Section § 38750

Explanation

Esta sección de la ley describe las reglas para los vehículos autónomos, centrándose en su operación en vías públicas en California. Define términos clave, como 'tecnología autónoma' y 'vehículo autónomo', especificando que un vehículo autónomo puede conducir sin intervención humana si cumple con ciertos estándares.

Para las pruebas, un conductor con licencia debe estar en el asiento del conductor, capaz de tomar el control si es necesario, y los fabricantes necesitan una póliza de seguro de $5 millones. Se requiere aprobación oficial antes de un uso más amplio en vías públicas, con estrictos requisitos de seguridad y almacenamiento de datos. Los vehículos deben cumplir con los estándares de seguridad federales y estatales y tener sistemas para alertar al operador sobre cualquier falla.

El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) debe crear regulaciones para la operación, seguridad y excepciones. A partir de 2030, los vehículos autónomos nuevos de menos de 8,501 libras deben ser de cero emisiones para operar en vías públicas. El DMV anunciará públicamente las nuevas regulaciones y no podrá aprobar vehículos hasta 30 días después de publicar un aviso.

(a)CA Vehículo Code § 38750(a) Para los fines de esta división, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Vehículo Code § 38750(a)(1) “Tecnología autónoma” significa tecnología que tiene la capacidad de conducir un vehículo sin el control físico activo o la supervisión de un operador humano.
(2)Copy CA Vehículo Code § 38750(a)(2)
(A)Copy CA Vehículo Code § 38750(a)(2)(A) “Vehículo autónomo” significa cualquier vehículo equipado con tecnología autónoma que haya sido integrada en dicho vehículo que cumple con la definición de Nivel 3, Nivel 4 o Nivel 5 de la “Taxonomía y Definiciones para Términos Relacionados con Sistemas de Automatización de Conducción para Vehículos Motorizados en Carretera, estándar J3016 (APR2021)” de SAE International, según pueda ser revisada.
(B)CA Vehículo Code § 38750(a)(2)(A)(B) Un vehículo autónomo no incluye un vehículo que esté equipado con uno o más sistemas de prevención de colisiones, incluyendo, entre otros, asistencia electrónica de punto ciego, sistemas de frenado de emergencia automatizados, asistencia de estacionamiento, control de crucero adaptativo, asistencia para mantenerse en el carril, advertencia de salida de carril, asistencia para atascos de tráfico y filas, u otros sistemas similares que mejoran la seguridad o proporcionan asistencia al conductor, pero que no son capaces, colectiva o individualmente, de conducir el vehículo sin el control activo o la supervisión de un operador humano.
(3)CA Vehículo Code § 38750(a)(3) “Departamento” significa el Departamento de Vehículos Motorizados.
(4)CA Vehículo Code § 38750(a)(4) Un “operador” de un vehículo autónomo es la persona que está sentada en el asiento del conductor o, si no hay ninguna persona en el asiento del conductor, hace que la tecnología autónoma se active.
(5)CA Vehículo Code § 38750(a)(5) Un “fabricante” de tecnología autónoma es la persona, según se define en la Sección 470, que fabrica originalmente un vehículo y equipa tecnología autónoma en el vehículo originalmente completado o, en el caso de un vehículo no equipado originalmente con tecnología autónoma por el fabricante del vehículo, la persona que modifica el vehículo instalando tecnología autónoma para convertirlo en un vehículo autónomo después de que el vehículo fue fabricado originalmente.
(b)CA Vehículo Code § 38750(b) Un vehículo autónomo puede ser operado en vías públicas con fines de prueba por un conductor que posea la clase de licencia adecuada para el tipo de vehículo que se está operando si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículo Code § 38750(b)(1) El vehículo autónomo está siendo operado en las carreteras de este estado únicamente por empleados, contratistas u otras personas designadas por el fabricante de la tecnología autónoma.
(2)CA Vehículo Code § 38750(b)(2) El conductor deberá estar sentado en el asiento del conductor, supervisando la operación segura del vehículo autónomo y ser capaz de tomar el control manual inmediato del vehículo autónomo en caso de una falla de la tecnología autónoma u otra emergencia.
(3)CA Vehículo Code § 38750(b)(3) Antes del inicio de las pruebas en este estado, el fabricante que realice las pruebas deberá obtener un instrumento de seguro, fianza de garantía o prueba de autoseguro por la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000), y deberá proporcionar evidencia del seguro, fianza de garantía o autoseguro al departamento en la forma y manera requeridas por el departamento de conformidad con las regulaciones adoptadas de conformidad con la subdivisión (d).
