(a)CA Vehículo Code § 16251(a) Según se utiliza en este capítulo y en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 16430), “caña de acción” significa cualquier causa de acción por daños a la propiedad que excedan de mil dólares ($1,000) o por daños en cualquier cantidad a causa de lesiones corporales o la muerte de cualquier persona resultantes de la operación por parte del demandado o de cualquier otra persona de cualquier vehículo motorizado en una carretera de este estado, excepto una causa de acción basada en la responsabilidad legal por haber firmado la solicitud de licencia de conducir de un menor.
(b)CA Vehículo Code § 16251(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2017.