Section § 375

Explanation

Esta ley permite a cualquier entidad pública que suministra agua crear y hacer cumplir un programa de conservación del agua para ayudar a reducir su uso. Para ello, la entidad debe celebrar una audiencia pública y demostrar que el programa es necesario. El programa puede incluir requisitos para la instalación de dispositivos de ahorro de agua y fomentar la conservación mediante precios escalonados.

Por 'entidad pública' se entienden varios organismos gubernamentales como ciudades, condados y distritos especiales. El término 'persona' en este contexto incluye una amplia gama de entidades como empresas, fideicomisos, corporaciones y agencias públicas, no solo individuos.

(a)CA Aguas Code § 375(a) No obstante cualquier otra ley, cualquier entidad pública que suministre agua al por menor o al por mayor en beneficio de las personas dentro del área de servicio o área de jurisdicción de la entidad pública podrá, mediante ordenanza o resolución adoptada por la mayoría de los miembros del órgano de gobierno después de celebrar una audiencia pública con previo aviso y de realizar los hallazgos apropiados de necesidad para la adopción de un programa de conservación del agua, adoptar y hacer cumplir un programa de conservación del agua para reducir la cantidad de agua utilizada por esas personas con el fin de conservar los suministros de agua de la entidad pública.
(b)CA Aguas Code § 375(b) Con respecto al agua entregada para usos distintos a los agrícolas, la ordenanza o resolución podrá exigir específicamente la instalación de dispositivos de ahorro de agua diseñados para reducir el consumo de agua. La ordenanza o resolución también podrá fomentar la conservación del agua mediante el diseño de la estructura tarifaria.
(c)CA Aguas Code § 375(c) Para los fines de este capítulo, “entidad pública” significa una ciudad, ya sea de ley general o autónoma, condado, ciudad y condado, distrito especial, agencia, autoridad, cualquier otra corporación o distrito público municipal, o cualquier otra subdivisión política del estado.
(d)CA Aguas Code § 375(d) Para los fines de esta sección y de las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 377, “persona” significa cualquier persona física, empresa, asociación, organización, sociedad, negocio, fideicomiso, corporación, compañía o agencia pública, incluyendo cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, distrito, autoridad de poderes conjuntos, o cualquier agencia o departamento de una agencia pública.

Section § 375.5

Explanation

Esta ley permite a las entidades públicas de California desarrollar programas de conservación del agua y educación en asociación con escuelas, bibliotecas u otras entidades públicas. Pueden utilizar folletos informativos o materiales para transacciones inmobiliarias que involucren hasta cuatro unidades residenciales. La ley preveía una revisión para el 31 de diciembre de 2007, con el fin de evaluar la implementación de estos programas y su eficacia en la conservación del agua. Además, las entidades públicas pueden considerar estos programas al diseñar las estructuras tarifarias del agua. La Legislatura considera que estas iniciativas son beneficiosas y promueven el bienestar público.

(a)CA Aguas Code § 375.5(a) Una entidad pública puede emprender programas de conservación del agua y educación pública en conjunto con distritos escolares, bibliotecas públicas o cualquier otra entidad pública.
(b)Copy CA Aguas Code § 375.5(b)
(1)Copy CA Aguas Code § 375.5(b)(1) Una entidad pública puede emprender programas de conservación del agua y educación pública utilizando un folleto informativo o materiales para su uso en relación con el uso o la transferencia de bienes inmuebles que contengan hasta cuatro unidades residenciales. Para los fines de esta subdivisión, la entidad pública puede utilizar materiales de conservación del agua preparados por el departamento.
(2)CA Aguas Code § 375.5(b)(2) Es la intención de la Legislatura que, a más tardar el 31 de diciembre de 2007, se realice una revisión del programa para obtener información sobre los dos asuntos siguientes:
(A)CA Aguas Code § 375.5(b)(2)(A) El grado en que las entidades públicas han emprendido programas de conservación del agua y educación pública a los que se refiere el párrafo (1).
(B)CA Aguas Code § 375.5(b)(2)(B) El grado en que la conservación del agua puede atribuirse a la implementación de los programas de conservación del agua y educación pública a los que se refiere el párrafo (1).
(c)CA Aguas Code § 375.5(c) Una entidad pública puede tener en cuenta cualquier programa emprendido de conformidad con esta sección en un diseño de estructura tarifaria implementado de conformidad con la Sección 375.
(d)CA Aguas Code § 375.5(d) La Legislatura halla y declara que un programa emprendido de conformidad con esta sección es de interés público, sirve a un propósito público y promoverá la salud, el bienestar y la seguridad de la gente del estado.

Section § 376

Explanation

Cuando una entidad pública adopta una ordenanza o resolución, esta entra en vigor de inmediato. Debe publicarse en un plazo de 10 días en un periódico local o fijarse en tres lugares públicos si no hay periódico disponible. Hay dos maneras de cumplir con este requisito de publicación. Primero, se puede preparar y publicar un resumen, además de fijar el texto completo en la oficina del órgano de gobierno antes y después de la adopción. Segundo, si resumir no es factible, se puede publicar un anuncio grande en el periódico que proporcione información sobre la ordenanza y los resultados de la votación.