(c)CA Vehículo Code § 38750(c) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), un vehículo autónomo no podrá ser operado en vías públicas hasta que el fabricante presente una solicitud al departamento y dicha solicitud sea aprobada por el departamento de conformidad con las regulaciones adoptadas de conformidad con la subdivisión (d). La solicitud deberá contener, como mínimo, todas las siguientes certificaciones:
(1)CA Vehículo Code § 38750(c)(1) Una certificación del fabricante de que la tecnología autónoma cumple con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Vehículo Code § 38750(c)(1)(A) El vehículo autónomo tiene un mecanismo para activar y desactivar la tecnología autónoma que es fácilmente accesible para el operador.
(B)CA Vehículo Code § 38750(c)(1)(B) El vehículo autónomo tiene un indicador visual dentro de la cabina para señalar cuándo la tecnología autónoma está activada.
(C)CA Vehículo Code § 38750(c)(1)(C) El vehículo autónomo tiene un sistema para alertar de forma segura al operador si se detecta una falla de la tecnología autónoma mientras esta está activada, y cuando se emite una alerta, el sistema deberá hacer una de las siguientes cosas:
(i)CA Vehículo Code § 38750(c)(1)(C)(i) Requerir al operador que tome el control del vehículo autónomo.
(ii)CA Vehículo Code § 38750(c)(1)(C)(ii) Si el operador no toma o no puede tomar el control del vehículo autónomo, el vehículo autónomo deberá ser capaz de detenerse por completo.
(D)CA Vehículo Code § 38750(c)(1)(D) El vehículo autónomo deberá permitir al operador tomar el control de múltiples maneras, incluyendo, sin limitación, mediante el uso del freno, el pedal del acelerador o el volante, y deberá alertar al operador de que la tecnología autónoma ha sido desactivada.
(E)CA Vehículo Code § 38750(c)(1)(E) La tecnología autónoma del vehículo autónomo cumple con los Estándares Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados para el año del modelo del vehículo y con todos los demás estándares de seguridad y requisitos de rendimiento aplicables establecidos en la ley estatal y federal y en los reglamentos promulgados conforme a esas leyes.
(F)CA Vehículo Code § 38750(c)(1)(F) La tecnología autónoma no deja inoperativos ninguno de los Estándares Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados para el año del modelo del vehículo y todos los demás estándares de seguridad y requisitos de rendimiento aplicables establecidos en la ley estatal y federal y en los reglamentos promulgados conforme a esas leyes.
(G)CA Vehículo Code § 38750(c)(1)(G) El vehículo autónomo tiene un mecanismo separado, adicional y distinto de cualquier otro mecanismo requerido por ley, para capturar y almacenar los datos del sensor de la tecnología autónoma durante al menos 30 segundos antes de que ocurra una colisión entre el vehículo autónomo y otro vehículo, objeto o persona natural mientras el vehículo está operando en modo autónomo. Los datos del sensor de la tecnología autónoma se capturarán y almacenarán en un formato de solo lectura por el mecanismo, de modo que los datos se retengan hasta que sean extraídos del mecanismo por un dispositivo externo capaz de descargar y almacenar los datos. Los datos se conservarán durante tres años después de la fecha de la colisión.
(2)CA Vehículo Code § 38750(c)(2) Una certificación de que el fabricante ha probado la tecnología autónoma en vías públicas y ha cumplido con los estándares de prueba, si los hubiera, establecidos por el departamento conforme a la subdivisión (d).
(3)CA Vehículo Code § 38750(c)(3) Una certificación de que el fabricante mantendrá un instrumento de seguro, una fianza de garantía o prueba de autoaseguro según lo especificado en los reglamentos adoptados por el departamento conforme a la subdivisión (d), por un monto de cinco millones de dólares ($5,000,000).
(d)Copy CA Vehículo Code § 38750(d)
(1)Copy CA Vehículo Code § 38750(d)(1) El departamento adoptará reglamentos que establezcan los requisitos para la presentación de pruebas de seguro, fianza de garantía o autoaseguro requeridos por la subdivisión (b), la presentación y aprobación de una solicitud para operar un vehículo autónomo conforme a la subdivisión (c), y los procesos relacionados con los avisos de incumplimiento de vehículos autónomos conforme a la Sección 38752.
