Section § 37200

Explanation
Esta ley introduce una forma diferente de gestionar las contribuciones de distrito, que son cargos o impuestos para distritos específicos. Establece que el método aquí descrito no alterará ni afectará ninguna otra norma de la misma división.

Section § 37202

Explanation

Esta sección de la ley define dos términos importantes utilizados en esta parte: «junta de supervisores» se refiere al órgano de gobierno de cada condado donde se ubica un distrito, y «bono» o «bonos» se refiere a los bonos de obligación general, que son un tipo de herramienta de financiación que el condado podría utilizar.

A menos que el contexto requiera lo contrario, los siguientes términos utilizados en esta parte significarán:
(a)CA Aguas Code § 37202(a) «Junta de supervisores» significa la junta de supervisores de cada condado dentro del cual se encuentra un distrito.
(b)CA Aguas Code § 37202(b) «Bono» o «bonos» significan un bono o bonos de obligación general.

Section § 37203

Explanation

Esta ley permite que una junta decida si desea usar ciertas reglas para manejar las evaluaciones, que son impuestos o tarifas adeudadas, antes del 31 de diciembre de cualquier año. Si deciden usar estas reglas, estas seguirán aplicándose hasta que la junta decida detenerse, también antes del 31 de diciembre. Cuando tomen una decisión, deben informar a varios funcionarios del condado y a la Junta Estatal de Ecualización a más tardar el 1 de enero.

Además, la junta puede optar por usar estas reglas solo para manejar evaluaciones atrasadas en cualquier momento. En cualquier caso, deben presentar su decisión ante los funcionarios del condado, y los montos atrasados se agregarán a los estados de cuenta de impuestos del condado.

(a)CA Aguas Code § 37203(a) A más tardar el 31 de diciembre de cualquier año, la junta podrá, mediante resolución, optar por proceder conforme a esta parte para la imposición, recaudación y ejecución de cualquiera o todas las evaluaciones, y a partir de entonces, hasta la terminación de dicha elección, las disposiciones de esta parte se aplicarán a la imposición, recaudación y ejecución de esas evaluaciones. La junta, mediante resolución, podrá en cualquier momento, a más tardar el 31 de diciembre de cualquier año, rescindir su elección de proceder conforme a esta parte, y a partir de entonces las disposiciones de esta parte ya no se aplicarán a la imposición, recaudación y ejecución de esas evaluaciones. A más tardar el 1 de enero siguiente a la adopción de cualquiera de esas resoluciones, se presentará una copia certificada de la misma ante el auditor, tasador, recaudador de impuestos y tesorero de cada condado dentro del cual se encuentre un distrito y ante la Junta Estatal de Ecualización. También se presentará ante el tasador del condado y la Junta Estatal de Ecualización una declaración según lo requerido por el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 54900) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno.
(b)CA Aguas Code § 37203(b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a), la junta podrá, mediante resolución, optar en cualquier momento por proceder conforme a esta parte únicamente para la recaudación y ejecución de evaluaciones morosas, incluidos los cargos por disponibilidad y otros cargos, y a partir de entonces, hasta la terminación de dicha elección, esta parte se aplicará a la recaudación y ejecución de las evaluaciones morosas. Se presentará una copia certificada de la resolución ante el auditor, tasador, recaudador de impuestos y tesorero de cada condado dentro del cual se encuentre el distrito y las evaluaciones se incluirán posteriormente en todos los estados de cuenta de impuestos del condado.

Section § 37203.1

Explanation

Esta sección permite al Distrito de Agua Yolo-Zamora llevar a cabo actividades de evaluación y tributación si presentan los documentos necesarios antes de fechas límite específicas. Deben presentar una resolución certificada y un mapa que muestre los límites del distrito ante las autoridades del condado y del estado antes del 15 de abril de 1969.

No obstante las disposiciones de las Secciones 54902 y 54903 del Código de Gobierno y la Sección 37203, el Distrito de Agua Yolo-Zamora podrá proceder efectivamente bajo esta parte para fines de evaluación y tributación si una copia certificada de la resolución de la junta adoptada conforme a la Sección 37203 que elige proceder bajo esta parte, se presenta ante el Auditor, Tasador, Recaudador de Impuestos y Tesorero del Condado de Yolo y la Junta Estatal de Ecualización a más tardar el 15 de abril de 1969, y un mapa o plano que indique los límites del distrito se presenta ante el Tasador del Condado de Yolo y la Junta Estatal de Ecualización a más tardar el 15 de abril de 1969.

