Esta ley establece que cualquier dinero obtenido de la venta de bonos bajo esta división se destina a la Tesorería del Estado. Los fondos se acreditan específicamente al Fondo para un Suministro de Agua Seguro, Limpio y Confiable.
Los ingresos de los bonos emitidos y vendidos conforme a esta división se depositarán en la Tesorería del Estado a crédito del Fondo para un Suministro de Agua Seguro, Limpio y Confiable, creado por la Sección 78505.
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(Added by Stats. 1996, Ch. 135, Sec. 1. Approved in Proposition 204 at the November 5, 1996, election.)
Esta ley permite a California emitir y vender hasta $995 millones en bonos. Los fondos de estos bonos se utilizarán para apoyar proyectos descritos en esta división y para reembolsar un fondo de gastos del estado. Los bonos son una obligación segura del estado, respaldada por su crédito total y el compromiso de pagar a tiempo tanto el monto principal del préstamo como los intereses.
Bonos por un monto total de novecientos noventa y cinco millones de dólares ($995,000,000), sin incluir el monto de cualesquiera bonos de refinanciamiento emitidos de conformidad con la Sección 78700, o la parte de ellos que sea necesaria, podrán emitirse y venderse para proporcionar un fondo que se utilizará para llevar a cabo los propósitos expresados en esta división y para reembolsar el Fondo Rotatorio de Gastos de Bonos de Obligación General de conformidad con la Sección 16724.5 del Código de Gobierno. Los bonos, una vez vendidos, serán y constituirán una obligación válida y vinculante del Estado de California, y la plena fe y crédito del Estado de California quedan por la presente comprometidos para el pago puntual tanto del capital como de los intereses de los bonos a medida que el capital y los intereses venzan y sean pagaderos.
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(Added by Stats. 1996, Ch. 135, Sec. 1. Approved in Proposition 204 at the November 5, 1996, election.)
Esta sección de la ley reasigna cantidades específicas de bonos no emitidos, originalmente autorizados para otras secciones, para que en su lugar se utilicen para los fines descritos en la División 26.7. Especifica las cantidades exactas en dólares de varias secciones que se están redirigiendo, enfatizando la reasignación total de fondos para apoyar esos fines específicos bajo la División 26.7, a partir de la Sección 79700.
No obstante cualquier otra ley, nueve millones novecientos mil dólares ($9,900,000) de los bonos no emitidos autorizados para los fines de las Secciones 78550 a 78551, inclusive, tres millones doscientos mil dólares ($3,200,000) de los bonos no emitidos autorizados para los fines de la Sección 78671, tres millones quinientos mil dólares ($3,500,000) de los bonos no emitidos autorizados para los fines del párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 78680, y ocho millones cien mil dólares ($8,100,000) de los bonos no emitidos autorizados para los fines de la Sección 78681.2, y ochocientos mil dólares ($800,000) de los bonos no emitidos autorizados para los fines de la Sección 78530.5 se reasignan para financiar los fines de, y serán autorizados, emitidos y apropiados de conformidad con, la División 26.7
(que comienza con la Sección 79700).
reasignación de bonos bonos no emitidos reasignación financiera División 26.7 Sección 79700 financiación de proyectos proyectos hídricos financiación de infraestructura apropiación financiera fondos de capital asignación de fondos bonos estatales reautorización de fondos estatuto de financiación de California gestión financiera pública
(Added by Stats. 2014, Ch. 188, Sec. 4. (AB 1471) Approved in Proposition 1 at the November 4, 2014, election.)
Esta ley establece que cualquier bono emitido bajo esta división seguirá todas las mismas reglas descritas en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado, que es un conjunto de instrucciones para la gestión de bonos. En esencia, todo lo relacionado con la preparación, emisión, venta y redención de bonos reflejará las reglas generales establecidas por esa ley. Además, especifica que la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos es la autoridad designada, o 'junta', a cargo de estos bonos.
(a)CA Aguas Code § 78692(a) Los bonos autorizados por esta división serán preparados, ejecutados, emitidos, vendidos, pagados y redimidos según lo dispuesto en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado (Chapter 4 (commencing with Section 16720) of Part 3 of Division 4 of Title 2 of the Government Code), y todas las disposiciones de dicha ley se aplican a los bonos y a esta división y por la presente se incorporan en esta división como si estuvieran establecidas en su totalidad en esta división.
(b)CA Aguas Code § 78692(b) Para los fines de la Ley de Bonos de Obligación General del Estado, la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos es designada como la “junta”.
emisión de bonos Ley de Bonos de Obligación General del Estado preparación de bonos ejecución de bonos venta de bonos redención de bonos Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos junta designada bonos gubernamentales financiación de recursos hídricos regulaciones financieras gestión de bonos
(Added by Stats. 1996, Ch. 135, Sec. 1. Approved in Proposition 204 at the November 5, 1996, election.)
