Section § 14910

Explanation

Esta ley de vehículos de California explica cómo el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) cobra tarifas y multas cuando solicitas o renuevas una licencia de conducir o una tarjeta de identificación. Específicamente, menciona que el DMV cobra el dinero adeudado por incomparecencias anteriores ante el tribunal o por multas impagas. Luego, el DMV envía el dinero recaudado, menos su tarifa de procesamiento, a las autoridades correspondientes. El departamento cobra una pequeña tarifa para cubrir sus costos, con un límite de $1 por aviso. Si pagas una fianza en este proceso, se considera como una condena por las infracciones en cuestión. Todos los pagos no son reembolsables y deben hacerse en su totalidad, sin opción a pagos a plazos.

(a)CA Vehículo Code § 14910(a) El departamento deberá, con el consentimiento del solicitante, cobrar las cantidades que se le haya notificado que son adeudadas conforme a la antigua Sección 40509 y la antigua Sección 40509.5, y cualquier tarifa de servicio añadida a dichas cantidades, en el momento en que cobre al solicitante cualquier tarifa y sanción requerida para emitir o renovar una licencia de conducir o una tarjeta de identificación.
(b)CA Vehículo Code § 14910(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), el departamento remitirá todas las cantidades cobradas conforme a la subdivisión (a), después de deducir la tarifa administrativa autorizada en la subdivisión (c), a cada jurisdicción en las cantidades adeudadas a cada jurisdicción según sus avisos presentados ante el departamento. Dentro de los 45 días siguientes a la recepción del pago por parte del departamento, el departamento informará a cada jurisdicción cuáles de sus avisos de incomparecencia o impago han sido saldados.
(c)CA Vehículo Code § 14910(c) El departamento cobrará una tarifa por la consignación de la fianza en cada aviso de incomparecencia o impago que se entregue al departamento conforme a la antigua Sección 40509 o la antigua Sección 40509.5, por una cantidad, según lo determine el departamento, que sea suficiente para proporcionar una suma igual a sus costos reales de administración de esta sección, sin exceder un dólar ($1) por aviso. Las tarifas se cobrarán a cada jurisdicción de forma regular deduciendo la cantidad adeudada al departamento conforme a esta subdivisión de las fianzas y multas cobradas conforme a la subdivisión (a), antes de remitir el saldo a cada jurisdicción conforme a la subdivisión (b).
(d)CA Vehículo Code § 14910(d) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (e) de la Sección 13364, si se cobra fianza bajo esta sección por la violación de cualquier disposición de este código, se considerará que la persona ha sido condenada por las secciones violadas.
(e)CA Vehículo Code § 14910(e) Cualquier cantidad cobrada por el departamento bajo esta sección no es reembolsable por el departamento.
(f)CA Vehículo Code § 14910(f) No obstante la Sección 42003, el pago de la fianza al departamento de acuerdo con esta sección deberá realizarse en su totalidad y no en cuotas.

Section § 14911

Explanation

Cuando alguien no se presenta en el tribunal o no paga una multa, según lo registrado en secciones anteriores, esa multa se convierte en un gravamen sobre todos sus vehículos registrados. Si el gravamen no se paga, el departamento puede cobrar el dinero adeudado, incluidos los costes adicionales, siguiendo procedimientos de cobro específicos.

(a)CA Vehículo Code § 14911(a) Cuando se registre un aviso de incomparecencia o de impago de una multa en los registros del departamento conforme a la antigua Sección 40509 y la antigua Sección 40509.5, la multa y cualquier recargo por sanción constituirán un gravamen sobre todos los vehículos del demandado de un tipo sujeto a matriculación conforme a este código.
(b)CA Vehículo Code § 14911(b) Por cada gravamen que surja conforme al apartado (a) que esté vencido y no pagado, el departamento podrá cobrar el importe del gravamen más los costes, y se aplicará el Artículo 6 (que comienza con la Sección 9800) del Capítulo 6 de la División 3.5.