Section § 14400

Explanation
Esta sección de la ley establece que si el privilegio de alguien para conducir es denegado, cancelado, suspendido o revocado por el Departamento de Vehículos Motorizados, esa persona aún puede llevar el asunto a los tribunales. El tribunal tiene la autoridad para revisar la decisión del DMV según lo permitido por la Constitución y las leyes del estado.

Section § 14401

Explanation

Si alguien desea impugnar una decisión del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) sobre sus privilegios de conducir, como una denegación, cancelación, período de prueba, suspensión o revocación, debe iniciar su acción judicial dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la notificación de la decisión.

Después de finalizar todas las apelaciones administrativas, el DMV notificará a la persona por escrito sobre su derecho a una revisión judicial.

(a)CA Vehículo Code § 14401(a) Cualquier acción presentada ante un tribunal de jurisdicción competente para revisar cualquier orden del departamento que deniegue, cancele, ponga en período de prueba, suspenda o revoque el privilegio de una persona para operar un vehículo de motor deberá iniciarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se notifique la orden.
(b)CA Vehículo Code § 14401(b) Una vez finalizadas todas las apelaciones administrativas, la persona cuyo privilegio de conducir fue denegado, cancelado, puesto en período de prueba, suspendido o revocado recibirá una notificación por escrito del departamento de su derecho a una revisión judicial de conformidad con el apartado (a).