Chapter 5
Section § 450
Esta ley establece que el Gobernador de California, o un funcionario o agencia estatal designada, debe recibir documentos e informes importantes relacionados con los proyectos propuestos de control de inundaciones y recuperación de tierras. Estos documentos provienen del Jefe de Ingenieros del Ejército de EE. UU. y del Secretario del Interior, según lo exige la Ley de Control de Inundaciones de 1944.
Section § 451
Section § 452
Esta ley establece que cuando a un comité legislativo se le asigna un documento preliminar o un informe formal, tiene la opción de presentar comentarios por escrito al Gobernador o al representante del Gobernador.
Section § 453
Esta ley exige que el Gobernador de California o su representante envíe comentarios sobre documentos federales a la agencia federal pertinente. Esto debe hacerse antes de una fecha límite establecida en la ley federal. Los comentarios deben incluir cualquier opinión de los departamentos estatales de California, las comisiones, o de cualquiera de las cámaras de la Legislatura y sus comités sobre el documento o informe en cuestión.