Regulaciones de Seguridad
Section § 34500
Esta sección de la ley describe la responsabilidad del Departamento de Transporte de California de regular la seguridad de varios vehículos grandes. Estos incluyen camiones pesados, tractocamiones, diferentes tipos de autobuses, remolques para muchos pasajeros y vehículos que transportan materiales peligrosos. También se aplican requisitos específicos a las casas prefabricadas y remolques de parque que se mueven por las carreteras, los cuales necesitan permisos. Además, ciertos vehículos motorizados comerciales con un peso bruto de 26,001 libras o que remolcan remolques pesados requieren regulación. El objetivo de la sección es asegurar que estos vehículos operen de manera segura en las carreteras.
Section § 34500.1
Section § 34500.2
Esta ley establece que si un vehículo propiedad de una agencia pública ya ha sido inspeccionado en las últimas 24 horas bajo una regulación específica, no necesita otra inspección mientras responde o regresa de una emergencia. Sin embargo, el vehículo debe ser inspeccionado inmediatamente después de que termine la emergencia.
Section § 34500.3
Esta sección exige que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) cree reglas para asegurar que los vehículos transporten la carga de manera segura. Estas reglas deben alinearse con los estándares federales establecidos por el Departamento de Transporte de EE. UU. Sin embargo, si los agricultores transportan su propio heno o paja en carreteras públicas como parte de sus actividades agrícolas, estas regulaciones específicas no se aplican. Aun así, los agricultores deben asegurarse de que sus cargas estén aseguradas de manera segura.
Section § 34500.4
Esta ley de California exige que el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California implemente un programa de inspección de seguridad para las terminales de limusinas modificadas antes del 1 de julio de 2017. Las inspecciones se centran en la operación segura del vehículo, la instalación de equipos de seguridad, el mantenimiento de registros y el cumplimiento de las normas de seguridad. Estas inspecciones se realizan al menos cada 13 meses y forman parte de los requisitos tanto para las corporaciones de transporte de pasajeros como para los transportistas de pasajeros por contrato.
El departamento establecerá y cobrará una tarifa de inspección cada 13 meses, que financiará el programa. Se adoptarán reglamentos de emergencia para proteger el bienestar público, y se esperan las normas finales en el plazo de un año. Los datos de las inspecciones deben compartirse con la Comisión de Servicios Públicos, y todas las acciones deben alinearse con los programas de inspección de autobuses existentes.
Section § 34500.5
Esta ley establece la definición de 'vehículo motorizado comercial' en California. Un vehículo motorizado comercial es lo mismo que los descritos en el Artículo 15210(b) y también incluye cualquier vehículo enumerado en el Artículo 34500.
Section § 34500.6
Esta ley define qué califica como vehículo agrícola en California. Para ser considerado un vehículo agrícola, debe pesar 26,000 libras o menos, ser utilizado por un agricultor o personal relacionado para fines agrícolas, no ser utilizado para compensación, tener un vehículo de remolque que pese 16,000 libras o menos, y operar solo dentro de las fronteras del estado de California.
La Patrulla de Carreteras de California debe informar sobre el impacto de excluir estos vehículos de ciertas regulaciones, centrándose en la seguridad y los datos de colisiones. Esta sección dejará de ser válida después del 1 de enero de 2026, a menos que sea renovada o modificada por una nueva ley.
Section § 34500.7
Esta ley exige que los transportistas motorizados, los conductores y los vehículos sigan regulaciones federales de seguridad específicas. Estas incluyen reglas relacionadas con los procedimientos de aptitud para la seguridad (Parte 385), prácticas de conducción (Parte 392), piezas y accesorios de vehículos necesarios para una operación segura (Parte 393), inspección, reparación y mantenimiento de vehículos (Parte 396), y el transporte de materiales peligrosos (Parte 397) según lo establecido en las Regulaciones Federales de Seguridad de Autotransportistas.
Además, a pesar de las regulaciones federales, California exige que los conductores y transportistas motorizados que operan dentro del estado completen Informes Diarios de Inspección de Vehículos según las regulaciones específicas del estado.
Section § 34501
Esta ley describe las normas que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California debe establecer para garantizar la operación segura de ciertos vehículos. Estas normas cubren una amplia gama de áreas como las pruebas de drogas y alcohol para conductores, las horas de servicio, el mantenimiento de vehículos y la notificación de accidentes. Sin embargo, los autobuses escolares tienen un conjunto de normas separado.
