Section § 5200

Explanation
Esta sección de la ley establece que fija requisitos para informar detalles sobre las aguas subterráneas. Es parte de un marco legal más amplio destinado a gestionar eficazmente los recursos de aguas subterráneas.

Section § 5201

Explanation

Esta sección de la ley define términos clave utilizados en toda la normativa relacionada con el agua. Especifica que términos como 'Cuenca', 'Extractor de minimis', 'Agua subterránea', 'Instalación de extracción de agua subterránea', 'Agencia de sostenibilidad del agua subterránea' y 'Año hidrológico' se definen según sus significados en la Sección 10721. Otros términos como 'Área local designada por la Junta' y 'Cuenca en período de prueba' también remiten a otras secciones específicas para sus definiciones. Además, 'Persona' se define en la Sección 10735, y 'Información personal' se basa en la definición de la Sección 1798.3 del Código Civil.

Según se utiliza en esta parte:
(a)CA Aguas Code § 5201(a) “Cuenca” tiene el mismo significado que se define en la Sección 10721.
(b)CA Aguas Code § 5201(b) “Área local designada por la Junta” tiene el mismo significado que se define en la Sección 5009.
(c)CA Aguas Code § 5201(c) “Extractor de minimis” tiene el mismo significado que se define en la Sección 10721.
(d)CA Aguas Code § 5201(d) “Agua subterránea” tiene el mismo significado que se define en la Sección 10721.
(e)CA Aguas Code § 5201(e) “Instalación de extracción de agua subterránea” tiene el mismo significado que se define en la Sección 10721.
(f)CA Aguas Code § 5201(f) “Agencia de sostenibilidad del agua subterránea” tiene el mismo significado que se define en la Sección 10721.
(g)CA Aguas Code § 5201(g) “Persona” tiene el mismo significado que se define en la Sección 10735.
(h)CA Aguas Code § 5201(h) “Información personal” tiene el mismo significado que se define en la Sección 1798.3 del Código Civil.
(i)CA Aguas Code § 5201(i) “Cuenca en período de prueba” tiene el mismo significado que se define en la Sección 10735.
(j)CA Aguas Code § 5201(j) “Año hidrológico” tiene el mismo significado que se define en la Sección 10721.

Section § 5202

Explanation

Esta ley trata sobre la presentación de informes de extracción de agua subterránea en ciertas áreas de California. Si usted extrae agua subterránea de una cuenca en período de prueba o de un área de alta o mediana prioridad que no cuenta con una agencia de sostenibilidad de aguas subterráneas, debe informar la cantidad extraída antes del 1 de febrero de cada año. Existen excepciones, como extracciones pequeñas, extracciones ya informadas en otros lugares o aquellas cubiertas por ciertas órdenes judiciales. Los informes requeridos deben presentarse ante la junta e incluir una tarifa. Los informes pueden ser presentados por el extractor o por una agencia en su nombre.

