Section § 5100

Explanation

Esta sección explica los términos utilizados en las leyes de gestión del agua. Las 'mejores tecnologías disponibles' son las herramientas más avanzadas para medir el flujo de agua, como los registradores de datos. Las 'mejores prácticas profesionales' aseguran que las herramientas de medición sean precisas. 'Desvío' se refiere a redirigir el agua de arroyos a canales o reservorios. 'Persona' incluye a individuos, gobiernos y otras organizaciones.

Según se utiliza en esta parte:
(a)CA Aguas Code § 5100(a) “Mejores tecnologías disponibles” significa tecnologías al nivel técnicamente más práctico, utilizando dispositivos de totalización de flujo y, si es necesario, registradores de datos y telemetría.
(b)CA Aguas Code § 5100(b) “Mejores prácticas profesionales” significa prácticas que logran y mantienen la precisión de los dispositivos y métodos de medición e informe.
(c)CA Aguas Code § 5100(c) “Desvío” significa tomar agua por gravedad o bombeo de una corriente superficial o una corriente subterránea que fluye a través de un cauce conocido y definido, u otro cuerpo de agua superficial, hacia un canal, tubería u otro conducto, e incluye el embalse de agua en un reservorio.
(d)CA Aguas Code § 5100(d) “Persona” significa todas las personas, ya sean naturales o artificiales, incluyendo los Estados Unidos de América, el Estado de California, y todas las subdivisiones políticas, distritos, municipios y agencias públicas.

Section § 5101

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona que desvíe agua después del 31 de diciembre de 1965 debe presentar un informe a la junta de agua detallando su desvío y uso de agua, a menos que se apliquen ciertas excepciones. Estas excepciones incluyen desvíos de un manantial privado, aquellos cubiertos por registros o permisos específicos, y desvíos supervisados por un administrador de agua (watermaster) con informes presentados a un tribunal o a la junta. Los desvíos que comenzaron antes del 1 de enero de 2009 pueden tener otras exenciones específicas. También hay plazos para presentar estos informes, que varían según cuándo se desvió el agua. Para los casos posteriores al 30 de septiembre de 2021, los informes deben presentarse anualmente antes del 1 de febrero, cubriendo el período del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.

(a)CA Aguas Code § 5101(a) Toda persona que, después del 31 de diciembre de 1965, desvíe agua deberá presentar ante la junta una declaración de su desvío y uso, según lo dispuesto en la subdivisión (b), salvo que no se requerirá la presentación de una declaración si el desvío es cualquiera de los siguientes:
(1)CA Aguas Code § 5101(a)(1) De un manantial que no fluye fuera de la propiedad en la que se encuentra y de la cual los desvíos agregados de la persona no exceden los 25 acres-pie en ningún año.
(2)CA Aguas Code § 5101(a)(2) Cubierto por un registro para uso doméstico menor, uso de riego menor o uso para abrevadero de ganado, o un permiso o licencia para apropiarse de agua archivado ante la junta.
(3)CA Aguas Code § 5101(a)(3) Incluido en un aviso presentado de conformidad con la Parte 5 (que comienza con la Sección 4999).
(4)CA Aguas Code § 5101(a)(4) Regulado por un administrador de agua (watermaster) designado por el departamento e incluido en informes anuales presentados ante un tribunal o la junta por el administrador de agua (watermaster), los cuales informes identifican a las personas que han desviado agua y describen los propósitos generales y el lugar, el uso y la cantidad de agua que ha sido desviada de cada fuente.
(5)CA Aguas Code § 5101(a)(5) Incluido en informes anuales presentados ante un tribunal o la junta por un administrador de agua (watermaster) designado por un tribunal o de conformidad con un estatuto para administrar una sentencia definitiva que determine los derechos al agua, los cuales informes identifican a las personas que han desviado agua y especifican el lugar general de uso y la cantidad de agua que ha sido desviada de cada fuente.
(6)CA Aguas Code § 5101(a)(6) Para uso en cumplimiento con el Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 1226) o el Artículo 2.7 (que comienza con la Sección 1228) del Capítulo 1 de la Parte 2.
(7)CA Aguas Code § 5101(a)(7) Un desvío que ocurre antes del 1 de enero de 2009, si aplica cualquiera de los siguientes:
(A)CA Aguas Code § 5101(a)(7)(A) El desvío es de un manantial que no fluye fuera de la propiedad en la que se encuentra, y los desvíos agregados de la persona no exceden los 25 acres-pie en ningún año.
(B)CA Aguas Code § 5101(a)(7)(B) El desvío está cubierto por una solicitud para apropiarse de agua archivada ante la junta.
(C)CA Aguas Code § 5101(a)(7)(C) El desvío es reportado por el departamento en sus boletines de datos hidrológicos.
(D)CA Aguas Code § 5101(a)(7)(D) El desvío está incluido en los datos de uso consuntivo para las tierras bajas del Delta publicados por el departamento en sus boletines de datos hidrológicos.
(b)Copy CA Aguas Code § 5101(b)
(1)Copy CA Aguas Code § 5101(b)(1) Para desvíos después del 31 de diciembre de 1965 y antes del 1 de enero de 2021, la declaración deberá presentarse antes del 1 de julio del año siguiente al desvío.
(2)CA Aguas Code § 5101(b)(2) Para desvíos después del 31 de diciembre de 2020 y antes del 1 de octubre de 2021, la declaración deberá presentarse antes del 1 de abril de 2022.
(3)CA Aguas Code § 5101(b)(3) Para desvíos después del 30 de septiembre de 2021, la declaración deberá incluir los desvíos durante el período de un año desde el 1 de octubre de cada año hasta el 30 de septiembre, inclusive, del año siguiente, y deberá presentarse antes del 1 de febrero del año siguiente a dicho período de un año.

