Section § 370

Explanation

Esta ley trata sobre un método llamado tarificación del agua de conservación basada en la asignación que los proveedores públicos de agua pueden usar para alentar a las personas a conservar el agua, estableciendo precios según el uso. Su objetivo es reducir el desperdicio de agua y asegurar que el agua se use de manera eficiente en California. La ley fomenta el uso de este método de tarificación, pero no lo exige. También deja claro que los proveedores públicos de agua tienen la libertad de elegir cómo diseñan sus tarifas de agua para promover la conservación, y no están obligados a usar este método de tarificación específico.

La Legislatura por la presente encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Aguas Code § 370(a) El uso de la tarificación del agua de conservación basada en la asignación por parte de las entidades públicas que venden y distribuyen agua es un medio eficaz mediante el cual se puede prevenir el desperdicio o el uso irrazonable del agua y se puede ahorrar agua en interés del pueblo y para el bienestar público, dentro de la contemplación de la Sección 2 del Artículo X de la Constitución de California.
(b)CA Aguas Code § 370(b) Redunda en el mejor interés del pueblo de California alentar a las entidades públicas a utilizar voluntariamente la tarificación del agua de conservación basada en la asignación, adaptada a las necesidades y condiciones locales, como un medio para aumentar los usos eficientes del agua y desalentar aún más el uso derrochador o irrazonable del agua tanto en condiciones hidrológicas normales como en años secos.
(c)CA Aguas Code § 370(c) La Legislatura tiene la intención de que la tarificación del agua de conservación basada en la asignación sea un método alternativo que puedan utilizar las entidades públicas para alentar a los usuarios de agua a conservar el agua, aumentar los usos eficientes del agua y desalentar aún más el desperdicio de agua. La Legislatura no tiene la intención de limitar la discreción de las entidades públicas para evaluar y seleccionar entre diferentes métodos para conservar el agua o de crear una presunción de que la elección de no utilizar un método particular sea un desperdicio o uso irrazonable del agua por parte de la entidad pública.
(d)CA Aguas Code § 370(d) Nada en este capítulo tiene la intención de limitar o dictar el diseño de las estructuras tarifarias que las entidades públicas puedan utilizar para promover la conservación por parte de los usuarios de agua.
(e)CA Aguas Code § 370(e) Nada en este capítulo dirige u obliga de otra manera a una entidad pública a utilizar la tarificación del agua de conservación basada en la asignación.

Section § 371

Explanation

Esta sección define términos específicos relacionados con la tarificación y conservación del agua para su uso en el capítulo. Explica qué es la “tarificación del agua para la conservación basada en asignaciones”, y detalla cómo un “cargo básico” es el costo del servicio de agua excluyendo los costos fijos. Un “cargo por conservación” es un costo adicional por exceder el uso básico de agua. Los “costos incrementales” son costos adicionales derivados del uso excesivo de agua y de la implementación de medidas de ahorro de agua, y pueden incluir proyectos como la modernización de sistemas o la obtención de agua adicional durante años secos. Aclara qué entidades califican como “entidad pública”, incluyendo ciudades, condados y otros organismos municipales que suministran agua.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Aguas Code § 371(a) “Tarificación del agua para la conservación basada en asignaciones” significa una estructura de tarifas minoristas de agua que cumple con todos los criterios de la Sección 372.
(b)CA Aguas Code § 371(b) “Cargo básico” significa un cargo unitario volumétrico por el costo del servicio de agua, distinto de cualquier costo fijo que se recupere a través de cargos por medidor u otros cargos fijos, y distinto de los costos incrementales que se recuperen a través de cargos por conservación. Un cargo básico puede incluir el costo de las medidas de conservación de aplicación general asumidas al establecer las asignaciones de uso básico.
(c)CA Aguas Code § 371(c) “Cargo por conservación” significa un cargo unitario volumétrico por costos incrementales.
(d)CA Aguas Code § 371(d) “Costos incrementales” significa los costos del servicio de agua, incluidos los costos de capital, en los que la entidad pública incurre directamente, o por contrato, como resultado del uso de agua en exceso de la asignación de uso básico o para implementar medidas de conservación de agua o gestión de la demanda empleadas para aumentar los usos eficientes del agua, y desalentar aún más el uso derrochador o irrazonable del agua, y puede incluir cualquiera de los siguientes:
(1)CA Aguas Code § 371(d)(1) Mejores prácticas de gestión de la conservación, educación sobre conservación, controles de riego y otros dispositivos de conservación, y otras medidas de gestión de la demanda.
(2)CA Aguas Code § 371(d)(2) Modernización de sistemas de agua, fontanería dual e instalaciones para la producción, distribución y todos los usos de agua reciclada y otros suministros de agua alternativos.
(3)CA Aguas Code § 371(d)(3) Proyectos y programas para la prevención, control o tratamiento de la escorrentía de agua proveniente del riego y otros usos de agua al aire libre. Los costos incrementales no incluirán los costos de los sistemas y programas de gestión de aguas pluviales.
(4)CA Aguas Code § 371(d)(4) Asegurar acuerdos de suministro de agua para años secos.
(5)CA Aguas Code § 371(d)(5) Adquisición de suministros de agua para satisfacer incrementos del uso de agua en exceso de las asignaciones de uso básico para los clientes de la entidad pública, incluidos contratos de suministro o capacidad para derechos o asignaciones de suministro de agua y costos de energía relacionados con la entrega de agua.
(e)CA Aguas Code § 371(e) “Entidad pública” significa una ciudad, ya sea de ley general o con carta constitutiva, condado, ciudad y condado, distrito especial, agencia, autoridad, cualquier otra corporación o distrito público municipal, o cualquier otra subdivisión política del estado que proporciona servicio minorista de agua y que es un proveedor de agua urbano, según se define en la Sección 10617.

