Section § 38365

Explanation

Esta ley exige que todos los vehículos todoterreno tengan un silenciador en funcionamiento en todo momento para reducir el ruido, y no pueden tener modificaciones que anulen el sistema de silenciador. Sin embargo, esta norma no se aplica cuando estos vehículos forman parte de eventos de carreras organizados o competitivos que se realizan en circuitos cerrados, siempre y cuando el evento esté sancionado o permitido por las autoridades locales.

(a)CA Vehículo Code § 38365(a) Todo vehículo motorizado todoterreno, según se define en la Sección 38006, deberá estar equipado en todo momento con un silenciador adecuado en funcionamiento constante y debidamente mantenido para cumplir con los requisitos de la Sección 38370, y ningún silenciador o sistema de escape deberá estar equipado con un dispositivo de corte, derivación o similar.
(b)CA Vehículo Code § 38365(b) Las disposiciones de la subdivisión (a) no serán aplicables a los vehículos que se operen fuera de las carreteras en un evento de carreras organizado o competitivo en un circuito cerrado o en una carrera de ascenso o de aceleración (drag race), que se lleve a cabo bajo los auspicios de un organismo sancionador reconocido o mediante permiso emitido por la autoridad gubernamental local con jurisdicción.

Section § 38366

Explanation

Esta ley exige que los vehículos motorizados todoterreno tengan un parachispas cuando se utilicen en terrenos cubiertos de bosques, maleza o pasto. Un parachispas es un dispositivo que evita que el vehículo encienda materiales inflamables y debe estar en buen estado de funcionamiento. El dispositivo se acopla al escape y debe evitar que escapen llamas o calor. Sin embargo, los vehículos en carreras organizadas en circuitos cerrados están exentos si el evento cuenta con un permiso adecuado de la autoridad de bomberos pertinente.

(a)CA Vehículo Code § 38366(a) No obstante la Sección 4442 del Código de Recursos Públicos, y excepto por los vehículos con silenciadores según lo dispuesto en el Artículo 2 (commencing with Section 27150) del Capítulo 5 de la División 12, ninguna persona deberá usar, operar o permitir que se use u opere, ningún vehículo motorizado todoterreno, según se define en la Sección 38006, en terrenos cubiertos de bosques, terrenos cubiertos de maleza o terrenos cubiertos de pasto, a menos que el vehículo esté equipado con un parachispas mantenido en buen estado de funcionamiento.
(b)CA Vehículo Code § 38366(b) Un parachispas fijado al sistema de escape de un vehículo sujeto a esta sección no deberá colocarse ni montarse de tal manera que permita que las llamas o el calor del sistema de escape enciendan cualquier material inflamable.
(c)CA Vehículo Code § 38366(c) Un parachispas es un dispositivo construido con materiales no inflamables específicamente con el propósito de eliminar y retener carbono y otras partículas inflamables de más de 0.0232 de pulgada de tamaño del flujo de escape de un motor de combustión interna o que esté calificado y clasificado por el Servicio Forestal de los Estados Unidos.
(d)CA Vehículo Code § 38366(d) La subdivisión (a) no será aplicable a los vehículos que se operen fuera de la carretera en un evento de carreras organizado o competitivo en un circuito cerrado, que se lleve a cabo bajo los auspicios de un organismo sancionador reconocido y mediante un permiso emitido por la autoridad de protección contra incendios con jurisdicción.

Section § 38370

Explanation

Esta ley establece límites de ruido para vehículos todoterreno, como las motocicletas de cross, en California. Los límites de ruido varían según la fecha de fabricación del vehículo. Los vehículos fabricados antes de 1973 no deben exceder los 92 dBA, mientras que los fabricados el 1 de enero de 1986 o después están limitados a 82 dBA, entre otros límites para otros años. Los vendedores no pueden vender vehículos nuevos que excedan estos límites de ruido a menos que cumplan con las normas de ruido de la EPA. Los procedimientos de prueba para medir el ruido son supervisados por la Patrulla de Carreteras de California y se basan en los estándares de la Sociedad de Ingenieros Automotrices.