Esta sección de la ley crea un comité llamado Comité de Finanzas para un Suministro de Agua Seguro, Limpio y Confiable, encargado de supervisar la emisión y venta de bonos destinados a proyectos de suministro de agua. Estos bonos se emiten conforme a la Ley de Bonos de Obligación General del Estado. El comité está integrado por el Tesorero, el Contralor y el Director de Finanzas, o sus representantes designados. Las decisiones pueden ser tomadas por la mayoría de los miembros del comité.
Únicamente con el propósito de autorizar la emisión y venta, de conformidad con la Ley de Bonos de Obligación General del Estado, de los bonos autorizados por esta división, se crea por la presente el Comité de Finanzas para un Suministro de Agua Seguro, Limpio y Confiable. Para los fines de esta división, el Comité de Finanzas para un Suministro de Agua Seguro, Limpio y Confiable es el “comité” tal como se utiliza ese término en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado. El comité está compuesto por el Tesorero, el Contralor y el Director de Finanzas, o sus representantes designados. Una mayoría del comité puede actuar en nombre del comité.
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(Added by Stats. 1996, Ch. 135, Sec. 1. Approved in Proposition 204 at the November 5, 1996, election.)
Esta sección de la ley explica que un comité es responsable de decidir si es necesario emitir bonos para apoyar proyectos bajo esta división. Si se necesitan bonos, el comité también determina cuánto se debe emitir y vender. Los bonos no tienen que emitirse todos a la vez; pueden venderse con el tiempo según sea necesario para financiar acciones en curso.
El comité determinará si es necesario o deseable emitir bonos autorizados conforme a esta división para llevar a cabo las acciones especificadas en esta división y, en su caso, la cantidad de bonos a emitir y vender. Se podrán autorizar y vender emisiones sucesivas de bonos para llevar a cabo esas acciones progresivamente, y no es necesario que todos los bonos cuya emisión ha sido autorizada se vendan en un solo momento.
emisión de bonos decisión del comité venta progresiva de bonos financiación de proyectos determinación de montos de bonos emisión de bonos venta de bonos financiación de proyectos acciones bajo la división emisión incremental de bonos
(Added by Stats. 1996, Ch. 135, Sec. 1. Approved in Proposition 204 at the November 5, 1996, election.)
Esta ley exige que el estado recaude dinero adicional cada año, además de sus ingresos regulares. Este dinero está destinado específicamente a cubrir el pago del capital y los intereses de los bonos. Todos los funcionarios estatales involucrados en la recaudación de ingresos deben asegurarse de que estos fondos adicionales sean recaudados.
pagos de bonos recaudación de ingresos estatales ingresos adicionales pago de capital pago de intereses funcionarios de recaudación capital de bonos intereses de bonos presupuesto estatal deber de recaudación de ingresos
(Added by Stats. 1996, Ch. 135, Sec. 1. Approved in Proposition 204 at the November 5, 1996, election.)
Esta sección de la ley establece que, independientemente de otra ley, se reserva dinero de la cuenta principal de California para cubrir dos cosas: el pago de las cantidades adeudadas por los bonos emitidos bajo esta división cuando vencen y los fondos necesarios para implementar la Sección 78697, sin estar limitado a un año específico.
No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, por la presente se asigna del Fondo General en la Tesorería del Estado, para los fines de esta división, una cantidad que será igual al total de lo siguiente:
(a)CA Aguas Code § 78696(a) La suma anualmente necesaria para pagar el capital y los intereses de los bonos emitidos y vendidos de conformidad con esta división, a medida que el capital y los intereses venzan y sean pagaderos.
(b)CA Aguas Code § 78696(b) La suma necesaria para llevar a cabo la Sección 78697, asignada sin consideración a los años fiscales.
pagos de bonos intereses de bonos pagos de capital asignación del fondo general Tesorería del Estado de California implementación de la Sección 78697 años fiscales servicio de la deuda bonos de California fondos asignados
(Added by Stats. 1996, Ch. 135, Sec. 1. Approved in Proposition 204 at the November 5, 1996, election.)
El Director de Finanzas puede autorizar que se retire dinero del Fondo General, hasta el monto de los bonos no vendidos que se hayan aprobado para su venta, con el fin de apoyar las actividades de esta división. Este dinero retirado debe depositarse en un fondo específico. Una vez que se vendan los bonos, la cantidad prestada, más los intereses que habría generado en una cuenta de inversión estatal, debe devolverse al Fondo General.
Director de Finanzas bonos no vendidos retiro del Fondo General venta de bonos Cuenta de Inversión de Fondos Mancomunados reembolso de intereses autorización del comité depósito de fondos reintegro monetario intereses de cuenta de inversión
(Added by Stats. 1996, Ch. 135, Sec. 1. Approved in Proposition 204 at the November 5, 1996, election.)