Section § 372

Explanation

Esta ley permite a las entidades públicas, como los municipios de agua, utilizar precios de agua basados en asignaciones para promover la conservación del agua. Esto significa que pueden cobrar en función de la cantidad de agua que usa un cliente, la cual se mide con medidores. Cada cliente recibe una asignación básica de agua establecida que se supone cubre sus necesidades razonables de agua. Esta asignación puede adaptarse considerando factores como el número de personas que viven en el hogar, el tamaño de la propiedad y el clima local.

Si los clientes usan agua dentro de su asignación básica, pagan una tarifa regular, pero podrían obtener un descuento si usan excepcionalmente poca agua. Cualquier agua utilizada más allá de esta asignación básica conlleva 'cargos por conservación' más altos para fomentar el ahorro de agua. Estos cargos adicionales aumentan progresivamente para desalentar el desperdicio. La entidad pública tiene flexibilidad para diseñar estas estructuras de precios y también puede añadir cargos fijos para cubrir los costos del servicio. Se pueden aplicar diferentes estructuras de precios según el tipo de servicio proporcionado.

(a)CA Aguas Code § 372(a) Una entidad pública puede emplear precios de agua de conservación basados en asignaciones que cumplan con todos los siguientes criterios:
(1)CA Aguas Code § 372(a)(1) La facturación se basa en el uso de agua medido.
(2)CA Aguas Code § 372(a)(2) Se establece una asignación de uso básico para cada cuenta de cliente que proporciona una cantidad razonable de agua para las necesidades del cliente y las características de la propiedad. Los factores utilizados para determinar la asignación de uso básico pueden incluir, entre otros, el número de ocupantes, el tipo o clasificación de uso, el tamaño del lote o área irrigada, y los datos climáticos locales para el período de facturación. Nada en este capítulo prohíbe a un cliente de la entidad pública impugnar si la asignación de uso básico establecida para la cuenta de ese cliente es razonable bajo las circunstancias. Nada en este capítulo tiene la intención de permitir a las entidades públicas limitar el uso de la propiedad mediante el establecimiento de una asignación de uso básico.
(3)CA Aguas Code § 372(a)(3) Se impone un cargo básico por toda el agua utilizada dentro de la asignación de uso básico del cliente, excepto que, a opción de la entidad pública, se puede aplicar una tarifa más baja a cualquier porción de la asignación de uso básico que la entidad pública haya determinado que representa esfuerzos de conservación superiores o más que razonables.
(4)CA Aguas Code § 372(a)(4) Se impondrá un cargo por conservación sobre todos los incrementos de uso de agua que excedan la asignación de uso básico. Los incrementos pueden ser fijos o pueden determinarse en base a un porcentaje o cualquier otra base, sin limitación en el número de incrementos, o cualquier requisito de que los incrementos o cargos por conservación sean dimensionados, o asciendan uniformemente, o en una relación específica. Los precios volumétricos para los incrementos de precio más bajos a los más altos se establecerán en una relación ascendente que esté económicamente estructurada para fomentar la conservación y reducir el uso ineficiente del agua, de conformidad con la Sección 2 del Artículo X de la Constitución de California.
(b)Copy CA Aguas Code § 372(b)
(1)Copy CA Aguas Code § 372(b)(1) Salvo lo especificado en el apartado (a), el diseño de una estructura tarifaria de precios de conservación basada en asignaciones se determinará a discreción de la entidad pública.
(2)CA Aguas Code § 372(b)(2) La entidad pública puede imponer cargos por medidor u otros cargos fijos para recuperar los costos fijos del servicio de agua, además de la estructura tarifaria de precios de conservación basada en asignaciones.
(c)CA Aguas Code § 372(c) Una entidad pública puede utilizar una o más estructuras de precios de agua de conservación basadas en asignaciones para cualquier clase de servicio municipal o de otro tipo que la entidad pública proporcione.