Se debe instalar un silenciador en estos vehículos para asegurar que cumplan con las regulaciones de ruido. A partir de 2003, los vehículos de competición fabricados después de 1998 no pueden exceder los 96 dBA. Para los modelos fabricados antes de 1998, el límite es de 101 dBA. Todos los demás vehículos todoterreno deben cumplir limitaciones de ruido similares según el año de fabricación.

Los fabricantes deben proporcionar ciertos datos técnicos a las autoridades estatales antes de vender nuevos modelos para ayudar a hacer cumplir estas regulaciones de ruido. Además, el Departamento de Parques y Recreación revisa y posiblemente actualiza estas regulaciones de ruido con el tiempo.

(a)CA Vehículo Code § 38370(a) El Departamento de Vehículos Motorizados no identificará ningún vehículo motorizado todoterreno nuevo, que esté sujeto a identificación y que produzca un nivel máximo de ruido que exceda el siguiente límite de ruido, a una distancia de 50 pies de la línea central de desplazamiento, según los procedimientos de prueba establecidos por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.
(1)CA Vehículo Code § 38370(1)
Cualquier vehículo de este tipo fabricado antes del 1 de enero de 1973  ........................
92 dBA
(2)CA Vehículo Code § 38370(2)
Cualquier vehículo de este tipo fabricado el 1 de enero de 1973 o después, y antes del 1 de enero de 1975   ........................
88 dBA
(3)CA Vehículo Code § 38370(3)
Cualquier vehículo de este tipo fabricado el 1 de enero de 1975 o después, y antes del 1 de enero de 1986   ........................
86 dBA
(4)CA Vehículo Code § 38370(4)
Cualquier vehículo de este tipo fabricado el 1 de enero de 1986 o después  ........................
82 dBA
(b)CA Vehículo Code § 38370(b) El departamento puede aceptar un certificado de un concesionario como prueba de cumplimiento de esta sección.
(c)CA Vehículo Code § 38370(c) Los procedimientos de prueba para el cumplimiento de esta sección serán establecidos por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, tomando en consideración los procedimientos de prueba de la Sociedad de Ingenieros Automotrices.
(d)CA Vehículo Code § 38370(d) Ninguna persona venderá u ofrecerá para la venta ningún vehículo motorizado todoterreno nuevo que esté sujeto a identificación y que produzca un nivel máximo de ruido que exceda los límites de ruido de la subdivisión (a), y para el cual no se hayan adoptado normas o reglamentos de emisión de ruido por el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental de conformidad con la Ley Federal de Control de Ruido de 1972 (P.L. 92-574).
(e)CA Vehículo Code § 38370(e) Ninguna persona venderá u ofrecerá para la venta ningún vehículo motorizado todoterreno nuevo que esté sujeto a identificación y que produzca un nivel de ruido que exceda, o que de alguna manera viole, las normas o reglamentos de emisión de ruido adoptados para dicho vehículo motorizado por el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental de conformidad con la Ley Federal de Control de Ruido de 1972 (P.L. 92-574).
(f)CA Vehículo Code § 38370(f) Según se utiliza en esta sección, el término “identificar” es equivalente al término “licenciar” según se utiliza en la Sección 6(e)(2) de la Ley Federal de Control de Ruido de 1972 (P.L. 92-574).
(g)CA Vehículo Code § 38370(g) Cualquier vehículo motorizado todoterreno, cuando opere de conformidad con la Sección 38001, deberá estar equipado en todo momento con un silenciador u otro dispositivo que limite las emisiones de ruido a no más de 101 dBA si fue fabricado el 1 de enero de 1975 o después, o 105 dBA si fue fabricado antes del 1 de enero de 1975, cuando se mida desde una distancia de 20 pulgadas utilizando los procedimientos de prueba establecidos por la Sociedad de Ingenieros Automotrices bajo el Estándar J-1287. Esta subdivisión solo estará en vigor hasta el 1 de enero de 2003.
(h)CA Vehículo Code § 38370(h) A partir del 1 de enero de 2003, los vehículos motorizados todoterreno, cuando operen de conformidad con la Sección 38001, deberán estar equipados en todo momento con un silenciador u otro dispositivo que limite las emisiones de ruido.
(1)CA Vehículo Code § 38370(h)(1) Las emisiones de ruido de los vehículos todoterreno de competición fabricados el 1 de enero de 1998 o después, se limitarán a no más de 96 dBA, y si fueron fabricados antes del 1 de enero de 1998, a no más de 101 dBA, cuando se midan desde una distancia de 20 pulgadas utilizando los procedimientos de prueba establecidos por la Sociedad de Ingenieros Automotrices bajo el Estándar J-1287, según corresponda. Las emisiones de ruido de todos los demás vehículos todoterreno se limitarán a no más de 96 dBA si fueron fabricados el 1 de enero de 1986 o después, y a no más de 101 dBA si fueron fabricados antes del 1 de enero de 1986, cuando se midan desde una distancia de 20 pulgadas utilizando los procedimientos de prueba establecidos por la Sociedad de Ingenieros Automotrices bajo el Estándar J-1287, según corresponda.
(2)CA Vehículo Code § 38370(h)(2) La División de Recreación de Vehículos Motorizados Todoterreno del Departamento de Parques y Recreación evaluará y reevaluará las fechas especificadas en el párrafo (1) e incluirá los hallazgos y las recomendaciones en el informe de ruido requerido en la subdivisión (o) de la Sección 5090.32 del Código de Recursos Públicos.
(i)CA Vehículo Code § 38370(i) Los fabricantes de vehículos todoterreno o sus agentes, antes de la venta al público en general en California de cualquier modelo nuevo de vehículo todoterreno fabricado después del 1 de enero de 2003, deberán proporcionar a la División de Recreación de Vehículos Motorizados Todoterreno del Departamento de Parques y Recreación de California los datos de RPM necesarios para realizar la prueba J-1287, cuando corresponda.