Las agencias locales de aplicación de la ley que transportan reclusos dentro de un solo condado están exentas de algunas normas, pero no si los transportan fuera de su condado. Un comité especial asesora al DMV sobre nuevas regulaciones, y se realizan inspecciones regularmente en terminales de autobuses e instalaciones de mantenimiento.
Existen directrices específicas para el manejo de materiales peligrosos, buscando la coherencia con los estándares federales. Hay exenciones para ciertos vehículos de emergencia y situaciones.
Section § 34501.1
Si fabrica o vende elevadores para sillas de ruedas para autobuses o vehículos de transporte público en California, primero debe demostrar que sus elevadores cumplen con los estándares de seguridad estatales y federales. Esta prueba debe provenir de un laboratorio independiente o de un ingeniero mecánico registrado en California, y debe entregar esta certificación a la Patrulla de Caminos de California antes de distribuir sus elevadores.
Section § 34501.2
Esta ley establece las reglas sobre cuánto tiempo pueden trabajar los conductores de vehículos comerciales. Armoniza las reglas de California con las reglas federales del Departamento de Transporte.
Para los conductores intraestatales que no transportan materiales peligrosos, el tiempo máximo de conducción suele ser de 12 horas, pero es de 10 horas para los conductores de vehículos cisterna con más de 500 galones de líquidos inflamables. Durante emergencias estatales, estos límites pueden extenderse para ciertos conductores que transportan bienes esenciales.
Los conductores de vehículos de servicios públicos, tanto empleados como contratistas directos, están exentos de estos límites en emergencias, pero deben mantener registros de sus horas de trabajo. Una emergencia incluye eventos inesperados como desastres naturales o condiciones climáticas severas que interrumpen los servicios esenciales.
Desde los campos agrícolas hasta los primeros puntos de procesamiento, los conductores pueden trabajar más tiempo bajo ciertas condiciones o durante emergencias, especialmente si transportan productos delicados o perecederos.
Section § 34501.3
Esta ley prohíbe a las empresas de transporte programar rutas que obligarían a los conductores a exceder los límites de velocidad o a trabajar más allá de las horas permitidas. Si la bitácora de un conductor muestra un horario que habría requerido exceder la velocidad, se presume que el conductor excedió los límites de velocidad, a menos que se demuestre lo contrario.
Si una empresa de transporte infringe la norma sobre las horas de los conductores, se pueden imponer multas: hasta $1,000 por una primera infracción, $2,500 por una segunda y $5,000 por infracciones subsiguientes.
Section § 34501.4
Si un conductor que debe seguir las reglas sobre cuántas horas puede trabajar y llevar un registro no puede mostrar un libro de registro completo del día anterior cuando se lo pide el departamento, se asume que incumplió las reglas de horas de trabajo.
Section § 34501.5
La Patrulla de Carreteras de California (CHP) es responsable de crear reglas para garantizar la operación segura de ciertos vehículos, especialmente los utilizados para el transporte escolar. Para ayudar con esto, se nombra un comité asesor de 11 miembros para proporcionar orientación. Este comité incluye representantes del Departamento de Educación del Estado, el Departamento de Vehículos Motorizados, la CHP, conductores de autobuses escolares, contratistas de autobuses escolares, distritos escolares, funcionarios de seguridad vial, un pediatra y alguien que represente otras operaciones de transporte escolar. Antes de establecer cualquier regla, la CHP debe consultar con este comité.
Section § 34501.6
Esta ley exige que las juntas escolares creen reglas que restrinjan el uso de autobuses escolares cuando la visibilidad sea de 200 pies o menos durante el transporte regular de estudiantes. Para los viajes de actividades escolares, los conductores de autobuses tienen la autoridad para detener las operaciones si consideran que es inseguro debido a la baja visibilidad.
Section § 34501.7
Esta ley exige que cualquier norma sobre los elevadores de sillas de ruedas en los autobuses, específicamente sobre cómo se construyen, prueban o aprueban, debe considerar los costos implicados. Estas normas deben ser revisadas y actualizadas cada año por el departamento correspondiente.
La ley entró en vigor el 1 de julio de 1987.