Section § 373

Explanation

Esta ley trata sobre cómo las entidades públicas deben manejar el dinero recaudado por la fijación de precios del agua, basada en el uso y las necesidades de conservación. Básicamente, los ingresos que obtienen de estos precios del agua no pueden ser mayores de lo que cuesta razonablemente proporcionar el servicio de agua. Esto incluye tanto los costos de servicio normales como los adicionales. Es crucial que estos ingresos no superen lo que el uso del agua del cliente en su propiedad le cuesta al proveedor del servicio. Para hacer estos cálculos, consideran diferentes aspectos como el tipo de cliente, el uso típico, el tamaño de su medidor de agua y la cantidad de agua que realmente usa.

Además, la entidad pública puede establecer estos precios del agua considerando también cuánto sobreusan los clientes en comparación con su cantidad asignada y si la estructura de precios puede ayudar a reducir el sobreuso futuro sin necesidad de otros métodos.

(a)CA Aguas Code § 373(a) Los ingresos derivados de la fijación de precios del agua para la conservación basada en asignaciones no excederán el costo razonable del servicio de agua, incluyendo los costos básicos y los costos incrementales. Este capítulo no limita las fuentes de financiación para los costos incrementales a los cargos por el uso del agua.
(b)CA Aguas Code § 373(b) Los ingresos derivados de la fijación de precios del agua para la conservación basada en asignaciones no excederán el costo proporcional del servicio atribuible a la parcela del cliente, según lo determinado al considerar todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 373(b)(1) Clases de clientes establecidas considerando las características del servicio, los patrones de demanda y otros factores.
(2)CA Aguas Code § 373(b)(2) Asignaciones de uso básico.
(3)CA Aguas Code § 373(b)(3) Tamaño del medidor.
(4)CA Aguas Code § 373(b)(4) Volumen medido de agua consumida.
(5)CA Aguas Code § 373(b)(5) La asignación discrecional de la entidad pública de los costos incrementales entre los incrementos del uso del agua sujetos a cargos de conservación, según lo permitido por el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 372 para cumplir con el requisito de esa sección.
(c)CA Aguas Code § 373(c) Al establecer el programa de cargos y volúmenes medidos para los incrementos del uso del agua sujetos a cargos de conservación, la entidad pública también podrá considerar ambos de los siguientes:
(1)CA Aguas Code § 373(c)(1) Características de sobreuso del cliente, incluyendo las proporciones entre los volúmenes de sobreuso y las asignaciones de uso básico, las variaciones en los patrones de demanda y consumo, u otras características de sobreuso experimentadas por la entidad pública.
(2)CA Aguas Code § 373(c)(2) La medida en que la estructura de precios de los incrementos será efectiva para minimizar o eliminar la necesidad de otras medidas para reducir el sobreuso potencial.

Section § 374

Explanation

Esta ley permite establecer tarifas de agua basadas en el uso, con un enfoque en la conservación. No requiere una emergencia o escasez de agua para ser aplicada. Las entidades públicas pueden usar estas tarifas como una herramienta adicional para fomentar el ahorro de agua. Cualquier cambio en las tarifas debe seguir los procedimientos legales habituales para establecer las tarifas de agua.

(a)CA Aguas Code § 374(a) Los precios del agua de conservación basados en la asignación conforme a este capítulo podrán utilizarse de forma continua y no requerirán ninguna declaración de emergencia u otras condiciones de escasez de agua.
(b)CA Aguas Code § 374(b) La autoridad otorgada en este capítulo se suma a cualquier otra autoridad que tenga una entidad pública para utilizar el diseño de la estructura tarifaria para fomentar la conservación del agua.
(c)CA Aguas Code § 374(c) La imposición y revisión de tarifas y cargos por una entidad pública conforme a este capítulo estará sujeta a los procedimientos exigidos de otro modo por la ley para las tarifas de agua de la entidad pública.