Part 5
Section § 4999
Esta sección destaca los desafíos que enfrentan los Condados de Riverside, San Bernardino, Los Ángeles y Ventura debido a las escasas precipitaciones y la creciente urbanización. Estas áreas dependen en gran medida del agua subterránea, que se está agotando más rápido de lo que puede reponerse. Por lo tanto, se necesitan reglas especiales en esta parte solo para estos condados para abordar este problema.
Section § 5000
Esta sección define términos específicos utilizados en el Código del Agua. «Agua subterránea» se refiere al agua que se encuentra bajo la superficie, sin importar cómo fluya. «Agua superficial» es cualquier agua que se encuentra sobre la superficie. El término «cuatro condados» se refiere específicamente a los condados de Riverside, San Bernardino, Los Ángeles y Ventura. «Persona» incluye tanto a individuos como a organizaciones, como gobiernos y agencias públicas. «Fuentes» se refiere a los lugares de donde se extrae el agua, como pozos o túneles.
Section § 5001
Esta ley exige que cualquier persona que extraiga más de 25 acres-pie de agua subterránea en un año presente un "Aviso de Extracción y Desvío de Agua" ante la junta. Normalmente, este aviso debe presentarse antes del 1 de febrero del año siguiente al período de extracción, que va del 1 de octubre al 30 de septiembre. Sin embargo, hay excepciones: si se extraen menos de 10 acres-pie, si el agua se usa para generar electricidad, o si las extracciones ya son informadas por un administrador de aguas (watermaster) designado por un tribunal.
Section § 5002
Si está extrayendo agua subterránea o desviando agua superficial, su primer aviso debe incluir algunos detalles clave. Debe indicar su nombre, la cantidad de agua que ha extraído en los últimos diez años, los lugares de donde la está extrayendo y cualquier otra persona con interés en estas fuentes. Además, describa dónde está utilizando el agua y cualquier otro hecho que la junta solicite para verificar su información. Sin embargo, si solo está desviando agua superficial y menos de 25 acres-pie de agua subterránea en un año, no tiene que presentar este aviso.
Para los avisos posteriores, simplemente actualice a la junta con la cantidad de agua extraída, los lugares de donde se extrajo y detalles adicionales como los períodos de desviación para grandes cantidades de agua superficial. Además, proporcione cualquier información adicional que la junta requiera sobre los orígenes y niveles de las fuentes de agua.
Section § 5003
Si usted se encuentra en uno de los cuatro condados y debe presentar un aviso para extraer y desviar agua subterránea, no obtendrá el derecho a extraerla hasta que presente un 'Aviso de Extracción y Desvío de Agua'. Esta norma está vigente desde 1956. Si no presentó el aviso antes de finales de 1957, se asume que no tenía intención de reclamar ningún derecho de extracción de agua subterránea durante ese período, y que el agua que extrajo no se utilizó de forma beneficiosa. La cantidad de agua subterránea que puede reclamar haber utilizado de forma beneficiosa se limita a lo que informe en su aviso presentado cada año.
Section § 5004
Si alguien no presenta un aviso de uso de agua ante la junta dentro de los seis meses posteriores al final de un año calendario, se considerará que no usó agua subterránea en los condados especificados durante ese año. Sin embargo, esta regla no se aplica si su extracción total de agua es de 25 acres-pie o menos, o si no se necesita un aviso para su uso de agua.
Section § 5005
Section § 5006
Section § 5007
Cualquier persona puede pedir a una junta que investigue los detalles mencionados en un aviso específico. La persona que hace esta solicitud debe pagar por la investigación de la junta. Si la junta encuentra algo diferente a lo que dice el aviso, informará tanto a quien presentó el aviso como a quien lo solicitó sobre sus hallazgos. Ambas partes tienen (60) días para proporcionar más información antes de que se tome una decisión final.
Si futuros casos judiciales involucran hechos de estos avisos, los avisos en sí no contarán como prueba, pero la determinación de la junta se tomará como prueba inicial.
Section § 5008
Section § 5009
Si usted extrae agua subterránea en un área local designada, a partir del 1 de enero de 2005, debe presentar un aviso ante una agencia local en lugar de la junta estatal. La agencia local proporciona el formulario, alineándolo con la Sección 5002, y tratan de combinarlo con otros informes de extracción de agua subterránea. Usted sigue sujeto a las mismas reglas como si hubiera presentado el aviso ante la junta estatal.
La agencia local puede cobrar una tarifa de presentación para cubrir los costos de gestión, pero no puede ser superior a las tarifas establecidas por la junta en la Sección 5006. Deben compartir la información recopilada con las agencias gubernamentales.
“Área local designada por la junta” se refiere a los lugares bajo la jurisdicción de la agencia local que deben cumplir con esta ley, y una “agencia local” es una agencia pública local o un administrador de aguas designado por la junta.
La junta selecciona una agencia local basándose en varios factores: la agencia debe ofrecerse voluntariamente, estar relacionada con la gestión del agua subterránea, asegurar la identificación precisa de los extractores de agua subterránea para evitar la doble presentación de informes, y tener acuerdos adecuados para mantener y compartir registros con los organismos gubernamentales.