Section § 365

Explanation

Esta sección subraya la importancia de la conservación del agua y la protección de los recursos hídricos como intereses públicos vitales en California. Su objetivo es apoyar políticas que promuevan estas metas. Además, aclara que el término "proveedor minorista de agua urbano" se define en otra sección específica de la ley, la Sección 10608.12.

(a)CA Aguas Code § 365(a) La Legislatura encuentra y declara que este capítulo promueve importantes políticas estatales de fomentar la conservación del agua y proteger los recursos hídricos en interés del pueblo y para el bienestar público.
(b)CA Aguas Code § 365(b) Para los fines de este capítulo, “proveedor minorista de agua urbano” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 10608.12.

Section § 366

Explanation

Esta ley prohíbe a los clientes residenciales en viviendas unifamiliares o en complejos de viviendas multifamiliares con medidores individuales usar demasiada agua durante ciertos períodos. Exige a los proveedores de agua urbanos que creen sistemas para detectar y prevenir el uso excesivo de agua. Estos sistemas pueden utilizar precios escalonados, multas u otros métodos para identificar y desalentar el uso excesivo.

Los proveedores de agua pueden definir qué se considera uso excesivo y deben establecer sanciones, como multas de hasta $500 por ciclo de facturación por el uso excesivo. También deben ofrecer un proceso de apelación para que los clientes puedan impugnar las sanciones, donde podrán explicar las razones del alto consumo de agua, como fugas o necesidades médicas.

Si un proveedor de agua no está completamente equipado con medidores, aún no tiene que seguir todas estas reglas, pero debe seguir desalentando el uso derrochador con regulaciones que incluyan sanciones. Esto ayuda a gestionar los recursos hídricos de manera más eficiente, especialmente durante sequías u otras escaseces de agua.

(a)CA Aguas Code § 366(a) Durante los períodos descritos en la subdivisión (a) de la Sección 367, se prohíbe el uso excesivo de agua por un cliente residencial en una vivienda unifamiliar o por un cliente en un complejo de viviendas multifamiliares en el que cada unidad está medida individualmente o submedida por el proveedor minorista de agua urbano.
(b)CA Aguas Code § 366(b) Cada proveedor minorista de agua urbano establecerá un método para identificar y desalentar el uso excesivo de agua, a través de una de las siguientes opciones:
(1)CA Aguas Code § 366(b)(1) Establecer una estructura tarifaria, sujeta a las limitaciones constitucionales y estatutarias aplicables, que incluya niveles de bloques, presupuestos de agua o recargos tarifarios por encima de las tarifas base por el uso excesivo de agua por parte de un cliente residencial de agua.
(2)Copy CA Aguas Code § 366(b)(2)
(A)Copy CA Aguas Code § 366(b)(2)(A) Establecer una ordenanza, norma o condición tarifaria de uso excesivo de agua, o modificar una ordenanza, norma o condición tarifaria existente, que incluya una definición o un procedimiento para identificar y abordar el uso excesivo de agua por clientes residenciales unifamiliares con medidor y clientes en complejos de viviendas multifamiliares en los que cada unidad está medida individualmente o submedida y puede incluir un proceso para emitir advertencias por escrito a un cliente y realizar una auditoría in situ del uso de agua del cliente antes de considerar que el cliente está en infracción.
(B)CA Aguas Code § 366(b)(2)(A)(B) Para los fines del subpárrafo (A), el uso excesivo de agua se medirá en términos de galones o cientos de pies cúbicos de agua utilizados durante el ciclo de facturación regular del proveedor minorista de agua urbano. Al establecer la definición de uso excesivo, el proveedor minorista de agua urbano podrá considerar factores que incluyen, entre otros, todos los siguientes:
(i)CA Aguas Code § 366(b)(2)(A)(B)(i) Uso diario promedio.
(ii)CA Aguas Code § 366(b)(2)(A)(B)(ii) Ocupación a tiempo completo de los hogares.
(iii)CA Aguas Code § 366(b)(2)(A)(B)(iii) Cantidad de terreno ajardinado en una propiedad.
(iv)CA Aguas Code § 366(b)(2)(A)(B)(iv) Tasa de evapotranspiración.
(v)CA Aguas Code § 366(b)(2)(A)(B)(v) Cambios climáticos estacionales.
(C)Copy CA Aguas Code § 366(b)(2)(A)(C)
(i)Copy CA Aguas Code § 366(b)(2)(A)(C)(i) Una infracción de una ordenanza, norma o condición tarifaria de uso excesivo establecida conforme al subpárrafo (A) dará lugar a una infracción o sanción civil administrativa. La sanción por una infracción podrá basarse en las condiciones identificadas por el proveedor minorista de agua urbano y podrá incluir, entre otras, una multa de hasta quinientos dólares ($500) por cada cien pies cúbicos de agua, o 748 galones, utilizados por encima del umbral de uso excesivo de agua establecido por el proveedor minorista de agua urbano en un ciclo de facturación.
(ii)CA Aguas Code § 366(b)(2)(A)(C)(i)(ii) Cualquier multa impuesta conforme a este subpárrafo se añadirá a la factura de agua del cliente y será exigible y pagadera con dicha factura de agua.
(iii)CA Aguas Code § 366(b)(2)(A)(C)(i)(iii) Cada proveedor minorista de agua urbano tendrá un proceso para el impago de la multa, el cual será consistente con el debido proceso y razonablemente similar al proceso existente del proveedor de agua para el impago de una factura de agua.
(D)Copy CA Aguas Code § 366(b)(2)(A)(D)
(i)Copy CA Aguas Code § 366(b)(2)(A)(D)(i) De conformidad con el debido proceso, un proveedor minorista de agua urbano establecerá un proceso y condiciones para la apelación de una multa impuesta conforme al subpárrafo (C) mediante el cual el cliente podrá impugnar la imposición de la multa por uso excesivo de agua.
(ii)CA Aguas Code § 366(b)(2)(A)(D)(i)(ii) Como parte del proceso de apelación, se le brindará al cliente la oportunidad de presentar pruebas de que no hubo uso excesivo de agua o de una razón de buena fe para el uso excesivo de agua, incluyendo pruebas de una fuga de agua, una razón médica o cualquier otra justificación razonable para el uso del agua, según lo determine el proveedor minorista de agua urbano.
(iii)CA Aguas Code § 366(b)(2)(A)(D)(i)(iii) Como parte del proceso de apelación, el proveedor minorista de agua urbano proporcionará documentación que demuestre el uso excesivo de agua.
(c)Copy CA Aguas Code § 366(c)
(1)Copy CA Aguas Code § 366(c)(1) Las disposiciones de la subdivisión (b) no se aplican a un proveedor minorista de agua urbano que no esté completamente medido de acuerdo con la Sección 527. Un proveedor minorista de agua urbano deberá cumplir con las disposiciones de la subdivisión (b) cuando todas las conexiones de servicio de agua residencial del proveedor de agua estén siendo facturadas en función del uso de agua medido.
(2)CA Aguas Code § 366(c)(2) Un proveedor minorista de agua urbano que no esté completamente medido prohibirá las prácticas de uso de agua mediante una ordenanza, resolución, norma o condición tarifaria que imponga sanciones por usos prohibidos del agua suministrada por el proveedor de agua. El proveedor minorista de agua urbano podrá incluir un proceso para emitir advertencias por escrito antes de imponer sanciones, así como montos de sanción aumentados por infracciones sucesivas.