Section § 5102

Explanation
Esta ley explica que cuando una persona desvía agua, debe presentar una declaración. La presentación puede ser realizada por la propia persona o por una agencia que elija y que lleve registros del agua desviada. Además, se debe presentar una declaración separada por cada lugar donde se desvíe el agua.

Section § 5103

Explanation

Esta sección de la ley describe qué información debe incluirse en una declaración de desvío de agua presentada a la junta. Incluye detalles sobre el nombre y la dirección de la persona, la fuente y el destino del agua, y la ubicación donde se está desviando el agua. La declaración debe describir la capacidad del desvío y cuándo se utilizó el agua, con registros mensuales detallados si se desvían más de 10 acres-pie por año. El cumplimiento de las regulaciones de medición está vinculado a la elegibilidad para ciertas subvenciones o préstamos. Además, la declaración debe especificar el propósito del uso del agua, particularmente para el cultivo de cannabis, e incluir una descripción general del área donde se utilizó el agua. También debe indicarse el año en que comenzó el desvío.

Cada declaración se preparará en un formulario proporcionado por la junta. La declaración incluirá toda la siguiente información:
(a)CA Aguas Code § 5103(a) El nombre y la dirección de la persona que desvió el agua y de la persona que presenta la declaración.
(b)CA Aguas Code § 5103(b) El nombre del arroyo u otra fuente de la cual se desvió el agua, y el nombre del siguiente arroyo principal u otro cuerpo de agua al cual la fuente es tributaria.
(c)CA Aguas Code § 5103(c) El lugar de desvío. La ubicación de las obras de desvío se representará en un mapa topográfico específico del Servicio Geológico de los Estados Unidos, o se identificará utilizando el Sistema de Coordenadas de California, o mediciones de latitud y longitud. Si se asigna, también se proporcionará la descripción de la tierra pública hasta la subdivisión de 40 acres más cercana y el número de parcela del tasador.
(d)CA Aguas Code § 5103(d) La capacidad de las obras de desvío y del embalse de almacenamiento, si lo hubiera, y los meses en que se utilizó el agua durante el año calendario anterior.
(e)Copy CA Aguas Code § 5103(e)
(1)Copy CA Aguas Code § 5103(e)(1) (A) Registros mensuales, como mínimo, de los desvíos de agua. Las mediciones del desvío se realizarán de acuerdo con la Sección 1840.
(B)Copy CA Aguas Code § 5103(e)(1)(B)
(i)Copy CA Aguas Code § 5103(e)(1)(B)(i) A partir del 1 de julio de 2016, la medición de un desvío de 10 acres-pie o más por año deberá cumplir con las regulaciones adoptadas por la junta de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 1840) del Capítulo 12 de la Parte 2.
(ii)CA Aguas Code § 5103(e)(1)(B)(i)(ii) El requisito de la cláusula (i) se extiende hasta el 1 de enero de 2017, para cualquier declarante que celebre un acuerdo voluntario que sea aceptable para la junta para reducir los desvíos del declarante durante la temporada de riego de 2015.
(2)Copy CA Aguas Code § 5103(e)(2)
(A)Copy CA Aguas Code § 5103(e)(2)(A) Los términos y la elegibilidad para cualquier subvención o préstamo otorgado o administrado por el departamento, la junta o la Autoridad de la Bahía-Delta de California en nombre de una persona sujeta al párrafo (1) estarán condicionados al cumplimiento de dicho párrafo.
(B)CA Aguas Code § 5103(e)(2)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), la junta podrá determinar que una persona es elegible para una subvención o préstamo incluso si la persona no está cumpliendo con el párrafo (1), si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(i)CA Aguas Code § 5103(e)(2)(A)(B)(i) La junta determina que la subvención o el préstamo ayudará al beneficiario de la subvención o del préstamo a cumplir con el párrafo (1).
