Section § 10850

Explanation
Esta ley se aplica a los vehículos no solo en las carreteras, sino también en cualquier otro lugar en todo el estado.

Section § 10851

Explanation

Esta ley prohíbe conducir o tomar el vehículo de otra persona sin su permiso, con la intención de privar al propietario del vehículo de forma temporal o permanente. Esto incluye participar como cómplice o encubridor. La pena puede incluir tiempo en la cárcel, una multa o ambas.

Si el vehículo es una ambulancia, un vehículo marcado de la policía o de bomberos en una llamada de emergencia, o uno modificado especialmente para una persona con discapacidad, el delito se convierte en un delito grave con penas más severas. Es importante que la persona que lo toma sepa de este estatus especial para que se aplique esta distinción.

El permiso previo del propietario para usar el vehículo no se puede asumir que se aplica de nuevo. Cualquier factor que agrave el delito, como condenas previas por delitos graves o el estatus especial del vehículo, debe ser claramente indicado en los documentos judiciales y probado durante el juicio.

Finalmente, las reincidencias pueden resultar en penas mayores bajo otras secciones del Código Penal.

(a)CA Vehículo Code § 10851(a) Cualquier persona que conduzca o tome un vehículo que no sea de su propiedad, sin el consentimiento del propietario del mismo, y con la intención de privar de forma permanente o temporal al propietario de su título o posesión del vehículo, ya sea con o sin intención de robar el vehículo, o cualquier persona que sea parte, cómplice o encubridor en la conducción, toma no autorizada o robo, es culpable de un delito público y, tras ser declarado culpable, será castigado con prisión en una cárcel del condado por no más de un año o de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal o con una multa de no más de cinco mil dólares ($5,000), o con ambas, la multa y la prisión.
(b)CA Vehículo Code § 10851(b) Si el vehículo es (1) una ambulancia, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 165, (2) un vehículo distintivamente marcado de una agencia de aplicación de la ley o departamento de bomberos, tomado mientras la ambulancia o el vehículo está en una llamada de emergencia y este hecho es conocido por la persona que conduce o toma, o cualquier persona que sea parte, cómplice o encubridor en la conducción, toma no autorizada o robo, o (3) un vehículo que ha sido modificado para el uso de un veterano discapacitado o cualquier otra persona discapacitada y que exhibe una placa o distintivo de identificación emitido de conformidad con la Sección 22511.5 o 22511.9 y este hecho es conocido o debería haber sido razonablemente conocido por la persona que conduce o toma, o cualquier persona que sea parte o cómplice en la conducción, toma no autorizada o robo, el delito es un delito grave punible con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por dos, tres o cuatro años o con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000), o con ambas, la multa y la prisión.
(c)CA Vehículo Code § 10851(c) En cualquier enjuiciamiento por una violación de la subdivisión (a) o (b), el consentimiento del propietario de un vehículo para su toma o conducción no se presumirá ni implicará en ningún caso debido al consentimiento del propietario en una ocasión anterior para la toma o conducción del vehículo por la misma persona o una persona diferente.
(d)CA Vehículo Code § 10851(d) La existencia de cualquier hecho que haga aplicable la subdivisión (b) se alegará en la acusación formal, y será admitida por el acusado en audiencia pública, o declarada verdadera por el jurado que juzga la cuestión de la culpabilidad o por el tribunal cuando la culpabilidad se establezca mediante una declaración de culpabilidad o nolo contendere o mediante un juicio por el tribunal sin jurado.
(e)CA Vehículo Code § 10851(e) Cualquier persona que haya sido condenada por una o más violaciones previas de delito grave de esta sección, o por robo mayor de vehículo (delito grave) en violación de la subdivisión (d) de la Sección 487 del Código Penal, la antigua subdivisión (3) de la Sección 487 del Código Penal, tal como esa sección se leía antes de ser modificada por la Sección 4 del Capítulo 1125 de los Estatutos de 1993, o la Sección 487h del Código Penal, es punible según lo establecido en la Sección 666.5 del Código Penal. La existencia de cualquier hecho que sometería a una persona a la Sección 666.5 del Código Penal se alegará en la información o acusación formal y será admitida por el acusado en audiencia pública, o declarada verdadera por el jurado que juzga la cuestión de la culpabilidad o por el tribunal cuando la culpabilidad se establezca mediante una declaración de culpabilidad o nolo contendere, o mediante un juicio por el tribunal sin jurado.
(f)CA Vehículo Code § 10851(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 1997.