Section § 38375

Explanation

Esta ley establece que los vehículos todoterreno, como las motos de cross o los vehículos todo terreno (ATV), no pueden tener ni usar una sirena a menos que sean vehículos de emergencia autorizados. También especifica que los conductores de estos vehículos, excepto aquellos que conducen vehículos de emergencia bajo permiso especial, no tienen permitido usar sirenas.

(a)CA Vehículo Code § 38375(a) Un vehículo motorizado todoterreno, excepto un vehículo de emergencia autorizado, no deberá estar equipado con una sirena.
(b)CA Vehículo Code § 38375(b) Una persona que conduzca un vehículo motorizado todoterreno, excepto el conductor de un vehículo de emergencia autorizado según lo permitido por la Sección 21055, no deberá usar una sirena.

Section § 38380

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales y a las agencias estatales o federales exigir equipo adicional en vehículos que se conducen fuera de la carretera bajo ciertas condiciones, como riesgos de incendio o preocupaciones de seguridad pública. Si se necesita equipo adicional, la agencia a cargo debe publicar claramente los requisitos para que los operadores de vehículos todoterreno estén informados de lo que se requiere en esas áreas específicas.

(a)CA Vehículo Code § 38380(a) Debido a condiciones especializadas como riesgo de incendio, seguridad pública u otras circunstancias, cualquier autoridad local, o agencias estatales o federales que tengan control sobre terrenos públicos podrán exigir que los vehículos que se operen fuera de la carretera estén equipados con equipo adicional.
(b)CA Vehículo Code § 38380(b) Cuando se requiera dicho equipo adicional en una ubicación específica, la agencia gubernamental que tenga jurisdicción sobre esa ubicación deberá asegurarse de que dichas regulaciones se publiquen de manera que los operadores de vehículos motorizados todoterreno que utilicen esas ubicaciones estén al tanto de los requisitos especiales.