Section § 31600

Explanation

Esta sección define qué se considera un 'explosivo' para fines legales. Incluye sustancias que se usan principalmente para la combustión rápida o la detonación, como la dinamita y la nitroglicerina. La ley hace referencia a sustancias identificadas como explosivos en varios códigos, como el Código de Salud y Seguridad y el Código de los Estados Unidos.

Clasifica algunos materiales, como la pólvora negra y los detonadores, como explosivos cuando se combinan con otros. También especifica ciertas clasificaciones del Departamento de Transporte. Las municiones de armas pequeñas y los explosivos de la división 1.4 están excluidos de esta definición. Los fuegos artificiales especiales están cubiertos por regulaciones separadas si cumplen con reglas específicas de salud y seguridad, y esta ley no anula otras regulaciones de transporte de materiales peligrosos.

Para los fines de esta división, «explosivo» o «explosivos» significa cualquier sustancia, o combinación de sustancias, cuyo propósito principal o común es la detonación o la combustión rápida y que es capaz de una liberación relativamente instantánea o rápida de gas y calor. «Explosivo» o «explosivos» incluye, pero no se limita necesariamente a, explosivos según se definen en la Sección 12000 del Código de Salud y Seguridad, y cualquiera de los siguientes:
(a)CA Vehículo Code § 31600(a) Dinamita, nitroglicerina, ácido pícrico, azida de plomo, fulminato de mercurio, pólvora negra, pólvora sin humo, explosivos propulsores, cebadores detonantes, detonadores, aceleradores comerciales, mezcla de nitrato de amonio y fueloil (agente de voladura), o cualquier explosivo según se define en la Sección 841 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y publicado de conformidad con la Sección 555.23 del Título 27 del Código de Regulaciones Federales, cuando se transporta en una carga combinada con cualquier explosivo, según se define en esta sección.
(b)CA Vehículo Code § 31600(b) Sustancias determinadas como explosivos de la división 1.1, 1.2, 1.3 o 1.6 según la clasificación del Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
(c)CA Vehículo Code § 31600(c) «Explosivo» o «explosivos» no incluye municiones de armas pequeñas ni ningún otro explosivo de la división 1.4.
(d)CA Vehículo Code § 31600(d) Esta división no se aplicará a los fuegos artificiales especiales clasificados por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos como explosivos de la división 1.2 o 1.3 cuando dichos fuegos artificiales especiales estén regulados por y en conformidad con la Parte 2 (que comienza con la Sección 12500) de la División 11 del Código de Salud y Seguridad.
(e)CA Vehículo Code § 31600(e) Nada en este capítulo anula ninguna regulación para el transporte de materiales peligrosos según se definen en la Sección 2402.7 o según se regulan en la División 14.1 (que comienza con la Sección 32000).

Section § 31601

Explanation

Esta ley de California regula cómo los vehículos transportan explosivos en carreteras y ciertas áreas designadas. Si transporta más de 1,000 libras de explosivos o una mezcla con nitrato de amonio, necesita una licencia de la Patrulla de Carreteras de California (CHP). Cantidades menores se rigen por reglas diferentes, pero una licencia de la CHP sigue siendo útil. El estado quiere que estas reglas se apliquen en todo California, por lo que no se necesitan licencias locales.

(a)CA Vehículo Code § 31601(a) Esta división se aplicará a la operación de cualquier vehículo de motor en cualquier carretera, y a la operación y estacionamiento de cualquier vehículo en cualquier propiedad designada conforme a esta división como un lugar de parada seguro con el propósito de transportar cualquier explosivo en cualquier cantidad cuando el transporte se realice como un servicio de entrega o a cambio de una remuneración, o en cualquier otro caso con el propósito de transportar cualquier explosivo o una carga combinada de cualquier explosivo y una mezcla de nitrato de amonio y fueloil (blasting agent) en una cantidad superior a 1,000 libras. El transporte de cantidades de explosivos de 1,000 libras o menos, o que no sea en una carretera pública, se rige por la División 11 (que comienza en la Sección 12000) del Código de Salud y Seguridad. No obstante otras disposiciones de esta sección, una licencia requerida por la Sección 31602 podrá utilizarse para transportar cantidades de menos de 1,000 libras de explosivos si se cumplen todos los demás requisitos de esta división.
(b)CA Vehículo Code § 31601(b) Es la intención legislativa al promulgar esta división y con particular referencia a la exigencia de licencias para el transporte de explosivos según lo aquí establecido, que dichas disposiciones se apliquen de manera uniforme en todo el Estado de California y que dicha licencia, a obtenerse del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, según lo dispuesto en el Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 2500) de la División 2, sustituirá cualquier requisito de licencia que deba obtener dicho propietario de cualquier autoridad local dentro del estado.

