(a)CA Vehículo Code § 38750(a) Para los fines de esta división, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Vehículo Code § 38750(a)(1) “Tecnología autónoma” significa tecnología que tiene la capacidad de conducir un vehículo sin el control físico activo o la supervisión de un operador humano.
(2)Copy CA Vehículo Code § 38750(a)(2)
(A)Copy CA Vehículo Code § 38750(a)(2)(A) “Vehículo autónomo” significa cualquier vehículo equipado con tecnología autónoma que haya sido integrada en dicho vehículo que cumple con la definición de Nivel 3, Nivel 4 o Nivel 5 de la “Taxonomía y Definiciones para Términos Relacionados con Sistemas de Automatización de Conducción para Vehículos Motorizados en Carretera, estándar J3016 (APR2021)” de SAE International, según pueda ser revisada.
(B)CA Vehículo Code § 38750(a)(2)(A)(B) Un vehículo autónomo no incluye un vehículo que esté equipado con uno o más sistemas de prevención de colisiones, incluyendo, entre otros, asistencia electrónica de punto ciego, sistemas de frenado de emergencia automatizados, asistencia de estacionamiento, control de crucero adaptativo, asistencia para mantenerse en el carril, advertencia de salida de carril, asistencia para atascos de tráfico y filas, u otros sistemas similares que mejoran la seguridad o proporcionan asistencia al conductor, pero que no son capaces, colectiva o individualmente, de conducir el vehículo sin el control activo o la supervisión de un operador humano.
(3)CA Vehículo Code § 38750(a)(3) “Departamento” significa el Departamento de Vehículos Motorizados.
(4)CA Vehículo Code § 38750(a)(4) Un “operador” de un vehículo autónomo es la persona que está sentada en el asiento del conductor o, si no hay ninguna persona en el asiento del conductor,
hace que la tecnología autónoma se active.
(5)CA Vehículo Code § 38750(a)(5) Un “fabricante” de tecnología autónoma es la persona, según se define en la Sección 470, que fabrica originalmente un vehículo y equipa tecnología autónoma en el vehículo originalmente completado o, en el caso de un vehículo no equipado originalmente con tecnología autónoma por el fabricante del vehículo, la persona que modifica el vehículo instalando tecnología autónoma para convertirlo en un vehículo autónomo después de que el vehículo fue fabricado originalmente.
(b)CA Vehículo Code § 38750(b) Un vehículo autónomo puede ser operado en vías públicas con fines de prueba por un conductor que posea la clase de licencia adecuada para el tipo de vehículo que se está operando si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículo Code § 38750(b)(1) El vehículo autónomo está siendo operado en las carreteras de este estado únicamente por empleados, contratistas u otras personas designadas por el fabricante de la tecnología autónoma.
(2)CA Vehículo Code § 38750(b)(2) El conductor deberá estar sentado en el asiento del conductor, supervisando la operación segura del vehículo autónomo y ser capaz de tomar el control manual inmediato del vehículo autónomo en caso de una falla de la tecnología autónoma u otra emergencia.
(3)CA Vehículo Code § 38750(b)(3) Antes del inicio de las pruebas en este estado, el fabricante que realice las pruebas deberá obtener un instrumento de seguro, fianza de garantía o prueba de autoseguro por la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000), y deberá proporcionar evidencia del seguro, fianza de garantía o autoseguro al departamento en la forma y manera
requeridas por el departamento de conformidad con las regulaciones adoptadas de conformidad con la subdivisión (d).
(c)CA Vehículo Code § 38750(c) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), un vehículo autónomo no podrá ser operado en vías públicas hasta que el fabricante presente una solicitud al departamento y dicha solicitud sea aprobada por el departamento de conformidad con las regulaciones adoptadas de conformidad con la subdivisión (d). La solicitud deberá contener, como mínimo, todas las siguientes certificaciones:
(1)CA Vehículo Code § 38750(c)(1) Una certificación del fabricante de que la tecnología autónoma cumple con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Vehículo Code § 38750(c)(1)(A) El vehículo autónomo tiene un mecanismo para activar y desactivar la tecnología autónoma que es fácilmente accesible para el operador.