(2)CA Vehículo Code § 38750(d)(2) Los reglamentos incluirán cualquier estándar de prueba, equipo y rendimiento, además de los establecidos para los fines de la subdivisión (b), que el departamento considere necesarios para garantizar la operación segura de vehículos autónomos en vías públicas, con o sin la presencia de un conductor dentro del vehículo. Al desarrollar estos reglamentos, el departamento podrá consultar con el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, el Instituto de Estudios de Transporte de la Universidad de California, o cualquier otra entidad identificada por el departamento que tenga experiencia en tecnología automotriz, seguridad automotriz y diseño de sistemas autónomos.
(3)CA Vehículo Code § 38750(d)(3) El departamento podrá establecer requisitos adicionales mediante la adopción de reglamentos, que determine, en consulta con el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, que son necesarios para garantizar la operación segura de vehículos autónomos en vías públicas, incluyendo, pero no limitado a, reglamentos sobre el número total de despliegues de vehículos autónomos en vías públicas, reglas especiales para el registro de vehículos autónomos, nuevos requisitos de licencia para operadores de vehículos autónomos, reglamentos para avisos de incumplimiento de vehículos autónomos, y reglas para la revocación, suspensión o denegación de cualquier licencia o cualquier aprobación emitida conforme a esta división.
(4)CA Vehículo Code § 38750(d)(4) El departamento celebrará audiencias públicas sobre la adopción de cualquier reglamento aplicable a la operación de un vehículo autónomo sin la presencia de un conductor dentro del vehículo.
(e)Copy CA Vehículo Code § 38750(e)
(1)Copy CA Vehículo Code § 38750(e)(1) El departamento aprobará una solicitud presentada por un fabricante conforme a la subdivisión (c) si determina que el solicitante ha presentado toda la información y ha completado las pruebas necesarias para satisfacer al departamento de que los vehículos autónomos son seguros para operar en vías públicas y el solicitante ha cumplido con todos los requisitos especificados en los reglamentos adoptados por el departamento conforme a la subdivisión (d).
(2)CA Vehículo Code § 38750(e)(2) No obstante el párrafo (1), si la solicitud busca aprobación para vehículos autónomos capaces de operar sin la presencia de un conductor dentro del vehículo, el departamento podrá imponer requisitos adicionales que considere necesarios para garantizar la operación segura de esos vehículos, y podrá requerir la presencia de un conductor en el asiento del conductor del vehículo si determina, basándose en su revisión conforme al párrafo (1), que tal requisito es necesario para garantizar la operación segura de esos vehículos en vías públicas.
(f)CA Vehículo Code § 38750(f) El departamento publicará un aviso público en su sitio web de internet cuando adopte los reglamentos requeridos por la subdivisión (d). El departamento no aprobará una solicitud presentada de conformidad con los reglamentos hasta 30 días después de que se proporcione el aviso público.
(g)CA Vehículo Code § 38750(g) Los reglamentos federales promulgados por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras prevalecerán sobre las disposiciones de esta división cuando se encuentren en conflicto con cualquier otra ley o reglamento estatal.
(h)CA Vehículo Code § 38750(h) El fabricante de la tecnología autónoma instalada en un vehículo proporcionará una divulgación por escrito al comprador de un vehículo autónomo que describa qué información es recopilada por la tecnología autónoma equipada en el vehículo. El departamento podrá promulgar reglamentos para imponer una tarifa a un fabricante que presente una solicitud de conformidad con la subdivisión (c) para operar vehículos autónomos en vías públicas en una cantidad necesaria para recuperar todos los costos razonablemente incurridos por el departamento.
(i)Copy CA Vehículo Code § 38750(i)
(1)Copy CA Vehículo Code § 38750(i)(1) A partir del 1 de enero de 2030, en la medida autorizada por la ley federal, cualquier vehículo autónomo con un año de modelo de 2031 o posterior y una clasificación de peso bruto vehicular inferior a 8,501 libras solo podrá ser operado de conformidad con un permiso de despliegue conforme al Artículo 3.8 (que comienza con la Sección 228.00) del Capítulo 1 de la División 1 del Título 13 del Código de Reglamentos de California si el vehículo es un vehículo de cero emisiones, según se define en la Sección 44258 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Vehículo Code § 38750(i)(2) El departamento no iniciará la elaboración de reglamentos para la adopción de reglamentos que implementen esta subdivisión antes del 1 de enero de 2027.