(a)CA Aguas Code § 376(a) Toda ordenanza o resolución adoptada conforme a la Sección 375 es efectiva al momento de su adopción. Dentro de los 10 días siguientes a su adopción, la ordenanza o resolución deberá publicarse íntegramente, conforme a la Sección 6061 del Código de Gobierno, en un periódico de circulación general que se imprima, publique y circule en la entidad pública. Si no existe tal periódico, la ordenanza o resolución deberá fijarse, dentro de los 10 días siguientes a su adopción, en tres lugares públicos dentro de la entidad pública.
(b)CA Aguas Code § 376(b) La publicación de ordenanzas o resoluciones, según lo requerido por el inciso (a), podrá cumplirse mediante cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Aguas Code § 376(b)(1) La entidad pública podrá publicar un resumen de una ordenanza, resolución propuesta, o una enmienda propuesta a una ordenanza o resolución existente. El resumen deberá ser preparado por un funcionario designado por el órgano de gobierno. Se publicará un resumen y se fijará una copia certificada del texto completo de la ordenanza, resolución o enmienda propuesta en la oficina del órgano de gobierno al menos cinco días antes de la reunión del órgano de gobierno en la que se vaya a adoptar la ordenanza, resolución o enmienda propuesta. Dentro de los 15 días siguientes a la adopción de la ordenanza, resolución o enmienda, el órgano de gobierno publicará un resumen de la ordenanza, resolución o enmienda con los nombres de los miembros que votaron a favor y en contra de la ordenanza, resolución o enmienda, y el funcionario fijará en la oficina del órgano de gobierno una copia certificada del texto completo de la ordenanza, resolución o enmienda adoptada junto con los nombres de los miembros que votaron a favor y en contra de la ordenanza, resolución o enmienda.
(2)CA Aguas Code § 376(b)(2) Si el funcionario designado por el órgano de gobierno determina que no es factible preparar un resumen justo y adecuado de la ordenanza, resolución o enmienda propuesta o adoptada, y si el órgano de gobierno así lo ordena, se publicará un anuncio publicitario de al menos un cuarto de página en un periódico de circulación general en el condado al menos cinco días antes de la reunión del órgano de gobierno en la que se vaya a adoptar la ordenanza, resolución o enmienda propuesta. Dentro de los 15 días siguientes a la adopción de la ordenanza, resolución o enmienda, se publicará un anuncio publicitario de al menos un cuarto de página. El anuncio deberá indicar la naturaleza general de, y proporcionar información sobre, la ordenanza, resolución o enmienda propuesta o adoptada, incluyendo información suficiente para que el público pueda obtener copias del texto completo de la ordenanza, resolución o enmienda, y los nombres de los miembros que votaron a favor y en contra de la ordenanza, resolución o enmienda.

Section § 377

Explanation

Si violas las normas de conservación de agua después de que se hayan hecho públicas, se considera un delito menor, lo que puede resultar en una breve pena de cárcel o una multa. Alternativamente, el tribunal puede imponer sanciones civiles de hasta $10,000, y aún más si la violación continúa después de 30 días. Las normas también pueden aplicarse con multas diarias adicionales.

Antes de imponer multas, el infractor debe recibir una notificación y tener la oportunidad de una audiencia. La gravedad de la violación, su duración y el daño causado se consideran al decidir la sanción. Los usuarios residenciales enfrentan multas más bajas a menos que la violación sea intencional, sustancial y el usuario estuviera al tanto de las normas.

Cualquier multa recaudada se destina a la entidad pública que aplica las normas. Los multados pueden solicitar una revisión judicial. Existen opciones adicionales para hacer cumplir los límites de agua, como multas volumétricas adicionales.