Section § 31602

Explanation

Esta ley prohíbe que el propietario de un vehículo conduzca o permita que alguien conduzca su vehículo en vías públicas para transportar explosivos sin una licencia adecuada, a menos que esté exento. También es ilegal que los vehículos que transportan explosivos circulen por rutas no designadas, a menos que sea absolutamente necesario para fines de entrega o inspección. Además, los conductores no pueden detener vehículos que transportan explosivos en lugares no designados, a menos que sea por emergencias u órdenes de las autoridades. Si un vehículo se arrienda para el transporte de explosivos, el arrendatario se considera el propietario a efectos legales.

(a)CA Vehículo Code § 31602(a) Es un delito menor que cualquier propietario de un vehículo conduzca o permita la conducción del vehículo en cualquier vía pública con el propósito de transportar cualquier explosivo según se define en el presente y dentro del alcance de la Sección 31601, a menos que el propietario posea una licencia válida para el transporte de explosivos según lo dispuesto en esta división, excepto aquellas personas que estén expresamente exentas en esta división.
(b)CA Vehículo Code § 31602(b) Es un delito menor que el propietario, o agente autorizado del propietario, de cualquier vehículo que transporte explosivos conduzca, o permita la conducción del vehículo, o que el conductor conduzca dicho vehículo, en cualquier vía pública no designada en las regulaciones adoptadas por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California como ruta para el transporte de explosivos, a menos que el uso de la vía pública sea necesario para permitir la entrega o la carga de explosivos en un punto que no esté en una vía pública designada como ruta para el transporte de explosivos, o a menos que el uso de la vía pública sea necesario para permitir que el vehículo se dirija a, y regrese de, un punto designado como parada de inspección de conformidad con esta división.
(c)CA Vehículo Code § 31602(c) Es un delito menor que el conductor de cualquier vehículo que transporte explosivos se detenga en cualquier lugar no designado como lugar de parada seguro, a menos que el vehículo esté averiado o excepto cuando sea necesario para evitar conflictos con otro tráfico o para cumplir con las órdenes de un oficial de paz o un dispositivo oficial de control de tráfico. Un lugar de parada seguro es cualquier ubicación designada por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California donde el conductor puede detenerse para comer, repostar combustible u otras razones necesarias y cualquier ubicación designada por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California como lugar de estacionamiento seguro, lugar de parada seguro o como parada de inspección a los efectos de esta división.
(d)CA Vehículo Code § 31602(d) En caso de que el propietario de un vehículo arriende el mismo para ser utilizado en el transporte de explosivos para el cual se requiere una licencia, el arrendatario será considerado el propietario a los efectos de esta división.

Section § 31607

Explanation

Si usted opera un vehículo que transporta explosivos, debe inspeccionar el vehículo tanto antes de iniciar el viaje como cada vez que haya un cambio en los vehículos que se utilizan en conjunto. Esto es para garantizar la seguridad al transportar estos materiales peligrosos.

Además, debe revisar los neumáticos y los frenos a intervalos regulares durante el viaje. Estas inspecciones deben realizarse fuera de la carretera en áreas designadas por la Patrulla de Caminos de California o en otras paradas programadas.

(a)CA Vehículo Code § 31607(a) Cualquier persona que opere o permita la operación de un vehículo o combinación de vehículos utilizados en el transporte de explosivos y sujetos a esta división deberá realizar o hacer que se realice una inspección de cada dicho vehículo o combinación de vehículos según se establece a continuación.
(b)CA Vehículo Code § 31607(b) Dicha inspección, según lo dispuesto en la Sección 31608, deberá realizarse inmediatamente antes del transporte real de explosivos por el vehículo y siempre que haya un intercambio de cualquier vehículo que opere en combinación con cualquier otro vehículo en el transporte de explosivos.
(c)CA Vehículo Code § 31607(c) La inspección de neumáticos y frenos también deberá realizarse en ruta a intervalos adecuados, fuera de la calzada, en paradas de inspección establecidas por el Departamento de la Patrulla de Caminos de California, en paradas regulares, puntos terminales o puntos de cambio de conductor.