Section § 38751

Explanation

Esta ley establece requisitos para los fabricantes de vehículos autónomos que circulan por vías públicas sin un conductor humano. Deben tener una línea telefónica de emergencia 24/7 para los funcionarios, permitiendo un contacto rápido con operadores que conocen el estado de cada vehículo. Estos operadores deben poder detener o mover los vehículos según sea necesario en emergencias. Los vehículos también deben tener dispositivos de comunicación de voz bidireccional para los funcionarios en el lugar.

Los fabricantes deben proporcionar acceso a sistemas de anulación para la policía y los bomberos en emergencias, incluyendo la capacitación sobre cómo usar estos sistemas. La ley también contempla el geocercado de emergencia, donde los funcionarios pueden indicar a los vehículos que eviten ciertas áreas durante emergencias, con instrucciones enviadas en un plazo de dos minutos.

Existen excepciones para ciertos vehículos comerciales pesados. La ley entra en vigor el 1 de julio de 2026.

(a)CA Vehículo Code § 38751(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Vehículo Code § 38751(a)(1) Por “mensaje de geocercado de emergencia” se entiende un mensaje entregado utilizando métodos de comunicación comúnmente disponibles para identificar una ubicación mediante una dirección postal, una intersección, coordenadas o cualquier otra forma razonable y habitual de identificar una ubicación, que dirige a un vehículo autónomo a abandonar o evitar un área debido a una emergencia.
(2)CA Vehículo Code § 38751(a)(2) Por “funcionario de respuesta a emergencias” se incluye, entre otros, a los despachadores de emergencia, a los agentes del orden según se definen en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, y al personal de primera respuesta.
(3)CA Vehículo Code § 38751(a)(3) Por “emergencia” se entiende un suceso repentino e inesperado que exige una acción inmediata para prevenir o mitigar la pérdida o el daño a la vida, la salud, la propiedad o los servicios públicos esenciales.
(b)CA Vehículo Code § 38751(b) Un fabricante deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)Copy CA Vehículo Code § 38751(b)(1)
(A)Copy CA Vehículo Code § 38751(b)(1)(A) Un fabricante que opere un vehículo autónomo bajo un permiso de prueba o un permiso de despliegue emitido por el departamento deberá mantener una línea telefónica dedicada de respuesta a emergencias que esté disponible para los funcionarios de respuesta a emergencias durante todas las horas en que un vehículo autónomo se encuentre en una vía pública. La línea telefónica deberá estar disponible sin costo para las agencias públicas.
(B)CA Vehículo Code § 38751(b)(1)(A)(B) El fabricante deberá monitorear continuamente el estado de cada vehículo autónomo en una vía pública y deberá equipar y dotar de personal la línea telefónica para asegurar que las llamadas sean atendidas en un plazo de 30 segundos por un operador humano remoto que tenga conocimiento de la situación de todos los vehículos autónomos en las vías públicas.
(C)CA Vehículo Code § 38751(b)(1)(A)(C) El operador humano remoto deberá tener la capacidad de inmovilizar el vehículo autónomo, permitir que un funcionario de respuesta a emergencias mueva el vehículo autónomo, o hacer que el vehículo autónomo se mueva según las indicaciones de un funcionario de respuesta a emergencias.
(2)Copy CA Vehículo Code § 38751(b)(2)
