Section § 4999

Explanation

Esta sección destaca los desafíos que enfrentan los Condados de Riverside, San Bernardino, Los Ángeles y Ventura debido a las escasas precipitaciones y la creciente urbanización. Estas áreas dependen en gran medida del agua subterránea, que se está agotando más rápido de lo que puede reponerse. Por lo tanto, se necesitan reglas especiales en esta parte solo para estos condados para abordar este problema.

La Legislatura encuentra y declara que, debido a la combinación de escasas precipitaciones, población concentrada, la transición de considerables áreas de tierra de uso agrícola a uso urbano, y una dependencia similar de los suministros de agua subterránea que prevalece en los Condados de Riverside, San Bernardino, Los Ángeles y Ventura, junto con el hecho de que la mayoría de dichos suministros de agua subterránea están sobreexplotados, es necesario que las disposiciones de esta parte se apliquen únicamente a dichos condados.

Section § 5000

Explanation

Esta sección define términos específicos utilizados en el Código del Agua. «Agua subterránea» se refiere al agua que se encuentra bajo la superficie, sin importar cómo fluya. «Agua superficial» es cualquier agua que se encuentra sobre la superficie. El término «cuatro condados» se refiere específicamente a los condados de Riverside, San Bernardino, Los Ángeles y Ventura. «Persona» incluye tanto a individuos como a organizaciones, como gobiernos y agencias públicas. «Fuentes» se refiere a los lugares de donde se extrae el agua, como pozos o túneles.

Según se utiliza en esta Parte 5, los siguientes términos tendrán los significados respectivos que se indican a continuación, a saber:
(a)CA Aguas Code § 5000(a) «Agua subterránea» significa agua debajo de la superficie del suelo, fluya o no a través de cauces conocidos y definidos.
(b)CA Aguas Code § 5000(b) «Agua superficial» significa agua en la superficie del suelo.
(c)CA Aguas Code § 5000(c) «Cuatro condados» significa los Condados de Riverside, San Bernardino, Los Ángeles y Ventura.
(d)CA Aguas Code § 5000(d) «Persona» significa todas las personas, ya sean naturales o jurídicas, incluyendo los Estados Unidos de América, el Estado de California, y todas las subdivisiones políticas, distritos, municipalidades y agencias públicas del Estado o de los Estados Unidos, o en cualquiera de ellos.
(e)CA Aguas Code § 5000(e) «Fuentes» significa cualquier punto de desviación o extracción de agua e incluye, entre otras cosas, pozos, túneles y obras de captación.

Section § 5001

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona que extraiga más de 25 acres-pie de agua subterránea en un año presente un "Aviso de Extracción y Desvío de Agua" ante la junta. Normalmente, este aviso debe presentarse antes del 1 de febrero del año siguiente al período de extracción, que va del 1 de octubre al 30 de septiembre. Sin embargo, hay excepciones: si se extraen menos de 10 acres-pie, si el agua se usa para generar electricidad, o si las extracciones ya son informadas por un administrador de aguas (watermaster) designado por un tribunal.

(a)CA Aguas Code § 5001(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), toda persona que, después de 1955, extraiga agua subterránea en exceso de 25 acres-pie en cualquier año deberá presentar ante la junta un “Aviso de Extracción y Desvío de Agua” (en adelante, “aviso”) en la forma prevista en la Sección 5002, según lo dispuesto en la subdivisión (b).
(b)Copy CA Aguas Code § 5001(b)
(1)Copy CA Aguas Code § 5001(b)(1) Para extracciones posteriores al 31 de diciembre de 1955 y anteriores al 1 de enero de 2021, el aviso deberá presentarse antes del 1 de marzo del año posterior a la extracción.
(2)CA Aguas Code § 5001(b)(2) Para extracciones posteriores al 31 de diciembre de 2020 y anteriores al 1 de octubre de 2021, el aviso deberá presentarse antes del 1 de febrero de 2022.
(3)CA Aguas Code § 5001(b)(3) Para extracciones posteriores al 30 de septiembre de 2021, el aviso deberá incluir las extracciones durante el período de un año desde el 1 de octubre de cada año hasta el 30 de septiembre, inclusive, del año siguiente, y deberá presentarse antes del 1 de febrero del año posterior a dicho período de un año.
(c)CA Aguas Code § 5001(c) No será necesario presentar aviso con respecto a, ni se requerirá incluir en un aviso, ninguno de los siguientes:
(1)CA Aguas Code § 5001(c)(1) Información relativa a la extracción o desvío de agua de una fuente de la que se hayan tomado menos de 10 acres-pie durante el año.
(2)CA Aguas Code § 5001(c)(2) Información relativa a una toma o desvío de agua superficial con el propósito de generar energía eléctrica y otros usos no consuntivos, y para usos incidentales en relación con dicha toma o desvío.
(3)CA Aguas Code § 5001(c)(3) Información relativa a extracciones o desvíos de agua que estén incluidos en informes anuales presentados ante un tribunal o la junta por un administrador de aguas (watermaster) designado por un tribunal o conforme a un estatuto para administrar una sentencia definitiva que determine los derechos de agua, los cuales informes identifican a las personas que han extraído o desviado agua y especifican el lugar general de uso y la cantidad de agua que se ha extraído o desviado de cada fuente.

