Section § 33000

Explanation
Esta ley exige a la Patrulla de Carreteras de California, en coordinación con el Departamento Estatal de Servicios de Salud, crear normas sobre cuándo y dónde se pueden transportar materiales radiactivos peligrosos. Estas normas definen los plazos y las rutas para dichos envíos a fin de garantizar la seguridad.

Section § 33002

Explanation

Esta ley exige que los transportistas que muevan materiales radiactivos peligrosos, como combustible radiactivo gastado, notifiquen a la Patrulla de Carreteras de California (CHP) con antelación antes del transporte. La CHP informará a ciertos jefes de bomberos y de policía a lo largo de la ruta, pero solo si han solicitado específicamente la notificación. La ley detalla qué información debe incluirse en la notificación, como los datos del remitente y los tiempos estimados de salida y llegada.

La notificación debe enviarse a la CHP al menos 72 horas antes de la salida. Si hay cambios en el horario o la ruta del envío, el transportista debe informar a la CHP, quien luego notificará a los jefes locales necesarios.

La información proporcionada bajo esta ley no debe divulgarse a menos que sea necesaria para la seguridad pública. Los transportistas que no cumplan con estas normas pueden enfrentar multas, considerando factores como el daño causado y su situación financiera.

(a)CA Vehículo Code § 33002(a) Antes del transporte de cualquier material radiactivo peligroso que contenga cargamentos de combustible radiactivo gastado producido comercialmente fuera de los límites de una instalación donde dicho material fue utilizado o almacenado, o antes de la entrega de estos materiales a un transportista para su transporte, cada transportista deberá proporcionar una notificación anticipada, por escrito, del envío al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, el cual, a su vez, notificará a todas las siguientes personas:
(1)CA Vehículo Code § 33002(a)(1) Los jefes de bomberos de cada departamento de bomberos de ciudad y condado y los jefes de bomberos de cada distrito de protección contra incendios que preste servicio a una población superior a 15,000 habitantes, cuya ciudad, condado o distrito de protección contra incendios esté ubicado a lo largo de la ruta propuesta. Sin embargo, el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California notificará únicamente a aquellos jefes de bomberos que hayan solicitado, por escrito, ser notificados. Un jefe de bomberos podrá revocar esta solicitud, por escrito, en cualquier momento.
Este párrafo no se aplica a ningún jefe de bomberos de un departamento de bomberos o distrito de protección contra incendios que esté compuesto por un 50 por ciento o más de bomberos voluntarios.
(2)CA Vehículo Code § 33002(2) Los jefes de policía de cada ciudad donde el transporte terrestre se realizaría a lo largo de la ruta propuesta.
(b)CA Vehículo Code § 33002(b) La subdivisión (a) se aplica solo en la medida en que no entre en conflicto con la ley federal.
(c)CA Vehículo Code § 33002(c) Cada notificación anticipada deberá contener la siguiente información:
(1)CA Vehículo Code § 33002(c)(1) El nombre, la dirección y el número de teléfono del remitente, transportista y destinatario del envío.
(2)CA Vehículo Code § 33002(c)(2) Si el envío se origina dentro de California, el punto de origen del envío y el período de 48 horas durante el cual se estima que ocurrirá la salida del envío, el destino del envío dentro de California y el período de 48 horas durante el cual se estima que llegará el envío.
(3)CA Vehículo Code § 33002(c)(3) Si el envío se origina fuera de California, el punto de origen del envío y el período de 48 horas durante el cual se estima que el envío llegará a los límites estatales, el destino del envío dentro de California y el período de 48 horas durante el cual se estima que llegará el envío.
(4)CA Vehículo Code § 33002(c)(4) Un número de teléfono y una dirección para obtener información actualizada sobre el envío.
(d)CA Vehículo Code § 33002(d) El Departamento de la Patrulla de Carreteras de California diseñará un formulario de notificación estándar para incluir toda la información especificada en la subdivisión (c) y pondrá estos formularios a disposición antes del 1 de abril de 1984.
(e)CA Vehículo Code § 33002(e) Se requiere que la notificación llegue al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California al menos 72 horas antes del comienzo del período de 48 horas durante el cual se estima que ocurrirá la salida del envío, y el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California notificará a los jefes de bomberos que hayan solicitado la notificación y a los jefes de policía especificados en la subdivisión (a) al menos 36 horas antes del comienzo de este período de 48 horas. El Departamento de la Patrulla de Carreteras de California conservará una copia de la notificación durante tres años.
(f)CA Vehículo Code § 33002(f) El transportista también deberá notificar, por teléfono o telegrama, al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California si hay algún cambio en la programación de un envío, en las rutas a utilizar para un envío o cualquier cancelación de un envío. El Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, a su vez, notificará a los jefes de bomberos que hayan solicitado la notificación y a los jefes de policía especificados en la subdivisión (a) que se verían afectados por estos cambios en la programación de un envío, en las rutas a utilizar para un envío o la cancelación de un envío. El Departamento de la Patrulla de Carreteras de California mantendrá durante tres años un registro de cada telegrama y notificación telefónica.
(g)CA Vehículo Code § 33002(g) Cualquier persona u organismo que reciba información de conformidad con esta sección no deberá divulgar ni revelar esta información a ninguna otra persona, agencia estatal, ciudad, condado o agencia local, a menos que la persona u organismo determine que la divulgación o revelación de esta información es necesaria para proteger la salud y seguridad públicas o el medio ambiente.
(h)CA Vehículo Code § 33002(h) El Gobernador nombrará a los jefes de bomberos elegibles para solicitar la notificación, según lo especificado en el párrafo (1) de la subdivisión (a), como representantes designados del Gobernador de conformidad con el párrafo (1) de la subsección (c) de la Sección 73.21 del Título 10 del Código de Regulaciones Federales con el propósito de recibir información clasificada como información de salvaguardias de conformidad con la Parte 73 del Título 10 del Código de Regulaciones Federales.
(i)CA Vehículo Code § 33002(i) Cualquier transportista que infrinja esta sección, además de cualquier sanción prevista por la ley, estará sujeto a una sanción civil de no más de quinientos dólares ($500) por cada infracción. Para los fines de esta sección, cada día de una infracción continuada constituye una infracción separada y distinta.
Al establecer el monto de la responsabilidad civil de conformidad con esta subdivisión, el tribunal deberá considerar, además de otras circunstancias relevantes, lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 33002(1) La magnitud del daño causado por la infracción.
(2)CA Vehículo Code § 33002(2) La persistencia de la infracción.
(3)CA Vehículo Code § 33002(3) El número de infracciones previas cometidas por el mismo infractor.
(4)CA Vehículo Code § 33002(4) El valor disuasorio de la sanción basado en los recursos financieros del infractor.