(A)Copy CA Vehículo Code § 38751(b)(2)(A) Un fabricante que opere un vehículo autónomo bajo un permiso de prueba o un permiso de despliegue emitido por el departamento deberá equipar cada vehículo autónomo con un dispositivo de comunicación de voz bidireccional que permita a los funcionarios de respuesta a emergencias que se encuentren cerca del vehículo comunicarse eficazmente con un operador humano remoto que tenga conocimiento de la situación del vehículo autónomo. El fabricante deberá asegurar que un funcionario de respuesta a emergencias pueda contactar a un operador humano remoto en un plazo de 30 segundos después de realizar una solicitud a través del dispositivo.
(B)CA Vehículo Code § 38751(b)(2)(A)(B) El operador humano remoto deberá tener la capacidad de inmovilizar el vehículo autónomo, permitir que un funcionario de respuesta a emergencias mueva el vehículo autónomo, o hacer que el vehículo autónomo se mueva según las indicaciones de un funcionario de respuesta a emergencias.
(3)CA Vehículo Code § 38751(b)(3) Los vehículos autónomos equipados con un sistema de anulación en el vehículo que permite a alguien físicamente presente mover el vehículo, de conformidad con los subpárrafos (A) y (D) del párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 38750, deberán proporcionar acceso al sistema de anulación a los agentes del orden y a los bomberos en caso de emergencia para permitirles inmovilizar completamente el vehículo o hacer que el vehículo se mueva según sea necesario para abordar la emergencia. El fabricante deberá proporcionar capacitación a los agentes del orden y a los bomberos sobre el uso del sistema de anulación. La capacitación deberá ser revisada regularmente por el fabricante y actualizada según sea necesario.
(c)CA Vehículo Code § 38751(c) El departamento no renovará, restablecerá ni aprobará una expansión del dominio de diseño operacional de un permiso a menos que el fabricante certifique que cumple plenamente con los requisitos de la subdivisión (b).
(d)Copy CA Vehículo Code § 38751(d)
(1)Copy CA Vehículo Code § 38751(d)(1) Un funcionario de respuesta a emergencias podrá emitir un mensaje de geocercado de emergencia a un fabricante.
(2)CA Vehículo Code § 38751(d)(2) Dentro de los dos minutos siguientes a la recepción de un mensaje de geocercado de emergencia, un fabricante deberá emitir una instrucción a su flota para que abandone o evite el área identificada.
(3)CA Vehículo Code § 38751(d)(3) Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de una notificación de que un funcionario de respuesta a emergencias desea comenzar a emitir mensajes de geocercado de emergencia, un fabricante deberá proporcionar al funcionario de respuesta a emergencias toda la información necesaria para que el funcionario de respuesta a emergencias comience a emitir y para que el fabricante reciba y responda a los mensajes de geocercado de emergencia.
(4)CA Vehículo Code § 38751(d)(4) Un mensaje de geocercado de emergencia deberá incluir la duración inicial para el área de evitación definida basándose en una evaluación razonable de la emergencia. Cuando sea necesario, un funcionario de respuesta a emergencias podrá extender la duración del área de evitación.
(e)CA Vehículo Code § 38751(e) Esta sección solo se aplicará a los fabricantes de vehículos autónomos que operen sin un operador humano físicamente presente en el vehículo.