Section § 31608

Explanation

Esta ley detalla lo que debe inspeccionarse en un vehículo bajo un requisito específico. Los inspectores deben revisar los frenos y todo el sistema de frenos, los sistemas de encendido e iluminación, todos los neumáticos del vehículo y cualquier equipo adicional especificado en otra sección.

La inspección de un vehículo requerida conforme a la subdivisión (b) de la Sección 31607 deberá incluir la inspección de lo siguiente:
(a)CA Vehículo Code § 31608(a) Los frenos y el sistema de frenos.
(b)CA Vehículo Code § 31608(b) Los sistemas de encendido e iluminación.
(c)CA Vehículo Code § 31608(c) Todos los neumáticos del equipo.
(d)CA Vehículo Code § 31608(d) Todo el equipo suplementario según lo requerido por la Sección 31610.

Section § 31609

Explanation

Si usted conduce un vehículo que transporta explosivos, debe llenar un registro por cada inspección requerida, anotando la hora y el lugar. Este registro debe ser certificado por la persona que realizó la inspección y seguir un formato aprobado por la Patrulla de Caminos de California, similar al utilizado por el Departamento de Transporte de EE. UU. Debe crear este registro en el momento de la inspección.

Si se le solicita, debe mostrar este registro de inspección a un oficial de la Patrulla de Caminos de California o a un oficial de policía de la ciudad que esté de servicio para hacer cumplir esta ley.

Toda persona que opere un vehículo o combinación de vehículos en el transporte de explosivos sujeto a esta división deberá completar un registro de cada inspección que se requiera conforme a las Secciones 31607 y 31608 en la forma aprobada por el Departamento de la Patrulla de Caminos de California, mostrando la hora y el lugar de cada inspección. La persona que realice la inspección deberá certificar el hecho en el registro. Los formularios podrán basarse en el tipo utilizado por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. El registro de cada inspección deberá realizarse en el momento en que se lleve a cabo dicha inspección.
El conductor del vehículo deberá exhibir el registro a petición de cualquier miembro de la Patrulla de Caminos de California o de cualquier oficial de policía de una ciudad que esté de servicio con el propósito exclusivo o principal de hacer cumplir las disposiciones de este código.

Section § 31610

Explanation

Esta ley establece requisitos de seguridad específicos para los vehículos que transportan explosivos. Los sistemas de frenos deben funcionar de forma segura, y los sistemas de encendido e iluminación deben funcionar correctamente. Los neumáticos deben estar en buen estado y correctamente inflados. Los extintores de incendios y otros equipos de seguridad deben llevarse a bordo. Es importante que no se transporten señales que produzcan llamas, como bengalas o linternas, en estos vehículos.

Todo vehículo o combinación de vehículos utilizados en el transporte de explosivos y sujetos a esta división, además de cualquier otro equipo requerido por ley, deberá estar equipado y mantenido según lo exige esta sección.
(a)CA Vehículo Code § 31610(a) Los frenos y el sistema de frenos deberán mantenerse en buenas y seguras condiciones de funcionamiento.
(b)CA Vehículo Code § 31610(b) Los sistemas de encendido e iluminación deberán mantenerse en buenas condiciones de funcionamiento.
(c)CA Vehículo Code § 31610(c) Todos los neumáticos deberán estar en buenas condiciones, correctamente emparejados e inflados. Salvo que sea necesario para un reemplazo inmediato, ningún vehículo deberá ser conducido a menos que todos los neumáticos en uso real en el vehículo estén correctamente inflados.
(d)CA Vehículo Code § 31610(d) Los extintores de incendios y otros equipos de seguridad prescritos por las regulaciones adoptadas por el departamento de conformidad con la subdivisión (f) de la Sección 34500 y la Sección 34501 deberán llevarse en cada vehículo o combinación de vehículos.
(e)CA Vehículo Code § 31610(e) Ninguna bengala, fusée, linterna de aceite o cualquier dispositivo de señalización que produzca una llama deberá llevarse en ningún vehículo o combinación de vehículos.

