Registro y Transferencia de BuquesRegistro
Section § 9850
Section § 9851
Esta ley permite al Departamento de Vehículos Motorizados de California establecer reglas para registrar embarcaciones del gobierno estatal, local o federal sin cobrar las tarifas habituales, excepto por los costos asociados con duplicados de títulos, números de embarcación o calcomanías de registro de reemplazo. Las embarcaciones del Departamento de Navegación y Vías Navegables no tienen que pagar ninguna tarifa de registro en absoluto.
Section § 9852
Section § 9852.5
Esta ley explica cómo la propiedad de una embarcación que no está documentada oficialmente puede ser compartida por varias personas. Si el título de la embarcación usa "o" entre los nombres, es como una cuenta conjunta donde cualquier propietario puede vender o transferir su parte. Si un propietario fallece, los demás heredan automáticamente su parte, a menos que se especificara un plan diferente al registrarla.
Si el título establece que la embarcación es propiedad comunitaria con "o", cada persona puede vender su parte mientras esté viva. Cuando se usa "y" entre los nombres, todos los propietarios deben estar de acuerdo para vender la embarcación.
El departamento puede usar abreviaturas en los títulos para mostrar cómo está estructurada la propiedad de la embarcación, según lo decidido por los copropietarios al registrarla.
Section § 9852.7
Esta ley permite que la propiedad de una embarcación indocumentada que necesita ser registrada se establezca para que pase directamente a una persona designada cuando el propietario fallezca, siempre que haya un solo propietario y un solo beneficiario. El título de la embarcación indicará 'transferencia en caso de muerte' o 'TOD' seguido del nombre del beneficiario. Durante la vida del propietario, el beneficiario no necesita aprobar ninguna transacción relacionada con la embarcación. Registrar una embarcación de esta manera cuesta $10.
Section § 9852.9
A partir del 1 de julio de 2008, al solicitar un número de embarcación en California, el formulario de solicitud debe incluir dos nuevos requisitos para ciertos motores de embarcaciones. Primero, los vendedores deben certificar que cualquier embarcación con propulsión dentro-fuera (sterndrive) o intraborda (inboard) que tenga motores de encendido por chispa cumple con los estándares de emisiones específicos de California si fueron fabricados a partir de las fechas especificadas en 2008 y 2009. En otras palabras, los vendedores deben demostrar que estos motores tienen etiquetas que indican que cumplen con las regulaciones ambientales. Segundo, la solicitud debe incluir una etiqueta colgante (hang tag) que corresponda al cumplimiento del motor con estos estándares.
El término 'motor marino de encendido por chispa' se refiere a un tipo de motor de embarcación definido en otra parte del código legal.
Section § 9853
Si usted es propietario de una embarcación en California que necesita un número, debe solicitarlo con un formulario aprobado, que contenga sus datos y el número de identificación del casco de la embarcación, y pagar una tarifa de $9 más tarifas adicionales según la fecha de su solicitud: $10 en años pares y $20 en años impares.
También debe pagar una tarifa separada para prevenir infestaciones de mejillones invasores, lo que le otorga una calcomanía especial. No pagar la tarifa de los mejillones no detiene su registro, pero podría recibir una multa si su embarcación no tiene la calcomanía cuando se usa en aguas no oceánicas, a menos que su embarcación esté exenta.
Section § 9853.1
Cuando alguien solicita registrar una embarcación y la solicitud es aprobada, el departamento entregará un certificado de propiedad al propietario legal. También entregará un certificado de número al propietario. Si no hay un propietario legal, ambos documentos se entregarán al propietario, y estos incluirán el número de la embarcación y el nombre y la dirección del propietario.
Section § 9853.2
Si usted es propietario de una embarcación, debe mostrar un número de identificación en ambos lados de la mitad delantera del barco, según lo establecido por las reglas específicas del departamento. Este número debe ser fácilmente visible y estar en buenas condiciones. También debe tener a mano un certificado de número en la embarcación cada vez que la use, a menos que su embarcación esté cubierta por otra excepción específica.