Section § 37204

Explanation
Esta ley permite a la junta establecer las fechas de inicio y fin del año fiscal de un distrito mediante una resolución que aprueben cuando sea necesario.

Section § 37205

Explanation

Si un distrito cambia su año fiscal y necesita tener suficiente dinero para cubrir los costos desde el final del año fiscal anterior hasta que comience el nuevo, la junta puede incluir fondos adicionales en sus estimaciones presupuestarias. Esto asegura que tengan suficiente dinero para los gastos necesarios o permitidos durante este período.

Siempre que se cambie el año fiscal, si es necesario para proporcionar fondos suficientes para cubrir las obligaciones y gastos del distrito entre el final del año fiscal anterior y el comienzo del nuevo año fiscal, la junta puede añadir a la estimación que se presentará a la junta de supervisores para el primer nuevo año fiscal una cantidad claramente suficiente para recaudar fondos para los fines requeridos o autorizados por la Sección 37206.

Section § 37206

Explanation
Para el 1 de agosto, cualquier distrito en California que haya elegido seguir ciertas reglas debe entregar al auditor y a los supervisores del condado una estimación por escrito del dinero necesario de las tasaciones del condado para las necesidades de su próximo año fiscal. Esto incluye cubrir la parte del condado de los gastos del distrito, como el pago de bonos y otras reclamaciones. Si el distrito ya ha organizado estos pagos de otra manera, su estimación puede reflejarlo.

Section § 37207

Explanation

Cada año, cuando se establecen los impuestos del condado, la junta de supervisores del condado debe imponer un impuesto a la propiedad (evaluación ad valorem) sobre todas las tierras dentro de la parte del distrito ubicada en el condado. El monto se basa en la estimación de la junta del distrito. Además, deben imponer un impuesto adicional sobre las tierras con cargos impagos por agua o servicios, según se detalla en la Sección 37212.

La junta de supervisores anualmente, al momento de imponer los impuestos del condado, impondrá una evaluación ad valorem sobre todas las tierras dentro de esa porción del distrito dentro del condado, suficiente para recaudar la cantidad establecida en la estimación de la junta del distrito, y impondrá una evaluación adicional contra aquellas tierras sobre las cuales existan cargos impagos por agua y otros servicios según lo dispuesto en la Sección 37212.

Section § 37207.1

Explanation

Esta ley se refiere específicamente al Distrito de Agua Santa Margarita. Describe lo que sucede cuando el distrito decide designar ciertas áreas dentro de él para las cuales se han emitido bonos de obligación general. Una vez designadas las áreas, la junta debe proporcionar al auditor del condado y a la junta de supervisores una estimación por escrito del dinero necesario para pagar estos bonos. Esto significa que la junta de supervisores establecerá un impuesto a la propiedad (tasación ad valorem) en estas áreas para recaudar el dinero necesario para pagar el capital y los intereses del bono. Además, el distrito debe reembolsar al condado por cualquier gasto adicional que surja debido a este proceso.

(a)CA Aguas Code § 37207.1(a) Esta sección se aplica únicamente al Distrito de Agua Santa Margarita.
(b)CA Aguas Code § 37207.1(b) Si la junta determina de conformidad con la Sección 36424.1 designar áreas dentro de un distrito de mejora para las cuales el Distrito de Agua Santa Margarita ha emitido bonos de obligación general, la junta presentará al auditor del condado y a la junta de supervisores una estimación, por escrito, de la cantidad de dinero que se requiere recaudar mediante una tasación para el pago de la cantidad asignada por la junta a cada área para el pago del capital y los intereses de los bonos emitidos para el distrito de mejora. Al recibir la estimación, la junta de supervisores impondrá una tasación ad valorem sobre todas las tierras dentro de cada área designada que sea suficiente para recaudar la cantidad establecida en la estimación de la junta.
(c)CA Aguas Code § 37207.1(c) El distrito reembolsará al condado por cualquier costo adicional incurrido en la ejecución de las disposiciones de esta sección.

Section § 37208

Explanation
Esta ley establece que un impuesto específico llamado 'evaluación ad valorem' se cobrará y recaudará al mismo tiempo y de la misma manera que los impuestos regulares del condado. Los mismos funcionarios que manejan los impuestos del condado gestionarán este proceso, y se aplicarán las mismas multas e intereses. Una vez recaudado, el dinero se destinará a un distrito específico.

