Section § 34500

Explanation

Esta sección de la ley describe la responsabilidad del Departamento de Transporte de California de regular la seguridad de varios vehículos grandes. Estos incluyen camiones pesados, tractocamiones, diferentes tipos de autobuses, remolques para muchos pasajeros y vehículos que transportan materiales peligrosos. También se aplican requisitos específicos a las casas prefabricadas y remolques de parque que se mueven por las carreteras, los cuales necesitan permisos. Además, ciertos vehículos motorizados comerciales con un peso bruto de 26,001 libras o que remolcan remolques pesados requieren regulación. El objetivo de la sección es asegurar que estos vehículos operen de manera segura en las carreteras.

El departamento regulará la operación segura de los siguientes vehículos:
(a)CA Vehículo Code § 34500(a) Camiones de tres o más ejes con una clasificación de peso bruto vehicular superior a 10,000 libras.
(b)CA Vehículo Code § 34500(b) Tractocamiones.
(c)CA Vehículo Code § 34500(c) Autobuses, autobuses escolares, autobuses de actividades para alumnos escolares, autobuses juveniles, vehículos de transporte de trabajadores agrícolas, limusinas modificadas y vehículos de transporte público paratránsito.
(d)CA Vehículo Code § 34500(d) Remolques y semirremolques diseñados o utilizados para el transporte de más de 10 personas, y el vehículo motorizado de remolque.
(e)CA Vehículo Code § 34500(e) Remolques y semirremolques, plataformas para postes o tuberías, plataformas auxiliares y plataformas madereras utilizadas en combinación con vehículos enumerados en la subdivisión (a), (b), (c), (d) o (j). Esta subdivisión no incluye remolques de camping, casas rodantes y remolques utilitarios.
(f)CA Vehículo Code § 34500(f) Una combinación de un camión y un vehículo o vehículos establecidos en la subdivisión (e) que exceda los 40 pies de longitud cuando estén acoplados.
(g)CA Vehículo Code § 34500(g) Un vehículo, o una combinación de vehículos, que transporte materiales peligrosos.
(h)CA Vehículo Code § 34500(h) Casas prefabricadas que, al ser trasladadas por la carretera, deban ser movidas conforme a un permiso, según lo especificado en la Sección 35780 o 35790.
(i)CA Vehículo Code § 34500(i) Un remolque de parque, según se describe en la Sección 18009.3 del Código de Salud y Seguridad, que, al ser trasladado por una carretera, deba ser movido conforme a un permiso según la Sección 35780.
(j)CA Vehículo Code § 34500(j) Cualquier otro camión regulado por el Departamento de Vehículos Motorizados, el Departamento de Asuntos del Consumidor o el Secretario de Transporte de los Estados Unidos.
(k)CA Vehículo Code § 34500(k) Un vehículo motorizado comercial con una clasificación de peso bruto vehicular de 26,001 libras o más, o un vehículo motorizado comercial de cualquier clasificación de peso bruto vehicular que remolque un vehículo descrito en la subdivisión (e) con una clasificación de peso bruto vehicular superior a 10,000 libras, excepto combinaciones que incluyan remolques de camping, casas rodantes o remolques utilitarios. Para los fines de esta subdivisión, el término “vehículo motorizado comercial” tiene el mismo significado que se define en la subdivisión (b) de la Sección 15210.

Section § 34500.1

Explanation
Esta ley establece que, además de otras responsabilidades, el departamento tiene la obligación de asegurar que los autobuses turísticos operen de manera segura a través de la regulación.

Section § 34500.2

Explanation

Esta ley establece que si un vehículo propiedad de una agencia pública ya ha sido inspeccionado en las últimas 24 horas bajo una regulación específica, no necesita otra inspección mientras responde o regresa de una emergencia. Sin embargo, el vehículo debe ser inspeccionado inmediatamente después de que termine la emergencia.

No se requerirá una inspección adicional bajo esta división en ningún vehículo que sea propiedad y sea operado por una agencia pública y se utilice para responder a una emergencia y regresar de ella, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 35002, durante la duración de la emergencia, según lo determine la agencia pública, si se ha completado una inspección conforme a la Sección 1215 del Título 13 del Código de Regulaciones de California en el vehículo en las últimas 24 horas. Cualquier vehículo utilizado para responder a una emergencia deberá ser inspeccionado inmediatamente después de la terminación de la emergencia.

Section § 34500.3

Explanation

Esta sección exige que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) cree reglas para asegurar que los vehículos transporten la carga de manera segura. Estas reglas deben alinearse con los estándares federales establecidos por el Departamento de Transporte de EE. UU. Sin embargo, si los agricultores transportan su propio heno o paja en carreteras públicas como parte de sus actividades agrícolas, estas regulaciones específicas no se aplican. Aun así, los agricultores deben asegurarse de que sus cargas estén aseguradas de manera segura.

(a)CA Vehículo Code § 34500.3(a) El departamento adoptará normas y reglamentos diseñados para promover la operación segura de vehículos, en cuanto a los estándares de sujeción de carga. Los reglamentos adoptados conforme a esta sección deberán ser consistentes con los reglamentos de sujeción adoptados por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos en la Parte 393 (que comienza con la Sección 393.1) del Título 49 del Código de Reglamentos Federales, tal como dichos reglamentos existan actualmente o sean modificados en el futuro.
(b)CA Vehículo Code § 34500.3(b) Los reglamentos adoptados conforme al inciso (a) no se aplican a un agricultor que transporte su propio heno o paja, incidentalmente a su operación agrícola, si dicho transporte requiere que el agricultor utilice una carretera, excepto que este inciso no exime al agricultor de cargar y asegurar el heno o la paja de manera segura.

Section § 34500.4

Explanation

Esta ley de California exige que el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California implemente un programa de inspección de seguridad para las terminales de limusinas modificadas antes del 1 de julio de 2017. Las inspecciones se centran en la operación segura del vehículo, la instalación de equipos de seguridad, el mantenimiento de registros y el cumplimiento de las normas de seguridad. Estas inspecciones se realizan al menos cada 13 meses y forman parte de los requisitos tanto para las corporaciones de transporte de pasajeros como para los transportistas de pasajeros por contrato.

El departamento establecerá y cobrará una tarifa de inspección cada 13 meses, que financiará el programa. Se adoptarán reglamentos de emergencia para proteger el bienestar público, y se esperan las normas finales en el plazo de un año. Los datos de las inspecciones deben compartirse con la Comisión de Servicios Públicos, y todas las acciones deben alinearse con los programas de inspección de autobuses existentes.

(a)CA Vehículo Code § 34500.4(a) A más tardar el 1 de julio de 2017, el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California implementará un programa para realizar inspecciones de seguridad de las terminales de limusinas modificadas que son operadas por corporaciones de transporte de pasajeros conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 1031) del Capítulo 5 de la Parte 1 de la División 1 del Código de Servicios Públicos o por transportistas de pasajeros por contrato conforme a la Ley de Transportistas de Pasajeros por Contrato (Capítulo 8 (que comienza con la Sección 5351) de la División 2 del Código de Servicios Públicos).
(b)Copy CA Vehículo Code § 34500.4(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 34500.4(b)(1) El programa de inspección incluirá, entre otros aspectos, la operación segura del vehículo, la instalación de equipo de seguridad, la conservación de registros de mantenimiento, informes de accidentes y registros de disciplina del conductor, el cumplimiento de las normas federales y estatales de seguridad de vehículos motorizados, el examen de un programa de mantenimiento preventivo y, si la propiedad de la limusina modificada ha sido transferida, la transmisión de información relevante de seguridad y mantenimiento de la limusina.
(2)CA Vehículo Code § 34500.4(b)(2) Conforme al programa de inspección de seguridad, el departamento realizará una inspección de cada terminal de un transportista de pasajeros por contrato y de una corporación de transporte de pasajeros que opera limusinas modificadas al menos una vez cada 13 meses.
(3)CA Vehículo Code § 34500.4(b)(3) El departamento adoptará reglamentos de emergencia para los fines de esta subdivisión. La adopción por parte del departamento de reglamentos que implementen esta sección se considerará una emergencia y necesaria para evitar daños graves a la paz pública, la salud, la seguridad o el bienestar general para los fines de las Secciones 11346.1 y 11349.6 del Código de Gobierno, y el departamento queda por la presente exento del requisito de describir los hechos que demuestren la necesidad de una acción inmediata a la Oficina de Derecho Administrativo. Los reglamentos de emergencia permanecerán en vigor por no más de un año, momento en el cual se adoptarán los reglamentos definitivos.
(4)Copy CA Vehículo Code § 34500.4(b)(4)
(A)Copy CA Vehículo Code § 34500.4(b)(4)(A) El departamento adoptará reglamentos para establecer una tarifa de inspección que se cobrará cada 13 meses, basada en el número de limusinas modificadas operadas por un solo transportista de pasajeros por contrato o corporación de transporte de pasajeros. La tarifa será por un monto suficiente para compensar los costos de administración del programa de inspección y no se utilizará para reemplazar o apoyar ningún otro programa de inspección realizado por el departamento. La tarifa será adicional a cualquier otra tarifa requerida. Al desarrollar los reglamentos, el departamento considerará medidas que aumenten la eficiencia para limitar el impacto financiero en los transportistas de pasajeros por contrato y las corporaciones de transporte de pasajeros sujetos a la tarifa. El departamento promulgará los reglamentos en consulta con las partes interesadas apropiadas.
(B)CA Vehículo Code § 34500.4(b)(4)(A)(B) La estructura de tarifas establecida conforme a esta subdivisión se aplicará a las limusinas modificadas que deben someterse a una inspección de seguridad conforme a esta sección.
(C)CA Vehículo Code § 34500.4(b)(4)(A)(C) La tarifa establecida conforme a esta subdivisión será cobrada por la Comisión de Servicios Públicos y depositada en la Cuenta de Vehículos Motorizados del Fondo Estatal de Transporte para cubrir los costos de las inspecciones realizadas por el departamento.
(5)CA Vehículo Code § 34500.4(b)(5) El departamento transmitirá a la Comisión de Servicios Públicos datos de inspección de las terminales de limusinas modificadas inspeccionadas conforme a este programa, según se especifique en los reglamentos del programa.
(c)CA Vehículo Code § 34500.4(c) Los reglamentos adoptados conforme a esta sección serán consistentes con el programa de inspección establecido administrado por el departamento para autobuses conforme a esta división.

Section § 34500.5

Explanation

Esta ley establece la definición de 'vehículo motorizado comercial' en California. Un vehículo motorizado comercial es lo mismo que los descritos en el Artículo 15210(b) y también incluye cualquier vehículo enumerado en el Artículo 34500.

A los efectos de esta división, el término «vehículo motorizado comercial» tiene el mismo significado que se define en la subdivisión (b) del Artículo 15210, o cualquier vehículo enumerado en el Artículo 34500.

Section § 34500.6

Explanation

Esta ley define qué califica como vehículo agrícola en California. Para ser considerado un vehículo agrícola, debe pesar 26,000 libras o menos, ser utilizado por un agricultor o personal relacionado para fines agrícolas, no ser utilizado para compensación, tener un vehículo de remolque que pese 16,000 libras o menos, y operar solo dentro de las fronteras del estado de California.

La Patrulla de Carreteras de California debe informar sobre el impacto de excluir estos vehículos de ciertas regulaciones, centrándose en la seguridad y los datos de colisiones. Esta sección dejará de ser válida después del 1 de enero de 2026, a menos que sea renovada o modificada por una nueva ley.

(a)CA Vehículo Code § 34500.6(a) A los efectos de esta división, un vehículo agrícola es un vehículo o combinación de vehículos con una clasificación de peso bruto combinado o una clasificación de peso bruto vehicular de 26,000 libras o menos si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículo Code § 34500.6(a)(1) Es operado por un agricultor, un empleado de un agricultor, o un instructor acreditado en agricultura como parte de un programa de instrucción en agricultura a nivel de escuela secundaria, colegio comunitario o universidad.
(2)CA Vehículo Code § 34500.6(a)(2) Se utiliza exclusivamente en la realización de operaciones agrícolas cuando opera en el comercio.
(3)CA Vehículo Code § 34500.6(a)(3) No se utiliza en calidad de transportista de alquiler o para compensación.
(4)CA Vehículo Code § 34500.6(a)(4) El vehículo de remolque tiene una clasificación de peso bruto de 16,000 libras o menos.
(5)CA Vehículo Code § 34500.6(a)(5) Se utiliza únicamente en el comercio intraestatal.
(b)CA Vehículo Code § 34500.6(b) A más tardar el 1 de enero de 2022, el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, en consulta con el Departamento de Vehículos Motorizados, informará al Gobernador y a la Legislatura sobre el impacto de excluir un vehículo agrícola, según se define en el apartado (a), de la Sección 34501.12. El informe incluirá, entre otros, información sobre colisiones que involucren vehículos excluidos y cualquier problema de seguridad vial asociado con los vehículos excluidos. El informe se presentará de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(c)CA Vehículo Code § 34500.6(c) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada, a menos que una ley posterior, promulgada antes del 1 de enero de 2026, elimine o prorrogue esa fecha.

Section § 34500.7

Explanation

Esta ley exige que los transportistas motorizados, los conductores y los vehículos sigan regulaciones federales de seguridad específicas. Estas incluyen reglas relacionadas con los procedimientos de aptitud para la seguridad (Parte 385), prácticas de conducción (Parte 392), piezas y accesorios de vehículos necesarios para una operación segura (Parte 393), inspección, reparación y mantenimiento de vehículos (Parte 396), y el transporte de materiales peligrosos (Parte 397) según lo establecido en las Regulaciones Federales de Seguridad de Autotransportistas.

Además, a pesar de las regulaciones federales, California exige que los conductores y transportistas motorizados que operan dentro del estado completen Informes Diarios de Inspección de Vehículos según las regulaciones específicas del estado.

(a)CA Vehículo Code § 34500.7(a) Sujeto a la Sección 34500, los transportistas motorizados, los conductores y los vehículos deberán cumplir con las Regulaciones Federales de Seguridad de Autotransportistas en las Partes 385, 392, 393, 396 y 397 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
(b)CA Vehículo Code § 34500.7(b) No obstante la subdivisión (a), se requieren Informes Diarios de Inspección de Vehículos para conductores y transportistas motorizados intraestatales de conformidad con la Sección 1215 del Título 13 del Código de Regulaciones de California.

Section § 34501

Explanation

Esta ley describe las normas que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California debe establecer para garantizar la operación segura de ciertos vehículos. Estas normas cubren una amplia gama de áreas como las pruebas de drogas y alcohol para conductores, las horas de servicio, el mantenimiento de vehículos y la notificación de accidentes. Sin embargo, los autobuses escolares tienen un conjunto de normas separado.

Las agencias locales de aplicación de la ley que transportan reclusos dentro de un solo condado están exentas de algunas normas, pero no si los transportan fuera de su condado. Un comité especial asesora al DMV sobre nuevas regulaciones, y se realizan inspecciones regularmente en terminales de autobuses e instalaciones de mantenimiento.

Existen directrices específicas para el manejo de materiales peligrosos, buscando la coherencia con los estándares federales. Hay exenciones para ciertos vehículos de emergencia y situaciones.