Section § 38752

Explanation
Esta ley explica cómo se gestiona un aviso de incumplimiento de vehículo autónomo. Si se descubre que un vehículo autónomo infringe las normas de tráfico mientras su tecnología de conducción autónoma está activada, un agente del orden puede emitir un aviso que detalla lo que el vehículo hizo mal, incluyendo cuándo y dónde ocurrió, y el número de matrícula del vehículo. El fabricante del vehículo debe enviar este aviso al Departamento de Vehículos Motorizados en un plazo de 72 horas, a menos que el departamento indique lo contrario. Sin embargo, este aviso no significa que el vehículo sea automáticamente inseguro, y el fabricante aún puede impugnar la infracción. Esta ley solo entrará en vigor una vez que el departamento pertinente proporcione reglamentos para estos avisos.
(a)CA Vehículo Code § 38752(a) Un “aviso de incumplimiento de vehículo autónomo” significa un aviso emitido por un agente del orden público, según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, que identifica, como mínimo, una presunta infracción de este código o una presunta infracción de una ordenanza de tráfico local adoptada de conformidad con este código por un vehículo autónomo mientras la tecnología autónoma está activada, la fecha, hora y lugar de la presunta infracción, y el número de matrícula del vehículo.
(b)CA Vehículo Code § 38752(b) Un agente del orden público, según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, podrá emitir un aviso de incumplimiento de vehículo autónomo al observar una presunta infracción de este código o una presunta infracción de una ordenanza de tráfico local adoptada de conformidad con este código.
(c)CA Vehículo Code § 38752(c) Un fabricante de un vehículo autónomo deberá proporcionar cualquier aviso de incumplimiento de vehículo autónomo emitido al departamento dentro de las 72 horas siguientes a su emisión, o dentro de un plazo determinado de otra manera por el departamento. El departamento pondrá a disposición un medio por el cual el fabricante pueda proporcionar el aviso.
(d)CA Vehículo Code § 38752(d) La emisión de un aviso de incumplimiento de vehículo autónomo no creará una presunción de que el vehículo autónomo es inseguro y no limitará la capacidad del fabricante para impugnar la naturaleza u ocurrencia de una presunta infracción identificada en el aviso.
(e)CA Vehículo Code § 38752(e) Esta sección no entrará en vigor hasta que el departamento emita reglamentos que aborden los avisos de incumplimiento de vehículos autónomos, según lo exige la Sección 38750.

Section § 38753

Explanation
Esta ley significa que si una parte de ella se considera inválida o inaplicable, el resto de la ley aún puede ser utilizado y aplicado. La parte inválida no afectará otras partes que puedan mantenerse por sí solas.

Section § 38755

Explanation

Esta sección permite a la Autoridad de Transporte de Contra Costa llevar a cabo un proyecto piloto para probar vehículos autónomos sin conductor y sin controles estándar como volantes o pedales en ubicaciones específicas. Las pruebas deben realizarse en un parque empresarial privado designado y en la Estación GoMentum, y no deben exceder velocidades de 35 mph.

Antes de las pruebas en vías públicas, deben obtener un seguro de $5 millones y la aprobación del DMV. El proyecto debe cumplir con varias certificaciones, incluyendo pruebas de seguridad y cumplimiento de las leyes de tráfico, y proporcionar detalles como la identificación del vehículo y un plan de interacción con las fuerzas del orden.

Los detalles también cubren la notificación de accidentes, las desconexiones tecnológicas y la divulgación de datos personales relacionados con el proyecto.

Esta ley se aplica solo hasta que el DMV finalice regulaciones más amplias para vehículos autónomos en todo el estado.