(ii)CA Aguas Code § 5103(e)(2)(A)(B)(ii) La persona ha presentado a la junta un cronograma de un año para cumplir con el párrafo (1).
(C)CA Aguas Code § 5103(e)(2)(A)(C) Es la intención de la Legislatura que los requisitos de esta subdivisión complementen y no afecten el alcance de la autoridad otorgada a la junta por disposiciones legales distintas a este artículo.
(f)Copy CA Aguas Code § 5103(f)
(1)Copy CA Aguas Code § 5103(f)(1) El propósito del uso.
(2)CA Aguas Code § 5103(f)(2) La cantidad de agua utilizada, si la hubiera, para el cultivo de cannabis.
(g)CA Aguas Code § 5103(g) Una descripción general del área en la que se utilizó el agua. La ubicación del lugar de uso se representará en un mapa topográfico específico del Servicio Geológico de los Estados Unidos y en cualquier otro mapa con puntos de referencia identificables. Si se asigna, también se proporcionará la descripción de la tierra pública hasta la subdivisión de 40 acres más cercana y el número de parcela del tasador.
(h)CA Aguas Code § 5103(h) El año en que se inició el desvío según se conozca.

Section § 5104

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona que desvíe agua presente informes anuales llamados declaraciones suplementarias. Estas declaraciones deben incluir la cantidad de agua desviada, la tasa de desvío por mes y cualquier cambio en la información reportada previamente. Se establecen plazos específicos para la presentación de estos informes, dependiendo de cuándo se desvió el agua. Por ejemplo, para los desvíos anteriores a 2021, los informes deben presentarse antes del 1 de julio del año siguiente. Si el desvío ocurrió después del 31 de diciembre de 2020, se aplican plazos diferentes, como el 1 de abril de 2022, para períodos específicos. Además, si cambia el nombre o la dirección de la persona que desvía el agua, esto debe ser reportado. La ley también permite que la junta solicite información adicional o informes más frecuentes.

(a)CA Aguas Code § 5104(a) Las declaraciones suplementarias se presentarán anualmente, según lo dispuesto en la subdivisión (b). Deberán contener la cantidad de agua desviada y la tasa de desvío por meses en el año calendario anterior y cualquier cambio en la demás información contenida en la declaración precedente.
(b)Copy CA Aguas Code § 5104(b)
(1)Copy CA Aguas Code § 5104(b)(1) Para los desvíos anteriores al 1 de enero de 2021, una declaración suplementaria requerida bajo esta sección deberá presentarse antes del 1 de julio del año posterior al desvío.
(2)CA Aguas Code § 5104(b)(2) Para los desvíos posteriores al 31 de diciembre de 2020 y anteriores al 1 de octubre de 2021, la declaración suplementaria deberá presentarse antes del 1 de abril de 2022.
(3)CA Aguas Code § 5104(b)(3) Para los desvíos posteriores al 30 de septiembre de 2021, la declaración suplementaria deberá incluir los desvíos durante el período de un año comprendido entre el 1 de octubre de cada año y el 30 de septiembre, inclusive, del año siguiente, y deberá presentarse antes del 1 de febrero del año posterior a dicho período de un año.
(c)CA Aguas Code § 5104(c) Si hay un cambio en el nombre o la dirección de la persona que desvía el agua, se deberá presentar una declaración suplementaria ante la junta que incluya el cambio de nombre o dirección.
(d)CA Aguas Code § 5104(d) Una declaración suplementaria presentada antes del 1 de julio de 2016 deberá incluir datos que satisfagan los requisitos de la subdivisión (a) para cualquier desvío de agua en los años calendario 2012, 2013 y 2014, que no fue reportado en una declaración suplementaria presentada antes del 1 de julio de 2015.
(e)CA Aguas Code § 5104(e) Esta sección no limita la autoridad de la junta para requerir información adicional o informes más frecuentes bajo cualquier otra ley.