Section § 5002

Explanation

Si está extrayendo agua subterránea o desviando agua superficial, su primer aviso debe incluir algunos detalles clave. Debe indicar su nombre, la cantidad de agua que ha extraído en los últimos diez años, los lugares de donde la está extrayendo y cualquier otra persona con interés en estas fuentes. Además, describa dónde está utilizando el agua y cualquier otro hecho que la junta solicite para verificar su información. Sin embargo, si solo está desviando agua superficial y menos de 25 acres-pie de agua subterránea en un año, no tiene que presentar este aviso.

Para los avisos posteriores, simplemente actualice a la junta con la cantidad de agua extraída, los lugares de donde se extrajo y detalles adicionales como los períodos de desviación para grandes cantidades de agua superficial. Además, proporcione cualquier información adicional que la junta requiera sobre los orígenes y niveles de las fuentes de agua.

Cada aviso deberá presentarse en un formulario proporcionado por la junta. El primer aviso presentado por cualquier persona deberá indicar:
(a)CA Aguas Code § 5002(a) El nombre de la persona que extrae agua subterránea o desvía agua superficial.
(b)CA Aguas Code § 5002(b) La cantidad de agua extraída y el método de medición utilizado por dicha persona o su predecesor en interés en cada año anterior de cada fuente de agua superficial o subterránea; siempre que, si el período de dicha extracción excede los 10 años, dicha persona no estará obligada a declarar dichas cantidades para ningún período superior a los 10 años naturales anteriores.
(c)CA Aguas Code § 5002(c) La ubicación (suficiente para su identificación) de cada fuente de agua superficial o subterránea a través o por medio de la cual se ha extraído agua, y si alguna persona o personas distintas de la persona que presenta dicho aviso reclama algún interés en dicha fuente o el derecho a extraer agua de la misma, el nombre o nombres, en la medida de lo conocido, de dicha(s) otra(s) persona(s).
(d)CA Aguas Code § 5002(d) Una descripción general del área en la que se ha utilizado dicha agua.
(e)CA Aguas Code § 5002(e) Cualquier otro hecho que la junta pueda requerir mediante regulación general y que tienda a probar los hechos que esta sección exige que se declaren, el origen del agua que abastece cualquier fuente de agua subterránea mencionada en el aviso, los niveles de agua en cualquier dicha fuente, o la extensión de cualquier cuenca de agua subterránea de la que se extrae dicha agua.
(f)CA Aguas Code § 5002(f) Cualquier persona que desvíe únicamente agua superficial y no más de 25 acres-pie de agua subterránea en un año no necesita presentar dicho aviso para ese año.
Los avisos, distintos del primer aviso presentado, deberán indicar, además del nombre de la persona que extrae o desvía dicha agua:
First: La cantidad de agua extraída de cada fuente de agua superficial y subterránea de la cual dicha persona recibió agua en el año natural anterior.
Second: Ubicación de cada una de dichas fuentes de agua superficial y subterránea a través o por medio de la cual se ha extraído agua en dicho año anterior. Esto puede indicarse, en la medida de lo aplicable, por referencia a las fuentes de agua descritas en el aviso original.
Third: Si dicha persona desvía agua superficial en exceso de tres pulgadas de minero, dicha persona deberá indicar además en dicho aviso el período o períodos de dicha desviación, y los caudales máximos y mínimos así desviados en cada período.
Fourth: Cualquier otro hecho que la junta pueda requerir mediante regulación general, y que tienda a probar los hechos que esta subdivisión exige que se declaren, el origen del agua que abastece cualquier fuente de agua superficial o subterránea mencionada en el aviso, los niveles o el caudal de agua en cualquier dicha fuente, o la extensión u origen de la fuente de agua que abastece el suministro de agua subterránea de la cual se extrae dicha agua.

