Section § 22400

Explanation

Esta ley establece que no se puede conducir tan lento en una carretera que se interfiera con el flujo normal del tráfico, a menos que sea necesario por seguridad, debido a una pendiente pronunciada o por cumplir con una exigencia legal. Además, no se debe detener el vehículo en una carretera si bloquea el tráfico, a menos que sea necesario por seguridad o esté legalmente requerido.

El Departamento de Transporte puede establecer un límite de velocidad mínimo si determina que las velocidades bajas están constantemente congestionando el tráfico en una parte de una carretera estatal. Este límite se señalizaría y debe respetarse, a menos que sea inseguro hacerlo. Esta norma se aplica principalmente a los vehículos que necesitan ser registrados.

(a)CA Vehículo Code § 22400(a) Ninguna persona deberá conducir por una carretera a una velocidad tan baja que impida o bloquee el movimiento normal y razonable del tráfico, a menos que la velocidad reducida sea necesaria para una operación segura, debido a una pendiente, o en cumplimiento de la ley.
Ninguna persona deberá detener completamente un vehículo en una carretera de manera que impida o bloquee el movimiento normal y razonable del tráfico, a menos que la detención sea necesaria para una operación segura o en cumplimiento de la ley.
(b)CA Vehículo Code § 22400(b) Siempre que el Departamento de Transporte determine, sobre la base de un estudio de ingeniería y tráfico, que las velocidades bajas en cualquier parte de una carretera estatal impiden consistentemente el movimiento normal y razonable del tráfico, el departamento podrá determinar y declarar un límite de velocidad mínimo por debajo del cual ninguna persona deberá conducir un vehículo, excepto cuando sea necesario para una operación segura o en cumplimiento de la ley, cuando se erijan señales apropiadas que lo notifiquen a lo largo de la parte de la carretera para la cual se establece un límite de velocidad mínimo.
La subdivisión (b) de esta sección se aplicará únicamente a los vehículos sujetos a registro.

Section § 22401

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales ajustar la sincronización de los semáforos para asegurar que el tráfico fluya de manera fluida y segura, incluso si esto significa que los coches circulen a velocidades ligeramente diferentes de lo habitual.

Las autoridades locales, al sincronizar las señales de tráfico, pueden regular su sincronización de manera que permitan el movimiento del tráfico de forma ordenada y segura a velocidades que varíen ligeramente de la velocidad aplicable de otro modo según este código.

Section § 22402

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Transporte establecer un límite de velocidad seguro, que no puede ser inferior a cinco millas por hora, para cualquier puente, estructura elevada, paso tubular o túnel en una carretera estatal. También pueden establecer límites de velocidad para otras carreteras si lo solicitan los supervisores del condado o los comisionados de carreteras locales.

El Departamento de Transporte podrá, de la manera prevista en la Sección 22404, determinar la velocidad máxima, no inferior a cinco millas por hora, que pueda mantenerse con seguridad en cualquier puente, estructura elevada, paso tubular o túnel en una carretera estatal. Dicho departamento también podrá tomar una determinación con respecto a cualquier otra carretera previa solicitud de la junta de supervisores o del comisionado de carreteras del condado, el órgano de gobierno de la autoridad local que tenga jurisdicción sobre el puente, la estructura elevada, el paso tubular o el túnel.

Section § 22403

Explanation
Esta ley permite a las autoridades locales establecer la velocidad máxima segura para estructuras específicas como puentes, túneles y estructuras similares bajo su control. Pueden decidir el límite de velocidad por sí mismas, siempre que sea de al menos cinco millas por hora, o pueden pedir al Departamento de Transporte que lo determine.

Section § 22404

Explanation

Antes de establecer un límite de velocidad máximo en un puente, estructura elevada, tubo o túnel, el Departamento de Transporte o la autoridad local debe realizar una investigación de ingeniería y celebrar una audiencia pública. Deben publicar un aviso para esta audiencia con al menos cinco días de antelación en la propia estructura. Después de considerar los hallazgos de la investigación y cualquier opinión pública, redactarán una orden que establezca el límite de velocidad máximo más seguro. Luego, deben colocar señales que muestren este límite de velocidad a menos de 500 pies de ambos extremos de la estructura o de sus accesos.

El Departamento de Transporte o la autoridad local que determine la velocidad máxima segura en un puente, estructura elevada, tubo o túnel deberá primero realizar una investigación de ingeniería y celebrar una audiencia pública.
El aviso de la hora y el lugar de la audiencia pública deberá publicarse en el puente, estructura elevada, tubo o túnel al menos cinco días antes de la fecha fijada para la audiencia. Sobre la base de la investigación y toda la evidencia presentada en la audiencia, el departamento o la autoridad local determinará mediante orden por escrito la velocidad máxima que se puede mantener con seguridad para el puente, estructura elevada, tubo o túnel. Acto seguido, la autoridad con jurisdicción sobre el puente, estructura elevada, tubo o túnel deberá erigir y mantener señales adecuadas que especifiquen la velocidad máxima así determinada a una distancia no mayor de 500 pies de cada extremo del puente, estructura elevada, tubo, túnel o cualquier acceso a este.