Section § 34501.8
La Patrulla de Caminos de California debe inspeccionar cada vehículo de paratránsito público al menos una vez al año para asegurar que cumplan con los requisitos legales. Estos vehículos deben tener un extintor de incendios, un botiquín de primeros auxilios y equipo para asegurar sillas de ruedas.
Después del 1 de julio de 1989, estos vehículos no pueden ser conducidos sin un certificado de la Patrulla de Caminos de California. Este certificado confirma que el vehículo pasó la inspección en los últimos 13 meses. El formato específico y la emisión de este certificado están regulados por el Comisionado de la Patrulla de Caminos de California.
Además, hay una tarifa para estas inspecciones anuales, que cubre el costo del proceso de inspección. Todas las tarifas recaudadas se destinan al Fondo Estatal de Transporte.
Section § 34501.9
Esta sección aclara que las leyes y regulaciones de esta división no afectan cómo se calculan o pagan los salarios, ya sean salarios regulares, por horas extras o de prima, para las horas de trabajo o de conducción de cualquier persona. La regulación también asegura que no interfiere con las normas salariales establecidas por otras agencias públicas como la Comisión de Bienestar Industrial o la División de Cumplimiento de Normas Laborales.
Section § 34501.10
Los empleadores que tienen empleados que deben llevar bitácoras y otros registros relacionados con el conductor deben registrar la ubicación de estos registros ante la Patrulla de Caminos de California. Esto asegura que las autoridades puedan inspeccionar los registros cuando sea necesario.
Section § 34501.12
Esta sección establece las reglas para ciertas operaciones de vehículos en California, excluyendo los vehículos agrícolas. Los transportistas motorizados deben informar al departamento sobre todas las terminales donde se pueden inspeccionar los vehículos y deben proporcionar los registros para su inspección cuando se les solicite. Un cronograma de inspección de vehículos, basado en el tamaño de la flota de la terminal, detalla cuántos vehículos serán inspeccionados. Los transportistas que no cumplan con estas reglas recibirán calificaciones insatisfactorias. El departamento puede inspeccionar cualquier terminal y utiliza un sistema que se centra en los datos de seguridad y el rendimiento para priorizar las inspecciones. Solo los transportistas motorizados que cumplan con las normas pueden contratar a otros, y esto debe documentarse. Si una terminal recibe una calificación insatisfactoria, será reinspeccionada en un plazo de 120 días. Esta sección, que forma parte del programa BIT, será derogada el 1 de enero de 2026, a menos que se prorrogue.
Representativa
Section § 34501.12
Esta ley exige que los transportistas motorizados informen sobre todas las terminales en California donde sus vehículos pueden ser inspeccionados, y que se aseguren de que los vehículos y registros estén disponibles para inspección. El número de vehículos inspeccionados depende del tamaño de la flota. Los arrendadores también deben proporcionar vehículos para inspección. El Departamento puede inspeccionar cualquier terminal, dando prioridad a aquellas nunca inspeccionadas o identificadas para inspección basándose en el rendimiento de seguridad. Las terminales inseguras deben ser revisadas en un plazo de 120 días, y los transportistas con bajo cumplimiento pueden ver sus permisos suspendidos. Los transportistas que trabajen con otros deben verificar el cumplimiento por escrito, conservando los registros para inspección. Es posible solicitar una revisión de las calificaciones insatisfactorias en un plazo de cinco días. Los datos de rendimiento de las inspecciones se publicarán para revisión pública. La ley se conoce como el programa de Inspección Básica de Terminales (BIT) y entra en vigor el 1 de enero de 2026.
Section § 34501.13
Section § 34501.14
Esta ley se centra en las inspecciones de seguridad de las góndolas de uva, que son vehículos especializados utilizados para transportar uvas. A partir del 1 de julio de 1993, los propietarios de góndolas de uva deben solicitar inspecciones iniciales y pagar una tarifa. Estas inspecciones se requieren cada 25 meses. Si la inspección no se puede completar dentro de este plazo debido a retrasos del departamento, no se cobrará ninguna tarifa adicional. Está prohibido operar una góndola sin presentar una solicitud o sin haber pasado una inspección exitosa después de 1995.