(a)CA Vehículo Code § 38755(a) No obstante la Sección 38750, la Autoridad de Transporte de Contra Costa está autorizada a llevar a cabo un proyecto piloto para la prueba de vehículos autónomos que no tienen un conductor sentado en el asiento del conductor y no están equipados con un volante, un pedal de freno o un acelerador, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículo Code § 38755(a)(1) Las pruebas se llevarán a cabo únicamente en un parque empresarial de propiedad privada designado por la autoridad, incluyendo las vías públicas dentro del parque empresarial designado, y en la Estación GoMentum ubicada dentro de los límites de la antigua Estación Naval de Armas de Concord.
(2)CA Vehículo Code § 38755(a)(2) El vehículo autónomo operará a velocidades inferiores a 35 millas por hora.
(b)CA Vehículo Code § 38755(b) Un cambio en la propiedad del terreno que comprende la Estación GoMentum no afectará la autorización para realizar pruebas de conformidad con esta sección.
(c)CA Vehículo Code § 38755(c) Antes del inicio de las pruebas de un vehículo autónomo que no tiene un conductor sentado en el asiento del conductor en o a través de una vía pública, la Autoridad de Transporte de Contra Costa o una entidad privada, o una combinación de ambas, deberá hacer lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 38755(c)(1) Obtener un instrumento de seguro, fianza o prueba de autoseguro por un monto de cinco millones de dólares ($5,000,000), y deberá proporcionar evidencia del seguro, fianza o prueba de autoseguro al Departamento de Vehículos Motorizados en la forma y manera requeridas por el departamento.
(2)CA Vehículo Code § 38755(c)(2) Presentar una descripción detallada del programa de pruebas al departamento. La descripción detallada deberá incluir todo lo siguiente:
(A)CA Vehículo Code § 38755(c)(2)(A) Certificación de que, antes de las pruebas en vías públicas, el vehículo autónomo ha sido probado bajo condiciones controladas que simulan, tan fielmente como sea posible, las condiciones del mundo real a las que estará sujeto el vehículo autónomo durante este proyecto piloto, y que la Autoridad de Transporte de Contra Costa o una entidad privada, o una combinación de ambas, ha realizado una determinación razonable de que es seguro operar el vehículo autónomo en vías públicas bajo estas condiciones.
(B)CA Vehículo Code § 38755(c)(2)(B) Evidencia satisfactoria para el departamento de que la Ciudad de San Ramon y cualquier otra autoridad local con jurisdicción sobre las vías públicas en el parque empresarial de propiedad privada designado aprueban el área geográfica y las condiciones ambientales, de tráfico y de velocidad autorizadas para los fines de este proyecto piloto.
(C)CA Vehículo Code § 38755(c)(2)(C) Certificación de que el vehículo autónomo solo puede operar en modo autónomo en el área geográfica y las condiciones ambientales, de tráfico y de velocidad autorizadas en este proyecto piloto específico.
(D)CA Vehículo Code § 38755(c)(2)(D) Certificación de que este proyecto piloto cumple, o cumplirá, con la orientación de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras, si la hubiere, sobre las pruebas, el despliegue y la operación seguros de vehículos autónomos.
(E)CA Vehículo Code § 38755(c)(2)(E) Certificación de que el vehículo autónomo utilizado en el proyecto piloto cumple con todos los Estándares Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados aplicables, o evidencia escrita de que la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras considera permisible la ausencia de un volante, un pedal de freno o un acelerador bajo los Estándares Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados o ha concedido al vehículo autónomo una exención de cumplimiento de los Estándares Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados relevantes.
(F)CA Vehículo Code § 38755(c)(2)(F) Identificar al departamento los vehículos autónomos que se probarán en vías públicas durante este proyecto piloto. Para cada vehículo, el fabricante deberá proporcionar al departamento la marca, el modelo y el año del modelo del vehículo, el número de identificación completo del vehículo y el número de matrícula y el estado de emisión.
