(a)CA Vehículo Code § 23247(a) Es ilegal que una persona, a sabiendas, alquile, arriende o preste un vehículo motorizado a otra persona de quien se sabe que tiene su privilegio de conducir restringido según lo dispuesto en la Sección 13352, 13352.1, 13353.6, 13353.75, 23575, 23575.3 o 23700, a menos que el vehículo esté equipado con un dispositivo de bloqueo de encendido certificado y en funcionamiento. Una persona, cuyo privilegio de conducir esté restringido conforme a la Sección 13352, 13352.1, 13353.6, 13353.75, 23575, 23575.3 o 23700, deberá notificar a cualquier otra persona que le alquile, arriende o preste un vehículo motorizado sobre la restricción de conducir impuesta bajo esa sección.
(b)CA Vehículo Code § 23247(b) Es ilegal que cualquier persona cuyo privilegio de conducir esté restringido conforme a la Sección 13352, 13352.1, 13353.6, 13353.75, 23575, 23575.3 o 23700 solicite o pida a cualquier otra persona que sople en un dispositivo de bloqueo de encendido o que encienda un vehículo motorizado equipado con el dispositivo con el propósito de proporcionar a la persona así restringida un vehículo motorizado operable.
(c)CA Vehículo Code § 23247(c) Es ilegal soplar en un dispositivo de bloqueo de encendido o encender un vehículo motorizado equipado con el dispositivo con el propósito de proporcionar un vehículo motorizado operable a una persona cuyo privilegio de conducir esté restringido conforme a la Sección 13352, 13352.1, 13353.6, 13353.75, 23575, 23575.3 o 23700.
(d)CA Vehículo Code § 23247(d) Es ilegal quitar, eludir o manipular un dispositivo de bloqueo de encendido.
(e)CA Vehículo Code § 23247(e) Es ilegal que cualquier persona cuyo privilegio de conducir esté restringido conforme a la Sección 13352, 13352.1, 13353.6, 13353.75, 23575, 23575.3 o 23700 opere cualquier vehículo no equipado con un dispositivo de bloqueo de encendido en funcionamiento.
(f)CA Vehículo Code § 23247(f) Cualquier persona condenada por una violación de esta sección será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de seis meses o con una multa de no más de cinco mil dólares ($5,000), o con ambas, dicha multa y prisión.
(g)Copy CA Vehículo Code § 23247(g)
(1)Copy CA Vehículo Code § 23247(g)(1) Si cualquier persona cuyo privilegio de conducir esté restringido conforme a la Sección 13352, 13352.1, 13353.6 o 13353.75 es condenada por una violación de la subdivisión (e), el tribunal notificará al Departamento de Vehículos Motorizados, el cual terminará inmediatamente la restricción y suspenderá o revocará el privilegio de conducir de la persona por el período restante de la suspensión o revocación original y hasta que se cumplan todos los requisitos de restablecimiento de la Sección 13352 o 13353.3.
(2)CA Vehículo Code § 23247(g)(2) Si cualquier persona que está restringida conforme a la Sección 23575.3, la subdivisión (a) o (i) de la Sección 23575, o la Sección 23700 es condenada por una violación de la subdivisión (e), el departamento suspenderá el privilegio de conducir de la persona por un año a partir de la fecha de la condena.
(h)CA Vehículo Code § 23247(h) No obstante cualquier otra ley, si un vehículo en el que se ha instalado un dispositivo de bloqueo de encendido certificado y en funcionamiento es incautado, el fabricante o instalador del dispositivo tendrá derecho a retirar el dispositivo del vehículo durante el horario comercial normal. No se impondrá ningún cargo por la retirada del dispositivo ni el fabricante o instalador será responsable de ningún costo o penalización de retirada, remolque, incautación, almacenamiento, liberación o administrativo asociado con la incautación. Previa solicitud, la persona que solicite retirar el dispositivo deberá presentar documentación que justifique la retirada del dispositivo del vehículo. Cualquier daño al vehículo resultante de la retirada del dispositivo es responsabilidad de la persona que lo retira.
(i)CA Vehículo Code § 23247(i) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
(j)CA Vehículo Code § 23247(j) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada, a menos que una ley posterior, promulgada antes del 1 de enero de 2026, elimine o prorrogue esa fecha.