Chapter 3.6
Section § 380
Esta sección destaca que las diferentes partes de California tienen necesidades y disponibilidad de suministro de agua variables. En consecuencia, las decisiones de gestión del agua deben considerar estas diferencias regionales.
Enfatiza que las agencias locales y regionales son las más adecuadas para tomar muchas de estas decisiones y asegurar que el uso del agua sea lo más eficiente posible en todo el estado. La ley apoya la idea de que el control local puede mejorar la gestión del agua y se alinea con las políticas estatales descritas en la Constitución de California y otras leyes.
Section § 381
Section § 382
Esta ley permite a las agencias públicas locales o regionales que suministran agua vender, arrendar, intercambiar o transferir agua para su uso fuera de su área de servicio. Pueden hacerlo con agua que exceda las necesidades de sus miembros o con agua que los usuarios decidan voluntariamente no utilizar durante el período de transferencia. La ley también aclara que no impide que dichas agencias transfieran agua o derechos de agua bajo otras leyes.
Section § 383
Esta sección de la ley define cuándo el agua se considera 'excedente' para los usuarios de agua de una agencia. El agua es excedente si: (a) la agencia tiene el derecho al agua mediante una apropiación legal, y esta excederá las necesidades de la agencia durante el período de transferencia, (b) un usuario de agua acuerda no usarla por un tiempo específico bajo términos mutuamente acordados con la agencia, o (c) un usuario dentro de la agencia acepta que la agencia, bajo términos mutuamente acordados, actúe en su nombre para transferir el agua por un período específico.
Section § 384
Section § 385
Section § 386
Esta ley establece que la junta solo puede aprobar una solicitud de transferencia de agua si no perjudica a otros usuarios del agua, no afecta negativamente a los peces o la vida silvestre, y no daña la economía de la zona. Además, cualquier persona que solicite dicho cambio debe pagar una tarifa para cubrir los costos de la junta por revisar la solicitud.