Las inspecciones cubren los frenos, la dirección, las luces, las conexiones, las ruedas, los neumáticos, el chasis y la suspensión. Las inspecciones se programan en una ubicación central cada dos años durante ocho semanas. Si la góndola no pasa su primera inspección, puede ser reinspeccionada sin costo adicional. La tarifa no puede exceder los $25, cubriendo los costos del departamento. Una góndola de uva se define como un vehículo modificado utilizado específicamente para transportar uvas y diseñado para funcionar con las instalaciones de descarga de las bodegas. Esta ley solo se aplica si la góndola se usa por 60 días o menos al año, recorre menos de 500 millas anualmente y transporta únicamente uvas.
Section § 34501.15
Si se encuentra que un conductor de un vehículo comercial en California tiene 0.01% o más de alcohol en su sangre, debe dejar de conducir por 24 horas. Esta regla ha estado vigente desde el 1 de enero de 1992 y continuará hasta que las regulaciones federales ya no la exijan. Una vez que se determine que las reglas federales ya no demandan esto, la regla del estado será terminada, y el director notificará al Secretario de Estado para derogarla.
Section § 34501.16
La ley de California exige que los empleadores de conductores comerciales informen a sus empleados sobre las restricciones del consumo de alcohol al conducir. En el momento de la contratación y cada año a partir de entonces, se debe informar a los conductores comerciales que no pueden conducir si su nivel de alcohol en sangre es del 0.04% o superior. Si un conductor da positivo con un 0.01% o más, debe ser retirado del servicio durante 24 horas.
El DMV incluye esta información en el manual del conductor comercial. Esta norma permanecerá en vigor hasta que cambien las regulaciones federales, y si lo hacen, el director notificará al Secretario de Estado para derogar la ley.
Section § 34501.17
Esta ley exige que todos los vehículos de paratránsito sean inspeccionados, mantenidos y lubricados regularmente según las recomendaciones del fabricante para asegurar que sean seguros de operar. Áreas clave como los frenos, la dirección, las luces y los neumáticos necesitan revisiones exhaustivas.
El propietario u operador del vehículo debe llevar registros detallados de todas las actividades de mantenimiento, incluyendo la fecha del servicio, la lectura del odómetro y quién realizó el servicio. Estos registros deben guardarse en el lugar de negocio y estar disponibles para inspección por parte de funcionarios autorizados. Además, el odómetro del vehículo debe mantenerse en buen estado de funcionamiento.
Section § 34501.18
Esta ley exige a los transportistas de motor, que son empresas que contratan conductores, que informen a las autoridades si reemplazan a más de la mitad de sus conductores en un período de 30 días, pero esto solo se aplica si la empresa emplea a más de 20 conductores a tiempo completo. Una vez que las autoridades reciben el informe, tienen 21 días para inspeccionar la empresa y asegurarse de que cumple con las normas de seguridad, que incluyen pruebas de drogas y reglas sobre las horas de trabajo.
Sin embargo, las empresas no necesitan informar si los reemplazos de conductores se deben a cambios comerciales regulares, como la demanda estacional o reubicaciones. La ley aclara que tener un conductor significa empleo directo o contratación a través de un contrato que dure más de 30 días en el año anterior. Un conductor a tiempo completo es aquel que trabaja al menos 30 horas a la semana en promedio.
Section § 34501.19
Esta sección exige que ciertos vehículos sigan las regulaciones federales para equipos como frenos, suspensión y sistemas de dirección. Los vehículos en cuestión se describen en otra ley, y términos como "vehículo motorizado comercial" tienen significados específicos que se encuentran en las regulaciones federales.
Section § 34502
Section § 34503
Section § 34504
Esta sección de la ley establece que la Patrulla de Caminos de California es responsable de hacer cumplir ciertas normas y reglamentos. Estas normas, que fueron creadas bajo otra ley, entraron en vigor el 1 de marzo de 1965.
Section § 34505
Las empresas de autobuses turísticos en California deben asegurarse de que cada autobús sea sometido a una inspección detallada al menos cada 45 días. Esta inspección debe cubrir áreas críticas como los frenos, la dirección, la suspensión y los neumáticos. Si se encuentran problemas durante estas revisiones, deben ser reparados y confirmados por una persona autorizada antes de que el autobús pueda ser utilizado para transportar pasajeros.
La empresa debe conservar los registros de estas inspecciones durante un año en sus instalaciones de mantenimiento o garajes. Estos registros deben detallar la identificación del vehículo, la fecha y el tipo de inspección, las reparaciones realizadas, e incluir la firma de un representante autorizado que confirme que todas las reparaciones necesarias fueron completadas.