Section § 5003

Explanation

Si usted se encuentra en uno de los cuatro condados y debe presentar un aviso para extraer y desviar agua subterránea, no obtendrá el derecho a extraerla hasta que presente un 'Aviso de Extracción y Desvío de Agua'. Esta norma está vigente desde 1956. Si no presentó el aviso antes de finales de 1957, se asume que no tenía intención de reclamar ningún derecho de extracción de agua subterránea durante ese período, y que el agua que extrajo no se utilizó de forma beneficiosa. La cantidad de agua subterránea que puede reclamar haber utilizado de forma beneficiosa se limita a lo que informe en su aviso presentado cada año.

Ningún derecho prescriptivo que de otro modo pudiera surgir para extraer agua subterránea surgirá o se devengará para, ni ningún plazo de prescripción se aplicará con respecto al agua subterránea en los cuatro condados después del año 1956 a favor de ninguna persona obligada a presentar un aviso de extracción y desvío de agua, hasta que esa persona presente ante la junta el primer “Aviso de Extracción y Desvío de Agua” sustancialmente en la forma mencionada en la Sección 5002. En cuanto a cada persona que no presente dicho aviso antes de finales del año 1957, se considerará, para el período desde ese momento hasta que se presente el primer aviso de la persona, que la persona no ha hecho ninguna reclamación de derecho a la extracción de agua subterránea de ninguna fuente en los cuatro condados, y que el agua extraída por la persona de la fuente de agua subterránea durante ese período no se ha dedicado ni utilizado para ningún uso beneficioso. Se considerará que el uso beneficioso del agua de cualquier fuente de agua subterránea dentro de los cuatro condados en cualquier año por parte de la persona no excede la cantidad informada en el aviso presentado para ese año.

Section § 5004

Explanation

Si alguien no presenta un aviso de uso de agua ante la junta dentro de los seis meses posteriores al final de un año calendario, se considerará que no usó agua subterránea en los condados especificados durante ese año. Sin embargo, esta regla no se aplica si su extracción total de agua es de 25 acres-pie o menos, o si no se necesita un aviso para su uso de agua.

Después del año 1959, la falta de presentación ante la junta de un aviso para cualquier año calendario dentro de los seis meses posteriores al cierre de dicho año calendario se considerará equivalente para todos los propósitos al no uso durante dicho año de cualquier agua subterránea dentro de los cuatro condados por cada persona que no presente dicho aviso dentro de dicho período; siempre que esta sección y la Sección 5003 no se aplicarán a ninguna persona cuyas extracciones agregadas de agua subterránea en cualquier año no excedan los 25 acres-pie ni a ninguna extracción de agua subterránea con respecto a la cual no se requiera presentar un aviso bajo esta parte.

Section § 5005

Explanation
Esta ley establece que si no presentas un aviso o te retrasas en presentarlo con respecto a los derechos de agua subterránea, no perderás ningún derecho de agua subterránea que tenías al 1 de enero de 1956, a menos que se indique lo contrario en otra sección.

Section § 5006

Explanation
Esta sección de la ley establece que cada aviso debe ir acompañado de un juramento (una declaración jurada) y una tarifa de presentación. El monto de la tarifa es determinado por la junta según lo establecido en otra sección (Sección 1529).

Section § 5007

Explanation

Cualquier persona puede pedir a una junta que investigue los detalles mencionados en un aviso específico. La persona que hace esta solicitud debe pagar por la investigación de la junta. Si la junta encuentra algo diferente a lo que dice el aviso, informará tanto a quien presentó el aviso como a quien lo solicitó sobre sus hallazgos. Ambas partes tienen (60) días para proporcionar más información antes de que se tome una decisión final.

Si futuros casos judiciales involucran hechos de estos avisos, los avisos en sí no contarán como prueba, pero la determinación de la junta se tomará como prueba inicial.

Cualquier persona puede solicitar a la junta que investigue los hechos declarados en cualquier aviso específico así presentado y que declare por escrito su determinación de los hechos encontrados por ella en dicha investigación. El costo de dicha investigación y determinación será pagado por dicho solicitante mediante los depósitos o pagos que la junta fije. En caso de que la junta emita una determinación que difiera en cualquier aspecto material de los hechos contenidos en el aviso, entonces, antes de emitir su determinación final, la junta notificará tanto a la persona que presentó dicho aviso como a la persona que solicitó una determinación de hechos sobre sus hallazgos propuestos, e invitará a cualquiera de las partes a presentar información adicional antes de emitir su determinación final, y ninguna determinación final de este tipo se hará hasta sesenta (60) días después de que las partes hayan sido notificadas de la determinación propuesta por la junta.
En cualquier acción o procedimiento pendiente en el futuro en el que los hechos, o cualquiera de ellos, contenidos en los avisos así presentados sean materiales, dichos avisos no serán prueba de ningún hecho declarado en ellos, pero dicha determinación por parte de la junta será prueba prima facie de dichos hechos.