(a)CA Aguas Code § 5202(a) Esta sección se aplica a una persona que realiza cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Aguas Code § 5202(a)(1) Extrae agua subterránea de una cuenca en período de prueba 90 días o más después de que la junta designe la cuenca como cuenca en período de prueba de conformidad con la Sección 10735.2.
(2)CA Aguas Code § 5202(a)(2) Extrae agua subterránea a partir del 1 de julio de 2017, o después de esa fecha, en un área dentro de una cuenca de alta o mediana prioridad sujeta a los requisitos de la subdivisión (a) de la Sección 10720.7 que no se encuentra dentro del área de gestión de una agencia de sostenibilidad de aguas subterráneas y donde el condado no asume la responsabilidad de ser la agencia de sostenibilidad de aguas subterráneas, según lo dispuesto en la subdivisión (b) de la Sección 10724.
(b)CA Aguas Code § 5202(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), una persona sujeta a esta sección deberá presentar un informe de extracción de agua subterránea antes del 1 de febrero de cada año por las extracciones realizadas en el año hidrológico anterior.
(c)CA Aguas Code § 5202(c) A menos que se exija la presentación de informes de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 10735.2, esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Aguas Code § 5202(c)(1) Una extracción realizada por un extractor de minimis.
(2)CA Aguas Code § 5202(c)(2) Una extracción excluida de la presentación de informes de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 10735.2.
(3)CA Aguas Code § 5202(c)(3) Una extracción informada de conformidad con la Parte 5 (que comienza con la Sección 4999).
(4)CA Aguas Code § 5202(c)(4) Una extracción que se incluye en los informes anuales presentados ante un tribunal o la junta por un administrador de aguas (watermaster) designado por un tribunal o de conformidad con un estatuto para administrar una sentencia definitiva que determine los derechos sobre el agua. Los informes deberán identificar a las personas que han extraído agua y especificar el lugar general de uso y la cantidad de agua que se ha extraído de cada fuente.
(d)CA Aguas Code § 5202(d) Salvo lo dispuesto en la Sección 5209, el informe deberá presentarse ante la junta.
(e)CA Aguas Code § 5202(e) El informe podrá ser presentado por la persona que extrae el agua o en nombre de esa persona por una agencia que esta designe y que mantenga un registro del agua extraída.
(f)CA Aguas Code § 5202(f) Cada informe deberá ir acompañado de la tarifa impuesta de conformidad con la Sección 1529.5.

Section § 5203

Explanation

Esta ley exige que los informes sobre la extracción de agua subterránea se presenten utilizando un formulario de la junta de agua. El informe debe incluir varios detalles: el nombre y la dirección tanto de la persona que extrae el agua subterránea como de quien presenta el informe, el nombre de la cuenca de agua, la ubicación de la extracción (con detalles precisos de mapeo), la capacidad de las instalaciones de extracción, registros mensuales de extracción, el propósito del uso del agua, una descripción de dónde se usó el agua, el año en que comenzó la extracción, y cualquier otra información específica que la junta pueda solicitar.

Cada informe se preparará en un formulario proporcionado por la junta. El informe deberá incluir toda la siguiente información:
(a)CA Aguas Code § 5203(a) El nombre y la dirección de la persona que extrajo el agua subterránea y de la persona que presenta el informe.
(b)CA Aguas Code § 5203(b) El nombre de la cuenca de la cual se extrajo el agua subterránea.
(c)CA Aguas Code § 5203(c) El lugar de extracción del agua subterránea. La ubicación de las instalaciones de extracción de agua subterránea se representará en un mapa topográfico específico del Servicio Geológico de los Estados Unidos o se identificará utilizando el Sistema de Coordenadas de California o una medida de latitud y longitud. Si se asigna, se proporcionará la descripción de la tierra pública hasta la subdivisión de 40 acres más cercana y el número de parcela del tasador.
(d)CA Aguas Code § 5203(d) La capacidad de las instalaciones de extracción de agua subterránea.
(e)CA Aguas Code § 5203(e) Registros mensuales de las extracciones de agua subterránea. Las mediciones de las extracciones se realizarán mediante una metodología, un dispositivo de medición de agua o una combinación de los mismos que sea satisfactoria para la junta.
(f)CA Aguas Code § 5203(f) El propósito del uso.
(g)CA Aguas Code § 5203(g) Una descripción general del área en la que se utilizó el agua. La ubicación del lugar de uso se representará en un mapa topográfico específico del Servicio Geológico de los Estados Unidos o en cualquier otro mapa con puntos de referencia identificables. Si se asigna, también se proporcionará la descripción de la tierra pública hasta la subdivisión de 40 acres más cercana y el número de parcela del tasador.
(h)CA Aguas Code § 5203(h) Tan cerca como se sepa, el año en que se inició la extracción de agua subterránea.
(i)CA Aguas Code § 5203(i) Cualquier información requerida conforme al párrafo (3) de la subdivisión (c) de la Sección 10735.2.
(j)CA Aguas Code § 5203(j) Cualquier otra información que la junta pueda requerir por reglamento y que sea razonablemente necesaria para los fines de esta división o de la Parte 2.74 (que comienza con la Sección 10720) de la División 6.