Section § 34505.1
Esta ley explica qué sucede si un transportista de autobuses turísticos o limusinas modificadas no cumple con las normas de seguridad. Si un transportista no mantiene sus vehículos seguros o no inscribe a sus conductores en un sistema de notificación obligatorio, y esta negligencia es grave o continua, el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) sugerirá suspender, denegar o revocar su licencia para operar. El DMV también puede sugerir acciones al Departamento de Transporte de EE. UU. si el transportista opera entre estados.
Si un transportista recibe dos calificaciones insatisfactorias por no informar según lo requerido o no paga las tarifas, esto también puede iniciar este proceso. Antes de cualquier acción, el DMV debe informar al transportista por escrito y permitirle revisar la decisión. Pero si se encuentra un autobús con muchos problemas de seguridad que representan un peligro inmediato, será retirado de servicio de inmediato hasta que sea reparado y reinspeccionado.
Section § 34505.2
Esta ley permite a la Patrulla de Caminos de California establecer acuerdos con los gobiernos locales para inspeccionar más autobuses turísticos que operan en sus áreas. Estos acuerdos incluyen protocolos para trabajar en conjunto y exigen que el gobierno local pague por cualquier costo adicional de inspección. Sin embargo, cualquier inspección adicional no debe duplicar las ya realizadas para cumplir con ciertos requisitos existentes.
Section § 34505.5
Esta sección exige a los transportistas motorizados inspeccionar los vehículos relacionados con el transporte comercial cada 90 días para garantizar una operación segura. Estas inspecciones deben verificar los frenos, la dirección, los neumáticos y otros componentes clave. Si los vehículos están fuera de servicio por más de 90 días, deben ser inspeccionados antes de volver a usarse. Cualquier problema identificado debe ser reparado antes de que el vehículo pueda operar en la carretera, lo cual debe ser confirmado por un informe firmado por el representante del transportista.
Los transportistas deben conservar estos registros, incluyendo los detalles del vehículo, las fechas de inspección y las confirmaciones de reparación, durante dos años. Las impresiones con los detalles necesarios son aceptables como registros. Para los vehículos basados fuera de California pero utilizados dentro del estado, deben mantenerse con los mismos estándares, y cualquier deficiencia puede dar lugar a demandas de inspección adicionales.
Section § 34505.6
Esta sección de la ley en California aborda situaciones en las que las autoridades pueden tomar medidas contra los transportistas de carga o los transportistas de mudanzas domésticas por no cumplir con las regulaciones de seguridad o por no inscribir a los conductores en el sistema de notificación de antecedentes (pull-notice system).
Si un transportista se considera inseguro o incumple consistentemente las normas, se puede recomendar al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) o a la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes que suspendan o revoquen sus permisos.
La ley describe el proceso de notificación a los transportistas sobre sus registros insatisfactorios y les permite solicitar una revisión de la decisión dentro de los cinco días. Esta revisión se completa antes de que se hagan recomendaciones para suspender o revocar permisos. El DMV o el Departamento de Asuntos del Consumidor pueden tomar medidas provisionales, suspendiendo los permisos hasta que se celebre una audiencia formal.
Section § 34505.7
Esta ley trata de asegurar que los transportistas privados de pasajeros en California sigan las normas de seguridad y mantengan sus vehículos adecuadamente. Si un transportista no cumple con los estándares de seguridad, no mantiene sus vehículos en condiciones seguras, no acata las regulaciones o no inscribe a sus conductores en el sistema de monitoreo, el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) podría suspender su registro. Si un transportista recibe dos calificaciones de seguridad deficientes consecutivas o pierde el monitoreo de conductores por tarifas impagas, se considera un incumplimiento de seguridad constante.
El departamento debe notificar al transportista por escrito sobre su historial de seguridad deficiente y la posible suspensión de su registro. El transportista puede solicitar una revisión de esta decisión dentro de los cinco días antes de que la recomendación sea enviada al DMV. Además, los sitios de inspección de vehículos comerciales en la frontera deben contar con inspectores de la Patrulla de Carreteras de California siempre que estén abiertos.