Section § 9853.3
Si usted es propietario de una embarcación de menos de 26 pies de eslora y la alquila o arrienda con fines no comerciales por menos de 24 horas, no tiene que llevar su matrícula a bordo. En su lugar, puede guardarla en tierra en el lugar desde donde se alquila la embarcación. Sin embargo, una copia firmada del contrato de alquiler o arrendamiento debe estar siempre en la embarcación mientras se esté utilizando.
Section § 9853.4
Esta ley permite al departamento correspondiente emitir calcomanías, pestañas u otros elementos para demostrar que las embarcaciones están registradas. El departamento decide el diseño, tamaño y ubicación de estos elementos en las embarcaciones, consultando con el Departamento de Navegación y Vías Navegables para asegurar que cumplan sus funciones de manera efectiva. Estos identificadores de registro solo deben exhibirse en la embarcación específica para la que fueron destinados.
Section § 9853.5
Si usted es propietario de una embarcación de recreo a motor de madera construida antes del 31 de diciembre de 1942, puede solicitar al departamento una placa especial que la identifique como históricamente significativa. Esto se aplica independientemente de si la embarcación está registrada oficialmente o no. El departamento decidirá los detalles de la placa y dónde colocarla en la embarcación después de consultar con el Departamento de Navegación y Vías Navegables. La placa será duradera, de al menos seis por seis pulgadas, y se cobrará una tarifa para cubrir los costos de administración del programa. Una vez emitida, la placa es válida durante toda la vida útil de la embarcación.
Section § 9853.7
Esta ley busca asegurar que los vendedores minoristas de ciertos tipos de embarcaciones (barcos intraborda o con propulsión dentro-fuera sin documentar) con motores marinos de encendido por chispa cumplan con las regulaciones de emisiones. Si compras una de estas embarcaciones, el vendedor debe ayudarte a registrarla, certificando que el motor cumple con las normas de emisiones de California de 2008 y proporcionando una etiqueta específica y una etiqueta colgante con los detalles del motor. Si el vendedor no presenta la solicitud inicial, el comprador debe entregar la etiqueta colgante al solicitar el número. Si compraste la embarcación en otro estado y luego te mudaste a California, este requisito no se aplica. Las embarcaciones no recibirán un número a menos que se cumplan estas condiciones. También aclara qué se entiende por "motor marino de encendido por chispa" utilizando la definición de otra regulación.
Section § 9853.8
Esta ley se aplica a ciertas embarcaciones, específicamente a aquellas con un motor marino de encendido por chispa fabricado después de fechas específicas en 2008 o 2009, dependiendo de la potencia del motor. Establece que es ilegal operar en California una embarcación indocumentada que no esté numerada por el estado y que no cumpla con estándares de emisiones específicos. Si es sorprendido, podría enfrentar una multa de $250. El término 'motor marino de encendido por chispa' se define como en otra sección de la ley.
Section § 9854
Section § 9855
Section § 9856
Si un comerciante de embarcaciones adquiere una embarcación indocumentada solo para revenderla, no necesita solicitar nuevos documentos de propiedad ni pagar ciertas tarifas, siempre y cuando la embarcación se mantenga únicamente para reventa y el comerciante tenga un permiso de venta. Los documentos de propiedad originales deben permanecer en posesión del comerciante y estar disponibles para inspección. Cuando el comerciante venda la embarcación, endosará el certificado de propiedad al comprador, siguiendo las reglas de transferencia habituales.
Section § 9857
Section § 9858
Esta ley permite que el departamento emita certificados de propiedad y de número para embarcaciones, ya sea directamente o a través de un agente autorizado. Si se autoriza a un agente, se le asigna un conjunto de números para emitir, los cuales son tan válidos como los emitidos por el departamento. El registro de embarcaciones puede ser realizado por el departamento o a través de un agente autorizado por el departamento.
Section § 9858.1
Section § 9858.5
Section § 9859
Cuando un agente vende certificados de número o certificados temporales, y recauda el impuesto sobre el uso, debe mantener ese dinero separado de sus otros fondos porque pertenece al estado.
Si el agente se enfrenta a la quiebra o problemas financieros, el estado tiene prioridad para reclamar el dinero adeudado por estas ventas e impuestos, incluso si los fondos están mezclados con otro dinero.