Section § 5105

Explanation

Si alguien no presenta una declaración requerida, la junta puede investigar y averiguar los hechos necesarios, cobrando a la persona por cualquier costo. Sin embargo, primero deben informar a la persona sobre la investigación y darle 60 días para presentar la declaración sin enfrentar ninguna penalización.

En caso de que cualquier persona no presente una declaración requerida por esta parte, la junta podrá, a expensas de dicha persona, investigar y determinar por escrito los hechos requeridos por las Secciones 5103 o 5104, siempre que la junta notifique primero por escrito a dicha persona su intención de investigar y determinar los hechos y le conceda 60 días para presentar la declaración sin penalización.

Section § 5106

Explanation

Esta sección de la ley aclara que el simple hecho de presentar declaraciones o de que la junta determine hechos no otorga automáticamente ningún derecho a usar agua. Para enviar notificaciones sobre procedimientos, la junta puede usar la información de contacto de estas declaraciones, pero usted puede solicitar que las notificaciones se envíen a una dirección diferente. Si alguien no presenta la declaración requerida, es posible que no reciba la notificación, pero eso no significa que la notificación fuera inadecuada. Además, si usted está involucrado en una solicitud de permiso para el uso del agua, las declaraciones presentadas y los hechos determinados pueden usarse como prueba en el proceso.

(a)CA Aguas Code § 5106(a) Ni las declaraciones presentadas conforme a esta parte ni la determinación de hechos por la junta conforme a la Sección 5105 establecerán ni constituirán prueba de un derecho a desviar o usar agua.
(b)Copy CA Aguas Code § 5106(b)
(1)Copy CA Aguas Code § 5106(b)(1) La junta podrá basarse en los nombres y direcciones incluidos en las declaraciones presentadas conforme a esta parte con el fin de determinar los nombres y direcciones de las personas que deben recibir notificaciones con respecto a los procedimientos ante la junta.
(2)CA Aguas Code § 5106(b)(2) No obstante el párrafo (1), cualquier persona podrá presentar, por escrito, una solicitud a la junta para que envíe la notificación a una dirección diferente, y la junta deberá enviar la notificación a esa dirección.
(3)CA Aguas Code § 5106(b)(3) Si la junta notifica a las personas que presentan declaraciones conforme a esta parte, la notificación no se considerará inadecuada sobre la base de que la notificación no fue recibida por una persona, que no sea una parte a la que se dirige la acción de la junta, que no presente una declaración que deba presentarse conforme a esta parte.
(4)CA Aguas Code § 5106(b)(4) Esta subdivisión no afecta el requisito de la Sección 2527 de notificar a todas las personas propietarias de terrenos que parezcan ser ribereños del sistema fluvial.
(c)CA Aguas Code § 5106(c) En cualquier procedimiento ante la junta para determinar si debe aprobarse una solicitud de permiso para apropiarse de agua, cualquier declaración presentada conforme a esta parte o determinación de la junta conforme a la Sección 5105 es prueba de los hechos allí expuestos.

Section § 5107

Explanation

Esta ley establece que si alguien hace una declaración falsa intencional relacionada con las regulaciones de agua, es un delito menor sujeto a una multa de hasta $1,000 o hasta seis meses de cárcel, o ambas penas. Si una persona no presenta una declaración requerida relacionada con el uso del agua después del 1 de enero de 2009, manipula dispositivos de medición o hace declaraciones falsas significativas, podría enfrentar sanciones civiles. Estas podrían incluir multas por no presentar declaraciones o por mal funcionamiento de dispositivos, con cargos que aumentan diariamente si el problema no se soluciona dentro de los 30 días posteriores a la notificación por parte de la junta.