Section § 37209

Explanation

Esta ley permite que la junta decida pagar al condado por los servicios que presta en la gestión de las contribuciones de distrito, como su imposición, recaudación y ejecución. El monto del pago debe ser razonable y estar determinado por la ley o acordado con el condado.

La junta podrá, mediante resolución, autorizar el pago al condado de una compensación razonable, según lo dispuesto por la ley o según lo acordado con el condado, por los servicios prestados por el condado y sus funcionarios en la imposición, recaudación y ejecución de las contribuciones de distrito de conformidad con esta parte.

Section § 37210

Explanation

Esta sección de la ley aclara que el término 'gravamen' también se refiere a los 'cargos por disponibilidad' y a cualquier otra tarifa que se cobre por usar el agua de un distrito.

Según se utiliza en esta parte, «gravamen» incluye «cargos por disponibilidad» y otros cargos impuestos por el uso del agua del distrito.

Section § 37210.1

Explanation
Si la junta de un distrito en California desea imponer un cargo por disponibilidad, que es esencialmente una tarifa por tener servicios disponibles, incluso si no se están utilizando, debe seguir ciertos pasos. Esto incluye dar aviso, permitir la protesta pública y celebrar una audiencia, todo según lo establecido en otra ley.

Section § 37210.2

Explanation
Esta ley establece que si un cargo por disponibilidad se estableció correctamente según las reglas vigentes en ese momento, la junta puede seguir cobrando la misma cantidad cada año sin cambios. Sin embargo, si quieren crear nuevos cargos, o aumentar o extender los cargos existentes, tienen que notificar al público, permitirles protestar y celebrar una audiencia pública según lo exige otra ley, específicamente la Sección 53753 del Código de Gobierno.

Section § 37211

Explanation

Esta sección de la ley explica que la junta de supervisores del condado debe imponer un impuesto a la propiedad sobre la tierra dentro de un distrito para cubrir los costos identificados por la junta del distrito cuando se fijan los impuestos del condado cada año. Si el distrito aún no ha entregado agua y está trabajando en la construcción de las instalaciones necesarias para el suministro de agua, la junta puede, en su lugar, cobrar una tarifa especial de hasta $3 por acre cada año para cubrir los gastos de planificación y construcción.

No obstante la Sección 37207, la junta de supervisores anualmente, al momento de recaudar los impuestos del condado, impondrá una evaluación ad valorem sobre todas las tierras dentro de esa porción del distrito dentro del condado, suficiente para recaudar la cantidad establecida en la estimación de la junta del distrito; siempre que, sin embargo, hasta el momento en que un distrito que no haya entregado agua para ningún propósito ponga en funcionamiento instalaciones para la entrega de agua, la junta podrá imponer una evaluación especial de una cantidad igual sobre cada acre de tierra dentro del distrito, suficiente para sufragar todos los gastos estimados por la junta que se incurrirán para el beneficio general del distrito durante el período en que se estén planificando y construyendo instalaciones para la entrega de agua principalmente para fines agrícolas. En ningún caso dicha evaluación de cantidad igual excederá de tres dólares ($3) por acre por año.

Section § 37212

Explanation

Si los cargos por agua o servicios permanecen impagos durante 60 días para el 1 de julio, la junta del distrito puede tomar medidas. Instruyen a su secretario para que elabore una lista de las propiedades con cargos impagos, certifique la lista y la envíe al auditor del condado. Los cargos impagos se convierten entonces en una tasación especial y un gravamen sobre la propiedad.

Este gravamen se registra y se cobra como los impuestos sobre la propiedad. Sin embargo, si la propiedad se vende a un nuevo comprador de buena fe antes de que el gravamen aparezca en el padrón fiscal, el gravamen no se aplica y los cargos se transfieren a un padrón no garantizado para su cobro.

Si los cargos permanecen impagos, el distrito puede presentar un certificado creando un gravamen sobre cualquier propiedad que posea el deudor, el cual dura 10 años a menos que se resuelva. Este gravamen actúa como un gravamen judicial y puede prorrogarse.

