Chapter 3.5
Section § 375
Esta ley permite a cualquier entidad pública que suministra agua crear y hacer cumplir un programa de conservación del agua para ayudar a reducir su uso. Para ello, la entidad debe celebrar una audiencia pública y demostrar que el programa es necesario. El programa puede incluir requisitos para la instalación de dispositivos de ahorro de agua y fomentar la conservación mediante precios escalonados.
Por 'entidad pública' se entienden varios organismos gubernamentales como ciudades, condados y distritos especiales. El término 'persona' en este contexto incluye una amplia gama de entidades como empresas, fideicomisos, corporaciones y agencias públicas, no solo individuos.
Section § 375.5
Esta ley permite a las entidades públicas de California desarrollar programas de conservación del agua y educación en asociación con escuelas, bibliotecas u otras entidades públicas. Pueden utilizar folletos informativos o materiales para transacciones inmobiliarias que involucren hasta cuatro unidades residenciales. La ley preveía una revisión para el 31 de diciembre de 2007, con el fin de evaluar la implementación de estos programas y su eficacia en la conservación del agua. Además, las entidades públicas pueden considerar estos programas al diseñar las estructuras tarifarias del agua. La Legislatura considera que estas iniciativas son beneficiosas y promueven el bienestar público.
Section § 376
Cuando una entidad pública adopta una ordenanza o resolución, esta entra en vigor de inmediato. Debe publicarse en un plazo de 10 días en un periódico local o fijarse en tres lugares públicos si no hay periódico disponible. Hay dos maneras de cumplir con este requisito de publicación. Primero, se puede preparar y publicar un resumen, además de fijar el texto completo en la oficina del órgano de gobierno antes y después de la adopción. Segundo, si resumir no es factible, se puede publicar un anuncio grande en el periódico que proporcione información sobre la ordenanza y los resultados de la votación.
Section § 377
Si violas las normas de conservación de agua después de que se hayan hecho públicas, se considera un delito menor, lo que puede resultar en una breve pena de cárcel o una multa. Alternativamente, el tribunal puede imponer sanciones civiles de hasta $10,000, y aún más si la violación continúa después de 30 días. Las normas también pueden aplicarse con multas diarias adicionales.
Antes de imponer multas, el infractor debe recibir una notificación y tener la oportunidad de una audiencia. La gravedad de la violación, su duración y el daño causado se consideran al decidir la sanción. Los usuarios residenciales enfrentan multas más bajas a menos que la violación sea intencional, sustancial y el usuario estuviera al tanto de las normas.
Cualquier multa recaudada se destina a la entidad pública que aplica las normas. Los multados pueden solicitar una revisión judicial. Existen opciones adicionales para hacer cumplir los límites de agua, como multas volumétricas adicionales.
Section § 377.5
Esta ley establece quién está autorizado para emitir una denuncia o citación relacionada con ciertas secciones (incluyendo infracciones de agua). Puede ser emitida por un oficial de cumplimiento de códigos, una persona designada por el director ejecutivo de una entidad pública que puede aprobar leyes locales, o un designado del director ejecutivo de una ciudad o condado. El 'director ejecutivo' se refiere al empleado de más alto rango de la entidad pública, como un administrador municipal o un gerente general, excluyendo a los miembros de un órgano de gobierno.
Section § 378
Esta ley permite que las entidades públicas colaboren con otros grupos públicos, empresas, asociaciones comunitarias u organizaciones privadas para proporcionar servicios, métodos y materiales para programas de conservación de agua.