delta de manera oportuna y equilibrada, se aplican los siguientes procedimientos al uso de los fondos autorizados por este capítulo:
(a)CA Aguas Code § 78684.12(a) Una vez que se cumplan los requisitos establecidos en la Sección 78684.10, los fondos en la cuenta estarán disponibles para su uso de acuerdo con el cronograma para proyectos elegibles establecido en el EIS/EIR programático final, a menos y hasta que el Secretario de la Agencia de Recursos determine que el cronograma establecido en el EIS/EIR programático final no se ha cumplido sustancialmente.
(b)CA Aguas Code § 78684.12(b) Antes del 15 de noviembre de cada año, el Secretario de la Agencia de Recursos, en consulta con los representantes estatales y federales de CALFED y otras personas y agencias interesadas, revisará el cumplimiento del cronograma.
(c)CA Aguas Code § 78684.12(c) La ausencia de financiación de fuentes no federales o no estatales no será una base para determinar que el cronograma no se ha cumplido.
(d)CA Aguas Code § 78684.12(d) Si, al concluir cada revisión anual, el Secretario de la Agencia de Recursos determina que el cronograma establecido en el EIS/EIR programático final, o un cronograma revisado preparado de conformidad con esta subdivisión, no se ha cumplido sustancialmente, el secretario, previa notificación y consulta con los representantes estatales y federales de CALFED y otras personas y agencias interesadas, preparará un cronograma revisado que garantice que se logren soluciones equilibradas en todas las áreas problemáticas identificadas, incluyendo la restauración del ecosistema, el suministro de agua, la calidad del agua y la integridad del sistema, de conformidad con la intención del EIS/EIR programático final. Los fondos estarán disponibles para su gasto a menos que no se haya desarrollado un cronograma revisado dentro de los seis meses a partir de la fecha en que el secretario determine que el cronograma anterior no se ha cumplido sustancialmente. Una vez preparado cualquier cronograma revisado conforme a esta subdivisión, los fondos se gastarán de acuerdo con ese cronograma revisado.
(e)CA Aguas Code § 78684.12(e) Las decisiones específicas de proyectos y programas que impliquen el gasto de fondos en la cuenta se tomarán de acuerdo con los procedimientos establecidos por CALFED para el programa de restauración del ecosistema.

Section § 78684.14

Explanation

Esta ley establece que solo hasta el 3% del dinero depositado en la cuenta puede usarse para cubrir los gastos administrativos relacionados con la gestión de este capítulo.

No más del 3 por ciento del monto total depositado en la cuenta podrá utilizarse para cubrir los costos incurridos en relación con la administración de este capítulo.

Section § 78684.2

Explanation

Esta sección destaca la importancia del Programa CALFED de la Bahía-Delta, que está trabajando en un plan a largo plazo para resolver problemas relacionados con la restauración del ecosistema, la calidad del agua y el suministro de agua en el ecosistema de la bahía-delta. Es de gran importancia no solo para California, sino para todo el país, por lo que el estado debería ayudar a financiar estos proyectos importantes. El plan incluirá un cronograma para la financiación y para asegurar que todas las partes del plan se pongan en marcha. En general, el programa busca encontrar soluciones equilibradas para el ecosistema, el suministro de agua, la calidad del agua y para mantener el sistema funcionando sin problemas.

La Legislatura por la presente encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Aguas Code § 78684.2(a) CALFED está en proceso de preparar un EIS/EIR programático para un plan integral a largo plazo que resolverá problemas relacionados con la restauración del ecosistema, la calidad del agua, el suministro de agua y la gestión del agua para usos beneficiosos del ecosistema de la bahía-delta, y la integridad del sistema.
(b)CA Aguas Code § 78684.2(b) El Programa CALFED de la Bahía-Delta, en la medida en que se relaciona con la restauración en el ecosistema de la bahía-delta, es de importancia estatal y nacional. El estado debe participar en la financiación de proyectos elegibles como parte de su programa continuo para mejorar las condiciones ambientales en el ecosistema de la bahía-delta.
(c)CA Aguas Code § 78684.2(c) El EIS/EIR programático incluirá un cronograma para la financiación e implementación de todos los elementos del plan integral a largo plazo.
(d)CA Aguas Code § 78684.2(d) Los elementos del Programa CALFED de la Bahía-Delta lograrán soluciones equilibradas en todas las áreas problemáticas identificadas, incluidos el ecosistema, el suministro de agua, la calidad del agua y la integridad del sistema.

Section § 78684.4

Explanation

Esta sección deja claro que este capítulo no da permiso para iniciar el Programa CALFED Bay-Delta. Cualquier acción relacionada con este programa solo puede llevarse a cabo si existe autoridad legal de una ley diferente.

Este capítulo no autoriza la implementación del Programa CALFED Bay-Delta ni de ningún elemento del programa. La implementación del Programa CALFED Bay-Delta, o cualquier elemento del programa, solo se llevará a cabo conforme a la autoridad provista por una ley distinta a esta división.

Section § 78684.6

Explanation

Esta sección establece la Cuenta de Restauración del Ecosistema de la Bahía-Delta, asignando $390 millones de un fondo para apoyar proyectos ambientales elegibles. Este dinero puede ser utilizado sin las restricciones presupuestarias anuales habituales para ayudar a proteger y restaurar el ecosistema de la Bahía-Delta.

(a)CA Aguas Code § 78684.6(a) La Cuenta de Restauración del Ecosistema de la Bahía-Delta queda por la presente creada en el fondo con el propósito de financiar proyectos elegibles. La suma de trescientos noventa millones de dólares ($390,000,000) queda por la presente transferida del fondo a la cuenta.
(b)CA Aguas Code § 78684.6(b) No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, el dinero en la cuenta queda por la presente continuamente asignado, sin consideración a los años fiscales, a la Agencia de Recursos para los propósitos establecidos en este capítulo, y para la administración de este capítulo.

Section § 78684.8

Explanation
Esta ley establece que el Secretario de la Agencia de Recursos es responsable de ejecutar los proyectos de restauración del ecosistema del capítulo según los procedimientos de CALFED. Esto continuará hasta que la Legislatura decida por ley autorizar a otra entidad, recomendada por CALFED, para que asuma estas funciones.