Section § 5204

Explanation

Si alguien no presenta un informe obligatorio, la junta puede investigar y recopilar la información necesaria a costa de esa persona. Antes de hacerlo, la junta debe notificar a la persona y darle 60 días para presentar el informe sin ninguna multa.

(a)CA Aguas Code § 5204(a) Si una persona no presenta un informe según lo requerido por esta parte, la junta podrá, a expensas de esa persona, investigar y determinar la información que debe ser reportada conforme a esta parte.
(b)CA Aguas Code § 5204(b) La junta deberá notificar a una persona descrita en la subdivisión (a) de su intención de investigar y determinar la información que debe ser reportada conforme a esta parte y le dará 60 días para presentar el informe requerido sin penalización.

Section § 5205

Explanation
Esta ley establece que los informes o las determinaciones de hechos realizadas por la junta con respecto al uso del agua no otorgan automáticamente a alguien el derecho a desviar o usar agua. El hecho de que algo sea informado o determinado no significa que exista un derecho legal al agua.

Section § 5206

Explanation

Esta ley garantiza que cualquier información personal incluida en un informe sobre la extracción de agua subterránea esté protegida contra la divulgación, al igual que la confidencialidad proporcionada para la información de los clientes de servicios públicos de las agencias locales.

La información personal incluida en un informe de extracción de agua subterránea tendrá la misma protección contra la divulgación que la que se proporciona para la información relativa a los clientes de servicios públicos de las agencias locales conforme a la Sección 7927.410 del Código de Gobierno.

Section § 5207

Explanation
Esta ley establece que si alguien está obligado a presentar un informe relacionado con la extracción de agua subterránea, no puede obtener ningún derecho legal para extraer el agua subterránea ni reclamar ninguna protección de plazo legal hasta que realmente presente el informe.

Section § 5208

Explanation

Esta sección nos dice que cualquier informe o dispositivo de medición utilizado para la extracción de agua subterránea bajo esta parte debe ser tratado de la misma manera que los utilizados a partir de la Sección 5100. Esencialmente, tienen la misma validez legal e importancia que los detallados en otra parte de la ley, específicamente la Parte 5.1.

La Sección 5107 se aplica a un informe o dispositivo de medición requerido conforme a esta parte. Para los fines de la Sección 5107, un informe de extracción de agua subterránea, dispositivo de medición o declaración errónea requerido, utilizado o realizado conforme a esta parte se considerará el equivalente de una declaración, dispositivo de medición o declaración errónea requerido, utilizado o realizado conforme a la Parte 5.1 (que comienza con la Sección 5100).

Section § 5209

Explanation

Esta ley especifica las condiciones bajo las cuales los informes de extracción de agua subterránea deben presentarse a una entidad local designada. Primero, la junta debe confirmar que se cumplen ciertos criterios con respecto a las extracciones que requieren informe. Segundo, la entidad designada debe tener los arreglos adecuados para recaudar y enviar cualquier tarifa a la junta.

Para las extracciones de agua subterránea en un área local designada por la junta, los informes requeridos conforme a esta parte se presentarán a la entidad designada conforme a la subdivisión (e) de la Sección 5009 si ocurren ambas de las siguientes condiciones:
(a)CA Aguas Code § 5209(a) La junta determina que se han cumplido los requisitos de la subdivisión (e) de la Sección 5009 con respecto a las extracciones sujetas a informe conforme a esta parte, además de cualquier extracción de agua subterránea sujeta a la Parte 5 (que comienza con la Sección 4999).
(b)CA Aguas Code § 5209(b) La entidad designada ha realizado arreglos satisfactorios para recaudar y transmitir a la junta cualquier tarifa impuesta conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 1529.5.