Section § 34505.8
Section § 34505.9
Esta ley permite a las terminales marítimas oceánicas llevar a cabo su propio programa de inspección de aptitud para circular intermodal en lugar de las inspecciones estatales estándar, siempre que cumplan ciertos criterios. La terminal debe tener más de 1,000 chasis y un historial de inspecciones satisfactorias. Cada chasis intermodal que sale de la terminal debe ser inspeccionado por seguridad y tener las calcomanías y la documentación adecuadas. Las inspecciones cubren frenos, neumáticos y otros componentes clave, y los registros deben guardarse durante 90 días. Cualquier falla encontrada debe ser reparada antes de que el chasis pueda ser utilizado. Los registros de mantenimiento y la cualificación de los inspectores también deben mantenerse y ponerse a disposición cuando se soliciten.
La ley asigna la responsabilidad por negligencia en la inspección a la terminal responsable y anula cualquier cláusula contractual que exima de tales responsabilidades. Los conductores pueden solicitar reinspecciones si creen que un chasis no es seguro y no deben sufrir represalias por quejas de seguridad. Si una terminal no cumple con los requisitos de inspección, las acciones de cumplimiento del estado pueden incluir la suspensión de permisos y recomendaciones a las autoridades federales. La sección define términos clave como 'chasis intermodal' y 'terminal marítima oceánica' y aclara que no exime a los conductores de sus responsabilidades de seguridad bajo otras leyes.
Section § 34505.10
Section § 34506
Esta ley establece que es un delito, específicamente un delito menor, si alguien no sigue las normas establecidas por la Patrulla de Carreteras de California. Estas normas cubren áreas importantes de seguridad, como el tiempo que un conductor puede trabajar, cómo deben transportarse los materiales peligrosos y los estándares para el diseño y la operación de autobuses, incluidos los autobuses escolares, los autobuses para jóvenes y los autobuses turísticos. También se aplica a otros vehículos cubiertos por secciones legales relacionadas.
Section § 34506.3
Section § 34506.4
Esta ley permite a la Patrulla de Caminos de California retirar y almacenar de las carreteras vehículos grandes e inseguros, como ciertos camiones y vehículos de transporte de trabajadores agrícolas. Si un vehículo de transporte de trabajadores agrícolas es sorprendido violando leyes de seguridad específicas, puede ser incautado, con consecuencias crecientes según las violaciones repetidas. El vehículo puede ser liberado después de demostrar que ha sido reparado o que será trasladado a un lugar de reparación. Las primeras violaciones pueden resultar en una retención de 24 horas, las segundas violaciones por al menos 10 días, y las terceras o más violaciones por al menos 30 días. El propietario del vehículo debe pagar los costos de remolque y almacenamiento.
Section § 34506.5
Si un vehículo de transporte de trabajadores agrícolas es sorprendido infringiendo ciertas leyes en las carreteras y ha sido incautado más de una vez, puede ser considerado una molestia y ser confiscado permanentemente. Los propietarios en el momento de la incautación pueden solicitar una audiencia para impugnar la validez de la incautación. Si se determina que un vehículo es legal y seguro en ese momento, la agencia responsable debe cubrir los costos de remolque y almacenamiento. Se establecen varios procedimientos específicos para gestionar el proceso de decomiso.
Section § 34507
Esta ley establece que cualquier vehículo bajo el control del Departamento de Vehículos Motorizados, la Comisión de Servicios Públicos o el Secretario de Transporte de EE. UU. debe exhibir un símbolo de identificación especial. Esto ayuda a estas autoridades a hacer cumplir las leyes de transporte.
Section § 34507.5
Esta ley exige que los transportistas motorizados en California obtengan un número de identificación del Departamento de Transporte. Para ello, primero deben tener un número del Departamento de Transporte de EE. UU. Los transportistas motorizados deben mantener su información actualizada y exhibir este número de identificación en sus vehículos. Sin embargo, existen algunas excepciones, como ciertos vehículos de alquiler o vehículos que ya cumplen con las regulaciones federales. Tipos específicos de vehículos, como los transportistas privados o los vehículos gubernamentales, no necesitan cumplir con algunas partes de esta ley.
Si un vehículo se vende o transfiere, su número de identificación debe ser retirado a menos que la empresa siga operando bajo los mismos datos. El número de identificación debe ser claramente visible en el vehículo.
Section § 34507.6
Esta ley exige que los operadores de ciertos servicios de transporte en autobús, que no necesitan regulación de servicio discrecional debido a exenciones específicas, obtengan un número de identificación de transportista de la Patrulla de Caminos de California. Esta identificación debe exhibirse en ambos lados de cada autobús de manera que sea claramente visible desde 50 pies durante el día.