Section § 31611

Explanation

Si eres propietario de un vehículo que transporta explosivos en California, debes tener en cada vehículo un mapa actualizado con las rutas aprobadas para el transporte de explosivos y una lista de los lugares seguros designados para detenerse, según lo establecido por la Patrulla de Carreteras de California. Además, debes asegurarte de que tus conductores conozcan a fondo estas regulaciones de transporte antes de que conduzcan vehículos que transporten explosivos.

Todo propietario de un vehículo utilizado en el transporte de explosivos y sujeto a esta división deberá tener disponible en cada vehículo el mapa más reciente que muestre las rutas que se utilizarán para el transporte de explosivos, el cual haya sido proporcionado para el vehículo por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, y una lista de los lugares de parada seguros prescritos por la normativa del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California para vehículos que transportan explosivos. El propietario deberá exigir que el conductor esté completamente familiarizado con las disposiciones de esta división antes de operar cualquier vehículo en el transporte de explosivos.

Section § 31612

Explanation

Si usted conduce un vehículo que transporta explosivos, debe tener un documento de envío del remitente. Este documento debe especificar qué tipo de explosivos transporta y confirmar que están debidamente empaquetados según las regulaciones de EE. UU. Mantenga esta documentación con usted en todo momento mientras conduce, ya que los agentes de la ley pueden pedir verla.

Las personas que operen vehículos, o combinaciones de vehículos, en el transporte de explosivos y sujetos a esta división, no deberán aceptar explosivos para su transporte a menos que el envío esté acompañado de un conocimiento de embarque u otro documento de envío proporcionado por el expedidor, que muestre el tipo de explosivos y que contenga una declaración de que han sido empaquetados, etiquetados y marcados de acuerdo con las regulaciones del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, y el conocimiento de embarque u otro documento de envío deberá llevarse en el vehículo mientras esté en ruta y deberá exhibirse a petición de cualquier miembro de la Patrulla de Carreteras de California o de cualquier oficial de policía de una ciudad que esté de servicio con el propósito exclusivo o principal de hacer cumplir las disposiciones de este código.

Section § 31613

Explanation

Esta ley establece que al transportar explosivos, no se pueden incluir líquidos inflamables, ácidos o materiales que puedan incendiarse o corroer, a menos que sean los propios explosivos. Además, no se pueden transportar fulminantes, que se utilizan para iniciar explosiones, en el mismo vehículo con otros explosivos. También está prohibido transportar fulminantes eléctricos en vehículos equipados con un transmisor de radio. Puede haber excepciones a estas reglas si lo permite la tabla de carga del Departamento de Transporte de EE. UU. para cargas explosivas.

No se incluirán en ninguna carga de explosivos líquidos inflamables, ácidos o líquidos corrosivos, oxidantes o materiales combustibles, que no sean los propios explosivos que puedan tener tales características. Los fulminantes o detonadores no se transportarán en el mismo vehículo con otros explosivos, ni los fulminantes eléctricos se transportarán en ningún vehículo equipado con un transmisor de radio. Las disposiciones anteriores de esta sección estarán sujetas a las excepciones permitidas por la tabla de carga del Departamento de Transporte de los Estados Unidos para cargas de explosivos.

Section § 31614

Explanation

Esta ley establece las normas para el transporte de explosivos en vehículos. Exige a los conductores seguir las rutas locales establecidas por seguridad al pasar por ciudades o áreas congestionadas. Si no hay rutas establecidas, los conductores deben evitar, en lo posible, lugares concurridos, túneles y cruces peligrosos.

Está prohibido cargar o descargar explosivos con el motor en marcha, y el freno de estacionamiento debe estar puesto para evitar el movimiento durante estas operaciones. Los explosivos deben estar completamente dentro de la carrocería del vehículo y con la compuerta trasera cerrada. Deben ir en una carrocería cerrada o cubiertos con una lona resistente al fuego y al agua.

Los vehículos que transportan explosivos no pueden pasar cerca de incendios a menos que sea seguro y no deben dejarse desatendidos en las calles, salvo en caso de emergencia, aunque los lugares de estacionamiento seguros son una excepción. Está prohibido fumar o encender una llama cerca de un vehículo que transporte explosivos, y los explosivos no pueden llevarse en vehículos de pasajeros o autobuses.

