Part 7.5
Section § 37200
Section § 37202
Esta sección de la ley define dos términos importantes utilizados en esta parte: «junta de supervisores» se refiere al órgano de gobierno de cada condado donde se ubica un distrito, y «bono» o «bonos» se refiere a los bonos de obligación general, que son un tipo de herramienta de financiación que el condado podría utilizar.
Section § 37203
Esta ley permite que una junta decida si desea usar ciertas reglas para manejar las evaluaciones, que son impuestos o tarifas adeudadas, antes del 31 de diciembre de cualquier año. Si deciden usar estas reglas, estas seguirán aplicándose hasta que la junta decida detenerse, también antes del 31 de diciembre. Cuando tomen una decisión, deben informar a varios funcionarios del condado y a la Junta Estatal de Ecualización a más tardar el 1 de enero.
Además, la junta puede optar por usar estas reglas solo para manejar evaluaciones atrasadas en cualquier momento. En cualquier caso, deben presentar su decisión ante los funcionarios del condado, y los montos atrasados se agregarán a los estados de cuenta de impuestos del condado.
Section § 37203.1
Esta sección permite al Distrito de Agua Yolo-Zamora llevar a cabo actividades de evaluación y tributación si presentan los documentos necesarios antes de fechas límite específicas. Deben presentar una resolución certificada y un mapa que muestre los límites del distrito ante las autoridades del condado y del estado antes del 15 de abril de 1969.
Section § 37204
Section § 37205
Si un distrito cambia su año fiscal y necesita tener suficiente dinero para cubrir los costos desde el final del año fiscal anterior hasta que comience el nuevo, la junta puede incluir fondos adicionales en sus estimaciones presupuestarias. Esto asegura que tengan suficiente dinero para los gastos necesarios o permitidos durante este período.
Section § 37206
Section § 37207
Cada año, cuando se establecen los impuestos del condado, la junta de supervisores del condado debe imponer un impuesto a la propiedad (evaluación ad valorem) sobre todas las tierras dentro de la parte del distrito ubicada en el condado. El monto se basa en la estimación de la junta del distrito. Además, deben imponer un impuesto adicional sobre las tierras con cargos impagos por agua o servicios, según se detalla en la Sección 37212.
Section § 37207.1
Esta ley se refiere específicamente al Distrito de Agua Santa Margarita. Describe lo que sucede cuando el distrito decide designar ciertas áreas dentro de él para las cuales se han emitido bonos de obligación general. Una vez designadas las áreas, la junta debe proporcionar al auditor del condado y a la junta de supervisores una estimación por escrito del dinero necesario para pagar estos bonos. Esto significa que la junta de supervisores establecerá un impuesto a la propiedad (tasación ad valorem) en estas áreas para recaudar el dinero necesario para pagar el capital y los intereses del bono. Además, el distrito debe reembolsar al condado por cualquier gasto adicional que surja debido a este proceso.
Section § 37208
Section § 37209
Esta ley permite que la junta decida pagar al condado por los servicios que presta en la gestión de las contribuciones de distrito, como su imposición, recaudación y ejecución. El monto del pago debe ser razonable y estar determinado por la ley o acordado con el condado.
Section § 37210
Esta sección de la ley aclara que el término 'gravamen' también se refiere a los 'cargos por disponibilidad' y a cualquier otra tarifa que se cobre por usar el agua de un distrito.
Section § 37210.1
Section § 37210.2
Section § 37211
Esta sección de la ley explica que la junta de supervisores del condado debe imponer un impuesto a la propiedad sobre la tierra dentro de un distrito para cubrir los costos identificados por la junta del distrito cuando se fijan los impuestos del condado cada año. Si el distrito aún no ha entregado agua y está trabajando en la construcción de las instalaciones necesarias para el suministro de agua, la junta puede, en su lugar, cobrar una tarifa especial de hasta $3 por acre cada año para cubrir los gastos de planificación y construcción.
Section § 37212
Si los cargos por agua o servicios permanecen impagos durante 60 días para el 1 de julio, la junta del distrito puede tomar medidas. Instruyen a su secretario para que elabore una lista de las propiedades con cargos impagos, certifique la lista y la envíe al auditor del condado. Los cargos impagos se convierten entonces en una tasación especial y un gravamen sobre la propiedad.
Este gravamen se registra y se cobra como los impuestos sobre la propiedad. Sin embargo, si la propiedad se vende a un nuevo comprador de buena fe antes de que el gravamen aparezca en el padrón fiscal, el gravamen no se aplica y los cargos se transfieren a un padrón no garantizado para su cobro.
Si los cargos permanecen impagos, el distrito puede presentar un certificado creando un gravamen sobre cualquier propiedad que posea el deudor, el cual dura 10 años a menos que se resuelva. Este gravamen actúa como un gravamen judicial y puede prorrogarse.
Section § 37213
Section § 37214
Esta ley establece que cuando se vende una propiedad por impuestos o tasas, los ingresos deben gestionarse y distribuirse según reglas específicas. Estas reglas se detallan en otra parte del Código de Gobierno si no están ya cubiertas por los procedimientos generales de venta por impuestos.