(B)CA Vehículo Code § 38750(c)(1)(B) El vehículo autónomo tiene un indicador visual dentro de la cabina para señalar cuándo la tecnología autónoma está activada.
(C)CA Vehículo Code § 38750(c)(1)(C) El vehículo autónomo tiene un sistema para alertar de forma segura al operador si se detecta una falla de la tecnología autónoma mientras esta está activada, y cuando se emite una alerta, el sistema deberá hacer una de las siguientes cosas:
(i)CA Vehículo Code § 38750(c)(1)(C)(i) Requerir al operador que tome el control del vehículo autónomo.
(ii)CA Vehículo Code § 38750(c)(1)(C)(ii) Si el operador no toma o no puede tomar el control del vehículo autónomo, el vehículo autónomo deberá ser capaz de detenerse por completo.
(D)CA Vehículo Code § 38750(c)(1)(D) El vehículo autónomo deberá permitir al operador tomar el control de múltiples maneras, incluyendo, sin limitación, mediante el uso del freno, el pedal del acelerador o el volante, y deberá alertar al operador de que la tecnología autónoma ha sido desactivada.
(E)CA Vehículo Code § 38750(c)(1)(E) La tecnología autónoma del vehículo autónomo cumple con los Estándares Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados para el año del modelo del vehículo y con todos los demás estándares de seguridad y requisitos de rendimiento aplicables establecidos en la ley estatal y federal y en los reglamentos promulgados conforme a esas leyes.
(F)CA Vehículo Code § 38750(c)(1)(F) La tecnología autónoma no deja inoperativos ninguno de los Estándares Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados para el año del modelo del vehículo y todos los demás estándares de seguridad y requisitos de rendimiento aplicables establecidos en la ley estatal y federal y en los reglamentos promulgados conforme a esas leyes.
(G)CA Vehículo Code § 38750(c)(1)(G) El vehículo autónomo tiene un mecanismo separado, adicional y distinto de cualquier otro mecanismo requerido por ley, para capturar y almacenar los datos del sensor de la tecnología autónoma durante al menos 30 segundos antes de que ocurra una colisión entre el vehículo autónomo y otro vehículo, objeto o persona natural mientras el vehículo está operando en modo autónomo. Los datos del sensor de la tecnología autónoma se capturarán y almacenarán en un formato de solo lectura por el mecanismo, de modo que los datos se retengan hasta que sean extraídos del mecanismo por un dispositivo externo capaz de descargar y almacenar los datos. Los datos se conservarán durante tres años después de la fecha de la colisión.
(2)CA Vehículo Code § 38750(c)(2) Una certificación de que el fabricante ha probado la tecnología autónoma en vías públicas y ha cumplido con los estándares de prueba, si los hubiera, establecidos por el departamento conforme a la subdivisión (d).
(3)CA Vehículo Code § 38750(c)(3) Una certificación de que el fabricante mantendrá un instrumento de seguro, una fianza de garantía o prueba de autoaseguro según lo especificado en los reglamentos adoptados por el departamento conforme a la subdivisión (d), por un monto de cinco millones de dólares ($5,000,000).
(d)Copy CA Vehículo Code § 38750(d)
(1)Copy CA Vehículo Code § 38750(d)(1) El departamento adoptará reglamentos que establezcan los requisitos para la presentación de pruebas de seguro, fianza de garantía o autoaseguro requeridos por la subdivisión (b), la presentación y aprobación de una solicitud para operar un vehículo autónomo conforme a la subdivisión (c), y los procesos relacionados con los avisos de incumplimiento de vehículos autónomos conforme a la Sección 38752.
(2)CA Vehículo Code § 38750(d)(2) Los reglamentos incluirán cualquier estándar de prueba, equipo y rendimiento, además de los establecidos para los fines de la subdivisión (b), que el departamento considere necesarios para garantizar la operación segura de vehículos autónomos en vías públicas, con o sin la presencia de un conductor dentro del vehículo. Al desarrollar estos reglamentos, el departamento podrá consultar con el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, el Instituto de Estudios de Transporte de la Universidad de California, o cualquier otra entidad identificada por el departamento que tenga experiencia en tecnología automotriz, seguridad automotriz y diseño de sistemas autónomos.
