(a)CA Aguas Code § 348(a) El departamento o la junta podrá adoptar reglamentos de emergencia que prevean la presentación electrónica de informes de extracción o desviación o uso de agua que deban presentarse ante el departamento o la junta conforme a este código, incluyendo, entre otros, cualquier informe que deba presentarse conforme a la Parte 5.1 (que comienza con la Sección 5100) o la Parte 5.2 (que comienza con la Sección 5200) de la División 2 y cualquier informe que deba presentar un titular de permiso o licenciatario de derechos de agua.
(b)CA Aguas Code § 348(b) Los reglamentos de emergencia adoptados conforme a esta sección, o cualquier enmienda a los mismos, serán adoptados por el departamento o la junta de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. La adopción de estos reglamentos es una emergencia y será considerada por la Oficina de Derecho Administrativo como necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud, la seguridad y el bienestar general. No obstante el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, cualquier reglamento de emergencia o enmiendas a dichos reglamentos adoptados conforme a esta sección permanecerán en vigor hasta que sean revisados por el departamento o la junta que adoptó los reglamentos o las enmiendas.