Section § 10851.5

Explanation

Esta ley establece que si alguien toma cadenas de amarre valoradas en $950 o menos, sin el permiso del propietario, y tiene la intención de retenerlas de forma permanente o temporal, está cometiendo un delito menor. Esto se aplica incluso si la persona no tiene intención de robar. Si es condenado, la persona enfrenta al menos seis meses en la cárcel del condado, una multa mínima de $1,000, o ambas. Además, el consentimiento previo del propietario para que otra persona tomara las cadenas no implica permiso para futuras tomas.

Cualquier persona que tome cadenas de amarre, requeridas bajo las regulaciones adoptadas conforme a la Sección 31510, con un valor de novecientos cincuenta dólares ($950) o menos, que no sean de su propiedad, sin el consentimiento del propietario de las mismas, y con la intención, ya sea permanente o temporal, de privar al propietario de las mismas de su título o posesión de las cadenas de amarre, ya sea con o sin intención de robarlas, o cualquier persona que sea parte, cómplice o encubridor en la toma o robo no autorizado, es culpable de un delito menor, y al ser condenado por ello será castigado con prisión en la cárcel del condado por no menos de seis meses o con una multa de no menos de mil dólares ($1,000) o con ambas, dicha multa y prisión. El consentimiento del propietario de la cadena de amarre para su toma no se presumirá ni implicará en ningún caso debido al consentimiento de dicho propietario en una ocasión anterior para la toma de la cadena de amarre por la misma persona o una persona diferente.

Section § 10852

Explanation
Esta ley prohíbe que cualquier persona dañe intencionalmente, interfiera con, o tome partes de un vehículo o su contenido sin el permiso del propietario. No puedes manipular coches, solo o con otras personas, sin la aprobación del dueño.

Section § 10852.5

Explanation

Esta ley prohíbe a las personas comprar convertidores catalíticos usados a menos que los adquieran de fuentes autorizadas específicas. Estas fuentes incluyen desmanteladores de automóviles con licencia, recicladores de núcleos, fabricantes, concesionarios y otros negocios con licencia que probablemente manejen convertidores catalíticos usados. Los particulares solo pueden comprarlos si poseen prueba de propiedad, como un título o registro que coincida con el número de identificación del convertidor.

La ley también define cómo deben marcarse los convertidores catalíticos para su identificación. Si alguien incumple esta norma, se le multa con $1,000 la primera vez, $2,000 la segunda vez y $4,000 por cualquier infracción posterior.

(a)CA Vehículo Code § 10852.5(a) Ninguna persona deberá comprar un convertidor catalítico usado, incluso con el propósito de desmantelar, reciclar o fundir, excepto de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 10852.5(a)(1) Un desmantelador de automóviles con licencia conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 11500) de la División 5.
(2)CA Vehículo Code § 10852.5(a)(2) Un reciclador de núcleos, según se define en la Sección 21610 del Código de Negocios y Profesiones, que mantenga un lugar fijo de negocios y haya obtenido el convertidor catalítico conforme a dicha sección.
(3)CA Vehículo Code § 10852.5(a)(3) Un fabricante, concesionario o arrendador-minorista de vehículos motorizados con licencia conforme a la División 5 (que comienza con la Sección 11100).
(4)CA Vehículo Code § 10852.5(a)(4) Un concesionario de reparación automotriz con licencia conforme al Capítulo 20.3 (que comienza con la Sección 9880) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones.
(5)CA Vehículo Code § 10852.5(a)(5) Cualquier otro negocio con licencia que pueda razonablemente generar, poseer o vender convertidores catalíticos usados.
(6)CA Vehículo Code § 10852.5(a)(6) Un individuo que posea documentación que acredite que es el propietario legítimo del convertidor catalítico usado, incluyendo, entre otros, un certificado de título o registro que identifique al individuo como el propietario legal o registrado del vehículo del cual se desprendió el convertidor catalítico, y que incluya un número de identificación del vehículo que coincida con el número de identificación del vehículo marcado permanentemente en el convertidor catalítico.
(b)CA Vehículo Code § 10852.5(b) Tal como se utilizan en esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Vehículo Code § 10852.5(b)(1) “Marcado permanentemente” significa grabado, grabado al aguafuerte, soldado, estampado en metal, marcado con ácido de forma prominente, o exhibido permanentemente de otra manera utilizando un método igualmente fiable para dejar una marca duradera en la carcasa exterior del convertidor catalítico.
(2)CA Vehículo Code § 10852.5(b)(2) “Convertidor catalítico usado” significa un convertidor catalítico que ha sido previamente instalado en un vehículo y ha sido desprendido. No incluye un convertidor catalítico reacondicionado o restaurado que se venda al por menor.
(c)CA Vehículo Code § 10852.5(c) Una violación de esta sección se castiga como una infracción con una multa, de la siguiente manera:
(1)CA Vehículo Code § 10852.5(c)(1) Por una primera infracción, con una multa de mil dólares ($1,000).
(2)CA Vehículo Code § 10852.5(c)(2) Por una segunda infracción, con una multa de dos mil dólares ($2,000).
(3)CA Vehículo Code § 10852.5(c)(3) Por una tercera infracción o subsiguiente, con una multa de cuatro mil dólares ($4,000).

