Section § 350

Explanation
Esta ley establece que si un proveedor público de agua, ya sea de propiedad pública, privada o una compañía mutua de agua, se da cuenta de que no puede satisfacer las demandas normales de agua sin agotar gravemente su suministro, debe declarar una emergencia por escasez de agua. Esto asegura que quede suficiente agua para necesidades esenciales como beber, la higiene y la extinción de incendios.

Section § 351

Explanation

Esta ley describe cuándo un proveedor público de agua en California puede hacer una declaración de emergencia sobre el uso del agua. Normalmente, el proveedor necesita realizar una audiencia pública donde los consumidores de agua puedan expresar sus preocupaciones y necesidades. Sin embargo, en emergencias como incendios forestales, cortes de energía causados para prevenir incendios (llamados eventos de desenergización), o fallas en sistemas de suministro de agua como presas o tuberías, estas declaraciones pueden hacerse sin una audiencia.

Un evento de desenergización es un corte de energía planificado por una compañía eléctrica para reducir los riesgos de incendios forestales. Comienza cuando se notifica a las autoridades estatales o locales y termina cuando se restablece la energía o se cancela el corte. Los cortes de energía por mantenimiento regular no se consideran eventos de desenergización.

(a)CA Aguas Code § 351(a) Salvo en caso de un incendio forestal, un evento de desenergización, o una rotura o falla de una presa, bomba, tubería o conducto que cause una emergencia inmediata, el organismo rector de un proveedor público de agua hará una declaración conforme a la Sección 350 solo después de una audiencia pública en la que los consumidores del suministro de agua tendrán la oportunidad de ser escuchados para protestar la declaración y presentar sus respectivas necesidades a la junta directiva.
(b)CA Aguas Code § 351(b) Para los fines de esta sección, un “evento de desenergización” significa un corte de energía planificado, realizado por una corporación eléctrica, según se define en la Sección 218 del Código de Servicios Públicos, para reducir el riesgo de incendios forestales causados por equipos de servicios públicos, de conformidad con la Resolución ESRB-8 de la Comisión de Servicios Públicos y cualquier decisión emitida por la comisión, la antigua División de Seguridad contra Incendios Forestales, según lo establecido en la antigua Sección 326 del Código de Servicios Públicos, la Oficina de Seguridad de la Infraestructura Energética, o cualquier otra agencia con autoridad sobre las corporaciones eléctricas. Un evento de desenergización comienza cuando una corporación eléctrica notifica a cualquier agencia estatal o subdivisión política la posible necesidad de iniciar una desenergización planificada de la red eléctrica, y cesa cuando la corporación eléctrica restablece los servicios eléctricos a todos los clientes desenergizados, o en el momento en que la corporación eléctrica cancela el evento de desenergización para algunos o todos sus clientes afectados, y rescinde el aviso de la posible necesidad de iniciar el evento de desenergización. Un evento de desenergización no incluye ningún corte planificado en relación con trabajos de servicios públicos regulares.

Section § 352

Explanation

Esta ley exige que se publique un aviso sobre una audiencia en un periódico local al menos siete días antes de la audiencia. El periódico debe ser uno que se imprima, publique y circule en el área donde se distribuye el suministro de agua. Si no existe un periódico local, el aviso puede publicarse en cualquier periódico del condado.

El aviso de la hora y el lugar de la audiencia se publicará conforme a la Sección (6061) del Código de Gobierno con al menos siete días de antelación a la fecha de la audiencia en un periódico impreso, publicado y distribuido dentro del área en la que se distribuye el suministro de agua, o si no existe tal periódico, en cualquier periódico impreso, publicado y distribuido en el condado en el que se encuentra el área.

Section § 353

Explanation
Si una autoridad local decide que hay una emergencia por escasez de agua, debe establecer reglas y límites sobre el uso y el suministro de agua en el área que atiende. Estas medidas buscan ahorrar agua principalmente para necesidades esenciales como el uso doméstico, el saneamiento y la extinción de incendios.