(a)Copy CA Vehículo Code § 34501(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 34501(a)(1) El departamento adoptará normas y reglamentos razonables que, a juicio del departamento, estén diseñados para promover la operación segura de los vehículos descritos en la Sección 34500, con respecto a, pero no limitado a, pruebas de sustancias controladas y alcohol a conductores por parte de transportistas, horas de servicio de los conductores, equipo, contenedores de combustible, operaciones de abastecimiento de combustible, inspección, mantenimiento, mantenimiento de registros, informes de accidentes y puentes levadizos. Sin embargo, las normas y reglamentos no serán aplicables a los autobuses escolares, los cuales estarán sujetos a las normas y reglamentos adoptados de conformidad con la Sección 34501.5.
Las normas y reglamentos eximirán a las agencias locales de aplicación de la ley, dentro de un solo condado, dedicadas al transporte de reclusos o prisioneros cuando dichas agencias mantengan otros registros de operaciones de vehículos motorizados que proporcionen información sobre las horas de servicio de los conductores que cumplan sustancialmente con las normas y reglamentos. Esta exención no se aplica a ninguna agencia local de aplicación de la ley dedicada al transporte de reclusos o prisioneros fuera del condado en el que se encuentra la agencia, si a esa agencia se le exigiría de otro modo, por la ley existente, mantener registros de conducción.
(2)CA Vehículo Code § 34501(2) El departamento podrá adoptar normas y reglamentos relativos a la inspección de seguridad de vehículos comerciales y a los criterios de fuera de servicio. Al adoptar las normas y reglamentos, el comisionado podrá considerar los criterios de inspección de seguridad de vehículos comerciales y de fuera de servicio adoptados por organizaciones como la Commercial Vehicle Safety Alliance, otros grupos de seguridad intergubernamentales o el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. El comisionado podrá proporcionar representantes del departamento a esa alianza u otra organización con el fin de promover la mejora continua y el perfeccionamiento de criterios compatibles a nivel nacional para la inspección de seguridad de vehículos comerciales y de fuera de servicio.
(3)CA Vehículo Code § 34501(3) El comisionado nombrará un comité de 15 miembros, compuesto por representantes de la industria sujeta a los reglamentos que se adoptarán de conformidad con esta sección, para que actúe en calidad de asesor del departamento, y el departamento cooperará y consultará con el comité asesor así nombrado. El comisionado nombrará un comité separado para asesorar al departamento sobre normas y reglamentos relativos a los elevadores de sillas de ruedas para su instalación y uso en autobuses, compuesto por personas que utilizan los elevadores de sillas de ruedas, representantes de distritos de tránsito, representantes de diseñadores o fabricantes de sillas de ruedas y elevadores de sillas de ruedas, y representantes del Departamento de Transporte.
(4)CA Vehículo Code § 34501(4) El departamento podrá inspeccionar cualquier vehículo en instalaciones de mantenimiento o terminales, así como cualquier registro relacionado con el despacho de vehículos o conductores, y el pago de los conductores, para asegurar el cumplimiento de este código y de los reglamentos adoptados de conformidad con esta sección.
(b)Copy CA Vehículo Code § 34501(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 34501(b)(1)  El departamento, utilizando las definiciones adoptadas de conformidad con la Sección 2402.7, adoptará reglamentos para el transporte de materiales peligrosos en este estado, excepto el transporte de materiales que estén sujetos a otras disposiciones de este código, que el departamento determine que son razonablemente necesarios para garantizar la seguridad de las personas y la propiedad que utilizan las carreteras. Los reglamentos podrán incluir disposiciones que rijan el llenado, marcado, embalaje, etiquetado y montaje de, y los contenedores que puedan utilizarse para, los envíos de materiales peligrosos, y la forma en que el expedidor certifica que los envíos están correctamente identificados y en condiciones adecuadas para el transporte.
(2)Copy CA Vehículo Code § 34501(b)(2)
(A)Copy CA Vehículo Code § 34501(b)(2)(A) Los reglamentos adoptados en virtud de esta sección para vehículos dedicados al comercio interestatal o intraestatal establecerán requisitos para materiales peligrosos que sean consistentes con los reglamentos de materiales peligrosos adoptados por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos en el Capítulo I de, y la Parte 397 del Subcapítulo B del Capítulo III de, el Subtítulo B del Título 49 del Código de Reglamentos Federales.
(B)CA Vehículo Code § 34501(b)(2)(A)(B) Si un transportista no sujeto a la jurisdicción federal considera que un reglamento adoptado de conformidad con esta sección es innecesariamente oneroso o impracticable, el transportista podrá solicitar al departamento, sin costo alguno, un método alternativo de cumplimiento.
(3)CA Vehículo Code § 34501(b)(3) Los reglamentos adoptados de conformidad con esta subdivisión no se aplican a lo siguiente:
(A)CA Vehículo Code § 34501(b)(3)(A) El transporte de explosivos en un vehículo de emergencia autorizado, según se define en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 165, cuando sea operado por un oficial de paz, según se define en las Secciones 830.1 y 830.2 del Código Penal, bajo las siguientes condiciones:
(i)CA Vehículo Code § 34501(b)(3)(A)(i) El transporte es necesario para operaciones tácticas o tareas de detección o remoción de explosivos.
(ii)CA Vehículo Code § 34501(b)(3)(A)(ii) El almacenamiento y la seguridad cumplen con las disposiciones aplicables de las “Leyes y Regulaciones Federales de Explosivos de ATV”, publicadas por la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos.
(B)CA Vehículo Code § 34501(b)(3)(B) El transporte de fuegos artificiales incautados por una agencia pública según lo autorizado por la Parte 2 (que comienza con la Sección 12500) de la División 11 del Código de Salud y Seguridad.
(c)Copy CA Vehículo Code § 34501(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 34501(c)(1) Al menos una vez cada 13 meses, el departamento inspeccionará cada instalación de mantenimiento o terminal de cualquier persona que en cualquier momento opere cualquier autobús. Si la operación de autobuses incluye más de 100 autobuses, la inspección se realizará sin previo aviso.
(2)CA Vehículo Code § 34501(c)(2) Esta subdivisión no impide que el departamento realice inspecciones de operaciones de autobuses turísticos con menos de 100 autobuses sin previo aviso. En la medida de lo posible, el departamento realizará inspecciones sin previo aviso de cualquier operación de autobús turístico, incluidas las operaciones de autobuses turísticos que tengan un historial de incumplimiento de las leyes o reglamentos de seguridad, que hayan recibido calificaciones insatisfactorias o que hayan tenido autobuses retirados de servicio por infracciones de seguridad.
(3)CA Vehículo Code § 34501(c)(3) Si un operador de autobús turístico recibe una calificación insatisfactoria, el departamento realizará una inspección de seguimiento entre 30 y 90 días después de la inspección inicial durante la cual se recibió la calificación insatisfactoria.
(d)CA Vehículo Code § 34501(d) El comisionado adoptará y hará cumplir reglamentos que informen a los usuarios públicos o privados de cualquier autobús sobre la última calificación de seguridad del operador.
(e)CA Vehículo Code § 34501(e) Es ilegal y constituye un delito menor que cualquier persona opere cualquier autobús sin que se hayan realizado las inspecciones especificadas en la subdivisión (c).
(f)CA Vehículo Code § 34501(f) El departamento podrá adoptar reglamentos que restrinjan o prohíban el movimiento de cualquier vehículo desde una instalación de mantenimiento o terminal si el vehículo se encuentra en violación de este código o de los reglamentos adoptados de conformidad con esta sección.

Section § 34501.1

Explanation

Si fabrica o vende elevadores para sillas de ruedas para autobuses o vehículos de transporte público en California, primero debe demostrar que sus elevadores cumplen con los estándares de seguridad estatales y federales. Esta prueba debe provenir de un laboratorio independiente o de un ingeniero mecánico registrado en California, y debe entregar esta certificación a la Patrulla de Caminos de California antes de distribuir sus elevadores.

Un fabricante o distribuidor de elevadores para sillas de ruedas para autobuses, autobuses escolares, autobuses juveniles y vehículos de transporte público en general, independientemente de su capacidad, deberá, antes de la distribución del modelo de elevador para sillas de ruedas en California, proporcionar al Departamento de la Patrulla de Caminos de California prueba de certificación de un laboratorio independiente o de un ingeniero mecánico registrado de este estado de que el modelo de elevador para sillas de ruedas cumple con la ley de California y cualquier ley federal y las regulaciones adoptadas de conformidad con las mismas.

Section § 34501.2

Explanation

Esta ley establece las reglas sobre cuánto tiempo pueden trabajar los conductores de vehículos comerciales. Armoniza las reglas de California con las reglas federales del Departamento de Transporte.

Para los conductores intraestatales que no transportan materiales peligrosos, el tiempo máximo de conducción suele ser de 12 horas, pero es de 10 horas para los conductores de vehículos cisterna con más de 500 galones de líquidos inflamables. Durante emergencias estatales, estos límites pueden extenderse para ciertos conductores que transportan bienes esenciales.

Los conductores de vehículos de servicios públicos, tanto empleados como contratistas directos, están exentos de estos límites en emergencias, pero deben mantener registros de sus horas de trabajo. Una emergencia incluye eventos inesperados como desastres naturales o condiciones climáticas severas que interrumpen los servicios esenciales.

Desde los campos agrícolas hasta los primeros puntos de procesamiento, los conductores pueden trabajar más tiempo bajo ciertas condiciones o durante emergencias, especialmente si transportan productos delicados o perecederos.

(a)CA Vehículo Code § 34501.2(a) Los reglamentos adoptados conforme a la Sección 34501 para vehículos dedicados al comercio interestatal o intraestatal establecerán reglamentos sobre las horas de servicio para los conductores de dichos vehículos que sean compatibles con los reglamentos sobre las horas de servicio adoptados por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos en la Parte 395 del Título 49 del Código de Reglamentos Federales, tal como dichos reglamentos existen actualmente o sean modificados en el futuro.
(b)CA Vehículo Code § 34501.2(b) Los reglamentos adoptados conforme a la Sección 34501 para vehículos dedicados al comercio intraestatal que no transportan sustancias peligrosas o residuos peligrosos, tal como dichos términos se definen en los reglamentos de la Sección 171.8 del Título 49 del Código de Reglamentos Federales, tal como dichos reglamentos existen actualmente o sean modificados en el futuro, tendrán las siguientes excepciones:
(1)Copy CA Vehículo Code § 34501.2(b)(1)
(A)Copy CA Vehículo Code § 34501.2(b)(1)(A) El tiempo máximo de conducción dentro de un período de trabajo será de 12 horas para un conductor de camión o tractocamión, excepto para un conductor de un vehículo cisterna con una capacidad de más de 500 galones que transporte líquido inflamable, quien no deberá conducir por más de 10 horas dentro de un período de trabajo.
(B)CA Vehículo Code § 34501.2(b)(1)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), los reglamentos podrán, de conformidad con las leyes y reglamentos federales aplicables, autorizar al conductor de un vehículo cisterna con una capacidad de más de 500 galones a exceder el tiempo máximo de conducción establecido en el subpárrafo (A) y el tiempo de servicio establecido en el párrafo (2) durante un estado de emergencia declarado por el Gobernador cuando opere dentro del estado para transportar combustible, conforme a un contrato con este estado o los Estados Unidos, utilizado con el propósito de reabastecer de combustible a aeronaves utilizadas en actividades relacionadas con emergencias, incluida la extinción de incendios.
(2)CA Vehículo Code § 34501.2(b)(2) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B) del párrafo (1), un transportista motorizado no permitirá ni exigirá a un conductor que conduzca, ni ningún conductor deberá conducir, por ningún período después de haber estado de servicio durante 80 horas en cualquier período consecutivo de ocho días.
(3)Copy CA Vehículo Code § 34501.2(b)(3)
(A)Copy CA Vehículo Code § 34501.2(b)(3)(A) Un conductor empleado por una corporación eléctrica, tal como se define en la Sección 218 del Código de Servicios Públicos, una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local, tal como se define en la Sección 224.3 de dicho código, una corporación de gas, tal como se define en la Sección 222 de dicho código, una corporación telefónica, tal como se define en la Sección 234 de dicho código, una corporación de agua, tal como se define en la Sección 241 de dicho código, o un distrito público de agua tal como se define en la Sección 20200 del Código del Agua, está exento de todos los reglamentos sobre las horas de servicio mientras opera un vehículo de servicio público o de distrito público de agua.
(B)CA Vehículo Code § 34501.2(b)(3)(A)(B) Un conductor contratado directamente como contratista por una corporación eléctrica, una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local, una corporación de gas, una corporación telefónica, una corporación de agua o un distrito público de agua, tal como se definen esas entidades en el subpárrafo (A), o como subcontratista contratado directamente por el contratista original, está exento de todos los reglamentos sobre las horas de servicio mientras opera un vehículo con el propósito de restaurar el servicio de utilidad pública durante una emergencia en nombre de la entidad que contrató al contratista original. El conductor deberá mantener un registro de su estado de servicio y deberá conservar una copia duplicada en su posesión al conducir un vehículo sujeto a este capítulo. Estos registros deberán presentarse inmediatamente a solicitud de cualquier empleado autorizado del departamento, o de cualquier oficial de policía o ayudante del sheriff.
(C)CA Vehículo Code § 34501.2(b)(3)(A)(C) Para los fines del subpárrafo (B), “emergencia” significa un suceso repentino e inesperado que implica un peligro claro e inminente, que exige una acción inmediata para prevenir o mitigar la pérdida o el daño a la vida, la salud, la propiedad o los servicios públicos esenciales. “Suceso inesperado” incluye, entre otros, incendios, inundaciones, terremotos u otros movimientos del suelo o geológicos, disturbios, accidentes, inclemencias del tiempo, desastres naturales, sabotajes u otros sucesos, ya sean naturales o provocados por el hombre, que interrumpen la prestación de servicios esenciales, como electricidad, atención médica, alcantarillado, agua, telecomunicaciones y transmisiones de telecomunicaciones, o que de otro modo amenazan inmediatamente la vida humana o el bienestar público.
(4)CA Vehículo Code § 34501.2(b)(4) Cualquier otra excepción aplicable a los conductores asignados a la supresión y prevención de incendios gubernamentales, según lo determine el departamento.
(5)CA Vehículo Code § 34501.2(b)(5) Un conductor empleado por una agencia de aplicación de la ley, tal como se define en la Sección 390.3(f)(2) del Título 49 del Código de Reglamentos Federales, tal como esa sección existe actualmente o sea modificada en el futuro, durante una emergencia o para restaurar la paz pública.
(c)CA Vehículo Code § 34501.2(c) Los reglamentos adoptados conforme a la Sección 34501 para vehículos dedicados al transporte de productos agrícolas en el comercio intraestatal deberán incluir todas las siguientes disposiciones:

Section § 34501.3

Explanation

Esta ley prohíbe a las empresas de transporte programar rutas que obligarían a los conductores a exceder los límites de velocidad o a trabajar más allá de las horas permitidas. Si la bitácora de un conductor muestra un horario que habría requerido exceder la velocidad, se presume que el conductor excedió los límites de velocidad, a menos que se demuestre lo contrario.

Si una empresa de transporte infringe la norma sobre las horas de los conductores, se pueden imponer multas: hasta $1,000 por una primera infracción, $2,500 por una segunda y $5,000 por infracciones subsiguientes.

(a)CA Vehículo Code § 34501.3(a) Ningún transportista de motor programará un trayecto ni permitirá o exigirá la operación de ningún vehículo de motor sujeto a esta división entre puntos dentro de un período de tiempo que resultaría en cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 34501.3(a)(1) Requerir que el vehículo sea operado a velocidades superiores a las prescritas por este código.
(2)CA Vehículo Code § 34501.3(a)(2) Exigir al conductor del vehículo que exceda las horas máximas de servicio aplicables.
(b)CA Vehículo Code § 34501.3(b) Una bitácora de un conductor, que refleje un viaje o viajes entre puntos dentro de un período de tiempo que habría requerido una velocidad excesiva para completarse, dará lugar a una presunción refutable de que el conductor excedió el límite de velocidad legal.
(c)CA Vehículo Code § 34501.3(c) Por una infracción del párrafo (2) de la subdivisión (a), una primera infracción es sancionable con una multa no superior a mil dólares ($1,000), una segunda infracción con una multa no superior a dos mil quinientos dólares ($2,500), y una tercera infracción o subsiguiente con una multa no superior a cinco mil dólares ($5,000).

Section § 34501.4

Explanation

Si un conductor que debe seguir las reglas sobre cuántas horas puede trabajar y llevar un registro no puede mostrar un libro de registro completo del día anterior cuando se lo pide el departamento, se asume que incumplió las reglas de horas de trabajo.

Cualquier conductor sujeto a las limitaciones de horas de servicio y a los requisitos de libro de registro de esta división, que no pueda presentar, a solicitud de un representante del departamento, ningún libro de registro del conductor o solo pueda presentar un libro de registro del conductor incompleto para el período de 24 horas anterior, se presume refutablemente que está infringiendo las limitaciones de horas de servicio en las Secciones 34501 y 34501.2.

Section § 34501.5

Explanation

La Patrulla de Carreteras de California (CHP) es responsable de crear reglas para garantizar la operación segura de ciertos vehículos, especialmente los utilizados para el transporte escolar. Para ayudar con esto, se nombra un comité asesor de 11 miembros para proporcionar orientación. Este comité incluye representantes del Departamento de Educación del Estado, el Departamento de Vehículos Motorizados, la CHP, conductores de autobuses escolares, contratistas de autobuses escolares, distritos escolares, funcionarios de seguridad vial, un pediatra y alguien que represente otras operaciones de transporte escolar. Antes de establecer cualquier regla, la CHP debe consultar con este comité.

(a)CA Vehículo Code § 34501.5(a) El Departamento de la Patrulla de Carreteras de California adoptará normas y reglamentos razonables que, a juicio del departamento, estén diseñados para promover la operación segura de los vehículos descritos en las Secciones 39830 y 82321 del Código de Educación y las Secciones 545 y 34500 de este código. El Comisionado de la Patrulla de Carreteras de California nombrará un comité de 11 miembros para que actúe en calidad de asesor al desarrollar y adoptar reglamentos que afecten a los autobuses de transporte escolar de alumnos y a las operaciones de transporte escolar de alumnos. El comité asesor estará compuesto por 11 miembros nombrados de la siguiente manera:
(1)CA Vehículo Code § 34501.5(a)(1) Un miembro del Departamento de Educación del Estado.
(2)CA Vehículo Code § 34501.5(a)(2) Un miembro del Departamento de Vehículos Motorizados.
(3)CA Vehículo Code § 34501.5(a)(3) Un miembro del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.
(4)CA Vehículo Code § 34501.5(a)(4) Un miembro que sea empleado como conductor de autobús escolar.
(5)CA Vehículo Code § 34501.5(a)(5) Un miembro de la Oficina de Seguridad Vial de la Agencia de Negocios, Transporte y Vivienda.
(6)CA Vehículo Code § 34501.5(a)(6) Dos miembros que sean contratistas de autobuses escolares, uno de los cuales será de un área urbana del estado y otro de un área rural del estado, según lo determine el departamento.
(7)CA Vehículo Code § 34501.5(a)(7) Dos miembros que sean representantes de distritos escolares, uno de los cuales será de un área urbana del estado y otro de un área rural del estado, según lo determine el departamento.
(8)CA Vehículo Code § 34501.5(a)(8) Un miembro con licencia profesional de la Academia Americana de Pediatría.
(9)CA Vehículo Code § 34501.5(a)(9) Un miembro que represente operaciones de transporte escolar de alumnos distintas de las operaciones de autobuses escolares.
(b)CA Vehículo Code § 34501.5(b) El departamento cooperará y consultará con el comité asesor nombrado de conformidad con esta sección antes de adoptar normas o reglamentos que afecten a los autobuses de transporte escolar de alumnos y a las operaciones de transporte escolar de alumnos.

Section § 34501.6

Explanation

Esta ley exige que las juntas escolares creen reglas que restrinjan el uso de autobuses escolares cuando la visibilidad sea de 200 pies o menos durante el transporte regular de estudiantes. Para los viajes de actividades escolares, los conductores de autobuses tienen la autoridad para detener las operaciones si consideran que es inseguro debido a la baja visibilidad.

La junta directiva de una agencia educativa local que provee el transporte de alumnos deberá adoptar procedimientos que limiten la operación de autobuses escolares cuando las condiciones atmosféricas reduzcan la visibilidad en la carretera a 200 pies o menos durante el servicio regular de transporte de casa a la escuela. Las políticas operativas para los viajes de actividades escolares otorgarán a los conductores de autobuses escolares autoridad discrecional para suspender la operación del autobús escolar si el conductor determina que es inseguro continuar la operación debido a la visibilidad reducida.

Section § 34501.7

Explanation

Esta ley exige que cualquier norma sobre los elevadores de sillas de ruedas en los autobuses, específicamente sobre cómo se construyen, prueban o aprueban, debe considerar los costos implicados. Estas normas deben ser revisadas y actualizadas cada año por el departamento correspondiente.

La ley entró en vigor el 1 de julio de 1987.

(a)CA Vehículo Code § 34501.7(a) Cualquier norma o reglamento adoptado conforme a la Sección 34501 para la construcción, prueba o certificación de elevadores de sillas de ruedas para su instalación y uso en autobuses deberá tener en cuenta los costos de implementación de las regulaciones y deberá ser revisado y actualizado anualmente por el departamento.
(b)CA Vehículo Code § 34501.7(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1987.

Section § 34501.8

Explanation

La Patrulla de Caminos de California debe inspeccionar cada vehículo de paratránsito público al menos una vez al año para asegurar que cumplan con los requisitos legales. Estos vehículos deben tener un extintor de incendios, un botiquín de primeros auxilios y equipo para asegurar sillas de ruedas.

Después del 1 de julio de 1989, estos vehículos no pueden ser conducidos sin un certificado de la Patrulla de Caminos de California. Este certificado confirma que el vehículo pasó la inspección en los últimos 13 meses. El formato específico y la emisión de este certificado están regulados por el Comisionado de la Patrulla de Caminos de California.