Las siguientes disposiciones se aplicarán a cualquier vehículo que transporte explosivos sujeto a esta división:
(a)CA Vehículo Code § 31614(a) Al transportar explosivos a través o hacia una ciudad o cualquier otra área congestionada para la cual el Departamento de la Patrulla de Caminos de California no haya designado una ruta, los conductores deberán seguir las rutas que puedan ser prescritas o establecidas por las autoridades locales.
(b)CA Vehículo Code § 31614(b) Cuando las rutas no estén prescritas por la autoridad local, todo conductor de un vehículo que transporte explosivos deberá evitar, en la medida de lo posible, y, cuando sea factible, mediante la preorganización de rutas, conducir hacia o a través de vías públicas congestionadas, lugares donde se reúnan multitudes, vías de tranvía, túneles, viaductos y cruces peligrosos.
(c)CA Vehículo Code § 31614(c) Ningún conductor u otra persona a cargo de cualquier vehículo en propiedad pública o privada permitirá que se cargue o descargue cualquier explosivo de un vehículo de motor con el motor en marcha, y, siempre que una operación de carga esté en curso, el freno de estacionamiento del vehículo de motor deberá estar firmemente puesto y se tomarán todas las precauciones razonables para evitar el movimiento del vehículo de motor durante la carga o descarga.
(d)CA Vehículo Code § 31614(d) Ningún conductor u otra persona a cargo de dicho vehículo operará o permitirá la operación de cualquier vehículo que transporte explosivos a menos que toda la porción de la carga que consiste en explosivos esté contenida completamente dentro de la carrocería del vehículo de motor o dentro de su contorno horizontal, sin voladizo ni proyección de ninguna parte de la carga, y si dicho vehículo de motor tiene una plataforma trasera o compuerta trasera, esta deberá estar cerrada y asegurada en su lugar durante dicho transporte.
(e)CA Vehículo Code § 31614(e) Todo vehículo de motor que transporte explosivos deberá tener una carrocería cerrada o llevar la carga explosiva cubierta con una lona resistente al fuego y al agua, y en cualquier caso, se deberá tener cuidado de proteger la carga de la humedad y las chispas. Sujeto a otras excepciones permitidas por las regulaciones del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, los explosivos pueden transportarse en vehículos de plataforma si la porción explosiva de la carga en cada vehículo está empacada en contenedores resistentes al fuego y al agua o cubierta con una lona resistente al fuego y al agua.
(f)CA Vehículo Code § 31614(f) Ninguna persona operará ningún vehículo que transporte explosivos pasando por cualquier tipo de fuego ardiendo en o cerca de la carretera hasta que el conductor se asegure de que dicho paso se puede realizar con seguridad.
(g)CA Vehículo Code § 31614(g) Ningún vehículo de motor que transporte explosivos deberá dejarse desatendido en ninguna calle o carretera, excepto en caso de emergencia extrema. El vehículo se considerará atendido siempre que un conductor o la persona a cargo del mismo esté en o sobre el vehículo o esté en posición de observar el vehículo en todo momento. Sin embargo, el conductor o la persona a cargo de un vehículo que transporte explosivos podrá dejar el vehículo desatendido en cualquier lugar designado como un lugar de estacionamiento seguro en la lista de lugares de parada seguros preparada por el Departamento de la Patrulla de Caminos de California, a menos que existan condiciones, conocidas por el conductor, que hagan irrazonable hacerlo.
(h)CA Vehículo Code § 31614(h) Ningún conductor u otra persona fumará o encenderá ningún fósforo o de otra manera tendrá o producirá fuego o llama mientras esté en, sobre o cerca de cualquier vehículo que transporte explosivos.
(i)CA Vehículo Code § 31614(i) Ninguna persona transportará explosivos en un vehículo de pasajeros o autobús, que esté sujeto a esta división.

Section § 31615

Explanation
Esta sección aclara que los vehículos que transportan explosivos deben seguir cumpliendo todas las demás normas de tráfico y regulaciones vehiculares. No hay exenciones especiales para ellos; deben cumplir con las leyes sobre conducción, tamaño del vehículo, peso y equipo, al igual que cualquier otro vehículo.

Section § 31616

Explanation
La Patrulla de Caminos de California (CHP) es responsable de establecer las normas sobre qué carreteras del estado pueden utilizarse para transportar explosivos. Consultarán con funcionarios de bomberos, transportistas, fabricantes y el Jefe de Bomberos del Estado. La CHP proporcionará mapas y listas actualizadas que muestren estas rutas, las paradas de inspección obligatorias y los lugares de estacionamiento seguros para los transportistas. Estas regulaciones se elaboran siguiendo procedimientos gubernamentales específicos, con un período de comentarios públicos de 30 días, y entran en vigor inmediatamente después de su presentación.