(a)CA Aguas Code § 377(a) A partir de la publicación o fijación de cualquier ordenanza o resolución conforme a la Sección 376, la violación de un requisito de un programa de conservación de agua adoptado conforme a la Sección 376 es un delito menor. Una persona condenada bajo esta subdivisión será castigada con prisión en la cárcel del condado por no más de 30 días, o con una multa que no exceda mil dólares ($1,000), o con ambas.
(b)CA Aguas Code § 377(b) Un tribunal o entidad pública puede declarar a una persona civilmente responsable por una cantidad que no exceda los diez mil dólares ($10,000) por una violación de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Aguas Code § 377(b)(1) Una ordenanza o resolución adoptada conforme a la Sección 376.
(2)CA Aguas Code § 377(b)(2) Una regulación adoptada por la junta bajo la Sección 1058.5 o el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 10609) de la Parte 2.55 de la División 6, a menos que la regulación de la junta establezca que no puede ser aplicada bajo esta sección o prevea una pena máxima aplicable menor.
(c)CA Aguas Code § 377(c) A partir del día 31 después de que la entidad pública notificara a una persona de una violación descrita en la subdivisión (b), la persona adicionalmente podrá ser civilmente responsable por una cantidad que no exceda los diez mil dólares ($10,000) más quinientos dólares ($500) por cada día adicional en que la violación continúe.
(d)CA Aguas Code § 377(d) Los recursos prescritos en esta sección son acumulativos y no alternativos, excepto que ninguna responsabilidad será recuperable bajo esta sección por cualquier violación del párrafo (2) de la subdivisión (b) si la junta ha presentado una queja conforme a la Sección 1846 alegando la misma violación.
(e)CA Aguas Code § 377(e) Una entidad pública puede imponer administrativamente la responsabilidad civil descrita en las subdivisiones (b) y (c) después de proporcionar notificación y una oportunidad para una audiencia. La entidad pública iniciará un procedimiento bajo esta subdivisión mediante una queja emitida conforme a la Sección 377.5. La entidad pública emitirá la queja al menos 30 días antes de la audiencia sobre la queja y la queja deberá establecer la base para la orden de responsabilidad civil propuesta.
(f)Copy CA Aguas Code § 377(f)
(1)Copy CA Aguas Code § 377(f)(1) Al determinar el monto de la responsabilidad civil a imponer, un tribunal o entidad pública tomará en consideración todas las circunstancias relevantes, incluyendo, entre otras, la naturaleza y persistencia de la violación, la extensión del daño causado por la violación, la duración del tiempo durante el cual ocurre la violación, y cualquier acción correctiva tomada por el infractor.
(2)CA Aguas Code § 377(f)(2) La responsabilidad civil calculada conforme al párrafo (1) por la primera violación de la subdivisión (b) por parte de un usuario residencial de agua no excederá mil dólares ($1,000) excepto en situaciones extraordinarias donde el tribunal o la entidad pública encuentre todo lo siguiente:
(A)CA Aguas Code § 377(f)(2)(A) El usuario residencial tenía conocimiento real del requisito que se encontró violado.
(B)CA Aguas Code § 377(f)(2)(B) La conducta fue intencional.
(C)CA Aguas Code § 377(f)(2)(C) La cantidad de agua involucrada fue sustancial.
(g)CA Aguas Code § 377(g) La responsabilidad civil impuesta conforme a esta sección se pagará a la entidad pública y se gastará únicamente para los fines de este capítulo.
(h)CA Aguas Code § 377(h) Una orden que establezca la responsabilidad civil administrativa entrará en vigor y será definitiva tras la emisión de la orden y se deberá realizar el pago. La revisión judicial de cualquier orden final se realizará conforme a la Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil.
(i)CA Aguas Code § 377(i) Además de los recursos prescritos en esta sección, una entidad pública puede hacer cumplir las limitaciones de uso de agua establecidas por una ordenanza o resolución adoptada conforme a este capítulo, o según lo autorizado de otra manera por la ley, mediante una multa volumétrica por una cantidad establecida por la entidad pública.

Section § 377.5

Explanation

Esta ley establece quién está autorizado para emitir una denuncia o citación relacionada con ciertas secciones (incluyendo infracciones de agua). Puede ser emitida por un oficial de cumplimiento de códigos, una persona designada por el director ejecutivo de una entidad pública que puede aprobar leyes locales, o un designado del director ejecutivo de una ciudad o condado. El 'director ejecutivo' se refiere al empleado de más alto rango de la entidad pública, como un administrador municipal o un gerente general, excluyendo a los miembros de un órgano de gobierno.

(a)CA Aguas Code § 377.5(a) Una denuncia o citación conforme a la subdivisión (b) de la Sección 377 o la subdivisión (d) de la Sección 1058.5 podrá ser emitida por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Aguas Code § 377.5(a)(1) Un oficial de cumplimiento de códigos, según se define en la Sección 829.5 del Código Penal.
(2)CA Aguas Code § 377.5(a)(2) Un designado del director ejecutivo de una entidad pública autorizada para adoptar una ordenanza o resolución conforme a la Sección 375.
(3)CA Aguas Code § 377.5(a)(3) Un designado del director ejecutivo de una ciudad, un condado o una ciudad y condado.
(b)CA Aguas Code § 377.5(b) Para los fines de esta sección, el término “director ejecutivo” incluye a un administrador municipal, gerente general u otro empleado de la entidad pública que sea el funcionario o empleado de más alto rango, que no sea miembro de un órgano de gobierno pluri-miembro, con responsabilidad sobre las operaciones de la entidad pública.

Section § 378

Explanation

Esta ley permite que las entidades públicas colaboren con otros grupos públicos, empresas, asociaciones comunitarias u organizaciones privadas para proporcionar servicios, métodos y materiales para programas de conservación de agua.

Una entidad pública podrá celebrar acuerdos con otras entidades públicas, empresas, asociaciones comunitarias o entidades privadas para proporcionar servicios y medidas de conservación de agua, así como materiales para implementar programas de conservación de agua adoptados de conformidad con este capítulo.