Además, la identificación debe retirarse antes de que el autobús sea vendido o transferido.
Section § 34508
Esta ley establece que la Patrulla de Caminos de California es responsable de crear y hacer cumplir las reglas sobre cómo se construyen, mantienen, equipan, diseñan, pintan y operan los autobuses escolares.
Section § 34509
Esta sección de la ley describe exenciones y requisitos específicos para los vehículos de transporte colectivo (vanpool), que son vehículos utilizados para transportar no más de 10 personas. Estos vehículos están exentos de ciertas regulaciones, pero deben contar con un extintor de incendios que funcione y un botiquín de primeros auxilios claramente marcado.
Los vehículos de transporte colectivo (vanpool) deben ser inspeccionados, mantenidos y lubricados regularmente para garantizar la seguridad, con revisiones de piezas críticas como los frenos y la dirección cada seis meses o 6,000 millas. Los operadores deben llevar registros de mantenimiento, incluyendo información detallada como fechas de servicio, tareas realizadas y kilometraje, los cuales deben estar disponibles para inspección.
Además, estos vehículos deben exhibir letreros que indiquen su uso, visibles desde al menos 50 pies de distancia.
Section § 34510
Si usted está conduciendo un vehículo que transporta materiales peligrosos, debe llevar consigo los documentos de embarque mientras está en la carretera. Estos documentos deben ser mostrados si un oficial de la Patrulla de Caminos de California o un oficial de policía de la ciudad, que se enfoca en hacer cumplir las leyes de tránsito, los solicita.
Section § 34510.5
Los corredores de servicios de transporte de carga para la construcción deben tener una fianza de garantía de $15,000 para ofrecer servicios de transporte para la construcción. Esta fianza protege los pagos a los transportistas de carga con camiones de volteo si el corredor no paga a tiempo.
El corredor debe mostrar prueba de esta fianza, ya sea en su sitio web o a una organización de la industria relevante que mantenga una lista de corredores afianzados. Si la fianza es cancelada o expira, el corredor debe actualizar esta información.
Los corredores tienen prohibido contratar transportistas de carga para servicios de construcción sin proporcionar prueba escrita de su fianza tanto a los empleadores como a los transportistas de carga involucrados cada año antes de que comience el trabajo.
Si un corredor incumple estas reglas, puede ser multado con hasta $5,000. No tener una fianza sugiere que el corredor podría no haber pagado lo que debe a los transportistas de carga con camiones de volteo durante ese período. Ciertos fabricantes que manejan materias primas y no cobran tarifas están exentos. La prueba escrita de la fianza incluye documentos como un certificado de seguro.
Section § 34511
Esta ley establece que si alguien infringe una norma de esta división o una regulación relacionada, el Fiscal General de California puede iniciar acciones legales para detenerlo. Esto no requiere probar que no hay otra solución o que el daño es grave.
Sin embargo, la persona acusada debe tener primero la oportunidad de corregir el problema. Si no lo hace, a pesar de recibir avisos escritos del departamento dos veces en un período de 60 días, se pueden iniciar acciones legales. Antes de los procedimientos legales, la persona puede solicitar una audiencia y el comisionado de la policía debe aprobar la acción.
Section § 34513
Section § 34514
Esta ley exige que el departamento realice inspecciones adicionales de seguridad vehicular en carretera cada año, a partir del año fiscal (1990–91). Estas inspecciones tienen como objetivo complementar las inspecciones existentes en las instalaciones de mantenimiento y terminales, y deben superar el número de controles en carretera realizados en el año fiscal (1987–88).
La Legislatura tiene la intención de asegurar que haya financiación para estas inspecciones adicionales cada año, a partir del año fiscal (1990–91), asignando dinero de la Cuenta de Vehículos Motorizados, siempre y cuando se recauden fondos suficientes bajo una sección relacionada.
Section § 34515
Esta ley define qué es una 'instalación de mantenimiento o terminal' en el contexto de las operaciones de vehículos. Se refiere a cualquier lugar donde se guardan, reparan, operan o despachan vehículos específicos, incluyendo hogares y negocios privados.
En cuanto a las inspecciones, 'terminal' significa cualquier ubicación elegida en California donde el departamento de transporte puede inspeccionar vehículos y revisar los registros de mantenimiento y de los conductores. Esta norma entró en vigor a partir del 1 de enero de 2016.