Section § 9860
Para usar una embarcación legalmente en California, debe renovar su certificado de número antes de que expire, lo cual cuesta $20 cada dos años. Puede renovarlo mostrando el último certificado emitido o una tarjeta de registro. Si no tiene estos documentos, no necesita pagar una tarifa adicional.
Además, hay una tarifa adicional destinada a prevenir infestaciones de mejillones invasores, pero no pagarla no le impedirá renovar su registro. Sin embargo, podría ser multado si opera su embarcación sin la calcomanía requerida en ciertas aguas, a menos que su embarcación esté exenta. El Departamento de Navegación y Vías Navegables establece esta tarifa y recibe informes sobre los costos del Departamento de Vehículos Motorizados.
Section § 9861
Cada certificado de número para embarcaciones o botes en California expira el 31 de diciembre de cada año impar. Esto significa que deberá renovar estas certificaciones bienalmente, o cada dos años, para mantener su validez.
Section § 9862
Esta sección describe las multas relacionadas con el registro de embarcaciones y las transferencias de propiedad. Si no presenta su solicitud inicial para un número de embarcación o no renueva su certificado antes de la fecha límite del departamento, deberá una multa equivalente a la mitad de la tarifa de registro. De manera similar, si compra una embarcación y no paga la tarifa de transferencia dentro de los 30 días, se le cobrará una multa equivalente a la mitad de la tarifa de transferencia.
Section § 9862.5
Al calcular cualquier multa en esta ley, ignore las cantidades que sean menores de cincuenta centavos. Si la cantidad es de cincuenta centavos o más, redondéela al dólar más cercano.
Section § 9863
Esta ley explica cómo se distribuyen en California los fondos recaudados por el registro de embarcaciones y otras tarifas. Normalmente, estas tarifas van al Fondo Rotatorio de Puertos y Embarcaciones y se utilizan para gestionar las actividades relacionadas con la navegación. Si hay dinero sobrante, el Departamento de Navegación y Vías Navegables puede usarlo para programas específicos. En el caso de los fondos de las tarifas de registro bienal, la mitad va al Fondo Rotatorio y la otra mitad al Departamento de Navegación y Vías Navegables para programas específicos. Las tarifas recaudadas para prevenir mejillones invasores se asignan según otras regulaciones del Código de Puertos y Navegación.
Section § 9864
Si usted es propietario de una embarcación sin documentación oficial y la naufraga, desmantela, destruye o abandona, debe informar al departamento correspondiente en un plazo de 15 días. Realizar cualquiera de estas acciones cancela los documentos de propiedad e identificación de la embarcación, los cuales debe devolver al departamento si los posee.
Si el departamento descubre que una embarcación ha sido abandonada y nadie reclama su propiedad, puede decidir destruirla después de 30 días. Sin embargo, si alguien reclama un interés en la embarcación dentro del plazo especificado e informa al departamento, sus derechos están protegidos por la ley.
Section § 9865
Si tienes un certificado para el número de una embarcación y tu dirección cambia, debes informar al departamento dentro de 15 días y proporcionar tu nueva dirección. Es posible que tengas que devolver el certificado antiguo para obtener uno nuevo con la dirección actualizada, o el departamento podría simplemente actualizar el certificado actual con la nueva dirección.
Section § 9866
Section § 9867
Si necesita un duplicado de un certificado de número, certificado de propiedad o calcomanías de registro del año en curso, le costará $15.
Section § 9867.5
Si solicitas la transferencia del registro de tu vehículo, tendrás que pagar una tarifa adicional además de la regular. Esta tarifa adicional se especifica en otra sección de la ley.
Section § 9868
Section § 9869
Esta ley exige que, cuando alguien solicita registrar, transferir o renovar una embarcación, el Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV) debe compartir los detalles de la solicitud con los tasadores de impuestos a la propiedad en los condados pertinentes. Esto significa que tanto el condado donde vive el propietario de la embarcación como el condado donde se guarda principalmente la embarcación deben recibir la información. Si el propietario se muda o la ubicación principal de la embarcación cambia, el DMV debe informar al tasador del condado anterior. Además, si una embarcación es destruida o abandonada, según lo confirmado por el DMV, deben informar a los tasadores del condado al respecto.