Además, hay una tarifa para estas inspecciones anuales, que cubre el costo del proceso de inspección. Todas las tarifas recaudadas se destinan al Fondo Estatal de Transporte.

(a)CA Vehículo Code § 34501.8(a) El Departamento de la Patrulla de Caminos de California inspeccionará cada vehículo de paratránsito público general, según se define en la Sección 336, al menos una vez al año para certificar que su condición cumple con todas las disposiciones de la ley, incluyendo estar equipado con un extintor de incendios, un botiquín de primeros auxilios y sujeciones de tres puntos para el transporte de pasajeros en silla de ruedas.
(b)CA Vehículo Code § 34501.8(b) A partir del 1 de julio de 1989, ninguna persona podrá conducir ningún vehículo de paratránsito público general a menos que se exhiba en él un certificado emitido por el Departamento de la Patrulla de Caminos de California que indique que en una fecha determinada, que deberá ser dentro de los 13 meses siguientes a la fecha de operación, un empleado autorizado del Departamento de la Patrulla de Caminos de California inspeccionó el vehículo de paratránsito público general y encontró que en la fecha de inspección el vehículo de paratránsito público general cumplía con las disposiciones aplicables de la ley estatal. El Comisionado de la Patrulla de Caminos de California dispondrá, mediante norma o reglamento, la emisión y exhibición de certificados de inspección distintivos.
(c)CA Vehículo Code § 34501.8(c) El Comisionado de la Patrulla de Caminos de California determinará una tarifa y un método de cobro para la inspección anual de vehículos de paratránsito público general. La tarifa, establecida por reglamento, será suficiente para cubrir el costo para el departamento de las inspecciones de vehículos de paratránsito público general. Todas las tarifas recibidas se depositarán en la Cuenta de Vehículos Motorizados del Fondo Estatal de Transporte.
Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 1989.

Section § 34501.9

Explanation

Esta sección aclara que las leyes y regulaciones de esta división no afectan cómo se calculan o pagan los salarios, ya sean salarios regulares, por horas extras o de prima, para las horas de trabajo o de conducción de cualquier persona. La regulación también asegura que no interfiere con las normas salariales establecidas por otras agencias públicas como la Comisión de Bienestar Industrial o la División de Cumplimiento de Normas Laborales.

(a)CA Vehículo Code § 34501.9(a) Nada en esta división o en las regulaciones adoptadas bajo esta división tiene la intención de, o deberá, afectar la tasa de pago de salarios, incluyendo, pero no limitado a, tasas regulares, de prima o de horas extras, pagadas a cualquier persona ya sea por horas de servicio o por horas de conducción o de otra manera.
(b)CA Vehículo Code § 34501.9(b) Nada en esta división o en las regulaciones adoptadas bajo esta división tiene la intención de, o deberá, afectar las regulaciones adoptadas conforme a otras disposiciones de la ley relativas a la tasa o tasas de pago de salarios por cualquier otra agencia pública, incluyendo, pero no limitado a, la Comisión de Bienestar Industrial o la División de Cumplimiento de Normas Laborales del Departamento de Relaciones Industriales.

Section § 34501.10

Explanation

Los empleadores que tienen empleados que deben llevar bitácoras y otros registros relacionados con el conductor deben registrar la ubicación de estos registros ante la Patrulla de Caminos de California. Esto asegura que las autoridades puedan inspeccionar los registros cuando sea necesario.

El empleador de cualquier persona que deba llevar bitácoras, registros de exámenes físicos y otros registros del conductor, según lo exija el Departamento de la Patrulla de Caminos de California, el Departamento de Vehículos Motorizados o el Departamento Estatal de Servicios de Salud, deberá registrar ante el Departamento de la Patrulla de Caminos de California la dirección donde las bitácoras y otros registros están disponibles para inspección.

Section § 34501.12

Explanation

Esta sección establece las reglas para ciertas operaciones de vehículos en California, excluyendo los vehículos agrícolas. Los transportistas motorizados deben informar al departamento sobre todas las terminales donde se pueden inspeccionar los vehículos y deben proporcionar los registros para su inspección cuando se les solicite. Un cronograma de inspección de vehículos, basado en el tamaño de la flota de la terminal, detalla cuántos vehículos serán inspeccionados. Los transportistas que no cumplan con estas reglas recibirán calificaciones insatisfactorias. El departamento puede inspeccionar cualquier terminal y utiliza un sistema que se centra en los datos de seguridad y el rendimiento para priorizar las inspecciones. Solo los transportistas motorizados que cumplan con las normas pueden contratar a otros, y esto debe documentarse. Si una terminal recibe una calificación insatisfactoria, será reinspeccionada en un plazo de 120 días. Esta sección, que forma parte del programa BIT, será derogada el 1 de enero de 2026, a menos que se prorrogue.

(a)CA Vehículo Code § 34501.12(a) Los vehículos y su operación, sujetos a esta sección, son aquellos descritos en la subdivisión (a), (b), (e), (f), (g) o (k) de la Sección 34500, excepto un vehículo agrícola según se define en la Sección 34500.6.
(b)CA Vehículo Code § 34501.12(b) Es ilegal que un transportista motorizado opere cualquier vehículo del tipo descrito en la subdivisión (a) sin identificar al departamento todas las terminales, según se definen en la Sección 34515, en este estado donde los vehículos puedan ser inspeccionados por el departamento de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 34501 y donde los registros de inspección y mantenimiento de vehículos y los registros de conductores estarán disponibles para inspección. Los transportistas motorizados deberán poner los vehículos y los registros a disposición para inspección a solicitud de un representante autorizado del departamento. Si un transportista motorizado no proporciona los vehículos y los registros, el departamento emitirá una calificación de terminal insatisfactoria.
(1)CA Vehículo Code § 34501.12(b)(1) El número de vehículos que serán seleccionados para inspección por el departamento en una terminal se basará en el tamaño de la flota de la terminal y se aplicará por separado a una flota de terminal de unidades motrices y remolques, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Tamaño de la Flota
Muestra
Representativa
 1 o 2
Todos
 3 a 8
  3
 9 a 15
  4
16 a 25
  6
26 a 50
  9
51 a 90
 14
91 o más
 20
(2)CA Vehículo Code § 34501.12(2) El arrendador de cualquier vehículo descrito en la subdivisión (a) deberá poner los vehículos a disposición para inspección a solicitud de un representante autorizado del departamento durante la inspección de la terminal del arrendatario. Esta sección no afecta si el arrendador o el conductor proporcionado por el arrendador es un empleado del transportista autorizado arrendatario, y el cumplimiento de esta sección y sus requisitos administrativos inherentes no implica una relación empleado-empleador.
(c)Copy CA Vehículo Code § 34501.12(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 34501.12(c)(1) El departamento podrá inspeccionar cualquier terminal, según se define en la Sección 34515, de un transportista motorizado que, en cualquier momento, opere cualquier vehículo descrito en la subdivisión (a).

Section § 34501.12

Explanation

Esta ley exige que los transportistas motorizados informen sobre todas las terminales en California donde sus vehículos pueden ser inspeccionados, y que se aseguren de que los vehículos y registros estén disponibles para inspección. El número de vehículos inspeccionados depende del tamaño de la flota. Los arrendadores también deben proporcionar vehículos para inspección. El Departamento puede inspeccionar cualquier terminal, dando prioridad a aquellas nunca inspeccionadas o identificadas para inspección basándose en el rendimiento de seguridad. Las terminales inseguras deben ser revisadas en un plazo de 120 días, y los transportistas con bajo cumplimiento pueden ver sus permisos suspendidos. Los transportistas que trabajen con otros deben verificar el cumplimiento por escrito, conservando los registros para inspección. Es posible solicitar una revisión de las calificaciones insatisfactorias en un plazo de cinco días. Los datos de rendimiento de las inspecciones se publicarán para revisión pública. La ley se conoce como el programa de Inspección Básica de Terminales (BIT) y entra en vigor el 1 de enero de 2026.

(a)CA Vehículo Code § 34501.12(a) Los vehículos y su operación, sujetos a esta sección, son los descritos en la subdivisión (a), (b), (e), (f), (g), o (k) de la Sección 34500.
(b)CA Vehículo Code § 34501.12(b) Es ilegal que un transportista motorizado opere cualquier vehículo del tipo descrito en la subdivisión (a) sin identificar al departamento todas las terminales, según se definen en la Sección 34515, en este estado donde los vehículos puedan ser inspeccionados por el departamento conforme al párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 34501 y donde los registros de inspección y mantenimiento de vehículos y los registros de conductores estarán disponibles para inspección. Los transportistas motorizados deberán poner los vehículos y los registros a disposición para inspección a solicitud de un representante autorizado del departamento. Si un transportista motorizado no proporciona los vehículos y los registros, el departamento emitirá una calificación de terminal insatisfactoria.
(1)CA Vehículo Code § 34501.12(b)(1) El número de vehículos que serán seleccionados para inspección por el departamento en una terminal se basará en el tamaño de la flota de la terminal y se aplicará por separado a una flota de terminal de unidades motrices y remolques, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Tamaño de la Flota
Muestra Representativa
 1 o 2
Todos
 3 a 8
  3
 9 a 15
  4
16 a 25
  6
26 a 50
  9
51 a 90
 14
91 o más
 20
(2)CA Vehículo Code § 34501.12(2) El arrendador de cualquier vehículo descrito en la subdivisión (a) deberá poner los vehículos a disposición para inspección a solicitud de un representante autorizado del departamento durante la inspección de la terminal del arrendatario. Esta sección no afecta si el arrendador o el conductor proporcionado por el arrendador es un empleado del transportista arrendatario autorizado, y el cumplimiento de esta sección y sus requisitos administrativos inherentes no implica una relación empleado-empleador.
(c)Copy CA Vehículo Code § 34501.12(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 34501.12(c)(1) El departamento puede inspeccionar cualquier terminal, según se define en la Sección 34515, de un transportista motorizado que, en cualquier momento, opere cualquier vehículo descrito en la subdivisión (a).
(2)CA Vehículo Code § 34501.12(c)(2) Si el Permiso de Transportista de Carga o la autoridad operativa de la Comisión de Servicios Públicos de un transportista motorizado es suspendido como resultado de una calificación de cumplimiento insatisfactoria, el departamento no realizará una reinspección para el restablecimiento del permiso o la autoridad hasta que lo solicite el Departamento de Vehículos Motorizados o la Comisión de Servicios Públicos, según corresponda.
(g)CA Vehículo Code § 34501.12(g) Un transportista motorizado al que se le haya emitido una calificación de terminal insatisfactoria podrá solicitar una revisión de la calificación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la calificación. El departamento realizará y evaluará la revisión dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud.
(h)CA Vehículo Code § 34501.12(h) El departamento publicará datos de finalización de inspecciones basados en el rendimiento y pondrá los datos a disposición para revisión pública.
(i)CA Vehículo Code § 34501.12(i) Esta sección se conocerá y podrá citarse como el programa de Inspección Básica de Terminales o programa BIT.
(j)CA Vehículo Code § 34501.12(j) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Section § 34501.13

Explanation
Si la instalación de un operador de autobús escolar recibe una calificación deficiente después de una inspección, el departamento debe informar a la junta escolar responsable de esa instalación.

Section § 34501.14

Explanation

Esta ley se centra en las inspecciones de seguridad de las góndolas de uva, que son vehículos especializados utilizados para transportar uvas. A partir del 1 de julio de 1993, los propietarios de góndolas de uva deben solicitar inspecciones iniciales y pagar una tarifa. Estas inspecciones se requieren cada 25 meses. Si la inspección no se puede completar dentro de este plazo debido a retrasos del departamento, no se cobrará ninguna tarifa adicional. Está prohibido operar una góndola sin presentar una solicitud o sin haber pasado una inspección exitosa después de 1995.

Las inspecciones cubren los frenos, la dirección, las luces, las conexiones, las ruedas, los neumáticos, el chasis y la suspensión. Las inspecciones se programan en una ubicación central cada dos años durante ocho semanas. Si la góndola no pasa su primera inspección, puede ser reinspeccionada sin costo adicional. La tarifa no puede exceder los $25, cubriendo los costos del departamento. Una góndola de uva se define como un vehículo modificado utilizado específicamente para transportar uvas y diseñado para funcionar con las instalaciones de descarga de las bodegas. Esta ley solo se aplica si la góndola se usa por 60 días o menos al año, recorre menos de 500 millas anualmente y transporta únicamente uvas.

(a)CA Vehículo Code § 34501.14(a) No obstante la Sección 34501.12, para los fines de esta división, las inspecciones de seguridad de las góndolas de uva se rigen por esta sección.
(b)CA Vehículo Code § 34501.14(b) Todo propietario registrado de una góndola de uva deberá presentar una solicitud y la tarifa especificada en el inciso (g) al departamento para la inspección inicial requerida por esta sección. La solicitud inicial deberá presentarse a más tardar el 1 de julio de 1993. El período de inspección de una góndola de uva vencerá 25 meses después de la fecha en que el departamento realice la inspección y emita un certificado que indique que la góndola ha pasado la inspección, y cada 25 meses a partir de entonces. Las solicitudes y tarifas para inspecciones y certificados posteriores deberán presentarse a más tardar siete meses antes del vencimiento del período de inspección vigente en ese momento. Si el propietario registrado ha presentado la solicitud de inspección y las tarifas adjuntas requeridas, pero el departamento no puede completar la inspección dentro del período de inspección de 25 meses, entonces no se requerirá ninguna tarifa adicional para la inspección solicitada en la solicitud original.
(c)CA Vehículo Code § 34501.14(c) A partir del 1 de julio de 1993, ninguna persona podrá operar ninguna góndola de uva sin haber presentado una solicitud de inspección y las tarifas requeridas al departamento según lo exige esta sección.
(d)CA Vehículo Code § 34501.14(d) A partir del 1 de enero de 1995, ninguna persona podrá operar ninguna góndola de uva sin que se haya realizado la inspección descrita en el inciso (e) y se haya emitido un certificado al propietario.
(e)CA Vehículo Code § 34501.14(e) La inspección de seguridad realizada de conformidad con esta sección se limitará a una inspección del sistema de frenos, la dirección, las luces, las conexiones, las ruedas y neumáticos, el chasis y la suspensión.
(f)CA Vehículo Code § 34501.14(f) Para los fines de realizar la inspección de las góndolas de uva conforme a esta sección, el departamento programará todas las inspecciones en una ubicación central durante un período continuo de ocho semanas cada año impar, dedicando al menos dos días de cada semana durante ese período de ocho semanas a la inspección real. Si la góndola no pasa su primera inspección, podrá ser reinspeccionada durante el período de ocho semanas sin costo adicional.
(g)CA Vehículo Code § 34501.14(g) Las tarifas serán establecidas por el departamento en una cantidad igual a los costos reales incurridos por el departamento al llevar a cabo esta sección, pero sin exceder los veinticinco dólares ($25) por cada inspección o reinspección.
(h)CA Vehículo Code § 34501.14(h) Tal como se utiliza en esta sección, “góndola de uva” significa un vehículo motorizado que ha sido alterado permanentemente y está unido a un tanque de uva por dos medios. El primer medio es mediante el uso de un perno rey en el chasis que se centra a través de un conjunto de plataforma giratoria en el tanque. El segundo medio de sujeción es mediante el uso de un par de brazos transversales horizontales entre el eje motriz y el eje trasero del tanque. El tanque está diseñado para pivotar del chasis sobre dos brazos de soporte durante la descarga, y está diseñado además para ser específicamente compatible con las instalaciones de descarga de las bodegas.
(i)CA Vehículo Code § 34501.14(i) Esta sección solo se aplica a una góndola de uva que se utiliza bajo todas las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículo Code § 34501.14(i)(1) Por 60 días o menos durante cualquier año calendario.
(2)CA Vehículo Code § 34501.14(i)(2) Por no más de 500 millas en cualquier año calendario.
(3)CA Vehículo Code § 34501.14(i)(3) Únicamente para el transporte de uvas.

Section § 34501.15

Explanation

Si se encuentra que un conductor de un vehículo comercial en California tiene 0.01% o más de alcohol en su sangre, debe dejar de conducir por 24 horas. Esta regla ha estado vigente desde el 1 de enero de 1992 y continuará hasta que las regulaciones federales ya no la exijan. Una vez que se determine que las reglas federales ya no demandan esto, la regla del estado será terminada, y el director notificará al Secretario de Estado para derogarla.

(a)CA Vehículo Code § 34501.15(a) Las regulaciones adoptadas conforme a la Sección 34501 exigirán que cualquier conductor de un vehículo motor comercial, según se define en la Sección 15210, sea puesto fuera de servicio por 24 horas si se encuentra que el conductor tiene 0.01 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre.
(b)CA Vehículo Code § 34501.15(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 1992 y permanecerá en vigor hasta que el director determine que las regulaciones federales adoptadas conforme a la Ley de Seguridad de Vehículos Motores Comerciales de 1986 (49 U.S.C. Sec. 2701 et seq.) contenidas en dicha ley y la Sección 391.15 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales no exigen que el estado ordene la puesta fuera de servicio por 24 horas del operador de un vehículo comercial cuando el operador tiene una concentración medible de alcohol en su sangre.
(c)CA Vehículo Code § 34501.15(c) El director presentará un aviso de la determinación bajo la subdivisión (b) al Secretario de Estado, y esta sección será derogada al recibirse dicho aviso.

Section § 34501.16

Explanation

La ley de California exige que los empleadores de conductores comerciales informen a sus empleados sobre las restricciones del consumo de alcohol al conducir. En el momento de la contratación y cada año a partir de entonces, se debe informar a los conductores comerciales que no pueden conducir si su nivel de alcohol en sangre es del 0.04% o superior. Si un conductor da positivo con un 0.01% o más, debe ser retirado del servicio durante 24 horas.

El DMV incluye esta información en el manual del conductor comercial. Esta norma permanecerá en vigor hasta que cambien las regulaciones federales, y si lo hacen, el director notificará al Secretario de Estado para derogar la ley.