(3)CA Vehículo Code § 38750(d)(3) El departamento podrá establecer requisitos adicionales mediante la adopción de reglamentos, que determine, en consulta con el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, que son necesarios para garantizar la operación segura de vehículos autónomos en vías públicas, incluyendo, pero no limitado a, reglamentos sobre el número total de despliegues de vehículos autónomos en vías públicas, reglas especiales para el registro de vehículos autónomos, nuevos requisitos de licencia para operadores de vehículos autónomos, reglamentos para avisos de incumplimiento de vehículos autónomos, y reglas para la revocación, suspensión o denegación de cualquier licencia o cualquier aprobación emitida conforme a esta división.
(4)CA Vehículo Code § 38750(d)(4) El departamento celebrará audiencias públicas sobre la adopción de cualquier reglamento aplicable a la operación de un vehículo autónomo sin la presencia de un conductor dentro del vehículo.
(e)Copy CA Vehículo Code § 38750(e)
(1)Copy CA Vehículo Code § 38750(e)(1) El departamento aprobará una solicitud presentada por un fabricante conforme a la subdivisión (c) si determina que el solicitante ha presentado toda la información y ha completado las pruebas necesarias para satisfacer al departamento de que los vehículos autónomos son seguros para operar en vías públicas y el solicitante ha cumplido con todos los requisitos especificados en los reglamentos adoptados por el departamento conforme a la subdivisión (d).
(2)CA Vehículo Code § 38750(e)(2) No obstante el párrafo (1), si la solicitud busca aprobación para vehículos autónomos capaces de operar sin la presencia de un conductor dentro del vehículo, el departamento podrá imponer requisitos adicionales que considere necesarios para garantizar la operación segura de esos vehículos, y podrá requerir la presencia de un conductor en el asiento del conductor del vehículo si determina, basándose en su revisión conforme al párrafo (1), que tal requisito es necesario para garantizar la operación segura de esos vehículos en vías públicas.
(f)CA Vehículo Code § 38750(f) El departamento publicará un aviso público en su sitio web de internet cuando adopte los reglamentos requeridos por la subdivisión (d). El departamento no aprobará una solicitud presentada de conformidad con los reglamentos hasta 30 días después de que se proporcione el aviso público.
(g)CA Vehículo Code § 38750(g) Los reglamentos federales promulgados por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras prevalecerán sobre las disposiciones de esta división cuando se encuentren en conflicto con cualquier otra ley o reglamento estatal.
(h)CA Vehículo Code § 38750(h) El fabricante de la tecnología autónoma instalada en un vehículo proporcionará una divulgación por escrito al comprador de un vehículo autónomo que describa qué información es recopilada por la tecnología autónoma equipada en el vehículo. El departamento podrá promulgar reglamentos para imponer una tarifa a un fabricante que presente una solicitud de conformidad con la subdivisión (c) para operar vehículos autónomos en vías públicas en una cantidad necesaria para recuperar todos los costos razonablemente incurridos por el departamento.
(i)Copy CA Vehículo Code § 38750(i)
(1)Copy CA Vehículo Code § 38750(i)(1) A partir del 1 de enero de 2030, en la medida autorizada por la ley federal, cualquier vehículo autónomo con un año de modelo de 2031 o posterior y una clasificación de peso bruto vehicular inferior a 8,501 libras solo podrá ser operado de conformidad con un permiso de despliegue conforme al Artículo 3.8 (que comienza con la Sección 228.00) del Capítulo 1 de la División 1 del Título 13 del Código de Reglamentos de California si el vehículo es un vehículo de cero emisiones, según se define en la Sección 44258 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Vehículo Code § 38750(i)(2) El departamento no iniciará la elaboración de reglamentos para la adopción de reglamentos que implementen esta subdivisión antes del 1 de enero de 2027.