(G)CA Vehículo Code § 38755(c)(2)(G) Certificación de que el vehículo está equipado con un enlace de comunicación entre el vehículo y un operador remoto para proporcionar información sobre la ubicación y el estado del vehículo y para permitir la comunicación bidireccional entre el operador remoto y cualquier pasajero si el vehículo experimenta fallas que pondrían en peligro la seguridad de los pasajeros del vehículo o de otros usuarios de la vía mientras opera sin conductor.
(H)CA Vehículo Code § 38755(c)(2)(H) Certificación de que el vehículo autónomo está diseñado para detectar y responder a las condiciones de la carretera en cumplimiento de todas las disposiciones de este código y las regulaciones locales aplicables a la operación de vehículos motorizados.
(I)CA Vehículo Code § 38755(c)(2)(I) Una copia de un plan de interacción con las fuerzas del orden, que incluye información que la Autoridad de Transporte de Contra Costa o una entidad privada, o una combinación de ambas, proporcionará a las agencias de aplicación de la ley cuya jurisdicción cubre el parque empresarial de propiedad privada designado para instruir a esas agencias sobre cómo interactuar con el vehículo en situaciones de emergencia y de aplicación de la ley de tráfico.
(d)CA Vehículo Code § 38755(d) El operador de la tecnología de vehículo autónomo probada conforme a esta sección deberá revelar a un individuo que participe en el proyecto piloto qué información personal, si la hubiere, relativa al participante del proyecto piloto es recopilada por un vehículo autónomo.
(e)CA Vehículo Code § 38755(e) Para la prueba de vehículos autónomos dentro del parque empresarial designado, el departamento podrá requerir la recopilación de datos para evaluar la seguridad de los vehículos, incluyendo, entre otros, los dos siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 38755(e)(1) Un informe al departamento de cualquier accidente originado por la operación del vehículo autónomo en una vía pública que haya resultado en daños a la propiedad o en lesiones corporales o muerte. Los accidentes deberán ser reportados dentro de los 10 días en la forma y manera especificadas por el departamento conforme a las regulaciones adoptadas por el departamento bajo la Sección 38750.
(2)CA Vehículo Code § 38755(e)(2) La presentación al departamento de un informe anual en la forma y manera especificadas por el departamento conforme a las regulaciones adoptadas bajo la Sección 38750, que resuma la información sobre las desconexiones tecnológicas no planificadas que ocurrieron mientras el vehículo autónomo estaba siendo probado en vías públicas. “Desconexión” significa una desactivación del modo autónomo cuando se detecta una falla de la tecnología autónoma o cuando la operación segura del vehículo requirió la desconexión del modo autónomo.
(f)CA Vehículo Code § 38755(f) Esta sección no limita la autoridad del departamento para promulgar regulaciones que rijan las pruebas y la operación de vehículos autónomos en vías públicas, con o sin la presencia de un conductor dentro del vehículo, conforme a la Sección 38750.
(g)CA Vehículo Code § 38755(g) Es la intención de la Legislatura, al promulgar la ley que añadió esta sección, abordar las circunstancias específicas del proyecto piloto propuesto en el Condado de Contra Costa. Conforme a la Sección 38750, el Departamento de Vehículos Motorizados está desarrollando regulaciones para las pruebas y la operación de vehículos autónomos, y no es la intención de la Legislatura influir en el contenido de esas regulaciones a nivel estatal mediante la adopción de la ley que añadió esta sección, la cual solo tiene la intención de regir el establecimiento de un único proyecto piloto local.
(h)CA Vehículo Code § 38755(h) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta 180 días después de la fecha de entrada en vigor de las regulaciones promulgadas por el departamento para permitir la prueba de vehículos autónomos sin conductor en el vehículo, fecha en la cual cualquier prueba de vehículos autónomos por parte de la Autoridad de Transporte de Contra Costa deberá ajustarse a esas regulaciones, y a partir del 1 de enero siguiente a esa fecha, esta sección quedará derogada, a menos que una ley posterior, promulgada antes de ese 1 de enero, elimine o extienda esa fecha.