Part 5.2
Section § 5200
Section § 5201
Esta sección de la ley define términos clave utilizados en toda la normativa relacionada con el agua. Especifica que términos como 'Cuenca', 'Extractor de minimis', 'Agua subterránea', 'Instalación de extracción de agua subterránea', 'Agencia de sostenibilidad del agua subterránea' y 'Año hidrológico' se definen según sus significados en la Sección 10721. Otros términos como 'Área local designada por la Junta' y 'Cuenca en período de prueba' también remiten a otras secciones específicas para sus definiciones. Además, 'Persona' se define en la Sección 10735, y 'Información personal' se basa en la definición de la Sección 1798.3 del Código Civil.
Section § 5202
Esta ley trata sobre la presentación de informes de extracción de agua subterránea en ciertas áreas de California. Si usted extrae agua subterránea de una cuenca en período de prueba o de un área de alta o mediana prioridad que no cuenta con una agencia de sostenibilidad de aguas subterráneas, debe informar la cantidad extraída antes del 1 de febrero de cada año. Existen excepciones, como extracciones pequeñas, extracciones ya informadas en otros lugares o aquellas cubiertas por ciertas órdenes judiciales. Los informes requeridos deben presentarse ante la junta e incluir una tarifa. Los informes pueden ser presentados por el extractor o por una agencia en su nombre.
Section § 5203
Esta ley exige que los informes sobre la extracción de agua subterránea se presenten utilizando un formulario de la junta de agua. El informe debe incluir varios detalles: el nombre y la dirección tanto de la persona que extrae el agua subterránea como de quien presenta el informe, el nombre de la cuenca de agua, la ubicación de la extracción (con detalles precisos de mapeo), la capacidad de las instalaciones de extracción, registros mensuales de extracción, el propósito del uso del agua, una descripción de dónde se usó el agua, el año en que comenzó la extracción, y cualquier otra información específica que la junta pueda solicitar.
Section § 5204
Si alguien no presenta un informe obligatorio, la junta puede investigar y recopilar la información necesaria a costa de esa persona. Antes de hacerlo, la junta debe notificar a la persona y darle 60 días para presentar el informe sin ninguna multa.
Section § 5205
Section § 5206
Esta ley garantiza que cualquier información personal incluida en un informe sobre la extracción de agua subterránea esté protegida contra la divulgación, al igual que la confidencialidad proporcionada para la información de los clientes de servicios públicos de las agencias locales.
Section § 5207
Section § 5208
Esta sección nos dice que cualquier informe o dispositivo de medición utilizado para la extracción de agua subterránea bajo esta parte debe ser tratado de la misma manera que los utilizados a partir de la Sección 5100. Esencialmente, tienen la misma validez legal e importancia que los detallados en otra parte de la ley, específicamente la Parte 5.1.
Section § 5209
Esta ley especifica las condiciones bajo las cuales los informes de extracción de agua subterránea deben presentarse a una entidad local designada. Primero, la junta debe confirmar que se cumplen ciertos criterios con respecto a las extracciones que requieren informe. Segundo, la entidad designada debe tener los arreglos adecuados para recaudar y enviar cualquier tarifa a la junta.