En caso de que cualquier cargo por agua u otros servicios, o ambos, permanezcan impagos:
(a)CA Aguas Code § 37212(a) Si permanecen impagos por 60 días o más al 1 de julio, la junta del distrito podrá, mediante resolución, ordenar al secretario que realice cada una de las siguientes acciones:
(1)CA Aguas Code § 37212(a)(1) Preparar una lista de las parcelas de terreno en las que se utilizaron servicios de agua y otros servicios, o ambos, solicitados por escrito por el propietario de la propiedad, y por los cuales los cargos permanecen impagos.
(2)CA Aguas Code § 37212(a)(2) Certificar que la lista es verdadera y correcta.
(3)CA Aguas Code § 37212(a)(3) Presentar la lista de cargos impagos y parcelas al auditor del condado a más tardar cinco días después de que se haya proporcionado la estimación de la junta del distrito de conformidad con la Sección 37206.
Una vez recibida por el auditor del condado la lista y una copia certificada de la resolución, el monto de los cargos impagos atribuidos a cada parcela mencionada en la lista constituirá una tasación especial contra la parcela, y será un gravamen sobre esa propiedad por dicho monto. El gravamen se adjunta al registrarse en la oficina del registrador del condado en el que se encuentra la propiedad una copia certificada de la resolución de la junta del distrito acompañada de una copia certificada de la lista que describa específicamente la propiedad inmueble mediante una descripción legal o referencia a un número de parcela del tasador y que especifique el monto aplicable a cada parcela. La tasación se cobrará al mismo tiempo y de la misma manera que se cobran los impuestos municipales ad valorem ordinarios, y estará sujeta a las mismas multas, y al mismo procedimiento y venta en caso de morosidad que se prevé para esos impuestos. Todas las leyes aplicables a la imposición, recaudación y ejecución de los impuestos municipales ad valorem serán aplicables a la tasación, excepto que, si cualquier propiedad inmueble a la que se adjuntaría el gravamen ha sido transferida o transmitida a un comprador de buena fe por valor o se ha creado y adjuntado un gravamen de un acreedor hipotecario de buena fe por valor durante el año anterior a la fecha en que la primera cuota de los impuestos que incluyen la tasación aparece en el padrón de tasaciones, entonces el gravamen que de otro modo sería impuesto por esta sección no se adjuntará a la propiedad inmueble y los cargos morosos e impagos, según lo certificado, relacionados con la propiedad se transferirán al padrón no garantizado para su cobro.
El condado deducirá de los cargos recaudados una cantidad suficiente para compensar al condado por los costos incurridos en la recaudación de los cargos morosos e impagos. El monto de esta compensación será fijado mediante acuerdo entre la junta de supervisores y la junta directiva del distrito.
(b)CA Aguas Code § 37212(b) El monto de los cargos impagos podrá, a discreción del distrito, garantizarse en cualquier momento mediante la presentación para su registro en la oficina del registrador del condado de cualquier condado, de un certificado que especifique el monto de los cargos y el nombre y dirección de la persona responsable de los mismos.
Desde el momento del registro del certificado, el monto que debe pagarse junto con los intereses y la multa constituye un gravamen sobre todos los bienes inmuebles en el condado propiedad de la persona o, posteriormente y antes de que expire el gravamen, adquiridos por ella. El gravamen tiene la fuerza, prioridad y efecto de un gravamen judicial y continuará por 10 años a partir de la fecha de presentación del certificado, a menos que sea liberado o descargado antes. El gravamen podrá, dentro de los 10 años siguientes a la presentación del certificado o dentro de los 10 años siguientes a la fecha de la última prórroga del gravamen en la forma aquí prevista, prorrogarse mediante la presentación para su registro de un nuevo certificado en la oficina del registrador del condado de cualquier condado y, a partir del momento de la presentación, el gravamen se extenderá a los bienes inmuebles de este condado por 10 años, a menos que sea liberado o descargado antes.

Section § 37213

Explanation
Si una propiedad se encuentra dentro de un distrito que opera bajo las normas de una sección específica, el distrito tiene la obligación de avisar al propietario del terreno si existen cargos de agua o servicios que no se han pagado y que llevan 60 días de retraso. Estos cargos vencidos podrían convertirse en un gravamen sobre la propiedad.

Section § 37214

Explanation

Esta ley establece que cuando se vende una propiedad por impuestos o tasas, los ingresos deben gestionarse y distribuirse según reglas específicas. Estas reglas se detallan en otra parte del Código de Gobierno si no están ya cubiertas por los procedimientos generales de venta por impuestos.

No obstante cualquier otra disposición en contrario de esta parte, en el caso de una venta de propiedad por impuestos o tasas, salvo cuando la venta se realice y los fondos se contabilicen según lo dispuesto en la División 1 (que comienza con la Sección 101) del Código de Ingresos y Tributación, todos los ingresos se contabilizarán y distribuirán según lo dispuesto en el Artículo 12 (que comienza con la Sección 53925) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno.