Part 8
Section § 60600
Esta sección de la ley establece que las reglas y pautas que describe son específicamente para los contratos que realizan los distritos encargados de reabastecer el agua.
Section § 60602
Si un distrito planea celebrar un contrato por un valor de $25,000 o más en un año, primero debe solicitar ofertas mediante anuncios. Este requisito se aplica si el gasto está incluido en el presupuesto anual para partidas que alcanzan esa cantidad. Sin embargo, ciertos contratos están exentos, como la contratación de empleados del distrito, los contratos con otras entidades públicas y los contratos únicamente para gastos de viaje o para la contratación de peritos, entre otros.
Además, el distrito tiene la flexibilidad de imponer reglas de licitación y adquisición más estrictas que las del Código de Contratos Públicos. Este requisito entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2028.
Section § 60604
Esta ley describe los procedimientos para que un distrito realice mejoras o proyectos de trabajo. En general, el personal del distrito no debe realizar trabajos que superen los $25,000, a menos que sean labores de mantenimiento o de emergencia.
El distrito debe publicar un aviso para cualquier contrato relacionado con el trabajo, incluyendo planos, detalles de las ofertas y criterios de selección de postores.
Las ofertas deben presentarse selladas y acompañadas de una garantía, como efectivo o un cheque certificado. Si su oferta no es seleccionada, recuperará su garantía en un plazo de 60 días.
La junta tiene varias opciones: elegir la oferta más baja, rechazar todas las ofertas y buscar nuevas, realizar el trabajo por sí misma, o negociar si no se reciben ofertas.
Section § 60614
Section § 60618
Si alguien ofrece materiales a un precio más barato que la oferta rechazada más baja, la junta puede hacer un contrato con esa persona para obtener los materiales al nuevo precio más bajo.
Section § 60620
Section § 60622
Esta ley describe el proceso para aprobar y firmar contratos de un distrito, basándose en el monto del contrato. Para contratos de $40,000 o más, la junta directiva debe autorizarlos, y deben ser firmados por el presidente y el secretario. Sin embargo, la junta puede decidir, mediante una resolución, permitir que el gerente del distrito y otro representante firmen contratos de hasta $100,000. Para contratos de menos de $40,000, el gerente del distrito y otro representante autorizado pueden firmar, pero el gerente no puede contratar repetidamente con la misma parte para alcanzar un total acumulado de $40,000 o más en un año sin la aprobación de la junta.