(a)CA Vehículo Code § 34501.16(a) Todo empleador de un conductor comercial deberá proporcionar información a dicho empleado en el momento de la contratación y a todos los conductores comerciales empleados anualmente, con respecto a todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 34501.16(a)(1) La prohibición de conducir un vehículo motorizado comercial con un 0.04 por ciento o más, por peso, de alcohol en la sangre a partir del 1 de enero de 1992.
(2)CA Vehículo Code § 34501.16(a)(2) El requisito de ser puesto fuera de servicio por 24 horas si la concentración de alcohol en la sangre de la persona se comprueba que es del 0.01 por ciento o más, por peso, a partir del 1 de enero de 1992.
(b)CA Vehículo Code § 34501.16(b) El Departamento de Vehículos Motorizados deberá incluir la información prescrita en el inciso (a), junto con información relativa a la concentración de alcohol en la sangre de una persona resultante del consumo de bebidas alcohólicas, en cada publicación del manual del conductor comercial publicado después del 1 de enero de 1990.
(c)CA Vehículo Code § 34501.16(c) Esta sección permanecerá operativa hasta que el director determine que las regulaciones federales adoptadas de conformidad con la Ley de Seguridad de Vehículos Motorizados Comerciales de 1986 (49 U.S.C. Sec. 2701 y ss.) no requieren que el estado implemente las prohibiciones y requisitos de los párrafos (1) y (2) del inciso (a).
(d)CA Vehículo Code § 34501.16(d) El director deberá presentar un aviso de la determinación conforme al inciso (c) al Secretario de Estado, y esta sección será derogada al recibo de dicho aviso.

Section § 34501.17

Explanation

Esta ley exige que todos los vehículos de paratránsito sean inspeccionados, mantenidos y lubricados regularmente según las recomendaciones del fabricante para asegurar que sean seguros de operar. Áreas clave como los frenos, la dirección, las luces y los neumáticos necesitan revisiones exhaustivas.

El propietario u operador del vehículo debe llevar registros detallados de todas las actividades de mantenimiento, incluyendo la fecha del servicio, la lectura del odómetro y quién realizó el servicio. Estos registros deben guardarse en el lugar de negocio y estar disponibles para inspección por parte de funcionarios autorizados. Además, el odómetro del vehículo debe mantenerse en buen estado de funcionamiento.

(a)CA Vehículo Code § 34501.17(a) Todos los vehículos de paratránsito serán inspeccionados, mantenidos y lubricados de forma regular y sistemática por el propietario u operador de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, o con mayor frecuencia si es necesario para garantizar la condición operativa segura del vehículo. El mantenimiento incluirá, como mínimo, una inspección exhaustiva del sistema de frenos del vehículo, los componentes de la dirección, el sistema de iluminación y las ruedas y neumáticos, que se realizará a intervalos de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
(b)CA Vehículo Code § 34501.17(b) Todos los propietarios u operadores de vehículos de paratránsito documentarán cada inspección sistemática, mantenimiento, lubricación y reparación realizados para cada vehículo sujeto a esta sección. Los registros requeridos incluirán el servicio realizado, el nombre de la persona que realizó el servicio, la fecha en que se realizó el servicio y la lectura del odómetro del vehículo en el momento del servicio. Los registros se mantendrán durante el período en que el vehículo esté en servicio en el lugar de negocios en este estado del propietario u operador del vehículo, y se presentarán a solicitud de cualquier representante autorizado del departamento. El odómetro de un vehículo de paratránsito se mantendrá en buen estado de funcionamiento.

Section § 34501.18

Explanation

Esta ley exige a los transportistas de motor, que son empresas que contratan conductores, que informen a las autoridades si reemplazan a más de la mitad de sus conductores en un período de 30 días, pero esto solo se aplica si la empresa emplea a más de 20 conductores a tiempo completo. Una vez que las autoridades reciben el informe, tienen 21 días para inspeccionar la empresa y asegurarse de que cumple con las normas de seguridad, que incluyen pruebas de drogas y reglas sobre las horas de trabajo.

Sin embargo, las empresas no necesitan informar si los reemplazos de conductores se deben a cambios comerciales regulares, como la demanda estacional o reubicaciones. La ley aclara que tener un conductor significa empleo directo o contratación a través de un contrato que dure más de 30 días en el año anterior. Un conductor a tiempo completo es aquel que trabaja al menos 30 horas a la semana en promedio.

(a)CA Vehículo Code § 34501.18(a) Todo transportista de motor que emplee regularmente a más de 20 conductores a tiempo completo deberá informar al departamento cada vez que reemplace a más de la mitad de sus conductores en un período de 30 días. Dentro de los 21 días siguientes a la recepción de dicho informe, el departamento inspeccionará al transportista de motor para asegurar que cumple con todos los requisitos de seguridad de las operaciones, incluyendo, entre otros, las pruebas de sustancias controladas y las regulaciones de horas de servicio. El requisito de informe de esta subdivisión no se aplica a un transportista de motor que, debido a fluctuaciones estacionales normales en las operaciones comerciales del transportista, o a la terminación de un contrato de servicios de transporte, que no sea un convenio colectivo, reemplace conductores en una ubicación geográfica por conductores en otra ubicación geográfica.
(b)CA Vehículo Code § 34501.18(b) Para los fines de la subdivisión (a), “emplear” significa tener una relación de empleador-empleado con un conductor o contratar con un propietario-operador, según se describe en la Sección 34624, para proporcionar servicios de transporte por más de 30 días dentro del año anterior.
(c)CA Vehículo Code § 34501.18(c) Para los fines de la subdivisión (a), “a tiempo completo” significa que el conductor está de servicio con el transportista de motor por un promedio de 30 horas o más por semana durante el curso de su empleo o contrato con el transportista de motor.

Section § 34501.19

Explanation

Esta sección exige que ciertos vehículos sigan las regulaciones federales para equipos como frenos, suspensión y sistemas de dirección. Los vehículos en cuestión se describen en otra ley, y términos como "vehículo motorizado comercial" tienen significados específicos que se encuentran en las regulaciones federales.

Un vehículo descrito en la Sección 34500 deberá cumplir con los requisitos de equipo especificados en la Parte 393 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales, relacionados con los ajustadores automáticos de frenos e indicadores de ajuste de frenos, sistemas de frenos antibloqueo, chasis, componentes de cabina y carrocería, ruedas, sistemas de suspensión y sistemas de dirección. En la aplicación de esta sección a un vehículo, “vehículo motorizado comercial” y “vehículo motorizado” tienen los mismos significados que esos términos se definen en la Sección 390.5 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 34502

Explanation
Esta sección de la ley explica que cuando la Patrulla de Caminos de California crea normas y reglamentos de seguridad, deben tener en cuenta las normas y reglamentos existentes establecidos por la Comisión de Servicios Públicos como un punto de referencia para los estándares de seguridad generalmente aceptados.

Section § 34503

Explanation
Esta ley trata de asegurar que las normas de tráfico creadas por la Patrulla de Caminos de California sean las mismas en todo el estado. Ningún gobierno local, como ciudades o condados, puede crear sus propias normas de tráfico si estas entran en conflicto con las normas estatales.

Section § 34504

Explanation

Esta sección de la ley establece que la Patrulla de Caminos de California es responsable de hacer cumplir ciertas normas y reglamentos. Estas normas, que fueron creadas bajo otra ley, entraron en vigor el 1 de marzo de 1965.

El Departamento de la Patrulla de Caminos de California hará cumplir las normas y reglamentos adoptados de conformidad con la Sección 34501. Las normas y reglamentos adoptados de conformidad con la Sección 34501 entrarán en vigor el 1 de marzo de 1965.

Section § 34505

Explanation

Las empresas de autobuses turísticos en California deben asegurarse de que cada autobús sea sometido a una inspección detallada al menos cada 45 días. Esta inspección debe cubrir áreas críticas como los frenos, la dirección, la suspensión y los neumáticos. Si se encuentran problemas durante estas revisiones, deben ser reparados y confirmados por una persona autorizada antes de que el autobús pueda ser utilizado para transportar pasajeros.

La empresa debe conservar los registros de estas inspecciones durante un año en sus instalaciones de mantenimiento o garajes. Estos registros deben detallar la identificación del vehículo, la fecha y el tipo de inspección, las reparaciones realizadas, e incluir la firma de un representante autorizado que confirme que todas las reparaciones necesarias fueron completadas.

(a)CA Vehículo Code § 34505(a) Los operadores de autobuses turísticos deberán, además de los servicios sistemáticos de inspección, mantenimiento y lubricación exigidos a todos los transportistas de motor, exigir que cada autobús turístico sea inspeccionado al menos cada 45 días, o con mayor frecuencia si es necesario para garantizar una operación segura. Esta inspección deberá incluir, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 34505(a)(1) Ajuste de frenos.
(2)CA Vehículo Code § 34505(a)(2) Componentes del sistema de frenos y fugas.
(3)CA Vehículo Code § 34505(a)(3) Sistemas de dirección y suspensión.
(4)CA Vehículo Code § 34505(a)(4) Neumáticos y ruedas.
(b)CA Vehículo Code § 34505(b) Un autobús turístico no deberá utilizarse para transportar pasajeros hasta que todos los defectos enumerados durante la inspección realizada de conformidad con el subapartado (a) hayan sido corregidos y certificados mediante la firma del representante autorizado del operador.
(c)CA Vehículo Code § 34505(c) Los registros de las inspecciones realizadas de conformidad con el subapartado (a) deberán conservarse en la instalación de mantenimiento o terminal del operador donde el autobús turístico se guarda regularmente. Los registros deberán ser conservados por el operador durante un año y deberán estar disponibles para su inspección a solicitud de cualquier empleado autorizado del departamento. Cada registro deberá incluir, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 34505(c)(1) Identificación del vehículo, incluyendo marca, modelo, número de matrícula u otros medios de identificación positiva.
(2)CA Vehículo Code § 34505(c)(2) Fecha y naturaleza de cada inspección y cualquier reparación realizada.
(3)CA Vehículo Code § 34505(c)(3) Firma del representante autorizado del operador que certifique la inspección y la finalización de todas las reparaciones requeridas.
(4)CA Vehículo Code § 34505(c)(4) Número de vehículo de la empresa.

Section § 34505.1

Explanation

Esta ley explica qué sucede si un transportista de autobuses turísticos o limusinas modificadas no cumple con las normas de seguridad. Si un transportista no mantiene sus vehículos seguros o no inscribe a sus conductores en un sistema de notificación obligatorio, y esta negligencia es grave o continua, el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) sugerirá suspender, denegar o revocar su licencia para operar. El DMV también puede sugerir acciones al Departamento de Transporte de EE. UU. si el transportista opera entre estados.

Si un transportista recibe dos calificaciones insatisfactorias por no informar según lo requerido o no paga las tarifas, esto también puede iniciar este proceso. Antes de cualquier acción, el DMV debe informar al transportista por escrito y permitirle revisar la decisión. Pero si se encuentra un autobús con muchos problemas de seguridad que representan un peligro inmediato, será retirado de servicio de inmediato hasta que sea reparado y reinspeccionado.

(a)CA Vehículo Code § 34505.1(a) Al determinar que un transportista de autobuses turísticos o un transportista de limusinas modificadas ha incumplido los requisitos especificados en el párrafo (1) o (2), o se le ha emitido una orden de fuera de servicio ya sea por un peligro inminente o por una calificación insatisfactoria o no apta por parte del Secretario de Transporte de los Estados Unidos, el departamento recomendará a la Comisión de Servicios Públicos que la autoridad operativa del transportista sea suspendida, denegada o revocada, o al Departamento de Transporte de los Estados Unidos que se tomen las medidas administrativas apropiadas contra la autoridad operativa interestatal del transportista, según corresponda:
(1)CA Vehículo Code § 34505.1(a)(1) El transportista de autobuses turísticos o el transportista de limusinas modificadas no ha mantenido ningún vehículo del transportista en condiciones de operación seguras o no ha cumplido con el Código de Vehículos o con las regulaciones contenidas en el Título 13 del Código de Regulaciones de California relativas a la seguridad de los transportistas motorizados, y, a juicio del departamento, el incumplimiento representa un peligro inminente para la seguridad pública o constituye un incumplimiento tan constante que justifica una recomendación a la Comisión de Servicios Públicos o al Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
(2)CA Vehículo Code § 34505.1(a)(2) El transportista de autobuses turísticos o el transportista de limusinas modificadas no ha inscrito a todos los conductores en el sistema de notificación de antecedentes (pull-notice system) según lo exige la Sección 1808.1.
(b)CA Vehículo Code § 34505.1(b) Para los fines de esta sección, dos calificaciones de cumplimiento insatisfactorias consecutivas para una terminal inspeccionada, asignadas porque el transportista de autobuses turísticos o el transportista de limusinas modificadas no cumplió con los requisitos de informes periódicos de la Sección 1808.1 o la cancelación de la inscripción del transportista por parte del Departamento de Vehículos Motorizados por falta de pago de las tarifas requeridas, podrán ser determinadas por el departamento como un incumplimiento constante. Sin embargo, al recomendar la denegación de una solicitud de autoridad nueva o de renovación, el departamento no necesita concluir que el incumplimiento del transportista representa un peligro inminente para la seguridad pública o que constituye un incumplimiento constante. El departamento solo necesita concluir que el cumplimiento del transportista con los asuntos relacionados con la seguridad descritos en el párrafo (1) de la subdivisión (a) es suficientemente insatisfactorio para justificar una recomendación de denegación. El departamento conservará un registro, por transportista, de cada recomendación realizada de conformidad con esta sección.
(c)CA Vehículo Code § 34505.1(c) Antes de transmitir una recomendación de conformidad con la subdivisión (a), el departamento notificará al transportista por escrito de todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 34505.1(c)(1) Que el departamento ha determinado que el historial de seguridad del transportista es insatisfactorio, proporcionando una copia de cualquier documentación o un resumen de cualquier otra prueba que respalde la determinación.
(2)CA Vehículo Code § 34505.1(c)(2) Que la determinación puede resultar en una suspensión, revocación o denegación de la autoridad operativa del transportista por parte de la Comisión de Servicios Públicos o del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, según corresponda.
(3)CA Vehículo Code § 34505.1(c)(3) Que el transportista puede solicitar una revisión de la determinación por parte del departamento dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la notificación requerida en esta subdivisión. Si el transportista solicita una revisión, el departamento realizará y evaluará dicha revisión antes de transmitir una notificación de conformidad con la subdivisión (a).
(d)CA Vehículo Code § 34505.1(d) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a) o (c), al determinar durante una inspección de terminal o en cualquier otro momento que el estado de un autobús turístico muestra múltiples violaciones de seguridad de tal naturaleza que la operación del autobús turístico podría constituir un peligro inminente para la seguridad pública, el departamento ordenará inmediatamente que el autobús turístico quede fuera de servicio. El autobús turístico no podrá ser operado posteriormente con pasajeros hasta que todas las violaciones de seguridad hayan sido corregidas y el departamento haya verificado la corrección de las violaciones de seguridad mediante una inspección posterior del autobús turístico por parte del departamento, la cual deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de una solicitud de reinspección por parte del transportista de autobuses turísticos al departamento.

Section § 34505.2

Explanation

Esta ley permite a la Patrulla de Caminos de California establecer acuerdos con los gobiernos locales para inspeccionar más autobuses turísticos que operan en sus áreas. Estos acuerdos incluyen protocolos para trabajar en conjunto y exigen que el gobierno local pague por cualquier costo adicional de inspección. Sin embargo, cualquier inspección adicional no debe duplicar las ya realizadas para cumplir con ciertos requisitos existentes.

(a)CA Vehículo Code § 34505.2(a) En cumplimiento de los requisitos especificados en la subdivisión (c) de la Sección 34501, a solicitud de, y en consulta con, representantes de un gobierno local en una jurisdicción donde operan autobuses turísticos, el Departamento de la Patrulla de Caminos de California desarrollará protocolos para celebrar memorandos de entendimiento con los gobiernos locales para permitir que el departamento aumente el número de autobuses turísticos que operan localmente y que están siendo inspeccionados por el departamento.
(b)CA Vehículo Code § 34505.2(b) Un memorando de entendimiento celebrado con un gobierno local de conformidad con la subdivisión (a) incluirá una disposición de que el gobierno local reembolsará al departamento por todos los costos reales asociados con la realización de inspecciones adicionales.
(c)CA Vehículo Code § 34505.2(c) Cualquier inspección realizada de conformidad con la subdivisión (a) no será duplicativa de una inspección realizada por el departamento para cumplir con los requisitos especificados en la subdivisión (c) de la Sección 34501.

Section § 34505.5

Explanation

Esta sección exige a los transportistas motorizados inspeccionar los vehículos relacionados con el transporte comercial cada 90 días para garantizar una operación segura. Estas inspecciones deben verificar los frenos, la dirección, los neumáticos y otros componentes clave. Si los vehículos están fuera de servicio por más de 90 días, deben ser inspeccionados antes de volver a usarse. Cualquier problema identificado debe ser reparado antes de que el vehículo pueda operar en la carretera, lo cual debe ser confirmado por un informe firmado por el representante del transportista.

Los transportistas deben conservar estos registros, incluyendo los detalles del vehículo, las fechas de inspección y las confirmaciones de reparación, durante dos años. Las impresiones con los detalles necesarios son aceptables como registros. Para los vehículos basados fuera de California pero utilizados dentro del estado, deben mantenerse con los mismos estándares, y cualquier deficiencia puede dar lugar a demandas de inspección adicionales.

