Section § 380

Explanation

Esta sección destaca que las diferentes partes de California tienen necesidades y disponibilidad de suministro de agua variables. En consecuencia, las decisiones de gestión del agua deben considerar estas diferencias regionales.

Enfatiza que las agencias locales y regionales son las más adecuadas para tomar muchas de estas decisiones y asegurar que el uso del agua sea lo más eficiente posible en todo el estado. La ley apoya la idea de que el control local puede mejorar la gestión del agua y se alinea con las políticas estatales descritas en la Constitución de California y otras leyes.

La Legislatura por la presente encuentra y declara lo siguiente:
(a)CA Aguas Code § 380(a) Las diversas regiones del estado difieren ampliamente en la disponibilidad de suministros de agua y en la necesidad de agua para satisfacer usos beneficiosos.
(b)CA Aguas Code § 380(b) Las decisiones relativas a las operaciones para satisfacer las necesidades de agua pueden depender en parte de las diferencias regionales.
(c)CA Aguas Code § 380(c) Muchas decisiones de gestión del agua se pueden tomar mejor a nivel local o regional, con el fin de que la flexibilidad operativa local y regional maximice el uso eficiente de los suministros de agua en todo el estado.
(d)CA Aguas Code § 380(d) La autoridad otorgada por este capítulo a las agencias públicas locales y regionales, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 65930 del Código de Gobierno y sin incluir a las agencias federales, se otorga en cumplimiento de la política declarada en la Sección 2 del Artículo X de la Constitución de California y en la Sección 109.

Section § 381

Explanation
Esta ley establece que si una agencia pública local o regional ha recibido autoridad para suministrar agua fuera de su área habitual, esa autoridad prevalece sobre cualquier otra ley que pueda imponer límites más estrictos a dicha actividad. Esto significa que su poder para proporcionar agua a áreas externas no puede ser restringido por otras leyes en conflicto.

Section § 382

Explanation

Esta ley permite a las agencias públicas locales o regionales que suministran agua vender, arrendar, intercambiar o transferir agua para su uso fuera de su área de servicio. Pueden hacerlo con agua que exceda las necesidades de sus miembros o con agua que los usuarios decidan voluntariamente no utilizar durante el período de transferencia. La ley también aclara que no impide que dichas agencias transfieran agua o derechos de agua bajo otras leyes.

(a)CA Aguas Code § 382(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, toda agencia pública local o regional autorizada por la ley para suministrar agua a las personas o entidades dentro del área de servicio de la agencia podrá vender, arrendar, intercambiar o transferir de cualquier otra forma, para uso fuera de la agencia, uno o ambos de los siguientes:
(1)CA Aguas Code § 382(a)(1) Agua que sea excedente a las necesidades de los usuarios de agua de la agencia.
(2)CA Aguas Code § 382(a)(2) Agua cuyo uso sea voluntariamente renunciado, durante el período de la transferencia, por un usuario de agua de la agencia.
(b)CA Aguas Code § 382(b) Este capítulo no prohíbe ni restringe la transferencia de agua o derechos de agua por agencias públicas locales o regionales de conformidad con otras disposiciones de la ley.

Section § 383

Explanation

Esta sección de la ley define cuándo el agua se considera 'excedente' para los usuarios de agua de una agencia. El agua es excedente si: (a) la agencia tiene el derecho al agua mediante una apropiación legal, y esta excederá las necesidades de la agencia durante el período de transferencia, (b) un usuario de agua acuerda no usarla por un tiempo específico bajo términos mutuamente acordados con la agencia, o (c) un usuario dentro de la agencia acepta que la agencia, bajo términos mutuamente acordados, actúe en su nombre para transferir el agua por un período específico.

A los efectos de este capítulo, el agua que sea excedente a las necesidades de los usuarios de agua de la agencia significará cualquiera de los siguientes:
(a)CA Aguas Code § 383(a) Agua, cuyo derecho es ostentado por la agencia conforme a una apropiación realizada bajo la Ley de la Comisión del Agua o la División 2 (commencing with Section 1000), que la agencia determine que excederá las necesidades de los usuarios de agua dentro de la agencia durante la duración de la transferencia.
(b)CA Aguas Code § 383(b) Agua, cuyo derecho es ostentado por la agencia conforme a una apropiación realizada bajo la Ley de la Comisión del Agua o la División 2 (commencing with Section 1000), de la cual cualquier usuario de agua acuerde con la agencia, bajo términos mutuamente satisfactorios, renunciar al uso durante la duración de la transferencia.
(c)CA Aguas Code § 383(c) Agua, cuyo derecho es ostentado por un usuario de agua dentro de la agencia conforme a una apropiación realizada bajo la Ley de la Comisión del Agua o la División 2 (commencing with Section 1000) donde el usuario de agua y la agencia acuerden, bajo términos mutuamente satisfactorios, que el usuario de agua renunciará al uso por el período de tiempo especificado en el acuerdo y que la agencia actuará como agente para el usuario de agua para efectuar la transferencia.

Section § 384

Explanation
Antes de que una agencia pueda suministrar agua a alguien fuera de sus límites, debe seguir las leyes generales de California sobre la transferencia de agua o derechos de agua. Esto implica cumplir con todos los pasos y condiciones legales para los cambios en el lugar de donde se toma el agua, dónde se usa o para qué se usa, debido a dicha transferencia.

Section § 385

Explanation
Esta ley exige que, si se va a transferir agua a alguien que la usará dentro del área ya atendida por una agencia pública local o regional, esa agencia debe dar su consentimiento primero.

Section § 386

Explanation

Esta ley establece que la junta solo puede aprobar una solicitud de transferencia de agua si no perjudica a otros usuarios del agua, no afecta negativamente a los peces o la vida silvestre, y no daña la economía de la zona. Además, cualquier persona que solicite dicho cambio debe pagar una tarifa para cubrir los costos de la junta por revisar la solicitud.

La junta podrá aprobar cualquier cambio asociado con una transferencia conforme a este capítulo solo si determina que el cambio puede realizarse sin perjudicar a ningún usuario legal del agua y sin afectar de manera irrazonable a los peces, la vida silvestre u otros usos beneficiosos en el cauce, y no afecta de manera irrazonable la economía general del área desde la cual se transfiere el agua.
Un peticionario que solicite un cambio sujeto a esta sección pagará a la junta una tarifa que será por un monto determinado por la junta para cubrir los costos razonables de la junta al evaluar y procesar la petición.

Section § 387

Explanation
Esta ley establece que si se realiza un acuerdo para transferir agua bajo este capítulo, solo puede durar hasta siete años, a menos que tanto la agencia como la persona que recibe el agua acuerden extenderlo por un período más largo.