Section § 450

Explanation

Esta ley establece que el Gobernador de California, o un funcionario o agencia estatal designada, debe recibir documentos e informes importantes relacionados con los proyectos propuestos de control de inundaciones y recuperación de tierras. Estos documentos provienen del Jefe de Ingenieros del Ejército de EE. UU. y del Secretario del Interior, según lo exige la Ley de Control de Inundaciones de 1944.

El Gobernador, o el funcionario o agencia estatal que él designe, recibirá tanto los documentos preliminares elaborados por, como los informes formales del Jefe de Ingenieros del Departamento del Ejército y del Secretario del Interior, previstos en la Ley de Control de Inundaciones de 1944 (58 Stat. 887, 33 U.S.C. 701-1) con respecto a los proyectos propuestos de control de inundaciones o de recuperación de tierras, o ambos.

Section § 451

Explanation
Cuando el Gobernador o su representante recibe un informe preliminar o formal, debe enviar copias a ambas cámaras de la Legislatura dentro de 10 días si esta está en sesión. Si la Legislatura no está en sesión, los informes van a los Comités de Reglas de la Asamblea y del Senado, los cuales luego los asignan a comités interinos para su revisión.

Section § 452

Explanation

Esta ley establece que cuando a un comité legislativo se le asigna un documento preliminar o un informe formal, tiene la opción de presentar comentarios por escrito al Gobernador o al representante del Gobernador.

Cualquier comité legislativo al que se le haya asignado dicho documento preliminar o informe formal puede presentar comentarios por escrito al respecto al Gobernador o a su representante designado.

Section § 453

Explanation

Esta ley exige que el Gobernador de California o su representante envíe comentarios sobre documentos federales a la agencia federal pertinente. Esto debe hacerse antes de una fecha límite establecida en la ley federal. Los comentarios deben incluir cualquier opinión de los departamentos estatales de California, las comisiones, o de cualquiera de las cámaras de la Legislatura y sus comités sobre el documento o informe en cuestión.

El Gobernador o su designado transmitirá, dentro del plazo especificado en la ley federal aplicable, a la agencia federal correspondiente, junto con sus comentarios y los comentarios de cualquier departamento o comisión estatal con respecto a dicho documento preliminar o informe formal, los comentarios escritos, si los hubiere, con respecto a dicho documento preliminar o informe formal que le hayan sido presentados por cualquiera de las cámaras de la Legislatura, o por ambas cámaras, o por cualquier comité de la Legislatura.