Las sanciones pueden ascender hasta $25,000, con multas diarias adicionales si la infracción no se corrige a tiempo. La junta considera factores como el daño causado y la duración de la infracción al determinar las multas. Todas las multas recaudadas se destinan al Fondo de Derechos de Agua. La ley también menciona que estas sanciones son adicionales a otras posibles acciones legales.

(a)CA Aguas Code § 5107(a) La realización de cualquier declaración falsa intencional conforme a esta parte es un delito menor sancionable con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000) o con encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de seis meses, o ambas penas.
(b)CA Aguas Code § 5107(b) Cualquier persona que no presente una declaración que deba presentarse conforme a esta parte por un desvío o uso que ocurra después del 1 de enero de 2009, que manipule cualquier dispositivo de medición, o que haga una declaración falsa sustancial conforme a esta parte, podrá ser civilmente responsable según lo dispuesto en los apartados (c) y (d).
(c)CA Aguas Code § 5107(c) La responsabilidad civil podrá ser impuesta administrativamente por la junta conforme a la Sección 1055 por una cantidad que no exceda las siguientes:
(1)CA Aguas Code § 5107(c)(1) Por no presentar una declaración, mil dólares ($1,000), más quinientos dólares ($500) por día por cada día adicional en que la infracción continúe si la persona no presenta una declaración dentro de los 30 días posteriores a que la junta haya señalado la infracción a la atención de esa persona.
(2)CA Aguas Code § 5107(c)(2) Por una infracción resultante de un mal funcionamiento físico de un dispositivo de medición no causado por la persona o cualquier otra declaración errónea no intencional, doscientos cincuenta dólares ($250), más doscientos cincuenta dólares ($250) por día por cada día adicional en que el dispositivo de medición continúe funcionando mal o la declaración errónea no sea corregida si la persona no corrige o repara el dispositivo de medición o no corrige la declaración errónea dentro de los 60 días posteriores a que la junta haya señalado el mal funcionamiento o la infracción a la atención de esa persona.
(3)CA Aguas Code § 5107(c)(3) Por manipular a sabiendas cualquier dispositivo de medición o hacer a sabiendas una declaración falsa sustancial en una declaración presentada conforme a esta parte, veinticinco mil dólares ($25,000), más mil dólares ($1,000) por cada día en que la infracción continúe si la persona no corrige la infracción dentro de los 30 días posteriores a que la junta haya señalado la infracción a la atención de esa persona.
(4)CA Aguas Code § 5107(c)(4) Por cualquier otra infracción, quinientos dólares ($500), más doscientos cincuenta dólares ($250) por cada día adicional en que la infracción continúe si la persona no corrige la infracción dentro de los 30 días posteriores a que la junta haya señalado la infracción a la atención de esa persona.
(d)CA Aguas Code § 5107(d) Cuando se pueda imponer una sanción adicional conforme al apartado (c) por no corregir una infracción o corregir o reparar un dispositivo de medición que funciona mal dentro de un período específico después de que la junta haya señalado la infracción a la atención de una persona, la junta, por causa justificada, podrá establecer un período más largo para la corrección del problema, y la sanción adicional no se aplicará si la infracción se corrige dentro del período especificado por la junta.
(e)CA Aguas Code § 5107(e) Al determinar la cantidad apropiada, la junta considerará todas las circunstancias relevantes, incluyendo, entre otros, todos los siguientes factores:
(1)CA Aguas Code § 5107(e)(1) La magnitud del daño causado por la infracción.
(2)CA Aguas Code § 5107(e)(2) La naturaleza y persistencia de la infracción.
(3)CA Aguas Code § 5107(e)(3) La duración de la infracción.
(4)CA Aguas Code § 5107(e)(4) Cualquier acción correctiva emprendida por el infractor.
(f)CA Aguas Code § 5107(f) Todos los fondos recuperados conforme a esta sección se depositarán en el Fondo de Derechos de Agua establecido conforme a la Sección 1550.
(g)CA Aguas Code § 5107(g) Los recursos conforme a esta sección son adicionales a, y no sustituyen ni limitan, cualquier otro recurso, civil o penal.