(a)CA Vehículo Code § 34505.5(a) Los transportistas motorizados que operen cualquier vehículo descrito en la subdivisión (a), (b), (e), (f), (g) o (k) de la Sección 34500, excepto aquellos vehículos exentos conforme a la Sección 34501.12, deberán, como parte de los servicios sistemáticos de inspección, mantenimiento y lubricación exigidos a todos los transportistas motorizados, exigir que el vehículo o vehículos de los que es responsable conforme a la Sección 34501.12 sean inspeccionados al menos cada 90 días, o con mayor frecuencia si es necesario para garantizar una operación segura. Los vehículos que estén fuera de servicio por períodos superiores a 90 días naturales no están obligados a ser inspeccionados a intervalos de 90 días si son inspeccionados antes de su operación en la carretera. Esta inspección incluirá, entre otros, todos los siguientes aspectos:
(1)CA Vehículo Code § 34505.5(a)(1) Ajuste de frenos.
(2)CA Vehículo Code § 34505.5(a)(2) Componentes del sistema de frenos y fugas.
(3)CA Vehículo Code § 34505.5(a)(3) Sistemas de dirección y suspensión.
(4)CA Vehículo Code § 34505.5(a)(4) Neumáticos y ruedas.
(5)CA Vehículo Code § 34505.5(a)(5) Dispositivos de conexión del vehículo.
(b)CA Vehículo Code § 34505.5(b) Ningún vehículo sujeto a esta sección podrá ser operado en la carretera, salvo para dirigirse a un lugar de reparación, hasta que todos los defectos enumerados durante la inspección realizada conforme a la subdivisión (a) hayan sido corregidos y certificados mediante la firma del representante autorizado del transportista motorizado.
(c)CA Vehículo Code § 34505.5(c) Los registros de las inspecciones realizadas conforme a la subdivisión (a) se mantendrán en las terminales del transportista motorizado, según lo designado de acuerdo con la Sección 34501.12. Los registros deberán ser conservados por el transportista motorizado durante dos años, y deberán estar disponibles para su inspección a solicitud de cualquier empleado autorizado del departamento. Cada registro incluirá, entre otros, todos los siguientes aspectos:
(1)CA Vehículo Code § 34505.5(c)(1) Identificación del vehículo, incluyendo marca, modelo, número de matrícula, número de vehículo de la empresa u otros medios de identificación positiva.
(2)CA Vehículo Code § 34505.5(c)(2) Fecha y naturaleza de cada inspección y cualquier reparación realizada.
(3)CA Vehículo Code § 34505.5(c)(3) Firma del representante autorizado del transportista motorizado que certifique la inspección y la finalización de todas las reparaciones requeridas.
(d)CA Vehículo Code § 34505.5(d) Las impresiones de los registros de inspección y mantenimiento mantenidos en sistemas informáticos serán aceptadas en lugar de los registros de inspección o reparación firmados si las impresiones incluyen la información requerida en los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (c).
(e)CA Vehículo Code § 34505.5(e) No obstante las subdivisiones (a) a (d), ambas inclusive, los registros de las inspecciones de 90 días no necesitan ser conservados en California para vehículos interestatales que no estén físicamente basados en California. Sin embargo, cuando estos vehículos estén presentes en California, están sujetos a inspección por parte del departamento. Si los resultados de la inspección indican deficiencias en el programa de mantenimiento, el departamento podrá exigir al transportista motorizado que presente los registros de mantenimiento o copias de dichos registros para su inspección en un plazo de 10 días hábiles.

Section § 34505.6

Explanation

Esta sección de la ley en California aborda situaciones en las que las autoridades pueden tomar medidas contra los transportistas de carga o los transportistas de mudanzas domésticas por no cumplir con las regulaciones de seguridad o por no inscribir a los conductores en el sistema de notificación de antecedentes (pull-notice system).

Si un transportista se considera inseguro o incumple consistentemente las normas, se puede recomendar al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) o a la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes que suspendan o revoquen sus permisos.

La ley describe el proceso de notificación a los transportistas sobre sus registros insatisfactorios y les permite solicitar una revisión de la decisión dentro de los cinco días. Esta revisión se completa antes de que se hagan recomendaciones para suspender o revocar permisos. El DMV o el Departamento de Asuntos del Consumidor pueden tomar medidas provisionales, suspendiendo los permisos hasta que se celebre una audiencia formal.

(a)CA Vehículo Code § 34505.6(a) Al determinar que un transportista de carga, según se define en la Sección 34601, está sujeto al párrafo (1) o (2), o se le ha emitido una orden de fuera de servicio por un peligro inminente o una calificación insatisfactoria o no apta por el Secretario de Transporte de los Estados Unidos, el departamento recomendará que el Departamento de Vehículos Motorizados suspenda o revoque el permiso de transportista de carga del transportista, o, para operadores interestatales, el departamento recomendará a la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes que se tomen las medidas administrativas apropiadas contra el transportista.
(1)CA Vehículo Code § 34505.6(a)(1) El transportista de carga no ha mantenido ningún vehículo del tipo descrito anteriormente en condiciones de operación seguras o no ha cumplido con el Código de Vehículos o con las regulaciones contenidas en el Título 13 del Código de Regulaciones de California relativas a la seguridad de los transportistas de carga, y, a juicio del departamento, esa falla presenta un peligro inminente para la seguridad pública o constituye una falla consistente que justifica una recomendación al Departamento de Vehículos Motorizados.
(2)CA Vehículo Code § 34505.6(a)(2) El transportista de carga no ha inscrito a todos los conductores en el sistema de notificación de antecedentes (pull-notice system) según lo exige la Sección 1808.1.
(b)CA Vehículo Code § 34505.6(b) Al determinar que un transportista de mudanzas domésticas, o un transportista de mudanzas domésticas que transporta muebles y accesorios usados de oficina, tienda o institución bajo su permiso de transportista de mudanzas domésticas emitido bajo la Sección 19241 del Código de Negocios y Profesiones, está sujeto al párrafo (1) o (2), o se le ha emitido una orden de fuera de servicio por un peligro inminente o una calificación insatisfactoria o no apta por el Secretario de Transporte de los Estados Unidos, el departamento recomendará que el Departamento de Asuntos del Consumidor deniegue, suspenda o revoque el permiso de transportista de mudanzas domésticas del transportista, o, para operadores interestatales, el departamento recomendará a la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes que se tomen las medidas administrativas apropiadas contra el transportista de mudanzas domésticas.
(1)CA Vehículo Code § 34505.6(b)(1) El transportista de carga no ha mantenido ningún vehículo del transportista en condiciones de operación seguras o no ha cumplido con el Código de Vehículos o con las regulaciones contenidas en el Título 13 del Código de Regulaciones de California relativas a la seguridad de los transportistas de carga, y, a juicio del departamento, esa falla presenta un peligro inminente para la seguridad pública o constituye una falla consistente que justifica una recomendación al Departamento de Asuntos del Consumidor.
(2)CA Vehículo Code § 34505.6(b)(2) El transportista de carga no ha inscrito a todos los conductores en el sistema de notificación de antecedentes (pull-notice system) según lo exige la Sección 1808.1.
(c)CA Vehículo Code § 34505.6(c) Para los fines de esta sección, dos calificaciones de cumplimiento insatisfactorias consecutivas para una terminal inspeccionada, asignadas porque el transportista de carga no cumplió con los requisitos de informes periódicos de la Sección 1808.1 o la cancelación de la inscripción del transportista por el Departamento de Vehículos Motorizados por el impago de las tarifas requeridas, constituye una falla consistente. El departamento mantendrá un registro, por operador, de cada recomendación hecha conforme a esta sección.
(d)CA Vehículo Code § 34505.6(d) Antes de transmitir una recomendación conforme a la subdivisión (a), el departamento notificará al transportista por escrito de todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 34505.6(d)(1) Que el departamento ha determinado que el historial de seguridad del transportista o el cumplimiento con la Sección 1808.1 es insatisfactorio, proporcionando una copia de cualquier documentación o un resumen de cualquier otra evidencia que respalde la determinación.
(2)CA Vehículo Code § 34505.6(d)(2) Que la determinación puede resultar en una suspensión, revocación o denegación del permiso de transportista de carga del transportista por el Departamento de Vehículos Motorizados, suspensión, revocación o denegación del permiso de transportista de mudanzas domésticas del transportista, suspendido, revocado o denegado, por el Departamento de Asuntos del Consumidor, o acción administrativa por parte de la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes.
(3)CA Vehículo Code § 34505.6(d)(3) Que el transportista puede solicitar una revisión de la determinación por parte del departamento dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la notificación requerida bajo esta subdivisión. Si el transportista solicita una revisión conforme a este párrafo, el departamento realizará y evaluará dicha revisión antes de transmitir cualquier notificación conforme a la subdivisión (a) o (b).
(e)CA Vehículo Code § 34505.6(e) Al recibir una recomendación por escrito del departamento para que se suspenda, revoque o deniegue un permiso de transportista de carga o un permiso de transportista de mudanzas domésticas, el Departamento de Vehículos Motorizados o el Departamento de Asuntos del Consumidor, según corresponda, suspenderá el permiso de transportista de carga o el permiso de transportista de mudanzas domésticas, en espera de una audiencia sobre el asunto conforme a la Sección 34623 o la autoridad apropiada del Departamento de Asuntos del Consumidor. La recomendación por escrito deberá indicar específicamente el cumplimiento con la subdivisión (d).

Section § 34505.7

Explanation

Esta ley trata de asegurar que los transportistas privados de pasajeros en California sigan las normas de seguridad y mantengan sus vehículos adecuadamente. Si un transportista no cumple con los estándares de seguridad, no mantiene sus vehículos en condiciones seguras, no acata las regulaciones o no inscribe a sus conductores en el sistema de monitoreo, el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) podría suspender su registro. Si un transportista recibe dos calificaciones de seguridad deficientes consecutivas o pierde el monitoreo de conductores por tarifas impagas, se considera un incumplimiento de seguridad constante.

El departamento debe notificar al transportista por escrito sobre su historial de seguridad deficiente y la posible suspensión de su registro. El transportista puede solicitar una revisión de esta decisión dentro de los cinco días antes de que la recomendación sea enviada al DMV. Además, los sitios de inspección de vehículos comerciales en la frontera deben contar con inspectores de la Patrulla de Carreteras de California siempre que estén abiertos.

(a)CA Vehículo Code § 34505.7(a) Al determinar que un transportista privado de pasajeros, según se define en la Sección 34681 del Código de Vehículos, ha incumplido los requisitos especificados en el párrafo (1) o (2), o ha recibido una orden de fuera de servicio por un peligro inminente o una calificación insatisfactoria por parte del Secretario de Transporte de los Estados Unidos, el departamento hará una recomendación por escrito al Departamento de Vehículos Motorizados para que se suspenda el registro del transportista:
(1)CA Vehículo Code § 34505.7(a)(1) El transportista privado de pasajeros no ha mantenido ningún vehículo del transportista en condiciones de operación seguras o no ha cumplido con el Código de Vehículos o con las regulaciones contenidas en el Título 13 del Código de Regulaciones de California relativas a la seguridad de los transportistas motorizados, y, en opinión del departamento, el incumplimiento presenta un peligro inminente para la seguridad pública o constituye un incumplimiento tan constante que justifica una recomendación al Departamento de Vehículos Motorizados.
(2)CA Vehículo Code § 34505.7(a)(2) El transportista privado de pasajeros no ha inscrito a todos los conductores en el sistema de notificación de infracciones (pull-notice system) según lo exige la Sección 1808.1.
(b)CA Vehículo Code § 34505.7(b) Para los fines de esta sección, dos calificaciones terminales insatisfactorias consecutivas asignadas por incumplimiento de los requisitos de informes periódicos de la Sección 1808.1, o la cancelación de la inscripción de un empleador por parte del Departamento de Vehículos Motorizados por falta de pago de tarifas, constituye un incumplimiento constante. El departamento mantendrá un registro, por operador, de cada recomendación realizada de conformidad con esta sección.
(c)CA Vehículo Code § 34505.7(c) Antes de transmitir una recomendación de conformidad con el inciso (a), el departamento notificará por escrito al transportista sobre todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 34505.7(c)(1) Que el departamento ha determinado que el historial de seguridad del transportista es insatisfactorio, proporcionando una copia de cualquier documentación o un resumen de cualquier otra evidencia que respalde la determinación.
(2)CA Vehículo Code § 34505.7(c)(2) Que la determinación puede resultar en la suspensión o revocación del registro del transportista por parte del Departamento de Vehículos Motorizados.
(3)CA Vehículo Code § 34505.7(c)(3) Que el transportista puede solicitar una revisión de la determinación por parte del departamento dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la notificación requerida por este inciso. Si el transportista solicita una revisión de conformidad con este párrafo, el departamento realizará y evaluará dicha revisión antes de transmitir una notificación de conformidad con el inciso (a).
(d)CA Vehículo Code § 34505.7(d) Las instalaciones de inspección de vehículos comerciales a lo largo de la frontera con México, incluidas las de Calexico y Otay Mesa, deberán contar con personal en todo momento de un inspector del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California siempre que dichas instalaciones estén abiertas al público. El Departamento de la Patrulla de Carreteras de California también asignará, según lo permita el personal, un inspector comercial para controlar el tráfico de camiones que ingresan a los Estados Unidos por el cruce fronterizo de Tecate.

Section § 34505.8

Explanation
Si opera un autobús chárter en California con capacidad para 39 o más pasajeros, debe mostrar a los pasajeros información relacionada con la seguridad, como la ubicación de las salidas de emergencia y la importancia de usar los cinturones de seguridad. Esto puede hacerse mediante video o instrucciones escritas, y debe ocurrir antes de que comience el viaje. No usar el cinturón de seguridad puede resultar en una multa. Las directrices de seguridad para este requisito debían establecerse antes del 1 de julio de 2018. Estas reglas no modifican ninguna ley existente bajo la Ley de Transportistas de Pasajeros por Contrato de Fletamento y entraron en vigor a partir del 1 de julio de 2018.
(a)CA Vehículo Code § 34505.8(a) Un transportista de pasajeros por contrato de fletamento dedicado al transporte en autobús chárter deberá asegurar que el conductor de un vehículo como se describe en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 5363 del Código de Servicios Públicos que esté diseñado para transportar 39 o más pasajeros instruirá o reproducirá un video para todos los pasajeros sobre el equipo de seguridad y las salidas de emergencia del vehículo antes del inicio de cualquier viaje y proporcionará a cada pasajero instrucciones escritas o en video que incluyan, como mínimo, una demostración de la ubicación y el funcionamiento de todas las salidas, incluidas las salidas de emergencia, el requisito de usar un cinturón de seguridad, si está disponible, y que no usar un cinturón de seguridad es sancionable con una multa.
(b)CA Vehículo Code § 34505.8(b) No obstante cualquier otra ley, a más tardar el 1 de julio de 2018, el departamento adoptará normas y criterios para la implementación de los requisitos de seguridad especificados en esta sección.
(c)CA Vehículo Code § 34505.8(c) Esta sección no altera ni afecta los requisitos de la Ley de Transportistas de Pasajeros por Contrato de Fletamento (Capítulo 8 (que comienza con la Sección 5351) de la División 2 del Código de Servicios Públicos).
(d)CA Vehículo Code § 34505.8(d) Las enmiendas a esta sección tal como fueron añadidas por la ley que añadió esta subdivisión entrarán en vigor el 1 de julio de 2018.

Section § 34505.9

Explanation

Esta ley permite a las terminales marítimas oceánicas llevar a cabo su propio programa de inspección de aptitud para circular intermodal en lugar de las inspecciones estatales estándar, siempre que cumplan ciertos criterios. La terminal debe tener más de 1,000 chasis y un historial de inspecciones satisfactorias. Cada chasis intermodal que sale de la terminal debe ser inspeccionado por seguridad y tener las calcomanías y la documentación adecuadas. Las inspecciones cubren frenos, neumáticos y otros componentes clave, y los registros deben guardarse durante 90 días. Cualquier falla encontrada debe ser reparada antes de que el chasis pueda ser utilizado. Los registros de mantenimiento y la cualificación de los inspectores también deben mantenerse y ponerse a disposición cuando se soliciten.

La ley asigna la responsabilidad por negligencia en la inspección a la terminal responsable y anula cualquier cláusula contractual que exima de tales responsabilidades. Los conductores pueden solicitar reinspecciones si creen que un chasis no es seguro y no deben sufrir represalias por quejas de seguridad. Si una terminal no cumple con los requisitos de inspección, las acciones de cumplimiento del estado pueden incluir la suspensión de permisos y recomendaciones a las autoridades federales. La sección define términos clave como 'chasis intermodal' y 'terminal marítima oceánica' y aclara que no exime a los conductores de sus responsabilidades de seguridad bajo otras leyes.