Section § 31616.5

Explanation

Esta ley exige que la Oficina de Derecho Administrativo complete su revisión de ciertas regulaciones en un plazo de 15 días. Estas regulaciones están relacionadas con un área específica regida por otra sección que no se detalla aquí.

A pesar de la Sección 11349.3 del Código de Gobierno, la revisión por parte de la Oficina de Derecho Administrativo de las regulaciones adoptadas conforme a la Sección 31616 deberá completarse en un plazo de 15 días después de que las regulaciones hayan sido presentadas a la Oficina de Derecho Administrativo para su revisión.

Section § 31617

Explanation

Esta ley permite a la Patrulla de Carreteras de California cambiar temporalmente o establecer nuevas rutas para el transporte de explosivos durante emergencias. Deben intentar discutir estos cambios con los bomberos locales, a menos que la situación lo impida. Cualquier cambio de ruta solo puede durar 90 días, a menos que se haga permanente mediante acciones adicionales, siguiendo ciertos procedimientos. Si el cambio se considera permanente, permanecerá vigente hasta que sea reemplazado por una nueva regulación.

En caso de emergencia, el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California está autorizado a suspender o cambiar cualquier ruta designada para el transporte de explosivos o a designar temporalmente rutas nuevas o adicionales para dicho transporte. El Departamento de la Patrulla de Carreteras de California deberá, a menos que la naturaleza de la emergencia lo haga impracticable, consultar con los funcionarios locales de bomberos en el área o áreas afectadas antes de realizar dichos cambios o nuevas designaciones. Si los cambios o nuevas designaciones se realizan antes de que puedan ser discutidos con dichos funcionarios, el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California notificará inmediatamente a los funcionarios apropiados de su acción.
El cambio o la nueva designación de rutas no tendrá una vigencia superior a 90 días a partir de la fecha de dicha acción, a menos que el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California determine que el cambio o la nueva designación debe volverse permanente, en cuyo caso el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California deberá, dentro del período de 90 días, iniciar acciones para hacer que el cambio o la nueva designación sea permanente de acuerdo con las disposiciones de la Sección 31616 y en cuyo caso el cambio o designación de emergencia permanecerá en vigor hasta que sea reemplazado por una regulación del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.

Section § 31618

Explanation

Esta ley establece que si alguien infringe las normas de esta división y no se menciona una sanción específica, se considera un delito menor. Si es la primera vez, podrían tener que pagar al menos $1,000, pasar hasta seis meses en la cárcel, o ambas cosas. Si vuelven a infringir las normas, la multa aumenta a al menos $2,000, y aún podrían enfrentar el mismo tiempo en la cárcel o una combinación de ambas sanciones.

Cuando no se disponga específicamente lo contrario, es un delito menor que cualquier persona infrinja cualquier disposición de esta división. Toda persona condenada por un delito menor por la infracción de cualquiera de las disposiciones de esta división será sancionada de la siguiente manera:
(a)CA Vehículo Code § 31618(a) Por una primera infracción, con una multa no inferior a mil dólares ($1,000), o con prisión por no más de seis meses, o con ambas, multa y prisión.
(b)CA Vehículo Code § 31618(b) Por una segunda o subsiguiente infracción, con una multa no inferior a dos mil dólares ($2,000) o con prisión por no más de seis meses, o con ambas, multa y prisión.

Section § 31619

Explanation
Esta ley establece que se puede transportar legalmente hasta 100 libras de pólvora sin humo en las carreteras, siempre y cuando esté en los contenedores adecuados aprobados por el Departamento de Transporte de EE. UU. Sin embargo, esto solo está permitido si no entra en conflicto con las normas locales sobre el transporte de explosivos y si la carretera no está marcada por la Patrulla de Carreteras de California para el transporte de explosivos.

Section § 31620

Explanation
La Patrulla de Carreteras de California (CHP) puede suspender o eximir del cumplimiento de las normas sobre el transporte de explosivos en áreas escasamente pobladas o difíciles, siempre que la seguridad no esté en riesgo y un jefe de bomberos local esté de acuerdo. Esto significa que nadie enfrentará cargos legales por incumplir estas normas si se otorgan tales exenciones en el área donde se infringió la norma.