Section § 34516
Esta ley prohíbe usar vehículos como camiones o furgonetas refrigeradas que hayan transportado residuos de vertederos para llevar productos alimenticios para personas. Si se descubre que se hace esto, se considera un delito menor.
Si el gobierno federal enumera ciertos residuos o sustancias que hacen que los alimentos sean inseguros, estos vehículos no pueden usarse para transportar alimentos si también llevan esos materiales.
Si se acusa a una persona o empresa de infringir esta ley, puede evitar la sanción demostrando que la forma en que transportaron los alimentos no fue realmente perjudicial para la salud debido a las medidas de protección tomadas.
Section § 34517
Esta ley establece que si usted conduce un vehículo comercial de otro país en áreas fuera de las zonas comerciales designadas en los EE. UU., debe tener permiso del Departamento de Transporte de los EE. UU. Si no lo tiene, podría ser multado con $1,000.
Si un agente de policía lo sorprende violando esta norma, le emitirá una citación, le indicará que devuelva el vehículo a su país de origen y podría incautar el vehículo y su carga hasta que todo se resuelva. Cualquier costo relacionado con la incautación es responsabilidad del propietario del vehículo.
Una 'zona comercial designada' es un área definida por regulaciones federales específicas de EE. UU.
Section § 34518
Esta ley regula a los transportistas de motor extranjeros y a los transportistas de motor privados que operan en California. Deben tener un certificado válido del Departamento de Transporte de EE. UU. y no pueden exceder las restricciones de dicho certificado. Deben mostrar su certificado a la policía si se les solicita y tienen prohibido ofrecer ciertos servicios de transporte doméstico. De manera similar, los transportistas registrados en EE. UU. deben tener un registro adecuado y no pueden operar más allá de sus limitaciones. Las violaciones resultan en una multa de $1,000. La Patrulla de Caminos de California puede incautar vehículos y carga hasta que se paguen las multas y los costos de incautación. Los vehículos con autoridad operativa permanente deben someterse a inspecciones de seguridad regulares cada tres meses, a menos que operen únicamente cerca de la frontera entre EE. UU. y México. También se incluyen definiciones para términos como 'zonas comerciales' y 'áreas terminales'.
Section § 34520
Esta ley exige que los transportistas y conductores sigan las normas federales sobre pruebas de drogas y alcohol. Los transportistas deben guardar y proporcionar estos registros de pruebas para su inspección, pero los resultados positivos de las pruebas no pueden usarse en casos penales relacionados con delitos de drogas. Los grupos de pruebas deben enviar resúmenes de los resultados positivos al departamento en un plazo de tres días. Las agencias de tránsito que reciben fondos federales también deben cumplir con estas normas. Antes de contratar, los transportistas deben asegurarse de que los conductores pasen las pruebas de drogas previas al empleo y verificar su historial laboral a fondo. El uso de un servicio de selección previa al empleo que cumpla con las leyes satisface estas obligaciones. Violar estas reglas intencionalmente es un delito menor con posible pena de cárcel y multas, pero ciertos agentes del orden público y bomberos están exentos si forman parte de programas de detección de abuso de sustancias en el trabajo.
Section § 34520.3
Esta ley define un 'vehículo de transporte escolar' como un vehículo utilizado por las escuelas para transportar niños, pero que no se clasifica como autobús escolar, autobús de actividades para alumnos escolares o autobús juvenil. Exige que los distritos escolares o las oficinas de educación del condado que utilicen dichos vehículos deben incluir a sus conductores en un programa de pruebas de drogas y alcohol similar al de los conductores de autobuses escolares, a menos que ya formen parte de un programa federal. La ley busca asegurar que estos requisitos no sean más estrictos que los aplicables a los conductores de autobuses escolares.
Section § 34520.5
Esta ley exige que todos los empleadores y conductores de vehículos de paratránsito participen en programas de pruebas de sustancias controladas y alcohol, similares a los exigidos por el Secretario de Transporte de EE. UU., a menos que ya formen parte de otro programa de pruebas federal.
Además, los empleadores deben utilizar el sistema de aviso de extracción (pull notice system), que es un sistema que rastrea los registros de los conductores y puede proporcionar actualizaciones sobre su estado de conducción.