(a)CA Vehículo Code § 34505.9(a) Una terminal marítima oceánica que recibe y despacha chasis intermodales puede llevar a cabo el programa de inspección de aptitud para circular intermodal, según se describe en esta sección, en lugar de la inspección requerida por la Sección 34505.5, si la terminal cumple todas las condiciones siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 34505.9(a)(1) Más de 1,000 chasis tienen su base en la terminal marítima oceánica.
(2)CA Vehículo Code § 34505.9(a)(2) La terminal marítima oceánica, después de las dos inspecciones consecutivas más recientes requeridas por la Sección 34501.12, ha recibido calificaciones de cumplimiento satisfactorias, y la terminal no ha recibido calificaciones de cumplimiento insatisfactorias como resultado de ninguna inspección realizada en el ínterin entre las inspecciones consecutivas realizadas bajo la Sección 34501.12.
(3)CA Vehículo Code § 34505.9(a)(3) Cada chasis intermodal que salga de la terminal marítima oceánica deberá tener una calcomanía vigente y documentación de respaldo de acuerdo con la Sección 396.17 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
(4)CA Vehículo Code § 34505.9(a)(4) El programa de inspección de aptitud para circular intermodal de la terminal marítima oceánica deberá consistir en todo lo siguiente:
(A)CA Vehículo Code § 34505.9(a)(4)(A) Cada vez que un chasis intermodal sea liberado de la terminal marítima oceánica, el chasis deberá ser inspeccionado. La inspección deberá incluir, entre otros, el ajuste de frenos, los componentes y fugas del sistema de frenos, los sistemas de suspensión, los neumáticos y ruedas, los dispositivos de conexión del vehículo, y las luces y el sistema eléctrico, y deberá incluir una inspección visual del chasis para determinar que no ha sido manipulado.
(B)CA Vehículo Code § 34505.9(a)(4)(B) Cada inspección deberá registrarse en un informe diario de inspección de aptitud para circular que deberá incluir, entre otros, todo lo siguiente:
(i)CA Vehículo Code § 34505.9(a)(4)(B)(i) Identificación positiva del chasis intermodal, incluyendo el número de identificación de la empresa y el número de matrícula del vehículo.
(ii)CA Vehículo Code § 34505.9(a)(4)(B)(ii) Fecha y naturaleza de cada inspección.
(iii)CA Vehículo Code § 34505.9(a)(4)(B)(iii) Firma, bajo pena de perjurio, del operador de la terminal marítima oceánica o de un representante autorizado de que la inspección ha sido realizada.
(iv)CA Vehículo Code § 34505.9(a)(4)(B)(iv) El inspector deberá colocar una etiqueta verde a un chasis que haya pasado la inspección y una etiqueta roja a un chasis que no la haya pasado. La etiqueta deberá contener el nombre del inspector y la fecha y hora en que se completó la inspección y deberá colocarse en un lugar visible para que pueda ser vista desde la parte trasera del vehículo. La etiqueta deberá ser proporcionada por el operador de la terminal marítima y deberá cumplir con las especificaciones determinadas por el Departamento de la Patrulla de Caminos de California. Las disposiciones de este subpárrafo también serán aplicables a un chasis intermodal inspeccionado por un operador de terminal marítima de conformidad con la Sección 34505.5.
(C)CA Vehículo Code § 34505.9(a)(4)(C) Los registros de cada inspección realizada de conformidad con el subpárrafo (A) deberán conservarse durante 90 días en la terminal marítima oceánica donde cada chasis tiene su base y deberán ponerse a disposición, previa solicitud, de cualquier empleado autorizado del departamento.
(D)CA Vehículo Code § 34505.9(a)(4)(D) Los defectos observados en cualquier chasis intermodal deberán ser reparados, y las reparaciones deberán registrarse en el expediente de mantenimiento del chasis intermodal, antes de que el chasis intermodal sea liberado del control de la terminal marítima oceánica. Ningún vehículo sujeto a esta sección será entregado a un transportista o operado en la carretera, salvo para dirigirse a un lugar de reparación, hasta que todos los defectos enumerados durante la inspección realizada de conformidad con el subpárrafo (A) hayan sido corregidos y atestiguados con la firma del representante autorizado del operador.
(E)CA Vehículo Code § 34505.9(a)(4)(E) Los registros de mantenimiento o reparaciones realizadas de conformidad con la inspección del subpárrafo (A) deberán conservarse en la terminal marítima oceánica durante dos años y deberán ponerse a disposición, previa solicitud del departamento. Los registros de reparación podrán conservarse en un sistema informático si se proporcionan impresiones de dichos registros al departamento previa solicitud.
(F)CA Vehículo Code § 34505.9(a)(4)(F) Las personas que realicen inspecciones de aptitud para circular en terminales marítimas oceánicas de conformidad con esta sección deberán estar cualificadas, como mínimo, según lo establecido en la Sección 396.19 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales. La prueba de la cualificación de cada inspector deberá ser conservada por el operador de la terminal marítima oceánica durante el período en que el inspector esté realizando inspecciones de aptitud para circular intermodales.
(b)CA Vehículo Code § 34505.9(b) Los registros mantenidos de conformidad con los párrafos (C) y (E) de la subdivisión (a) y la Sección 34505.5 deberán ponerse a disposición durante el horario comercial normal de cualquier transportista o conductor o su representante autorizado que haya sido contratado para transportar un contenedor intermodal en un chasis inspeccionado de conformidad con esta sección o la Sección 34505.5 desde la terminal marítima oceánica.
(d)CA Vehículo Code § 34505.9(d) Cualquier disposición contenida en un contrato entre el propietario registrado o arrendatario de un chasis intermodal sujeto a inspección conforme a esta sección, o cualquier otra entidad responsable de la inspección y el mantenimiento del chasis intermodal, y cualquier transportista motorizado o cualquier contrato entre un transportista motorizado y otro transportista motorizado contratado para transportar un contenedor intermodal en un chasis sujeto a inspección conforme a esta sección que contenga una cláusula de exención de responsabilidad o de indemnización con respecto a defectos en la condición física de ese chasis será nula por ser contraria al orden público. Esta subdivisión no se aplicará a los daños al chasis intermodal causados por la negligencia o el incumplimiento intencional del transportista motorizado de operar un vehículo motorizado comercial de manera segura.
(e)CA Vehículo Code § 34505.9(e) Después de una inspección de terminal en la que el departamento determine que un operador de una terminal marítima oceánica no ha cumplido con los requisitos de esta sección, el departamento realizará una reinspección dentro de los 120 días según lo especificado en la subdivisión (h) de la Sección 34501.12. Si la terminal no pasa la reinspección, el departamento ordenará al operador que cumpla con los requisitos de la Sección 34505.5 hasta que se restablezca la elegibilidad para utilizar el programa de inspección descrito en esta sección conforme a la subdivisión (a). Si alguna inspección resulta en una calificación insatisfactoria debido a condiciones que presenten un peligro inminente para la seguridad pública o debido a la falla repetida del operador en inspeccionar y reparar chasis intermodales conforme a esta sección, el departamento remitirá inmediatamente una recomendación al Departamento de Vehículos Motorizados para suspender el permiso de propiedad de transportista motorizado del operador, y remitirá una recomendación a la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes para una acción administrativa o de otro tipo que se considere necesaria contra la autoridad operativa interestatal del transportista, conforme a la Sección 34505.6 o 34505.7.
(f)CA Vehículo Code § 34505.9(f) Cualquier conductor que crea que un chasis intermodal se encuentra en una condición operativa insegura puede solicitar que el chasis sea reinspeccionado por la entidad responsable de la inspección y el mantenimiento del chasis conforme a esta sección o la Sección 34505.5. La solicitud de reinspección, cualquier acción correctiva tomada o la razón por la cual no se tomó una acción correctiva se registrará en el archivo de mantenimiento del chasis intermodal.
(g)CA Vehículo Code § 34505.9(g) Ningún conductor comercial será amenazado, coaccionado o de otra manera objeto de represalias por parte de ningún operador de terminal marítima oceánica por contactar a una agencia de aplicación de la ley con respecto a la condición física de un chasis intermodal o por solicitar que el chasis intermodal sea reinspeccionado o reparado.
(h)CA Vehículo Code § 34505.9(h) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Vehículo Code § 34505.9(h)(1) “Chasis intermodal” significa un remolque diseñado para transportar contenedores de carga intermodales.
(2)CA Vehículo Code § 34505.9(h)(2) “Terminal marítima oceánica” significa una terminal, según se define en la Sección 34515, ubicada en una instalación portuaria que se dedica a la carga y descarga de la carga de buques oceánicos.
(i)CA Vehículo Code § 34505.9(i) Nada en esta sección eximirá a un conductor comercial o a un transportista motorizado comercial de cualquier deber impuesto por la ley estatal o federal relacionado con la operación segura de un vehículo motorizado comercial.
(j)CA Vehículo Code § 34505.9(j) Nada en esta sección afectará los derechos, deberes y obligaciones establecidos en la Sección 2802 del Código Laboral.

Section § 34505.10

Explanation
Si una empresa contrata a otra para prestar servicios de transporte, la empresa contratada debe guardar registros sobre el despacho de vehículos, las asignaciones de conductores y el pago de los conductores. Estos registros deben conservarse incluso si la empresa para la que trabajan no los exige.

Section § 34506

Explanation

Esta ley establece que es un delito, específicamente un delito menor, si alguien no sigue las normas establecidas por la Patrulla de Carreteras de California. Estas normas cubren áreas importantes de seguridad, como el tiempo que un conductor puede trabajar, cómo deben transportarse los materiales peligrosos y los estándares para el diseño y la operación de autobuses, incluidos los autobuses escolares, los autobuses para jóvenes y los autobuses turísticos. También se aplica a otros vehículos cubiertos por secciones legales relacionadas.

Es un delito menor no cumplir con cualquier norma o reglamento adoptado por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California conforme a la Sección 34501, 34501.5, 34508 o 34513 con respecto a cualquiera de los siguientes:
(a)CA Vehículo Code § 34506(a) Horas de servicio de los conductores.
(b)CA Vehículo Code § 34506(b) Transporte de materiales peligrosos.
(c)CA Vehículo Code § 34506(c) Construcción, diseño, color, equipo, mantenimiento u operación de autobuses escolares.
(d)CA Vehículo Code § 34506(d) Equipo, mantenimiento u operación de autobuses para jóvenes.
(e)CA Vehículo Code § 34506(e) Equipo, mantenimiento u operación de autobuses turísticos.
(f)CA Vehículo Code § 34506(f) Equipo, mantenimiento u operación de cualquier vehículo descrito en la subdivisión (a), (b), (c), (d), (e), (f) o (g) de la Sección 34500.
(g)CA Vehículo Code § 34506(g) Equipo, mantenimiento u operación de cualquier autobús de actividades para alumnos escolares.

Section § 34506.3

Explanation
Si no sigues las normas establecidas por el departamento bajo esta división, cometerás una infracción, a menos que una norma diferente indique lo contrario.

Section § 34506.4

Explanation

Esta ley permite a la Patrulla de Caminos de California retirar y almacenar de las carreteras vehículos grandes e inseguros, como ciertos camiones y vehículos de transporte de trabajadores agrícolas. Si un vehículo de transporte de trabajadores agrícolas es sorprendido violando leyes de seguridad específicas, puede ser incautado, con consecuencias crecientes según las violaciones repetidas. El vehículo puede ser liberado después de demostrar que ha sido reparado o que será trasladado a un lugar de reparación. Las primeras violaciones pueden resultar en una retención de 24 horas, las segundas violaciones por al menos 10 días, y las terceras o más violaciones por al menos 30 días. El propietario del vehículo debe pagar los costos de remolque y almacenamiento.

(a)CA Vehículo Code § 34506.4(a) Cualquier miembro del Departamento de la Patrulla de Caminos de California podrá retirar de la carretera y hacer que se coloque en una instalación de almacenamiento, cualquier vehículo descrito en la subdivisión (a) de la Sección 22406, la subdivisión (g) de la Sección 34500, y cualquier camión con una clasificación de peso bruto vehicular de más de 10,000 libras, que se encuentre en una condición insegura.
(b)CA Vehículo Code § 34506.4(b) Cualquier miembro del Departamento de la Patrulla de Caminos de California podrá incautar cualquier vehículo de transporte de trabajadores agrícolas operado en violación de la subdivisión (b) de la Sección 2800, la subdivisión (a) de la Sección 24002.5, o la subdivisión (a) de la Sección 31402, sujeto a los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículo Code § 34506.4(b)(1) Un vehículo de transporte de trabajadores agrícolas incautado por una primera violación de la subdivisión (b) de la Sección 2800, la subdivisión (a) de la Sección 24002.5, o la subdivisión (a) de la Sección 31402 podrá ser liberado dentro de las 24 horas siguientes a la entrega a la autoridad de incautación de prueba satisfactoria de que el vehículo será legalmente trasladado o transportado a un lugar de reparación.
(2)CA Vehículo Code § 34506.4(b)(2) Un vehículo de transporte de trabajadores agrícolas será incautado por no menos de 10 días por una segunda violación de la subdivisión (b) de la Sección 2800, la subdivisión (a) de la Sección 24002.5, o la subdivisión (a) de la Sección 31402, o cualquier combinación de dos de esas disposiciones, si la violación original de equipo o mantenimiento no ha sido reparada para cumplir con la ley vigente. El vehículo de transporte de trabajadores agrícolas será liberado después de 10 días previa entrega a la autoridad de incautación de prueba satisfactoria de que el vehículo ha sido reparado para cumplir con la ley vigente, o previa entrega a la agencia de incautación de prueba satisfactoria de que el vehículo será legalmente trasladado o transportado a un lugar de reparación.
(3)CA Vehículo Code § 34506.4(b)(3) Un vehículo de transporte de trabajadores agrícolas será incautado por no menos de 30 días por una tercera o subsiguiente violación de la subdivisión (b) de la Sección 2800, la subdivisión (a) de la Sección 24002.5, o la subdivisión (a) de la Sección 31402, o cualquier combinación de tres o más de esas disposiciones, si la violación original de equipo o mantenimiento no ha sido reparada para cumplir con la ley vigente. El vehículo de transporte de trabajadores agrícolas será liberado después de 30 días previa entrega a la autoridad de incautación de prueba satisfactoria de que el vehículo ha sido reparado para cumplir con la ley vigente, o previa entrega a la agencia de incautación de prueba satisfactoria de que el vehículo será legalmente trasladado o transportado a un lugar de reparación.
(c)CA Vehículo Code § 34506.4(c) Todas las tarifas de remolque y almacenamiento de un vehículo retirado bajo esta sección serán pagadas por el propietario.

Section § 34506.5

Explanation

Si un vehículo de transporte de trabajadores agrícolas es sorprendido infringiendo ciertas leyes en las carreteras y ha sido incautado más de una vez, puede ser considerado una molestia y ser confiscado permanentemente. Los propietarios en el momento de la incautación pueden solicitar una audiencia para impugnar la validez de la incautación. Si se determina que un vehículo es legal y seguro en ese momento, la agencia responsable debe cubrir los costos de remolque y almacenamiento. Se establecen varios procedimientos específicos para gestionar el proceso de decomiso.

(a)CA Vehículo Code § 34506.5(a) Un vehículo de transporte de trabajadores agrícolas está sujeto a decomiso como una molestia si es conducido en una carretera en violación de la subdivisión (b) del Artículo 2800, la subdivisión (a) del Artículo 24002.5, o la subdivisión (a) del Artículo 31402 y ha sido incautado por segunda vez o subsiguiente conforme al párrafo (3) de la subdivisión (b) del Artículo 34506.4.
(b)Copy CA Vehículo Code § 34506.5(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 34506.5(b)(1) Un propietario registrado o legal registrado en el momento de la incautación puede solicitar una audiencia para determinar la validez de la incautación conforme al párrafo (1) o (2) de la subdivisión (n) del Artículo 14607.6.
(2)CA Vehículo Code § 34506.5(b)(2) Si se determina que las reparaciones necesarias se habían completado y el vehículo de transporte de trabajadores agrícolas cumplía con las leyes existentes en el momento de la incautación, la agencia que emplea a la persona que ordenó la incautación será responsable de los costos incurridos por el remolque y el almacenamiento.
(c)CA Vehículo Code § 34506.5(c) Los procedimientos establecidos en las subdivisiones (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (o), (p), (q), (r), (t), (u) y (v) del Artículo 14607.6 se utilizarán para el decomiso de un vehículo de transporte de trabajadores agrícolas incautado.

Section § 34507

Explanation

Esta ley establece que cualquier vehículo bajo el control del Departamento de Vehículos Motorizados, la Comisión de Servicios Públicos o el Secretario de Transporte de EE. UU. debe exhibir un símbolo de identificación especial. Esto ayuda a estas autoridades a hacer cumplir las leyes de transporte.

Para ayudar al departamento a hacer cumplir esta división, un vehículo que esté sujeto a esta división y a la jurisdicción, control y regulación del Departamento de Vehículos Motorizados, la Comisión de Servicios Públicos o el Secretario de Transporte de los Estados Unidos deberá exhibir de manera prominente un símbolo de identificación distintivo según lo exige la Sección 34507.5.

Section § 34507.5

Explanation

Esta ley exige que los transportistas motorizados en California obtengan un número de identificación del Departamento de Transporte. Para ello, primero deben tener un número del Departamento de Transporte de EE. UU. Los transportistas motorizados deben mantener su información actualizada y exhibir este número de identificación en sus vehículos. Sin embargo, existen algunas excepciones, como ciertos vehículos de alquiler o vehículos que ya cumplen con las regulaciones federales. Tipos específicos de vehículos, como los transportistas privados o los vehículos gubernamentales, no necesitan cumplir con algunas partes de esta ley.

Si un vehículo se vende o transfiere, su número de identificación debe ser retirado a menos que la empresa siga operando bajo los mismos datos. El número de identificación debe ser claramente visible en el vehículo.

(a)CA Vehículo Code § 34507.5(a) Un transportista motorizado, según se define en la Sección 408, cuyo lugar principal de negocios se encuentre en este estado, que opere desde una terminal en este estado, o a quien se le exija obtener una licencia conforme a la Sección 32000.5, un transportista motorizado de propiedad, y un transportista motorizado de propiedad de alquiler, según se define en la Sección 34601, deberá obtener un número de identificación de transportista del departamento. La solicitud de un número de identificación de transportista deberá presentarse en un formulario proporcionado por el departamento. El departamento podrá proporcionar el formulario en línea y exigir que el formulario se complete y se envíe electrónicamente a través del sitio web de internet del departamento. La información proporcionada en relación con una solicitud de número de identificación de transportista deberá ser veraz y precisa. La información relacionada con un número de identificación de transportista deberá ser actualizada por un transportista motorizado a solicitud del departamento y dentro de los 15 días siguientes a un cambio de información, o al cese o reanudación de la actividad regulada en cualquiera de las terminales del transportista motorizado.
(1)CA Vehículo Code § 34507.5(a)(1) Un transportista motorizado que deba obtener un número de identificación de transportista deberá primero obtener un número del Departamento de Transporte de los Estados Unidos de la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes y proporcionar ese número en la solicitud de un número de identificación de transportista. El departamento no asignará un número de identificación de transportista a menos que la solicitud incluya el número del Departamento de Transporte de los Estados Unidos asignado al transportista motorizado y que lo identifique correctamente.
(2)CA Vehículo Code § 34507.5(a)(2) Un transportista motorizado deberá asegurarse de que la información asociada con el número del Departamento de Transporte de los Estados Unidos asignado al transportista motorizado sea veraz y precisa. La información deberá actualizarse según lo exige la Sección 390.19T del Título 49 del Código de Regulaciones Federales, antes de que el transportista motorizado opere un vehículo motorizado comercial, al menos una vez cada dos años calendario, y dentro de los 15 días siguientes a cualquier cambio de información, o cese o reanudación de la actividad regulada.
(b)CA Vehículo Code § 34507.5(b) El número de identificación de transportista asignado al transportista motorizado bajo cuya autoridad de operación o permiso de transportista motorizado se esté operando el vehículo o la combinación de vehículos deberá exhibirse en ambos lados de cada vehículo, o en ambos lados de al menos un vehículo motorizado en cada combinación de los siguientes vehículos:
(1)CA Vehículo Code § 34507.5(b)(1) Cada vehículo establecido en la Sección 34500.
(2)CA Vehículo Code § 34507.5(b)(2) Un camión de dos o más ejes con una clasificación de peso bruto vehicular superior a 10,000 libras.
(3)CA Vehículo Code § 34507.5(b)(3) Cualquier otro camión o vehículo motorizado utilizado para transportar propiedad a cambio de una compensación.
(c)CA Vehículo Code § 34507.5(c) El número de identificación de transportista de un transportista motorizado que opere un vehículo o combinación de vehículos enumerados en el subapartado (b) bajo un contrato de alquiler con un plazo no superior a 30 días calendario no necesita exhibirse si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículo Code § 34507.5(c)(1) El nombre o la marca comercial del arrendador se exhiben en ambos lados de cada vehículo o en ambos lados de uno de los vehículos en cada combinación de vehículos.
(2)CA Vehículo Code § 34507.5(c)(2) Cualquiera de los siguientes números emitidos al arrendador se exhiben en ambos lados de cada vehículo o en ambos lados de uno de los vehículos en cada combinación de vehículos:
(A)CA Vehículo Code § 34507.5(c)(2)(A) El número de identificación de transportista emitido por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
(B)CA Vehículo Code § 34507.5(c)(2)(B) Un número de autoridad de operación válido.
(C)CA Vehículo Code § 34507.5(c)(2)(C) Un número de transportista motorizado de propiedad válido.
(3)Copy CA Vehículo Code § 34507.5(c)(3)
(A)Copy CA Vehículo Code § 34507.5(c)(3)(A) Una copia del contrato de alquiler celebrado entre el arrendador y el operador del vehículo se encuentra en el vehículo o combinación de vehículos.
(B)CA Vehículo Code § 34507.5(c)(3)(A)(B) El contrato de alquiler deberá estar disponible para inspección inmediatamente a solicitud de un empleado autorizado del departamento, un oficial de policía o alguacil adjunto empleado y asalariado regularmente, o un oficial de policía de reserva o alguacil adjunto de reserva enumerado conforme a la Sección 830.6 del Código Penal.
(C)CA Vehículo Code § 34507.5(c)(3)(A)(C) Si el vehículo o combinación de vehículos alquilados se opera en conjunto con una empresa comercial, el contrato de alquiler deberá incluir el número de identificación de transportista del operador o el número de permiso de transportista motorizado de propiedad.
(d)CA Vehículo Code § 34507.5(d) Un vehículo o combinación de vehículos que cumpla con la Sección 390.21T del Título 49 del Código de Regulaciones Federales se considerará que cumple con el subapartado (c).
(e)CA Vehículo Code § 34507.5(e) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes vehículos:
(1)CA Vehículo Code § 34507.5(e)(1) Un vehículo descrito en el subapartado (f) de la Sección 34500, que sea operado por un transportista privado según se define en el subapartado (d) de la Sección 34601, si la clasificación de peso bruto vehicular del vehículo remolcador es de 10,000 libras o menos, o si el vehículo remolcador es una camioneta pickup, según se define en la Sección 471. Esta excepción no se aplica a una combinación de vehículos descrita en el subapartado (k) de la Sección 34500.
(2)CA Vehículo Code § 34507.5(e)(2) Un vehículo descrito en la subdivisión (g) de la Sección 34500, que es operado por un transportista privado según se define en la subdivisión (d) de la Sección 34601, si el transporte de materiales peligrosos no requiere la exhibición de letreros (placards) conforme a la Sección 27903, una licencia conforme a la Sección 32000.5, o el registro de transportista de residuos peligrosos conforme a la Sección 25163 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Vehículo Code § 34507.5(e)(3) Un vehículo histórico, según se describe en la Sección 5004, y un vehículo que exhibe placas de identificación especiales de acuerdo con la Sección 5011.
(4)CA Vehículo Code § 34507.5(e)(4) Un apero de labranza según se define en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 36000) de la División 16.
(5)CA Vehículo Code § 34507.5(e)(5) Un vehículo propiedad u operado por una agencia del gobierno federal.
(6)CA Vehículo Code § 34507.5(e)(6) Una camioneta pickup, según se define en la Sección 471, y un camión de alquiler diario de dos ejes con una clasificación de peso bruto vehicular inferior a 26,001 libras, cuando se opera para uso no comercial.
(f)CA Vehículo Code § 34507.5(f) La subdivisión (b) no se aplica a lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 34507.5(f)(1) Un vehículo que exhibe un número de identificación válido asignado por el Secretario de Transporte de los Estados Unidos.
(2)CA Vehículo Code § 34507.5(f)(2) Un vehículo que está regulado por, y que exhibe un número de autoridad operativa válido emitido por, la Oficina de Bienes y Servicios Domésticos (Bureau of Household Goods and Services), incluyendo un transportista de mudanzas (household mover) según se define en la Sección 19225.5 del Código de Negocios y Profesiones.
(3)CA Vehículo Code § 34507.5(f)(3) Un transportista de pasajeros de alquiler.
(g)CA Vehículo Code § 34507.5(g) La exhibición del número de identificación del transportista deberá contrastar fuertemente con el fondo, y deberá ser de un tamaño, forma y color que sea fácilmente legible durante las horas del día desde una distancia de 50 pies.
(h)CA Vehículo Code § 34507.5(h) El número de identificación del transportista de una empresa que ya no está en funcionamiento, que ya no opera con el mismo nombre, o que ya no opera bajo la misma autoridad operativa, número de identificación o permiso de transportista motorizado, deberá ser retirado antes de la venta, transferencia u otra disposición de un vehículo marcado conforme a esta sección.