Section § 367

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre cuándo se aplican ciertas reglas de reducción del uso del agua a los proveedores de agua urbanos en California, especialmente durante las sequías. Establece que estas reglas entran en vigor cuando el Gobernador declara un estado de emergencia debido a una sequía, o cuando un proveedor de agua debe tomar medidas obligatorias para reducir el consumo de agua como parte de su plan para manejar la escasez de agua local. También se aplican disposiciones separadas cuando hay una emergencia por sequía local. Las reglas de este capítulo se suman a, y no reemplazan, otras medidas que un proveedor de agua pueda utilizar.

(a)CA Aguas Code § 367(a) Este capítulo se aplica únicamente de la siguiente manera:
(1)CA Aguas Code § 367(a)(1) Durante un período para el cual el Gobernador ha emitido una proclamación de estado de emergencia bajo la Ley de Servicios de Emergencia de California (Chapter 7 (commencing with Section 8550) of Division 1 of Title 2 of the Government Code) basada en condiciones de sequía a nivel estatal a un proveedor minorista de agua urbano que ha pasado a una etapa de acción en respuesta a una condición de escasez de suministro de agua local bajo el plan de contingencia del proveedor de agua de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 10632 que requiere reducciones obligatorias del uso del agua.
(2)CA Aguas Code § 367(a)(2) A un proveedor minorista de agua urbano durante un período en el que el proveedor de agua ha pasado a una etapa de acción en respuesta a una condición de escasez de suministro de agua local bajo el plan de contingencia del proveedor de agua de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 10632 que requiere reducciones obligatorias del uso del agua.
(3)CA Aguas Code § 367(a)(3) A un proveedor minorista de agua urbano afectado durante un período para el cual el Gobernador ha emitido una proclamación de estado de emergencia bajo la Ley de Servicios de Emergencia de California (Chapter 7 (commencing with Section 8550) of Division 1 of Title 2 of the Government Code) basada en condiciones de sequía locales.
(b)CA Aguas Code § 367(b) Las disposiciones de este capítulo son adicionales a, y no anulan ni limitan, cualesquiera otras medidas o recursos implementados por un proveedor minorista de agua urbano.