Section § 5008

Explanation
Si alguien miente a propósito en un aviso, se considera un delito menor y puede conllevar una multa de hasta $1,000, una pena de cárcel de hasta seis meses, o ambas cosas.

Section § 5009

Explanation

Si usted extrae agua subterránea en un área local designada, a partir del 1 de enero de 2005, debe presentar un aviso ante una agencia local en lugar de la junta estatal. La agencia local proporciona el formulario, alineándolo con la Sección 5002, y tratan de combinarlo con otros informes de extracción de agua subterránea. Usted sigue sujeto a las mismas reglas como si hubiera presentado el aviso ante la junta estatal.

La agencia local puede cobrar una tarifa de presentación para cubrir los costos de gestión, pero no puede ser superior a las tarifas establecidas por la junta en la Sección 5006. Deben compartir la información recopilada con las agencias gubernamentales.

“Área local designada por la junta” se refiere a los lugares bajo la jurisdicción de la agencia local que deben cumplir con esta ley, y una “agencia local” es una agencia pública local o un administrador de aguas designado por la junta.

La junta selecciona una agencia local basándose en varios factores: la agencia debe ofrecerse voluntariamente, estar relacionada con la gestión del agua subterránea, asegurar la identificación precisa de los extractores de agua subterránea para evitar la doble presentación de informes, y tener acuerdos adecuados para mantener y compartir registros con los organismos gubernamentales.

(a)Copy CA Aguas Code § 5009(a)
(1)Copy CA Aguas Code § 5009(a)(1) No obstante cualquier otra disposición de esta parte, a partir del 1 de enero de 2005, cada persona que extrae agua subterránea en un área local designada por la junta, y que de otro modo está sujeta a esta parte, deberá presentar el aviso requerido ante la agencia local apropiada designada conforme a la subdivisión (e), en lugar de la junta, de conformidad con esta parte. El aviso deberá presentarse en un formulario proporcionado por la agencia local y el contenido del formulario será determinado por la agencia local de conformidad con la Sección 5002. En la medida de lo posible, el formulario consolidará el aviso requerido en virtud de esta sección con otros informes exigidos por la agencia local relacionados con la extracción de agua subterránea.
(2)CA Aguas Code § 5009(a)(2) Una persona sujeta a esta sección está sujeta a esta parte de la misma manera y en la misma medida que una persona que presenta su aviso ante la junta.
(b)CA Aguas Code § 5009(b) Cada aviso presentado ante la agencia local podrá incluir una tarifa de presentación determinada por la agencia local. Si la agencia local decide imponer una tarifa de presentación, la agencia local calculará el monto de la tarifa para cubrir los gastos administrativos incurridos en relación con el procesamiento, la compilación y la retención de los avisos, pero en ningún caso el monto de la tarifa excederá el monto cobrado por la junta conforme a la Sección 5006.
(c)CA Aguas Code § 5009(c) La agencia local pondrá a disposición de las agencias gubernamentales la información recopilada conforme a esta sección.
(d)CA Aguas Code § 5009(d) Para los fines de esta sección:
(1)CA Aguas Code § 5009(d)(1) “Área local designada por la junta” significa el área completamente dentro de la jurisdicción de la agencia local que la junta ha determinado que estará sujeta a esta sección, y cualquier área para la cual la agencia local ha acordado formalmente aceptar el aviso requerido.
(2)CA Aguas Code § 5009(d)(2) “Agencia local” significa la agencia pública local o el administrador de aguas designado por un tribunal que ha sido designada por la junta de conformidad con la subdivisión (e).
(e)CA Aguas Code § 5009(e) La junta designará una entidad como agencia local para los fines de esta sección, si la junta determina que se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Aguas Code § 5009(e)(1) La entidad se ha ofrecido voluntariamente para ser designada.
(2)CA Aguas Code § 5009(e)(2) La entidad tiene responsabilidades relacionadas con la extracción o el uso de agua subterránea.
(3)CA Aguas Code § 5009(e)(3) La entidad ha realizado arreglos satisfactorios con la junta para identificar qué extractores de agua subterránea se encuentran dentro del área local designada y para evitar la presentación de avisos tanto a la junta como a una o más agencias locales.
(4)CA Aguas Code § 5009(e)(4) La entidad ha realizado arreglos satisfactorios con la junta para mantener los registros presentados bajo esta parte para las extracciones dentro del área local designada, y para poner esos registros a disposición de las agencias gubernamentales.