Las disposiciones del Convenio Interestatal del Lago Goose entre Oregón y California son las siguientes:
Artículo I. Propósitos
Los propósitos principales de este convenio son:
A. Facilitar y promover el desarrollo, uso, conservación y control ordenado, integrado y exhaustivo de los recursos hídricos de la Cuenca del Lago Goose.
B. Fomentar la cooperación y la cortesía intergubernamental y eliminar las causas de controversias presentes y futuras mediante (1) la provisión para el desarrollo continuo de los recursos hídricos de la Cuenca del Lago Goose por los Estados de California y Oregón, y (2) la prohibición de la exportación de agua de la Cuenca del Lago Goose sin el consentimiento de las legislaturas de California y Oregón.
Artículo II. Definición de Términos
Tal como se utiliza en este convenio:
A. “Cuenca del Lago Goose” significará el área de drenaje del Lago Goose dentro de los Estados de California y Oregón y todas las cuencas cerradas incluidas en la cuenca de drenaje del Lago Goose tal como se delinea en el mapa oficial de la Cuenca del Lago Goose que se adjunta y forma parte de este convenio.
B. “Persona” significará los Estados de Oregón y California, cualquier individuo y cualquier otra entidad, pública o privada.
C. “Agua,” “aguas” o “recursos hídricos” significará cualquier agua que aparezca en la superficie del suelo en arroyos, lagos o de otra manera, y cualquier agua debajo de la superficie terrestre o debajo del lecho de cualquier arroyo, lago, embalse u otro cuerpo de agua superficial dentro de los límites de la Cuenca del Lago Goose.
Artículo III. Distribución y Uso del Agua
A. Por el presente se reconocen los derechos adquiridos para el uso de las aguas originarias de la Cuenca del Lago Goose existentes a la fecha de entrada en vigor de este convenio y establecidos bajo las leyes de California y Oregón.
B. Salvo lo dispuesto en este artículo, este convenio no se interpretará como que afecta o interfiere con la apropiación, bajo las leyes de California y Oregón, de aguas no apropiadas de la Cuenca del Lago Goose para su uso dentro de la cuenca.
C. Se prohíbe la exportación de agua de la Cuenca del Lago Goose para su uso fuera de la cuenca sin el consentimiento previo de ambas legislaturas estatales.
D. Cada estado otorga por el presente el derecho a una persona para construir y operar instalaciones para la medición, desviación, almacenamiento y transporte de agua de la Cuenca del Lago Goose en un estado para su uso dentro de la cuenca en el otro estado, siempre que el derecho a dicho uso esté asegurado por apropiación bajo las leyes generales administradas por el Ingeniero Estatal del Estado de Oregón o la Junta de Derechos de Agua de California y las leyes del estado del cual se tomará el agua serán las que rijan.
E. En caso de que se construyan instalaciones en un estado para implementar el uso de agua en el otro estado, la construcción, operación, reparaciones y reemplazo de dichas instalaciones estarán sujetas a las leyes del estado en el que se construyan las instalaciones.
Artículo IV. Administración
Ninguna comisión u organismo administrativo es necesario para administrar este convenio.
Artículo V. Terminación
Este convenio podrá ser terminado en cualquier momento por consentimiento de las legislaturas de California y Oregón y, tras dicha terminación, todos los derechos entonces establecidos en virtud del presente continuarán intactos.
Artículo VI. Disposiciones Generales
Nada en este convenio se interpretará como que limita o impide a cualquier estado instituir o mantener cualquier acción o procedimiento, legal o equitativo, en cualquier tribunal con jurisdicción para la protección de cualquier derecho bajo este convenio o la aplicación de cualquiera de sus disposiciones.
Artículo VII. Ratificación
A. Este convenio entrará en vigor cuando sea ratificado por las legislaturas de California y Oregón y consentido por el Congreso de los Estados Unidos.
B. Este convenio permanecerá en pleno vigor y efecto hasta que sea modificado de la misma manera que se requiere para su ratificación para que entre en vigor o hasta que sea terminado.
C. Una copia de cualquier enmienda propuesta o terminación de este convenio deberá ser presentada ante la Junta de Supervisores del Condado de Modoc, California, y el Tribunal del Condado de Lake, Oregón, al menos 30 días antes de cualquier consideración legislativa por parte de las legislaturas de los Estados de California y Oregón.
Artículo VIII. Derechos Federales
Nada en este convenio se considerará:
A. Menoscabar o afectar los derechos o poderes existentes de los Estados Unidos de América, sus agencias o instrumentalidades, en y para el uso de las aguas de la Cuenca del Lago Goose, ni su capacidad para adquirir derechos en y para el uso de dichas aguas.
B. Someter cualquier propiedad de los Estados Unidos de América, sus agencias o instrumentalidades, a impuestos por parte de cualquier estado o subdivisión del mismo, ni crear una obligación por parte de los Estados Unidos de América, sus agencias o instrumentalidades, en razón de la adquisición, construcción u operación de cualquier propiedad u obra de cualquier tipo, de realizar pagos a cualquier estado o subdivisión política del mismo, agencia estatal, municipalidad o entidad, en concepto de reembolso por la pérdida de impuestos.
C. Someter cualquier propiedad de los Estados Unidos de América, sus agencias o instrumentalidades, a las leyes de cualquier estado en una medida diferente a la medida en que estas leyes se aplicarían sin tener en cuenta el convenio.
(Added by Stats. 1963, Ch. 1059.)