Section § 22405

Explanation

Esta ley establece que no debes conducir por encima del límite de velocidad recomendado en puentes, áreas elevadas, túneles o estructuras similares que forman parte de las carreteras, asegurando que las velocidades sean seguras para estas estructuras. Si te llevan a juicio por conducir demasiado rápido en estas áreas, se puede usar en tu contra si hay pruebas de que el Departamento de Transporte o las autoridades locales han identificado una velocidad segura y han colocado señales que indican este límite.

(a)CA Vehículo Code § 22405(a) Ninguna persona deberá conducir un vehículo en cualquier puente, estructura elevada, tubo o túnel que forme parte de una carretera, a una velocidad superior a la velocidad máxima que pueda mantenerse con seguridad para dicha estructura.
(b)CA Vehículo Code § 22405(b) En el juicio de cualquier persona acusada de una violación de esta sección con respecto a una señal erigida bajo la Sección 22404, la prueba de la determinación de la velocidad máxima por el Departamento de Transporte o la autoridad local y la erección y mantenimiento de las señales de velocidad constituirá prueba prima facie de la velocidad máxima que puede mantenerse con seguridad para el puente, estructura elevada, tubo o túnel.

Section § 22406

Explanation

Esta ley establece que ciertos vehículos no pueden circular a más de 55 millas por hora en las autopistas. Esta norma se aplica a camiones grandes con tres o más ejes, camiones que remolcan otros vehículos, cualquier vehículo de pasajeros o autobús que esté remolcando otro vehículo, autobuses escolares con estudiantes, vehículos de transporte de trabajadores agrícolas con pasajeros, vehículos que transportan explosivos y autobuses remolque.

Ninguna persona podrá conducir cualquiera de los siguientes vehículos en una autopista a una velocidad superior a 55 millas por hora:
(a)CA Vehículo Code § 22406(a) Un camión motorizado o tractocamión con tres o más ejes o cualquier camión motorizado o tractocamión que remolque cualquier otro vehículo.
(b)CA Vehículo Code § 22406(b) Un vehículo de pasajeros o autobús que remolque cualquier otro vehículo.
(c)CA Vehículo Code § 22406(c) Un autobús escolar que transporte a cualquier alumno escolar.
(d)CA Vehículo Code § 22406(d) Un vehículo de transporte de trabajadores agrícolas cuando transporte pasajeros.
(e)CA Vehículo Code § 22406(e) Un vehículo que transporte explosivos.
(f)CA Vehículo Code § 22406(f) Un autobús remolque, según se define en la Sección 636.

Section § 22406.1

Explanation

Esta ley establece que si alguien que conduce un vehículo comercial excede el límite de velocidad por más de 15 millas por hora, se considera un delito menor. Si alguien con una licencia de conducir comercial maneja un vehículo no comercial y excede la velocidad por la misma cantidad, es una infracción. Ambas se consideran infracciones de tráfico graves y conllevan sanciones adicionales más allá de las multas regulares. Esta norma está en vigor desde el 20 de septiembre de 2005.

(a)CA Vehículo Code § 22406.1(a) Una persona que opera un vehículo motorizado comercial, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 15210, en una carretera a una velocidad que excede un límite de velocidad publicado establecido bajo este código por 15 millas por hora o más, es culpable de un delito menor.
(b)CA Vehículo Code § 22406.1(b) Una persona que posee una licencia de conducir comercial, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 15210, y opera un vehículo motorizado no comercial en una carretera a una velocidad que excede un límite de velocidad publicado establecido bajo este código por 15 millas por hora o más, es culpable de una infracción.
(c)CA Vehículo Code § 22406.1(c) Una violación de la subdivisión (a) o (b) es una “infracción de tráfico grave”, según se define en la subdivisión (p) de la Sección 15210, y está sujeta a las sanciones previstas en la Sección 15306 o 15308, además de cualquier otra sanción prevista por la ley.
(d)CA Vehículo Code § 22406.1(d) Esta sección entrará en vigor el 20 de septiembre de 2005.

Section § 22406.5

Explanation

Si conduces un vehículo cisterna que transporta más de 500 galones de líquido inflamable y excedes el límite de velocidad o conduces de forma imprudente, te enfrentarás a una multa de al menos $500 por la primera infracción. Si te vuelven a pillar en un plazo de dos años, te enfrentarás a una multa de al menos $2,000 y podrías perder tu autorización para transportar materiales peligrosos por hasta seis meses.