Section § 34507.6

Explanation

Esta ley exige que los operadores de ciertos servicios de transporte en autobús, que no necesitan regulación de servicio discrecional debido a exenciones específicas, obtengan un número de identificación de transportista de la Patrulla de Caminos de California. Esta identificación debe exhibirse en ambos lados de cada autobús de manera que sea claramente visible desde 50 pies durante el día.

Además, la identificación debe retirarse antes de que el autobús sea vendido o transferido.

(a)CA Vehículo Code § 34507.6(a) Todo operador de servicio de transporte que esté exento de regulación como transportista de pasajeros por contrato conforme a la subdivisión (k) o (l) de la Sección 5353 del Código de Servicios Públicos, y que preste dicho servicio de transporte en un autobús, deberá obtener un número de identificación de transportista del Departamento de la Patrulla de Caminos de California. La solicitud de un número de identificación de transportista deberá presentarse en un formulario proporcionado por el Departamento de la Patrulla de Caminos de California.
(b)Copy CA Vehículo Code § 34507.6(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 34507.6(b)(1) El número de identificación de transportista así obtenido por el operador deberá exhibirse en ambos lados de cada autobús utilizado en dicho servicio de transporte.
(2)CA Vehículo Code § 34507.6(b)(2) La exhibición del número de identificación de transportista deberá contrastar claramente con el fondo, y deberá tener un tamaño, forma y color que permita su fácil lectura durante las horas del día desde una distancia de al menos 50 pies.
(3)CA Vehículo Code § 34507.6(b)(3) El número de identificación de transportista deberá retirarse antes de la venta, transferencia u otra disposición del autobús.

Section § 34508

Explanation

Esta ley establece que la Patrulla de Caminos de California es responsable de crear y hacer cumplir las reglas sobre cómo se construyen, mantienen, equipan, diseñan, pintan y operan los autobuses escolares.

El Departamento de la Patrulla de Caminos de California adoptará y hará cumplir normas y reglamentos relacionados con el equipo, el mantenimiento, la construcción, el diseño, el color y el funcionamiento de los autobuses escolares.

Section § 34509

Explanation

Esta sección de la ley describe exenciones y requisitos específicos para los vehículos de transporte colectivo (vanpool), que son vehículos utilizados para transportar no más de 10 personas. Estos vehículos están exentos de ciertas regulaciones, pero deben contar con un extintor de incendios que funcione y un botiquín de primeros auxilios claramente marcado.

Los vehículos de transporte colectivo (vanpool) deben ser inspeccionados, mantenidos y lubricados regularmente para garantizar la seguridad, con revisiones de piezas críticas como los frenos y la dirección cada seis meses o 6,000 millas. Los operadores deben llevar registros de mantenimiento, incluyendo información detallada como fechas de servicio, tareas realizadas y kilometraje, los cuales deben estar disponibles para inspección.

Además, estos vehículos deben exhibir letreros que indiquen su uso, visibles desde al menos 50 pies de distancia.

Vehículos de transporte colectivo (vanpool), según se definen en la Sección 668, y vehículos de transporte colectivo (vanpool) cuando se utilicen para fines distintos a los de viajar hacia y desde un lugar de trabajo y transporten no más de 10 personas, incluido el conductor, estarán exentos de las regulaciones adoptadas conforme a la Sección 34501, con la salvedad de que se aplicará lo siguiente:
(a)CA Vehículo Code § 34509(a) El vehículo de transporte colectivo (vanpool) deberá estar equipado con un extintor de incendios operable que sea del tipo de polvo químico seco o dióxido de carbono con una clasificación agregada de al menos 4-B:C y que esté montado de forma segura y sea de fácil acceso.
(b)CA Vehículo Code § 34509(b) El vehículo de transporte colectivo (vanpool) deberá estar equipado con un botiquín de primeros auxilios, que cumpla con los requisitos mínimos para autobuses escolares. Los botiquines de primeros auxilios deberán ser fácilmente visibles, accesibles y estar claramente marcados como “Botiquín de Primeros Auxilios”.
(c)CA Vehículo Code § 34509(c) El vehículo de transporte colectivo (vanpool) deberá ser inspeccionado, mantenido y lubricado de forma regular y sistemática de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, o con mayor frecuencia si es necesario para garantizar la condición operativa segura del vehículo. El mantenimiento deberá incluir, como mínimo, una inspección a fondo del sistema de frenos del vehículo, los componentes de la dirección, el sistema de iluminación y las ruedas y neumáticos, que se realizará a intervalos no superiores a cada seis meses o 6,000 millas, lo que ocurra primero.
(d)CA Vehículo Code § 34509(d) Los operadores de vehículos de transporte colectivo (vanpool) deberán documentar cada inspección sistemática, mantenimiento, lubricación y reparación realizada para cada vehículo bajo su control. Los registros requeridos deberán incluir los servicios realizados, la persona que realizó el servicio, la fecha y el kilometraje del vehículo en el momento de la reparación. Los registros deberán conservarse con el vehículo durante un año y deberán presentarse a petición de cualquier representante autorizado de la Patrulla de Carreteras de California.
(e)CA Vehículo Code § 34509(e) Los vehículos de transporte colectivo (vanpool) que operen conforme a las exenciones especificadas en esta sección deberán exhibir, en la parte trasera y los laterales del vehículo, un letrero o cartel, claramente visible y discernible a una distancia no inferior a 50 pies, que indique que el vehículo se está utilizando como vehículo de transporte colectivo (vanpool).

Section § 34510

Explanation

Si usted está conduciendo un vehículo que transporta materiales peligrosos, debe llevar consigo los documentos de embarque mientras está en la carretera. Estos documentos deben ser mostrados si un oficial de la Patrulla de Caminos de California o un oficial de policía de la ciudad, que se enfoca en hacer cumplir las leyes de tránsito, los solicita.

Las personas que operen vehículos, o combinaciones de vehículos, en el transporte de materiales peligrosos y sujetos a esta división, deberán llevar en el vehículo mientras están en ruta cualquier documento de embarque requerido para acompañar el vehículo de acuerdo con las regulaciones adoptadas conforme a la Sección 2402. El conocimiento de embarque u otro documento de embarque deberá ser exhibido a solicitud de cualquier miembro de la Patrulla de Caminos de California o cualquier oficial de policía de una ciudad que esté de servicio con el propósito exclusivo o principal de hacer cumplir las disposiciones de este código.

Section § 34510.5

Explanation

Los corredores de servicios de transporte de carga para la construcción deben tener una fianza de garantía de $15,000 para ofrecer servicios de transporte para la construcción. Esta fianza protege los pagos a los transportistas de carga con camiones de volteo si el corredor no paga a tiempo.

El corredor debe mostrar prueba de esta fianza, ya sea en su sitio web o a una organización de la industria relevante que mantenga una lista de corredores afianzados. Si la fianza es cancelada o expira, el corredor debe actualizar esta información.

Los corredores tienen prohibido contratar transportistas de carga para servicios de construcción sin proporcionar prueba escrita de su fianza tanto a los empleadores como a los transportistas de carga involucrados cada año antes de que comience el trabajo.

Si un corredor incumple estas reglas, puede ser multado con hasta $5,000. No tener una fianza sugiere que el corredor podría no haber pagado lo que debe a los transportistas de carga con camiones de volteo durante ese período. Ciertos fabricantes que manejan materias primas y no cobran tarifas están exentos. La prueba escrita de la fianza incluye documentos como un certificado de seguro.

(a)Copy CA Vehículo Code § 34510.5(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 34510.5(a)(1) Un corredor de servicios de transporte de carga para la construcción, según se define en la Sección 3322 del Código Civil, no deberá proporcionar servicios de transporte para la construcción a ningún proyecto de construcción a menos que haya obtenido una fianza de garantía no inferior a quince mil dólares ($15,000) emitida por una aseguradora de fianzas autorizada. La fianza de garantía asegurará el pago de las reclamaciones de un transportista de carga contratado con equipo de camión de volteo si el corredor no paga al transportista de carga contratado dentro del período de tiempo especificado en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 3322 del Código Civil.
(2)Copy CA Vehículo Code § 34510.5(a)(2)
(A)Copy CA Vehículo Code § 34510.5(a)(2)(A) Un corredor de servicios de transporte de carga para la construcción deberá proporcionar anualmente prueba escrita de la fianza de garantía válida del corredor a una organización sin fines de lucro de terceros que esté relacionada con la industria y mantenga regularmente una base de datos publicada de corredores afianzados o publicar una copia actual de la fianza de garantía en el sitio web de Internet del corredor.
(B)CA Vehículo Code § 34510.5(a)(2)(A)(B) Cuando se proporcione una copia de una fianza de garantía a una organización sin fines de lucro de terceros, el corredor deberá notificar a dicha organización si en algún momento la fianza de garantía es cancelada o ha expirado. Cuando se publique una copia de la fianza de garantía en el sitio web de Internet del corredor, este deberá eliminar la copia de la fianza de garantía de su sitio web de Internet si en algún momento la fianza de garantía es cancelada o ha expirado.
(C)CA Vehículo Code § 34510.5(a)(2)(A)(C) Una organización sin fines de lucro de terceros no deberá cobrar a un corredor por publicar la prueba de una fianza de garantía válida ni limitar la publicación de la fianza solo a los miembros de la organización.
(D)CA Vehículo Code § 34510.5(a)(2)(A)(D) Una organización sin fines de lucro de terceros no será responsable de ningún daño causado por la publicación de cualquier información proporcionada de conformidad con este párrafo que sea errónea o desactualizada.
(b)CA Vehículo Code § 34510.5(b) Un corredor de servicios de transporte de carga para la construcción no deberá contratar, o de otra manera utilizar los servicios de, un transportista de carga para proporcionar servicios de transporte para la construcción a menos que el corredor proporcione, antes del inicio del trabajo de cada año calendario, prueba escrita de la fianza de garantía válida del corredor a cualquier persona que contrate, o de otra manera utilice los servicios de, el corredor para proporcionar servicios de transporte para la construcción y también al transportista de carga contratado.
(c)CA Vehículo Code § 34510.5(c) Un corredor de servicios de transporte de carga para la construcción que proporcione servicios de transporte para la construcción en violación de esta sección es culpable de un delito menor y está sujeto a una multa de hasta cinco mil dólares ($5,000).
(d)CA Vehículo Code § 34510.5(d) En cualquier acción civil interpuesta contra un corredor de servicios de transporte de carga para la construcción por un transportista de carga con equipo de camión de volteo con quien el corredor contrató durante cualquier período de tiempo en el que el corredor no tuvo una fianza de garantía en violación de esta sección, la falta de la fianza creará una presunción refutable de que el corredor no pagó al transportista de carga la cantidad adeudada y exigible.
(e)CA Vehículo Code § 34510.5(e) Para los fines de esta sección, “un corredor de servicios de transporte de carga para la construcción” no incluye una instalación que cumpla con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Vehículo Code § 34510.5(e)(1) Organiza servicios de transporte de su producto.
(2)CA Vehículo Code § 34510.5(e)(2) Principalmente maneja materias primas para producir un nuevo producto.
(3)CA Vehículo Code § 34510.5(e)(3) Es una operación de productos de roca (como una operación de “áridos”), una planta de asfalto de mezcla en caliente, o una instalación de fabricación de hormigón, productos de hormigón o productos de cemento Portland.
(4)CA Vehículo Code § 34510.5(e)(4) No acepta una tarifa por el arreglo.
(f)CA Vehículo Code § 34510.5(f) Para los fines de esta sección, “prueba escrita de la fianza de garantía válida del corredor” incluye una copia de la fianza de garantía, un certificado de seguro, un certificado de continuación u otra documentación similar emitida originalmente por la afianzadora que incluya el nombre de la afianzadora y del corredor, el número de fianza y las fechas de vigencia y vencimiento de la fianza.

Section § 34511

Explanation

Esta ley establece que si alguien infringe una norma de esta división o una regulación relacionada, el Fiscal General de California puede iniciar acciones legales para detenerlo. Esto no requiere probar que no hay otra solución o que el daño es grave.

Sin embargo, la persona acusada debe tener primero la oportunidad de corregir el problema. Si no lo hace, a pesar de recibir avisos escritos del departamento dos veces en un período de 60 días, se pueden iniciar acciones legales. Antes de los procedimientos legales, la persona puede solicitar una audiencia y el comisionado de la policía debe aprobar la acción.

Cualquier violación de cualquier disposición de esta división o reglamento adoptado de conformidad con la misma podrá ser objeto de una orden judicial de cese en una acción civil interpuesta por el Fiscal General en nombre del pueblo del Estado de California, a solicitud del departamento, salvo que no será necesario demostrar la falta de un recurso legal adecuado o demostrar un daño o pérdida irreparable.
El departamento no podrá presentar una solicitud de acción civil y el Fiscal General no podrá interponer una acción de conformidad con esta sección a menos que la persona acusada de una violación de esta división o reglamento adoptado de conformidad con la misma no tome medidas correctivas después de haber sido notificada de la violación por el departamento, por escrito, en al menos dos ocasiones durante un período de 60 días. Antes de la presentación de la solicitud de acción civil del departamento, la persona acusada recibirá, a su solicitud, una audiencia departamental sobre el asunto y la solicitud de acción civil del departamento será remitida por el departamento a, y aprobada por, el Comisionado de la Patrulla de Carreteras de California.

Section § 34513

Explanation
Esta ley establece que el departamento es responsable de crear normas y directrices sobre cómo deben equiparse y mantenerse los autobuses turísticos. Esto significa que deben decidir qué estándares de seguridad y operativos deben cumplir estos autobuses.

Section § 34514

Explanation

Esta ley exige que el departamento realice inspecciones adicionales de seguridad vehicular en carretera cada año, a partir del año fiscal (1990–91). Estas inspecciones tienen como objetivo complementar las inspecciones existentes en las instalaciones de mantenimiento y terminales, y deben superar el número de controles en carretera realizados en el año fiscal (1987–88).

La Legislatura tiene la intención de asegurar que haya financiación para estas inspecciones adicionales cada año, a partir del año fiscal (1990–91), asignando dinero de la Cuenta de Vehículos Motorizados, siempre y cuando se recauden fondos suficientes bajo una sección relacionada.

(a)CA Vehículo Code § 34514(a) A partir del año fiscal (1990–91), el departamento, previa asignación de los fondos necesarios por parte de la Legislatura, realizará anualmente inspecciones adicionales de seguridad vehicular en carretera de los vehículos descritos en la Sección (34501.12). Estas inspecciones en carretera serán adicionales a las inspecciones de instalaciones de mantenimiento y terminales requeridas por dicha sección, y por encima del número de inspecciones de seguridad vehicular en carretera realizadas durante el año fiscal (1987–88).
(b)CA Vehículo Code § 34514(b) Es la intención de la Legislatura que, a partir del año fiscal (1990–91), se asignen fondos anualmente al departamento, para los fines del inciso (a), de la Cuenta de Vehículos Motorizados en el Fondo Estatal de Transporte, en la medida en que se recauden fondos suficientes de conformidad con la Sección (34501.12).