Section § 9870
Esta ley establece que las organizaciones sin fines de lucro enfocadas en ayudar a los niños a aprender habilidades como técnicas de exploración y campismo, así como en enseñar valores como el patriotismo y la autosuficiencia, no tienen que pagar ciertas tarifas. Estas tarifas suelen ser requeridas bajo otras secciones relacionadas con la operación y el registro de vehículos.
Section § 9871
Section § 9871.5
Section § 9872
Esta ley establece que nadie puede cambiar, dañar o quitar el número de identificación del casco de una embarcación que necesita ser registrada, a menos que tenga permiso escrito del departamento responsable. También impide que las personas pongan otros números en la embarcación que puedan dificultar la identificación del número de casco original. Sin embargo, si eres el propietario y tienes permiso, puedes arreglar el número original, y los fabricantes pueden poner números en embarcaciones nuevas o piezas como parte de su negocio habitual.
Section § 9872.1
Esta ley prohíbe comprar, vender o poseer una embarcación o cualquiera de sus partes si su número de identificación del casco ha sido manipulado, a menos que tenga un nuevo número asignado por el departamento. Si una embarcación con identificación manipulada llega a manos de un agente de policía sin este nuevo número, puede ser incautada y posiblemente vendida o destruida, a menos que se use como prueba en un caso penal.
Después de una incautación así, las personas involucradas deben ser informadas sobre una audiencia judicial en pocos días. Reciben una notificación que sirve como recibo, explicando la incautación y los pasos a seguir. La notificación también indica dónde pueden probar la propiedad. Una audiencia judicial para resolver la propiedad debe realizarse dentro de los 60 días.
Si se prueba la propiedad o el número no ha sido manipulado, la embarcación es devuelta. De lo contrario, puede ser destruida, vendida o dispuesta según lo decida el tribunal. La policía debe probar que el número fue manipulado y que el propietario no ha presentado pruebas satisfactorias de propiedad. Las embarcaciones pueden ser devueltas a sus propietarios si estos pueden probar la propiedad y obtener un nuevo número si es necesario.
Section § 9872.5
Esta ley establece que si un vehículo anfibio, que puede viajar tanto por agua como por tierra, es elegible para un certificado de propiedad bajo otra parte del código, no puede obtener un certificado de propiedad bajo el capítulo al que pertenece esta sección.
Section § 9873
Esta ley explica cuándo ciertas embarcaciones, llamadas 'embarcaciones indocumentadas', no necesitan tener un número de registro de California. Estas excepciones incluyen embarcaciones ya registradas en otro lugar, embarcaciones extranjeras que están temporalmente en California, embarcaciones propiedad del gobierno, botes salvavidas y ciertas clases de embarcaciones exentas por el estado porque numerarlas no es útil. Además, las embarcaciones propulsadas únicamente por remos, palas o velas pequeñas están exentas si son lo suficientemente pequeñas.
Section § 9874
Esta ley permite al departamento suspender, cancelar o revocar el registro, los certificados o las calcomanías de una embarcación. Pueden hacerlo si descubren que estos fueron obtenidos de forma fraudulenta o emitidos por error. Además, si las tarifas requeridas no se han pagado después de dar aviso, pueden tomar las mismas medidas.
Section § 9875
Si alguien incumple alguna norma de este capítulo, está cometiendo una infracción menor y será sancionado de acuerdo con la Sección 42001. Sin embargo, podría haber una excepción mencionada en la Sección 40000.8.
Section § 9880
Esta ley establece que si debes impuestos por un barco, el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California no renovará la matrícula de tu barco ni te permitirá transferir la propiedad hasta que esos impuestos sean pagados. Llevan un registro de los impuestos impagos y no emitirán ninguna nueva matrícula o documentos de propiedad hasta que reciban un aviso de liquidación del recaudador de impuestos del condado. Si los impuestos están saldados, entonces el DMV puede renovar la matrícula o permitir cambios de propiedad. Se cobra una tarifa al condado para cubrir los costos del DMV relacionados con la gestión de estos avisos de impuestos. Además, si un barco es transferido o no se renueva por más de 26 meses, el DMV informará al recaudador de impuestos del condado al respecto.