Section § 10853

Explanation

En California, es ilegal subirse o trepar a un vehículo, ya sea que esté en movimiento o estacionado, con la intención de causar daños, hacer travesuras o cometer un delito. Esta ley también prohíbe intentar ajustar o manipular los controles del vehículo, como palancas, frenos o el encendido, si el vehículo está estacionado y desatendido. Además, no se puede poner en movimiento un vehículo estacionado y desatendido.

Ninguna persona deberá, con la intención de cometer cualquier acto de vandalismo malicioso, daño u otro delito, subirse o trepar a un vehículo, ya sea que esté en movimiento o detenido. Tampoco ninguna persona intentará manipular cualquiera de las palancas, el mecanismo de arranque, los frenos u otro mecanismo o dispositivo de un vehículo mientras este se encuentre detenido y desatendido. Tampoco ninguna persona pondrá en movimiento ningún vehículo mientras este se encuentre detenido y desatendido.

Section § 10854

Explanation

Esta ley establece que si alguien es responsable de cuidar un vehículo, como almacenarlo o mantenerlo, y lo usa o toma alguna parte de él sin el permiso del propietario, está cometiendo un delito menor. Si es declarado culpable, podría ser multado con hasta $1,000, encarcelado por hasta un año, o ambas cosas.

Toda persona que tenga el almacenamiento, cuidado, guarda, custodia o posesión de cualquier vehículo de un tipo sujeto a registro bajo este código que, sin el consentimiento del propietario, tome, alquile, ponga en marcha, conduzca o use el vehículo o que tome o retire cualquier parte del mismo es culpable de un delito menor y, al ser condenado, será castigado con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000) o con prisión en la cárcel del condado por no más de un año o con ambas penas.

Section § 10855

Explanation

Si alguien alquila o arrienda un coche y no lo devuelve al propietario dentro de los cinco días siguientes a la finalización del acuerdo, se considera malversación. Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

(a)CA Vehículo Code § 10855(a) Si una persona que ha arrendado o alquilado un vehículo no lo devuelve de forma voluntaria e intencional a su propietario dentro de los cinco días siguientes a la expiración del contrato de arrendamiento o alquiler, se presumirá que la persona ha malversado el vehículo.
(b)CA Vehículo Code § 10855(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Section § 10856

Explanation

Esta ley establece que, una vez que un vehículo ha sido recuperado, nadie debe interferir con su transporte a un lugar de almacenamiento, subasta o concesionario por parte de un agente de recuperación de vehículos con licencia. Los agentes del orden público en servicio están exentos de esta norma.

Además, exige que los depósitos de grúas, las agencias de incautación y entidades similares deben entregar un vehículo o una garantía al propietario legítimo o a la persona con derecho, a menos que esté siendo utilizado como prueba por las fuerzas del orden o las autoridades legales.

(a)CA Vehículo Code § 10856(a) Ninguna persona interferirá con el transporte de un vehículo a una instalación de almacenamiento, subasta o concesionario por parte de un individuo empleado por una agencia de recuperación de vehículos o que tenga licencia conforme al Capítulo 11 (que comienza con la Sección 7500) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones una vez que la recuperación se haya completado según lo dispuesto en la Sección 7507.12 del Código de Negocios y Profesiones. Esta subdivisión no se aplicará a un agente del orden público mientras actúe en su capacidad oficial.
(b)CA Vehículo Code § 10856(b) Ningún depósito de grúas, agencia de incautación o agencia gubernamental, ni ninguna persona que actúe en nombre de dichas entidades, se negará a entregar un vehículo u otra garantía a cualquier persona que tenga derecho legal a ese vehículo u otra garantía. Esta subdivisión no se aplicará a un vehículo retenido como prueba por las fuerzas del orden o un fiscal.