Section § 34515

Explanation

Esta ley define qué es una 'instalación de mantenimiento o terminal' en el contexto de las operaciones de vehículos. Se refiere a cualquier lugar donde se guardan, reparan, operan o despachan vehículos específicos, incluyendo hogares y negocios privados.

En cuanto a las inspecciones, 'terminal' significa cualquier ubicación elegida en California donde el departamento de transporte puede inspeccionar vehículos y revisar los registros de mantenimiento y de los conductores. Esta norma entró en vigor a partir del 1 de enero de 2016.

(a)CA Vehículo Code § 34515(a) Según se utiliza en esta división y en las regulaciones adoptadas conforme a esta división, “instalación de mantenimiento o terminal” significa cualquier lugar o lugares donde un vehículo del tipo enumerado en la Sección 34500 se guarda o mantiene regularmente, o desde donde se opera o despacha. “Instalación de mantenimiento o terminal” incluye un negocio privado o una residencia.
(b)CA Vehículo Code § 34515(b) Para los fines de las inspecciones realizadas conforme a la Sección 34501.12, “terminal” significa la ubicación o ubicaciones en este estado que son designadas por un transportista motorizado, donde los vehículos sujetos pueden ser inspeccionados por el departamento y donde los registros de mantenimiento e inspección de vehículos y los registros de conductores estarán disponibles para su inspección.
(c)CA Vehículo Code § 34515(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Section § 34516

Explanation

Esta ley prohíbe usar vehículos como camiones o furgonetas refrigeradas que hayan transportado residuos de vertederos para llevar productos alimenticios para personas. Si se descubre que se hace esto, se considera un delito menor.

Si el gobierno federal enumera ciertos residuos o sustancias que hacen que los alimentos sean inseguros, estos vehículos no pueden usarse para transportar alimentos si también llevan esos materiales.

Si se acusa a una persona o empresa de infringir esta ley, puede evitar la sanción demostrando que la forma en que transportaron los alimentos no fue realmente perjudicial para la salud debido a las medidas de protección tomadas.

(a)CA Vehículo Code § 34516(a) Ninguna persona deberá usar o disponer el uso de un vehículo motorizado refrigerado, camión cisterna, furgón seco u otro vehículo motorizado, para proporcionar transporte de productos alimenticios para consumo humano si el vehículo ha sido utilizado para transportar residuos sólidos destinados a vertederos, o si se le prohíbe su uso de conformidad con la subdivisión (c).
(b)CA Vehículo Code § 34516(b) Una violación de esta sección es un delito menor.
(c)CA Vehículo Code § 34516(c) Si, de conformidad con un estatuto federal que tenga los mismos propósitos que la ley que añadió esta sección al Código de Servicios Públicos durante la porción de 1990 de la Sesión Regular de 1989-90, el Secretario de Transporte de los Estados Unidos publica una lista de categorías de residuos sólidos o sustancias peligrosas que él o ella determine que hacen que los alimentos sean inseguros como resultado de haber sido transportados en un vehículo motorizado refrigerado, camión cisterna, furgón seco u otro vehículo motorizado también utilizado para transportar productos alimenticios para consumo humano, las subdivisiones (a) y (b) se aplican a esas sustancias.
(d)CA Vehículo Code § 34516(d) Una persona o corporación acusada de una violación de esta sección puede evitar la responsabilidad mediante la presentación de pruebas claras y convincentes de que el transporte que se alega que viola esta sección no puso en peligro la salud pública, debido a las acciones protectoras o correctivas específicas tomadas por la persona o corporación acusada.

Section § 34517

Explanation

Esta ley establece que si usted conduce un vehículo comercial de otro país en áreas fuera de las zonas comerciales designadas en los EE. UU., debe tener permiso del Departamento de Transporte de los EE. UU. Si no lo tiene, podría ser multado con $1,000.

Si un agente de policía lo sorprende violando esta norma, le emitirá una citación, le indicará que devuelva el vehículo a su país de origen y podría incautar el vehículo y su carga hasta que todo se resuelva. Cualquier costo relacionado con la incautación es responsabilidad del propietario del vehículo.

Una 'zona comercial designada' es un área definida por regulaciones federales específicas de EE. UU.

(a)CA Vehículo Code § 34517(a) Con respecto a un vehículo motorizado comercial de otro país, una persona no deberá operar el vehículo fuera de los límites de una zona comercial designada a menos que se haya obtenido previamente la autoridad de operación requerida del Secretario del Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
(b)CA Vehículo Code § 34517(b) Una violación de la subdivisión (a) es una infracción sancionable con una multa de mil dólares ($1,000).
(c)CA Vehículo Code § 34517(c) No obstante la subdivisión (b), un agente del orden público, según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, emitirá una citación por una violación de la subdivisión (a) al conductor del vehículo y ordenará al conductor del vehículo que devuelva el vehículo a su país de origen. El agente del orden público podrá incautar un vehículo citado conforme a esta sección y su carga hasta que la citación y todos los cargos relacionados con la incautación sean resueltos. Los cargos por incautación son responsabilidad del propietario del vehículo.
(d)CA Vehículo Code § 34517(d) Según se utiliza en esta sección, “zona comercial designada” significa una zona comercial, según se define en la Parte 372 (que comienza con la Sección 372.101) del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 34518

Explanation

Esta ley regula a los transportistas de motor extranjeros y a los transportistas de motor privados que operan en California. Deben tener un certificado válido del Departamento de Transporte de EE. UU. y no pueden exceder las restricciones de dicho certificado. Deben mostrar su certificado a la policía si se les solicita y tienen prohibido ofrecer ciertos servicios de transporte doméstico. De manera similar, los transportistas registrados en EE. UU. deben tener un registro adecuado y no pueden operar más allá de sus limitaciones. Las violaciones resultan en una multa de $1,000. La Patrulla de Caminos de California puede incautar vehículos y carga hasta que se paguen las multas y los costos de incautación. Los vehículos con autoridad operativa permanente deben someterse a inspecciones de seguridad regulares cada tres meses, a menos que operen únicamente cerca de la frontera entre EE. UU. y México. También se incluyen definiciones para términos como 'zonas comerciales' y 'áreas terminales'.

(a)CA Vehículo Code § 34518(a) Un transportista de motor extranjero o un transportista de motor privado extranjero que deba tener un certificado de registro emitido por el Secretario del Departamento de Transporte de los Estados Unidos conforme a la Parte 368 (que comienza con la Sección 368.1), o que deba registrarse conforme a la Parte 365 (que comienza con la Sección 365.101), del Título 49 del Código de Regulaciones Federales no deberá hacer ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Vehículo Code § 34518(a)(1) Operar en este estado sin el certificado requerido en el vehículo.
(2)CA Vehículo Code § 34518(a)(2) Operar más allá de las limitaciones o restricciones especificadas en el certificado tal como fue emitido.
(3)CA Vehículo Code § 34518(a)(3) Negarse a mostrar el certificado a solicitud de un oficial de paz.
(4)CA Vehículo Code § 34518(a)(4) Prestar servicios de transporte punto a punto, incluidos los servicios de entrega urgente, dentro de los Estados Unidos para mercancías que no sean carga internacional.
(b)CA Vehículo Code § 34518(b) Un transportista de motor que deba registrarse ante el Secretario del Departamento de Transporte de los Estados Unidos conforme a la Sección 13902 del Título 49 del Código de los Estados Unidos, la Parte 365 (que comienza con la Sección 365.101), la Parte 390 (que comienza con la Sección 390.1), o la Sección 392.9a del Título 49 del Código de Regulaciones Federales no deberá hacer ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Vehículo Code § 34518(b)(1) Operar en este estado sin el registro requerido.
(2)CA Vehículo Code § 34518(b)(2) Operar más allá de las limitaciones o restricciones especificadas en su registro.
(3)CA Vehículo Code § 34518(b)(3) Operar en este estado sin la autoridad operativa requerida.
(c)CA Vehículo Code § 34518(c) Una violación de la subdivisión (a) o (b) es una infracción sancionable con una multa de mil dólares ($1,000).
(d)CA Vehículo Code § 34518(d) Un miembro del Departamento de la Patrulla de Caminos de California podrá incautar un vehículo operado en violación de la subdivisión (a) o (b) y su carga, hasta que la citación y todos los cargos relacionados con la incautación sean resueltos. Los cargos de incautación son responsabilidad del propietario del vehículo.
(e)Copy CA Vehículo Code § 34518(e)
(1)Copy CA Vehículo Code § 34518(e)(1) Un transportista de motor al que se le haya otorgado autoridad operativa permanente conforme a la subdivisión (a) no deberá operar un vehículo en una carretera, a menos que el vehículo sea inspeccionado por un inspector certificado por la Commercial Vehicle Safety Alliance cada tres meses y exhiba una calcomanía de inspección de seguridad actual que certifique la finalización exitosa de dichas inspecciones durante al menos tres años después de recibir la autoridad operativa permanente.
(2)CA Vehículo Code § 34518(e)(2) El párrafo (1) no se aplica a un transportista de motor al que se le haya otorgado autoridad para operar únicamente en una zona comercial en la Frontera Internacional entre Estados Unidos y México.
(f)CA Vehículo Code § 34518(f) Según se utiliza en esta sección, "limitaciones" o "restricciones" incluyen las definiciones de "zonas comerciales", "municipio", "municipios contiguos", "área no incorporada" y "áreas terminales", en la Parte 372 (que comienza con la Sección 372.101) del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 34520

Explanation

Esta ley exige que los transportistas y conductores sigan las normas federales sobre pruebas de drogas y alcohol. Los transportistas deben guardar y proporcionar estos registros de pruebas para su inspección, pero los resultados positivos de las pruebas no pueden usarse en casos penales relacionados con delitos de drogas. Los grupos de pruebas deben enviar resúmenes de los resultados positivos al departamento en un plazo de tres días. Las agencias de tránsito que reciben fondos federales también deben cumplir con estas normas. Antes de contratar, los transportistas deben asegurarse de que los conductores pasen las pruebas de drogas previas al empleo y verificar su historial laboral a fondo. El uso de un servicio de selección previa al empleo que cumpla con las leyes satisface estas obligaciones. Violar estas reglas intencionalmente es un delito menor con posible pena de cárcel y multas, pero ciertos agentes del orden público y bomberos están exentos si forman parte de programas de detección de abuso de sustancias en el trabajo.

(a)CA Vehículo Code § 34520(a) Los transportistas y los conductores deberán cumplir con los requisitos de uso, transporte y pruebas de sustancias controladas y alcohol del Secretario de Transporte de los Estados Unidos, según lo establecido en la Parte 382 (que comienza con la Sección 382.101) de, y las Secciones 392.4 y 392.5 de, el Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
(b)Copy CA Vehículo Code § 34520(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 34520(b)(1) Un transportista deberá poner a disposición para inspección, a solicitud de un empleado autorizado del departamento, copias de todos los resultados y otros registros relacionados con el uso y las pruebas de sustancias controladas y alcohol realizados de conformidad con la ley federal, según lo especificado en el subapartado (a), incluyendo aquellos registros contenidos en los expedientes individuales de cualificación del conductor.
(2)CA Vehículo Code § 34520(b)(2) A los efectos de cumplir con los requisitos de las pruebas de alcohol o sustancias controladas para el regreso al servicio, o ambos, de la Sección 382.309 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales y los requisitos de las pruebas de seguimiento de alcohol o sustancias controladas, o ambos, de la Sección 382.311 de dicho título, el departamento podrá utilizar esos resultados de las pruebas para supervisar a los conductores que son transportistas.
(3)CA Vehículo Code § 34520(b)(3) Las pruebas derivadas de un resultado positivo de una prueba en posesión de un transportista no serán admisibles en un proceso penal relativo a la posesión, venta o distribución ilegal de sustancias controladas.
(c)CA Vehículo Code § 34520(c) Un consorcio de pruebas de drogas o alcohol, según se define en la Sección 382.107 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales, deberá enviar por correo una copia de todos los resúmenes de resultados positivos de pruebas de drogas y alcohol al departamento dentro de los tres días siguientes a la prueba. Este requisito se aplica únicamente a las pruebas positivas de drogas y alcohol de aquellos conductores empleados por transportistas que operan terminales dentro de este estado.
(d)CA Vehículo Code § 34520(d) Una agencia de tránsito que reciba asistencia financiera federal conforme a la Sección 3, 9 o 18 de la Ley Federal de Tránsito, o conforme a la Sección 103(e)(4) del Título 23 del Código de los Estados Unidos, deberá cumplir con los requisitos de uso y pruebas de sustancias controladas y alcohol del Secretario de Transporte de los Estados Unidos, según lo establecido en la Parte 655 (que comienza con la Sección 655.1) del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
(e)CA Vehículo Code § 34520(e) El propietario-operador deberá notificar a todos los demás transportistas con los que tenga contrato cuando el propietario-operador haya cumplido los requisitos del subapartado (c) de la Sección 15242. No obstante el subapartado (i), una violación de este subapartado es una infracción.
(f)CA Vehículo Code § 34520(f) Salvo lo dispuesto en la Sección 382.301 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales, un solicitante de empleo como conductor comercial o un propietario-operador que busque prestar servicios de transporte y que cumpla los requisitos del subapartado (b) de la Sección 34624, no podrá ser puesto en servicio por un transportista hasta que se haya completado una prueba previa al empleo para el uso de sustancias controladas y alcohol que cumpla los requisitos de las regulaciones federales a las que se hace referencia en el subapartado (a) y se haya informado un resultado negativo de la prueba.
(g)CA Vehículo Code § 34520(g) Un solicitante de empleo como conductor comercial o un propietario-operador, que busque prestar servicios de transporte y que cumpla los requisitos del subapartado (b) de la Sección 34624, no podrá ser puesto en servicio por un transportista hasta que el transportista haya completado una investigación exhaustiva del historial laboral del conductor que cumpla los requisitos de las regulaciones federales citadas en el subapartado (a). Todo transportista, ya sea que realice o reciba consultas sobre el historial de un conductor, deberá documentar todas las actividades que haya realizado para cumplir con este subapartado.
(h)CA Vehículo Code § 34520(h) Un transportista que utilice un servicio de selección previa al empleo para revisar solicitudes cumple con las obligaciones del empleador según los subapartados (e) y (f) si los servicios de selección previa al empleo que se proporcionan satisfacen los requisitos de la ley estatal y federal y el transportista acata cualquier hallazgo que, según la ley federal, descalificaría a un solicitante para operar un vehículo comercial.
(i)CA Vehículo Code § 34520(i) Es un delito menor punible con prisión en la cárcel del condado por seis meses y una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000), o con ambas, prisión y multa, para una persona que viole intencionalmente esta sección. Tal como se utiliza en este subapartado, “intencionalmente” tiene el mismo significado que se define en la Sección 7 del Código Penal.
(j)CA Vehículo Code § 34520(j) Esta sección no se aplica a un agente del orden público, según se define en la Sección 830.1 u 830.2 del Código Penal, que esté autorizado a conducir vehículos descritos en la Sección 34500, o a un bombero, según se define en el subapartado (f) de la Sección 15250.6, que esté autorizado a operar equipo de extinción de incendios según se define en el subapartado (g) de la Sección 15250.6, si dicho agente del orden público o bombero participa en un programa de detección de abuso de sustancias dentro del ámbito de su empleo.

Section § 34520.3

Explanation

Esta ley define un 'vehículo de transporte escolar' como un vehículo utilizado por las escuelas para transportar niños, pero que no se clasifica como autobús escolar, autobús de actividades para alumnos escolares o autobús juvenil. Exige que los distritos escolares o las oficinas de educación del condado que utilicen dichos vehículos deben incluir a sus conductores en un programa de pruebas de drogas y alcohol similar al de los conductores de autobuses escolares, a menos que ya formen parte de un programa federal. La ley busca asegurar que estos requisitos no sean más estrictos que los aplicables a los conductores de autobuses escolares.

(a)CA Vehículo Code § 34520.3(a) Para los fines de esta sección, un “vehículo de transporte escolar” es un vehículo que no es un autobús escolar, un autobús de actividades para alumnos escolares o un autobús juvenil, y es utilizado por un distrito escolar o una oficina de educación del condado con el propósito principal de transportar niños.
(b)CA Vehículo Code § 34520.3(b) Un distrito escolar o una oficina de educación del condado que emplee conductores para operar un vehículo de transporte escolar, y el conductor de dichos vehículos, que no estén obligados de otra manera a participar en un programa de pruebas del Secretario de Transporte de los Estados Unidos, deberán participar en un programa que sea consistente con los requisitos de uso y pruebas de sustancias controladas y alcohol del Secretario de Transporte de los Estados Unidos que se aplican a los conductores de autobuses escolares y que se establecen en la Parte 382 (que comienza con la Sección 382.101) de, y las Secciones 392.5(a)(1) y (3) de, el Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
(c)CA Vehículo Code § 34520.3(c) Es la intención de la Legislatura que esta sección se implemente de una manera que no requiera que un distrito escolar o una oficina de educación del condado administre un programa para conductores de vehículos de transporte escolar que imponga requisitos de uso y pruebas de sustancias controladas y alcohol mayores que los aplicables a los conductores de autobuses escolares bajo la ley existente.

Section § 34520.5

Explanation

Esta ley exige que todos los empleadores y conductores de vehículos de paratránsito participen en programas de pruebas de sustancias controladas y alcohol, similares a los exigidos por el Secretario de Transporte de EE. UU., a menos que ya formen parte de otro programa de pruebas federal.

Además, los empleadores deben utilizar el sistema de aviso de extracción (pull notice system), que es un sistema que rastrea los registros de los conductores y puede proporcionar actualizaciones sobre su estado de conducción.

(a)CA Vehículo Code § 34520.5(a) Todos los empleadores de conductores que operan vehículos de paratránsito, y los conductores de dichos vehículos, que no estén obligados de otro modo a participar en un programa de pruebas del Secretario de Transporte de los Estados Unidos, deberán participar en un programa consistente con los requisitos de uso y pruebas de sustancias controladas y alcohol del Secretario de Transporte de los Estados Unidos, según lo establecido en la Parte 382 (que comienza con la Sección 382.101), la Parte 653 (que comienza con la Sección 653.1), o la Parte 654 (que comienza con la Sección 654.1) del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
(b)CA Vehículo Code § 34520.5(b) La Sección 34520 es aplicable a cualquier programa de pruebas de sustancias controladas o alcohol realizado bajo esta sección.
(c)CA Vehículo Code § 34520.5(c) El empleador de un conductor de vehículo de paratránsito deberá participar en el sistema de aviso de extracción (pull notice system) definido en la Sección 1808.1.