Section § 354

Explanation
Esta ley establece que una vez que un órgano de gobierno decide cuánta agua se necesita para servicios esenciales como hogares, saneamiento y protección contra incendios, puede establecer reglas sobre quién recibe el agua restante. Pueden decidir para qué fines se puede usar esta agua adicional y asegurar que se distribuya equitativamente entre los usuarios que la necesiten por las mismas razones.

Section § 355

Explanation
Durante una emergencia hídrica, se establecen regulaciones y restricciones específicas para gestionar la distribución del agua. Estas normas siguen vigentes hasta que termine la emergencia y el suministro de agua en esa área sea restaurado o aumentado.

Section § 356

Explanation
Esta ley permite a las autoridades denegar solicitudes para nuevas o adicionales conexiones de servicio de agua. También pueden suspender el servicio a quienes infrinjan intencionalmente las reglas.

Section § 357

Explanation

Esta ley establece que si existen normas de emergencia sobre cómo se puede entregar y usar el agua, estas normas tienen prioridad sobre las leyes de derechos de agua existentes durante la emergencia. Sin embargo, cualquier compañía de agua regulada por la Comisión de Servicios Públicos del Estado debe obtener su aprobación antes de implementar estas normas de emergencia.

Si las regulaciones y restricciones sobre la entrega y el consumo de agua adoptadas de conformidad con este capítulo entran en conflicto con cualquier ley que establezca los derechos de los consumidores individuales a recibir cantidades específicas o proporcionales del suministro de agua disponible para distribución dentro de dicha área de servicio, las regulaciones y restricciones adoptadas de conformidad con este capítulo prevalecerán sobre las disposiciones de dichas leyes relativas a los derechos de agua durante la duración del período de emergencia; siempre que, sin embargo, cualquier distribuidor de agua que esté sujeto a la regulación de la Comisión de Servicios Públicos del Estado deberá, antes de hacer efectivas dichas regulaciones y restricciones, obtener la aprobación de las mismas por parte de la Comisión de Servicios Públicos.

Section § 358

Explanation
Esta sección de la ley asegura que los tribunales pueden revisar las acciones tomadas por una junta directiva con respecto a las emergencias. Si alguien cree que las decisiones o reglas de la junta son injustas, irracionales o tomadas de mala fe, puede impugnarlas ante un tribunal.

Section § 359

Explanation

Esta ley permite a las agencias públicas de agua evitar una elección para celebrar contratos con el gobierno federal y obtener fondos para el alivio de emergencia por sequía, pero con condiciones. Si cuatro quintas partes de la junta de la agencia están de acuerdo, pueden usar fondos federales para proyectos que aborden la escasez de agua debido a la sequía, siempre que los proyectos se realicen dentro de plazos y condiciones específicos, como completarlos antes del 1 de marzo de 1978, u obtener una prórroga si hay retrasos. Los fondos solo pueden reembolsarse con los ingresos del sistema mejorado. Sin embargo, si el 10% de los votantes exige una elección dentro de los 30 días posteriores a la solicitud de fondos, la agencia debe realizarla. Finalmente, una agencia pública de agua incluye cualquier entidad gubernamental local que gestione la distribución de agua y que pueda contratar con el gobierno federal.