Cualquier persona que conduzca un vehículo cisterna sujeto a la División 14.7 (que comienza con la Sección 34000) mientras transporta más de 500 galones de líquido inflamable a una velocidad superior al límite de velocidad aplicable o con desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad estará sujeto, además de cualquier otra sanción aplicable, a una multa no inferior a quinientos dólares ($500) por una primera infracción y, por una segunda o subsiguiente infracción dentro de los dos años de una infracción anterior, a una multa no inferior a dos mil dólares ($2,000) y a una suspensión de hasta seis meses de una autorización para materiales peligrosos o para vehículos cisterna, o ambas.

Section § 22407

Explanation

Esta ley permite que el Departamento de Transporte o las autoridades locales reduzcan el límite de velocidad para ciertos vehículos pesados, que pesan 10,000 libras o más, al bajar una cuesta en una carretera. Si determinan que los 55 mph estándar son demasiado rápidos e inseguros, pueden establecer un límite de velocidad más bajo, eligiendo entre 50, 45, 40, 35, 30, 25 o 20 mph. Esta decisión se basa en estudios de ingeniería y de tráfico y tiene como objetivo mantener el tráfico moviéndose de forma segura y fluida. El nuevo límite de velocidad entra en vigor una vez que se colocan las señales en la carretera.

Siempre que el Departamento de Transporte o la autoridad local determine, basándose en estudios de ingeniería y un estudio de tráfico, que la velocidad de 55 millas por hora es más de lo razonable o seguro para los vehículos mencionados en la subdivisión (a) de la Sección 22406, que tienen una clasificación de peso bruto vehicular del fabricante de 10,000 libras o más, al descender una pendiente en cualquier tramo de una carretera, el departamento o la autoridad local, con respecto a las carreteras bajo su jurisdicción respectiva, podrá determinar y declarar un límite de velocidad de 50, 45, 40, 35, 30, 25 o 20 millas por hora, el que se considere más apropiado para facilitar el movimiento ordenado del tráfico y sea razonable y seguro, y dicho límite de velocidad declarado será efectivo para dichos vehículos cuando se erijan señales apropiadas que lo notifiquen en la carretera.

Section § 22409

Explanation

Esta ley establece que los vehículos equipados con neumáticos macizos tienen límites de velocidad específicos basados en su peso total, incluyendo la carga que transportan. Los vehículos que pesen entre 10,000 y 16,000 libras no deben exceder las 25 mph. Si el peso del vehículo está entre 16,000 y 22,000 libras, el límite de velocidad es de 15 mph. Para vehículos que pesen 22,000 libras o más, la velocidad máxima está limitada a 12 mph.

Ninguna persona operará ningún vehículo equipado con neumáticos macizos cuando dicho vehículo tenga un peso bruto, según lo establecido en la siguiente tabla, a una velocidad que exceda la velocidad indicada frente a dicho peso bruto:
Cuando el peso bruto
Velocidad máxima
del vehículo y
en millas
 la carga sea:
por hora:
10,000 libras o más, pero menos de 16,000 libras.  ........................
25
16,000 libras o más, pero menos de 22,000 libras.  ........................
15
22,000 libras o más.  ........................
12

Section § 22410

Explanation

Esta ley establece que no se puede conducir un vehículo con neumáticos metálicos en una carretera a más de seis millas por hora.

Ninguna persona operará ningún vehículo equipado con neumáticos metálicos en contacto con la superficie de la carretera a una velocidad superior a seis millas por hora.

Section § 22411

Explanation
En California, es ilegal conducir un patinete motorizado a más de 15 millas por hora.

Section § 22413

Explanation

Esta ley permite a las autoridades locales reducir el límite de velocidad predeterminado de (25) millas por hora a (20) o (15) millas por hora en calles con pendientes pronunciadas superiores al (10) por ciento, si un estudio de ingeniería y tráfico demuestra que las velocidades más bajas son más seguras. Los nuevos límites de velocidad entran en vigor una vez que se instalan las señales en la calle.

Siempre que una autoridad local determine, basándose en un estudio de ingeniería y tráfico, que el límite de velocidad prima facie de (25) millas por hora es más de lo razonable y seguro en cualquier tramo de una calle con una pendiente superior al (10) por ciento, la autoridad local podrá, mediante ordenanza, determinar y declarar un límite máximo de (20) o (15) millas por hora, el que se considere más apropiado y sea razonable y seguro. La velocidad máxima declarada será efectiva cuando se erijan señales apropiadas que lo notifiquen en la calle.