Esta ley establece que cualquier dinero que el fondo reciba de las primas e intereses devengados de los bonos debe mantenerse en el fondo y puede transferirse al Fondo General para ayudar a cubrir los costos de intereses de los bonos.
primas de bonos intereses devengados reserva de fondos transferencia al Fondo General gastos por intereses de bonos gestión financiera asignación de fondos públicos intereses de bonos política fiscal bonos del gobierno crédito por intereses administración de fondos financiación de capital presupuesto estatal crédito de bonos
(Added by Stats. 1996, Ch. 135, Sec. 1. Approved in Proposition 204 at the November 5, 1996, election.)
Esta ley permite a la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos solicitar un préstamo a la Junta de Inversiones de Fondos Mancomunados para apoyar sus proyectos. Solo pueden pedir prestado hasta la cantidad reservada para los bonos que aún no han vendido. La Junta debe firmar cualquier documento necesario para obtener y devolver el préstamo. El dinero prestado se destina a un fondo especial para la asignación de proyectos.
Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos Junta de Inversiones de Fondos Mancomunados solicitud de préstamo bonos no vendidos Cuenta de Inversiones de Fondos Mancomunados Sección 16312 Código de Gobierno asignación de fondos financiación de proyectos ejecución de préstamo límites de endeudamiento requisitos de reembolso proyectos de recursos hídricos
(Added by Stats. 1996, Ch. 135, Sec. 1. Approved in Proposition 204 at the November 5, 1996, election.)
Esta sección de la ley explica que cualquier bono emitido puede ser refinanciado siguiendo las directrices específicas detalladas en el Código de Gobierno. Si los votantes aprobaron los bonos originales, también están aprobando cualquier bono que pueda emitirse posteriormente para refinanciar los originales o bonos de refinanciamiento anteriores.
emisión de bonos refinanciamiento de bonos Ley de Bonos de Obligación General del Estado aprobación de los votantes instrumentos financieros finanzas públicas bonos gubernamentales proceso de refinanciamiento reventa de bonos bonos estatales bonos de reemplazo Código del Agua de California reestructuración de deuda consentimiento de los votantes operaciones del mercado de bonos
(Added by Stats. 1996, Ch. 135, Sec. 1. Approved in Proposition 204 at the November 5, 1996, election.)
Esta sección permite al Tesorero del Estado de California manejar los ingresos de los bonos por separado para inversiones si los bonos están exentos de impuestos bajo la ley federal. Específicamente, si los bonos incluyen una opinión que establece que están exentos de impuestos, el Tesorero puede mantener cuentas separadas para su inversión. También se permite al Tesorero usar estos fondos para pagar cualquier reembolso o multa federal necesaria para mantener el estado de exención de impuestos de los bonos, asegurando que cumplan con los requisitos federales y potencialmente obtengan beneficios adicionales para los fondos estatales.
No obstante cualquier disposición de esta división o de la Ley de Bonos de Obligación General del Estado, si el Tesorero vende bonos de conformidad con esta división que incluyen una opinión de asesor legal de bonos en el sentido de que los intereses de los bonos están excluidos de los ingresos brutos para fines de impuestos federales, sujetos a condiciones designadas, el Tesorero podrá mantener cuentas separadas para la inversión de los ingresos de los bonos y las ganancias de inversión sobre esos ingresos. El Tesorero podrá usar o dirigir el uso de esos ingresos o ganancias para pagar cualquier reembolso, multa u otro pago requerido bajo la ley federal o para tomar cualquier otra medida con respecto a la inversión y el uso de los ingresos de los bonos requerida o deseable bajo la ley federal para mantener el estado de exención de impuestos de esos bonos y para obtener cualquier otra ventaja bajo la ley federal en nombre de los fondos de este estado.
Tesorero bonos exención de impuestos fines fiscales federales ingresos de bonos ganancias de inversión reembolso multa cumplimiento de la ley federal cuentas separadas opinión de asesor legal de bonos reembolsos federales inversión de ingresos de bonos estado de exención de impuestos de bonos ventajas federales
(Added by Stats. 1996, Ch. 135, Sec. 1. Approved in Proposition 204 at the November 5, 1996, election.)
Esta sección de la ley establece que el dinero obtenido de la venta de ciertos bonos no se considera "ingresos de impuestos", como se menciona en la Constitución de California. Por lo tanto, el gasto de este dinero no tiene que seguir las restricciones habituales impuestas al dinero de los contribuyentes.
ingresos de bonos Constitución de California Artículo XIII B limitaciones fiscales restricciones de gasto venta de bonos finanzas públicas límites presupuestarios ingresos no tributarios bonos gubernamentales
(Added by Stats. 1996, Ch. 135, Sec. 1. Approved in Proposition 204 at the November 5, 1996, election.)