(a)CA Aguas Code § 359(a) No obstante cualquier otra disposición legal que requiera una elección para autorizar un contrato con los Estados Unidos, o para contraer la obligación de reembolsar préstamos de los Estados Unidos, y salvo que la Constitución de California lo limite o prohíba de otro modo, una agencia pública de agua, como procedimiento alternativo a la presentación de la propuesta a una elección, mediante el voto afirmativo de cuatro quintas partes de los miembros de su órgano de gobierno, podrá solicitar, aceptar, prever el reembolso junto con los intereses correspondientes, y utilizar los fondos puestos a disposición por el gobierno federal de conformidad con la Ley Pública 95-18, de conformidad con cualquier otra ley federal promulgada posteriormente durante 1977 que prevea específicamente financiación de emergencia para el alivio de la sequía, o de conformidad con los programas federales de ayuda existentes que reciban aumentos presupuestarios en 1977 para la asistencia por sequía, y podrá celebrar los contratos que sean necesarios para obtener dichos fondos federales de conformidad con las disposiciones de dichas leyes federales si se dan las siguientes condiciones:
(1)CA Aguas Code § 359(a)(1) El proyecto es llevado a cabo por una agencia gubernamental estatal, regional o local.
(2)CA Aguas Code § 359(a)(2) Como resultado de la grave sequía que existe actualmente en muchas partes del estado, la agencia tiene un suministro de agua insuficiente para satisfacer las necesidades agrícolas, domésticas, industriales, recreativas y de pesca y vida silvestre dentro del área de servicio o área de jurisdicción de la agencia.
(3)CA Aguas Code § 359(a)(3) El proyecto desarrollará o conservará agua antes del 31 de octubre de 1978, y ayudará a mitigar los impactos de la sequía.
(4)CA Aguas Code § 359(a)(4) La agencia afirma que cumplirá, si corresponde, con las Secciones 1602, 1603 y 1605 del Código de Pesca y Caza.
(5)CA Aguas Code § 359(a)(5) El proyecto se completará en o antes de la fecha de finalización, si la hubiera, requerida por la ley federal que proporciona la financiación, pero no más tarde del 1 de marzo de 1978.
(b)CA Aguas Code § 359(b) Cualquier obligación de reembolsar préstamos se limitará expresamente a los ingresos del sistema mejorado con los fondos del contrato.
(c)CA Aguas Code § 359(c) No se presentará ninguna solicitud de fondos federales de conformidad con esta sección a partir del 1 de marzo de 1978.
(d)CA Aguas Code § 359(d) No obstante las disposiciones de esta sección, una agencia pública no estará exenta de ninguna disposición legal que requiera la presentación de una propuesta a una elección si se presenta una petición solicitando dicha elección, firmada por el 10 por ciento de los votantes registrados dentro de la agencia pública, a la junta de gobierno dentro de los 30 días siguientes a la presentación de una solicitud de fondos federales.
(e)CA Aguas Code § 359(e) No obstante las disposiciones de esta sección, una agencia pública de agua que solicitó fondos federales para un proyecto antes del 1 de enero de 1978, podrá solicitar al Director del Grupo de Trabajo de Emergencia por Sequía una prórroga de la fecha de finalización requerida especificada en el párrafo (5) de la subdivisión (b). Tras la recepción de una solicitud de prórroga, el Director del Grupo de Trabajo de Emergencia por Sequía podrá prorrogar la fecha de finalización requerida especificada en el párrafo (5) de la subdivisión (b) hasta una fecha no posterior al 30 de septiembre de 1978, si el director determina que el proyecto se ha retrasado por factores no controlables por la agencia pública de agua. Si el Grupo de Trabajo de Emergencia por Sequía se disuelve, el Director de Recursos Hídricos ejercerá la autoridad conferida al Director del Grupo de Trabajo de Emergencia por Sequía de conformidad con esta sección.
(f)CA Aguas Code § 359(f) A los efectos de esta sección, “agencia pública de agua” significa una ciudad, distrito, agencia, autoridad o cualquier otra subdivisión política del estado, excepto el estado, que distribuye agua a sus habitantes, está autorizada por ley para celebrar contratos o acuerdos con el gobierno federal para el suministro de agua o para la financiación de instalaciones para el suministro de agua, y está obligada por ley a someter dichos acuerdos o contratos o cualquier otro proyecto que implique deuda a largo plazo a una elección dentro de esa agencia pública de agua.